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Victimología

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Victimología

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En inglés: Victimology

El uso extensivo de este concepto se inició a fines de los años 40 del siglo pasado, inicialmente para abarcar las relaciones entre agresor y víctima. A finales de los años 70 su estudio también comprendía la cuestión general de las víctimas de los delitos. Se considera una subdisciplina de la criminología.

Como disciplina

La Criminología ha estado dominada por teorías globales o de rango medio, por ejemplo sobre factores económicos, sociales y culturales que determinan el nivel de delincuencia en la sociedad.

Puntualización

Sin embargo, este tipo de explicaciones generales no suelen colmar las expectativas de las víctimas del delito. La víctima nos presenta dos preguntas muy concretas: ¿Por qué me tocó a mí? ¿Y cómo evito que esto vuelva a pasar?

La perspectiva de la víctima implica más interés por la situación concreta, donde ocurrió el hecho, por factores dinámicos en los cuales la interacción entre las partes es importante, por factores situacionales, y por medidas de prevención.

Existe una sociedad Mundial de Victimología, que celebra un simposio cada tres años; se tiene noticias del celebrado en Ámsterdam, y del celebrado en Montreal en el año 2000. Más adelante doy detalle de los que se han celebrado y el lugar en que se realizaron. Estos encuentros entre profesionales de varias disciplinas han sido importantes para desarrollar la perspectiva de la víctima en el mundo.

La fundación de victimología en España, publica en su página el documento siguiente: Aspectos históricos y reflexiones sobre la victimología y el derecho de victimal en México. Puede ser apreciada en su página: funvic.org/vic_mex.pdf

Es escrito por Carlos rodríguez Campos. Quien es doctorante en Derecho Penal en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Profesor titular de Victimología en la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Mexicana de Educación a Distancia. Profesor del Área de Derecho en la Facultad de Administración y ciencias Sociales en la Universidad Tecnológica de México. Campus Ecatepec. Universitario del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e investigación penitenciaria. Titular de la Consultoría Jurídica Nasser Advocatius.

Dice al respecto que, a manera de introducción se dirá que la victimología es una de las disciplinas mas recientes dentro del ámbito de las ciencias penales, algunos la ubican dentro de la criminología, otros tantos dicen que es tan diferente de esta ultima como diferente es la victima del delincuente, sin embargo, lo que sí es relevante es la importancia que ha tomado después de su surgimiento en la segunda mitad del siglo XX, y los numerosos estudios que se han realizado en el mundo sobre su materia de estudio, México no es la excepción, ya que en el año de 1969 se crea la primera disposición que iniciaría una serie de normatividad para la protección y apoyo asistencial a las víctimas de delito: La ley sobre el Auxilio a las víctimas del delito del estado de México, y en los últimos años, en los modelos restaurativos, pasando por sendas reformas constitucionales en los años de 1993, 2000 y la reciente reforma de mediados de 2008, véase pues esta breve reseña histórica sobre el origen y desarrollo de la victimología.

La victimología, como se dijo, es una de las disciplinas más recientes de las ciencias penales, algunos la ubican dentro de la criminología, otros tantos dicen que es tan diferente de esta última, como lo es la victima del victimario o delincuente, sin embargo, lo que sí es relevante no es su ubicación si no su existencia y la importancia que ha tomado después de su nacimiento en la segunda mitad del siglo pasado, así como los numerosos estudios que de ella y su objeto de estudio se han realizado a nivel mundial (o global) y regional. México no es la excepción a esta situación, ya que a nivel normativo y práctico, siendo el año de 1969, se crea en el Estado de México, la primera disposición a la cual seguirían una extensa suma de normatividad para la protección y apoyo asistencial de las victimas de delito, con el modelo asistencial y ya en este siglo se adoptaría el modelo restaurativo, no sin antes pasar por sendas reformas constitucionales al artículo 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, primera y segunda en los años de 1993, y 1996, y las más importantes en el año 2000 y en junio del 2008.

En perspectiva, la historia de la victimología es la historia del ser humano, y basta solo con recordar aquel pasaje bíblico, donde se habla de la primera víctima y su victimario, los hijos de Adán y de Eva, Caín y Abel, victimario y víctima, pero en sentido estricto se puede afirmar que los conceptos de victimología y de victima son producto de la modernidad; no obstante ello, se puede llegar a afirmar que las personas afectadas por conductas lesivas, definidas hoy por los aparatos estatales modernos mediante la construcción del derecho penal, siempre han existido y son tan antiguas como la propia humanidad.

Con la creación del Estado Moderno, a través del contrato social después pacto constitucional, los particulares declinaron ciertas facultades al Estado, que tendría la función de representar los intereses de los cedentes en dicho pacto social, en tutela de su bienestar general de la sociedad, uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, constituyéndose así el ius puniendi como la facultad constitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y por bienestar general de la sociedad que tutela, ello con el objeto de mantener el orden y con ello un control sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al derecho penal conocida como venganza, que prevaleció por muchos años como medio de solución de conflictos.

En el caso de México ello quedo plasmado en el artículo 21 de la Constitución General de la República Mexicana de 1917, al señalar: Art. 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.Entre las Líneas En el caso de México, el sistema jurídico tiene claras raíces en el derecho románico e hispano.

Las escuelas del derecho penal

Nota: esta información se haya en la siguiente entrada sobre las escuelas de derecho penal.

El origen de la victimología

La Victimología ha sido estudiada desde los años cuarentas del siglo diecinueve y nace a consecuencia de la macro victimización de los judíos en la segunda guerra mundial.

Es importante citar que también derivado de este holocausto hitleriano alemán surgen, al término de la segunda guerra mundial, la organización de las Naciones Unidas, misma que en el año de 1948, el 10 de diciembre, proclama la declaración universal de los derechos humanos, instrumento internacional que serviría de antecedente y base para la declaración de principios fundamentales de justicia para victimas de delito y abuso de poder.

La profesora Lucía Zedner atribuye al estadounidense Frederick Wertham, el origen de la expresión Victimología, mismo quien se postulaba a favor de una ciencia victimología que estudiase la sociología de la víctima.

Sin embargo, históricamente el nacimiento de la victimología se atribuye a Benjamin Mendelsohn profesor de origen Israelita, lo que no es casualidad pues los judíos vivieron el holocausto Hitleriano Alemán, quién en el año de 1956, escribe la obra denominada Le Victimología, ganando con ello el titulo de padre de la victimología.

A partir de Mendelsohn, los estudios victimológicos se centran en la Victima en relación a la comisión del delito y se concibe el binomio de la pareja penal: Delincuente – Victima y asimismo crea una tipología que sirve como base a las demás aportaciones que le sucedieron.

Gerardo Landrove Días, menciona que entre los pioneros de esta nueva ciencia se encuentra el criminólogo alemán Han Von Henting, escribe The criminal and his victims, obra en la cual se dedica todo un capitulo al estudio de la víctima y su contribución en la génesis del crimen, estudiando principalmente la interacción del delincuente con la víctima y creando una tipología en base a esa interacción.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Hans Von Hentig, un alemán perseguido por los nazis, publica una obra de psicología criminal sobre delitos en particular en donde aborda el delito de estafa, en donde hace alusión a la participación de la víctima en relación a la cooperación que tiene en dicho crimen para que este se efectúe.

En opinión de la Profesora española Myriam Herrera Moreno, tanto Von Henting como Mendelsohn, fueron vistos como radicales innovadores, creadores ex nihilo, de los que en la década de los cuarenta del siglo veinte, parte esta clásica victimología del acto.

Poco a poco fueron publicándose más obras como la obra denominada Relations Psychologiques entre le criminel et la victime, que significa: el vínculo psicológico entre el delincuente y sus víctimas, de H.F. Ellenberger en 1954.

Otro ilustre tratadista del tema es el criminólogo de origen norteamericano llamado Marvin Wolfgang, quién se distinguió en la pragmática victimología, en lo especifico tratándose de estudios prácticos relativos a estadísticas de posibles modelos o paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) de homicidios criminal, creando lo que denominaría concepto de precipitación victimal.

La mayoría de los autores entre ellos, Gerardo Landrove Díaz, ubica en el primer simposio internacional de Victimología, llevada a cabo en Jerusalén en 1973 como la primera ocasión en que se define a la victimología como el estudio científico de la victima de delito y el inicio de la fase de consolidación de la propia victimología. Elías Neuman afirma que esta definición se limito solo al ámbito jurídico penal, pero ya en la actualidad se contemplan una tipología de victimas más amplia para la victimología, aunque Mendelsohn ya había hablado con anterioridad a dicha fecha sobre ella.

Los simposios de victimología

Los pocos trabajos que se habían realizado para entonces sobre el tema, encontraron en el Primer Simposio un lugar foro para darse a conocer. Reyes Calderón y León Dell, afirman que la Victimología nace científicamente en el Tercer Simposio Internacional de victimología celebrado en 1979 en Münster, Alemania, con la fundación de la Sociedad Mundial de victimología.

Es de destacarse que a partir del primero, se han celebrado varios simposios internacionales de victimología, siendo los siguientes: En Jerusalén, 1973 el primero, luego en Boston, 1976; en Alemania, 1979; en Tokio y Kioto Japón 1982; Zagreb Yugoslavia, 1985; Jerusalén 1988; de Janeiro, 1991; Adelaida Australia, 1994; Ámsterdam Holanda, 1997; Montreal Canadá, 2,000; Stellenbosch Sudáfrica, 2003; Y el decimo segundo se realizó en florida California, USA.

Cabe destacar que éste ultimo llevado a cabo en agosto del año 2006, en la Universidad Central de Florida, tuvo como lema: Realzando la Misión, y se realizaron cuestionamientos tan relevantes para la victimología como:

¿La justicia de la víctima se convertirá en el nuevo estándar del sistema de justicia criminal?

Respecto a los servicios a la Victimas ¿Es momento de ir mas alla de la intervención de la crisis y de la defensa de la justicia criminal?

Respecto a la educación y estándares de atención ¿Hay suficiente responsabilidad en los servicios de la victima?

Se estableció la importancia de la elaboración de investigaciones en torno al crimen, trasnacional, la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), narcotráfico, la influencia de la tecnología en los delitos, el terrorismo y Tráfico entre otros.

Asimismo en el año de 2009 tendrá verificativo el décimo tercer simposio internacional de victimología.

Muchos victimólogos plantean la autonomía científica de la victimología, verbigracia Benjamín Mendelsohn, manifestó que la victimología debía desarrollarse en la teoría y en la práctica con sus propios medios, la cual será tan diferente de la criminología como es diversa la victima del criminal.

Aunque la Victimología en la actualidad es concebida como una rama de la Criminología, que estudia a la víctima como causa de los delitos, es decir su estudio no se hace en razón de los efectos que origina el delito en los sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) de este, sino en la provocación que juegan las victimas en la producción de los delitos.

Para Luis Rodríguez Manzanera, la victimología es el estudio científico de la víctima, entendiendo por victima a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita.

La existencia de la victimología es una realidad en nuestros días, Benjamin Mendelsohn señalaba que la victimología implica específicamente, el descubrimiento de medios de investigación y elaboración de pruebas, recursos, terminología única, etc., para lograrlo, es necesario que un grupo de científicos inicie alguna acción a favor de la victimología, con un espíritu como el descrito antes. Principalmente le incumbe a los medios, sociólogos, psiquiatras, psicoanalistas criminólogos y juristas. Es necesario señalar, en esta primera ocasión, el interés y colaboración de los ingenieros, mecánicos, ecólogos, ciberneticólogos, demógrafos, etc. Algunos de ellos contribuirán al conocimiento de varias categorías de victimas que le interesan a la sociedad como factores causales.

Tendencias de la victimología

La Victimología contempla tres tendencias:

  • Teoría positivista con tendencia ideológica, Conservadora y modelo o perspectiva consensual;
  • Teoría interaccionista con tendencia ideológica liberal y modelo o perspectiva pluralista;
  • Teoría Critica con tendencia ideológica socialista y modelo o perspectiva conflictual;
[…]

Por otra parte la victimología liberal, establece que la ley existe debido a que los individuos que conforman la sociedad no llegan a una concepción uniforme de lo bueno y lo malo, concibiendo a la sociedad como plural y diversa, raza, religión, nivel social nivel económico, metas, intereses, valores, etc.

Derivando de ese pluralismo un acuerdo de la sociedad para establecer un mecanismo que resuelva los conflictos entre sus miembros de una manera tranquila, con lo que se da origen a un orden y sistema jurídico neutral, que se sitúa encima de las partes en conflicto.

Esta victimología considera a la criminalidad por la respuesta que provoca, y la etiqueta. Etiqueta la conducta y al criminal como algo desviado, por ello diferentes etiquetas para conductas y sujetos similares.

Se plantea el interaccionismo como victimológicos y considera a la desviación secundaria o carrera desviada, incluyendo al desviado o criminal como una víctima más. Y propone soluciones para mejorar progresivamente a la sociedad y evitar el sufrimiento humano.

Y por último la victimología socialista, que reconoce diferencias sociales, diversidad de grupos y de valores, intereses y objetivos, y para la cual el fondo real es la lucha por el poder, ya sea para tenerlo o mantenerlo, fija que la ley defiende los intereses de aquellos que detentan el poder, establece que el aparato judicial no es neutro como debería ser, y también protege los intereses de la clase poderosa y no de la sociedad en general. Esta postura critica el capitalismo por los intereses y privilegios que preserva para algunos.

La Victimología socialista propone cambios definitivos en las estructuras sociales para evitar la victimización y violación de derechos humanos que deben ser igualitarios por esencia y naturaleza y también muestra la existencia de un Estado y sistema de justicia corrupto y victimizados para los que menos tienen, olvidando con ello a las víctimas de la dominación y la represión Estatal.

La Victimología y su objeto de estudio es más amplio que el fenómeno criminal y la relación criminal víctima, por lo que puede manejarse en forma independiente y la solución puede encontrarse en el reconocimiento de una victimología general, como de una psicologia, sociología o biología generales, que estudia a todas las victimas y de una victimología criminológica, concurrente a la síntesis criminológica y encargada de estudiar a las víctimas de conductas antisociales.

El surgimiento del derecho de la víctima en México

Rodríguez Manzanero afirma que es tal la relevancia y el impacto de la Victimología en la legislación penal, que ha reformado notablemente la normatividad sustantiva y adjetiva, la elaboración de leyes, especiales de auxilio, protección y justicia para las víctimas de delito, que hasta hoy día, se llega a hablar del derecho victimal, como conjunto de normas jurídicas con metodología propia.

Al respecto la doctora María de la Luz Lima Malvido señala que no es en el derecho penal en donde la víctima del delito encontrara protección, sino en un nuevo Derecho victimal, que en lo personal, el autor que se consulta define de dos maneras: en el aspecto objetivo como aquel conjunto normativo jurídico relativas a las víctimas de las conductas señaladas por el derecho local de un Estado como delitos, que establecen sus derechos y los mecanismos procesales y pragmáticos para acceder a ellos y hacerlos efectivos, y en el aspecto subjetivo el derecho personal subjetivo que le asiste a la victima de delito, para ejercer y hacer efectivas las prerrogativas otorgadas en su calidad, por las normas supremas, reglamentarias y secundarias de un Estado.

En el ámbito internacional, la creación de la Declaración de Principios fundamentales de Justicia para Victimas de Delito y Abuso de Poder y la adopción por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, representó un gran avance lo mismo que una presión para dichos Estados miembros para incorporar y adecuar los marcos constitucionales a sus disposiciones en el ámbito local.

En el caso de Latinoamérica, como bien lo afirma Reyes Calderón y León Dell, México fue pionero pragmático en implementar disposiciones para la atención a las víctimas de delito, ya que en el año de 1969 se emitió una ley al respecto en el Estado de México. Y con las reformas de 1993, del 2,000 y de mediados del 2008 al artículo 20 constitucional, se reforzó esta proyección.

Actualmente el fundamento máximo en México sobre los derechos de las victimas de delito se encuentra en el apartado c del artículo 20 de la constitución, que establece seis fracciones en el siguiente tenor:

Art. 20 literal C. El proceso penal, habla de los derechos de la víctima o del ofendido: 1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen

las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño.Entre las Líneas En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identificad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medias cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII Impugnar ante autoridad judicial as omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no estén satisfecha la reparación del daño.

El derecho victimal en el caso de México se integra pues, con la norma constitucional, la declaración de principios fundamentales de justicia para victimas de delito y abuso de poder, las leyes de apoyo y atención a víctimas de delito suscritas por las entidades federativas, sus reglamentos leyes orgánicas de las procuradurías general de la república y de las 33 procuradurías de los estados distrito federal y militar, así como sus reglamentos, las leyes que protejan en particular los datos y generales de las victimas de delito, códigos penales y de procedimientos penales federal y de las entidades federativas, aquellos acuerdos y circulares emitidas por la autoridad administrativa, en especifico las que tengan que ver con el sistema penal en México, y sus fases, prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia, sistema penitenciario, etc., por ejemplo en materia de seguridad pública, salud, desarrollo social, etc., que contengan derechos para las víctimas y ofendidos de delitos obligaciones para las autoridades en correspondencia con esos derechos y procedimientos específicos al respecto, como lo son por ejemplo el acuerdo, de agosto 2001, numeral decimo séptimo del procurador general de la república, los acuerdos de 1999 y del 2002 del procurador general de justicia del distrito federal, que establecen la figura del coordinador de auxilio y a víctimas, derechos de las víctimas y obligaciones del ministerio publico y auxiliares correspondientes con esos derechos y el segundo acuerdo, que establece la protección de datos confidenciales de los denunciantes, ofendidos y victimas de delito para su protección, etc.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En el caso del distrito federal, se afirma que se fue testigo y cómplice del acuerdo, impacto y relevancia del derecho victimal objetivo, que se creó en la última década del siglo veinte y los primeros años del milenio veintiuno, ya que se trabajo por más de una década en las aéreas de atención a víctimas de delito, como parte de un equipo multidisciplinario de profesionales entre ellos; abogados, psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos, informáticos y sociólogos, entre otros, ello en la procuraduría de justicia capitalina, siendo responsable de la creación de las primeras unidades especializadas del ministerio publico para la obtención de la reparación del daño materia, moral y psicológico, en el centro de apoyo socio jurídico a víctimas de delito violento en el año de 1998 y su perfeccionamiento en los años 2002 y 2005.

Hay una propuesta, el derecho victimal, se da en cuanto a la proyección de autonomía de las aéreas que se encargan de la atención y apoyo de las victimas de delito en el distrito federal, autonomía jurídica, presupuestal y operativa, ello en la creación de un instituto para la atención y representación jurídica de las victimas de delito, para dignificarlas en sus calidades y derechos inherentes, y proporcionarles las herramientas legales para su defensa, ya que lo último que ellas necesitan es lástima y desde esa perspectiva, hoy por hoy, se le sigue observando en la actualidad.

Victimologia en los Delitos de Cuello Blanco

Las víctimas a menudo son pensamientos de último momento en el estudio del crimen, y este es particularmente el caso cuando se trata de ofensiva de cuello blanco. Esto también se aplica a la corrupción política y los delitos del estado, donde las víctimas han recibido escasa atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hay varias razones para ello.

Desde un punto de vista conceptual, la falta de acuerdo sobre lo que constituye un delito o perpetrador en última instancia, resulta en una falta de consenso sobre quién es víctima.

Otros Elementos

Además, e independientemente de cómo se definan técnicamente los delitos, estos actos pueden presentar actores que obtienen beneficios mutuos del acuerdo.

Una Conclusión

Por lo tanto, es altamente improbable que uno de estos actores se sienta victimizado y se ponga en contacto con las autoridades.

La visibilidad es otra consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ross (1907) sugirió que los “criminaloides” realicen esfuerzos para evitar atacar a sus propias comunidades cuando ofenden. También puede ser muy difícil en algunos casos identificar a las víctimas o conectar las victimizaciones a las situaciones que las causaron. El número de víctimas (o víctimas potenciales) puede complicar aún más las cosas. Puede ser bastante difícil determinar cuántas personas se ven afectadas negativamente por una determinada política o acción y en qué medida se ven afectadas: podría ser un número relativamente pequeño de personas, podrían ser culturas o sociedades completas. Del mismo modo, puede haber un tiempo de retraso significativo entre estos actos y sus efectos.

Otros Elementos

Además, las complejidades asociadas con las formas organizativas de cometer delitos pueden hacer que sea imposible detectar los daños que se han perpetrado o conectar los daños perpetrados con los actores que los causaron. Esto es particularmente probable cuando los delitos trascienden las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales u otras jurisdicciones. Las desconexiones entre actores, acciones y consecuencias resultantes de la corrupción política y los delitos del estado probablemente resulten en que estas formas de victimización sean menos visibles que las victimizaciones temporales y viscerales que son características del crimen callejero.

Una consideración adicional para la victimología que rodea la corrupción política y el crimen estatal es el poder. Anteriormente se señaló que es poco probable que los intercambios corruptos hagan que los actores involucrados se sientan victimizados, dado que cada uno se beneficia de la transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, puede ser que los actores más periféricos se perciban a sí mismos como víctimas pero se sientan impotentes ante la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, la sección anterior describía lo que parece ser una corrupción abierta perpetrada por el Congreso. Zimring y Johnson (2005, pag. 804) argumentan que la ofensa conspicua sirve como “… un anuncio del poder del actor corrupto “.Entre las Líneas En la medida en que este es el caso de la corrupción política y los delitos del estado, las víctimas pueden sentirse impotentes para buscar voz para sus experiencias, especialmente cuando las mismas entidades que se supone que les ayudan son las Los que cometen los delitos.

Podemos y debemos preguntarnos cómo es la victimología de la corrupción política y el crimen estatal. Desafortunadamente, los desafíos conceptuales más amplios que se han señalado anteriormente nos impiden llegar a una respuesta definitiva, aunque algunas observaciones son instructivas. Primero, las victimizaciones que se derivan de estas formas de ofensas son a menudo cualitativamente diferentes de las victimizaciones individuales que comúnmente ocurren dentro del contexto del crimen callejero.Entre las Líneas En una nota relacionada, la escala de victimización resultante de estos actos es potencialmente de gran alcance dado que estos daños a menudo son perpetrados por actores organizacionales.

Detalles

Por último, las fuerzas sistemáticas, organizativas y estructurales que a menudo hacen que las víctimas sean invisibles y sin poder pueden, en última instancia, evitar que sepamos mucho sobre ellas, fomentando su invisibilidad.

Autor: Williams

Criminologíca frente a Victimología

No podemos pasar por alto, a la hora de definir el término, el especial debate que surge en cuanto a la victimología como ciencia o como rama de la Criminología.

A pesar de las diferencias que establecen los diferentes autores en su definción, ambas disciplinas comparten que, con su respectivo objeto material (en la Victimología, la víctima, en la criminología, el delito) las dinámicas de trabajo son las mismas, como ciencias empíricas, buscan tendencias y patrones que puedan englobar varios casos de forma genérica.

Por otro lado, el debate respecto a la función de la disciplina queda también vigente ¿es eminentemente teórica o práctica? De acuerdo con algunos investigadores, el victimólogo tiene una aproximación eminentemente teórica y contrapuesta al trato práctico de aquellos que asisten a las víctimas.Si, Pero: Pero ello no impide la colaboración entre los mismos, es decir, el victimólogo es un investigador que evalúa la labor de los asistentes y otras personas, a parte de la víctima. A su vez, el resultado de los estudio que los mismos lleven a cabo, han de ayudar a aquellos que tienen un contacto cercano con las víctimas, desde personal médico a psicólogos, trabajadores sociales, voluntariado, religiosos…

Aproximaciones teóricas a la disciplina

Aunque como hemos visto anteriormente existe un amplio debate en cuanto a la independencia de ambas disciplinas, podemos decir que a lo largo de su evolución las corrientes criminológicas han dejado huella en las diferentes líneas de investigación que la Victimología ha desarrollado.

Victimología positivista

En esta etapa, los distintos autores trabajan en la línea tradicional (factores de contribución victimal) de concepción de la víctima. Esta corriente se fundamenta en la identificación de los factores inherentes a los individuos, que contribuyen a la victimización, además de enfocarse en el crimen interpersonal para identificar los factores precipitantes de las víctimas. […]

Victimología radical

Esta corriente nace en la década de los setenta y se basa en el estudio de grupos particularmente vulnerables, es decir, las víctimas de los crímenes cometidos por los poderosos y los estados contra ellos.

Esta corriente no contempla exclusivamente a las víctimas del hecho criminal, además le interesa la victimización, los victimarios de las violaciones de los DDHH, los victimarios del abuso de poder, y los presupuestos que conducen a la opresión, la estratificación y la discriminación racial por parte de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Pretende ser una alternativa para llamar la atención del rol que juega la ley en la sociedad capitalista para construir o dar origen, tanto al criminal, como a la víctima. Desde esta perspectiva, se fija la atención en la manera en que el sistema de justicia criminal ha ejercido su influencia en la definición de los actos del criminal y de sus víctimas y de qué manera se configuran los delitos, los ofensores y las víctimas. Es decir, el eje principal de esta corriente son las víctimas de las autoridades, y de las Instituciones gubernamentales, de la Guerra y de la violencia Estatal. La tesis central está en el contexto de la estratificación social, la explotación y el discurso público de los intelectuales, la ideología y la discriminación.

De esta manera, se enfoca en cuatro factores de interés: el ofensor, la víctima, la policía y los aparatos de control social formal o informal.

Una Conclusión

Por lo tanto, el crimen es reconocido como el resultado de unas relaciones sociales que están profundamente afectadas tanto por el micro, como por el macro-contexto.

La etapa reivindicativa con sus críticas a la victimología positivista provoca un cambio de concepción de la disciplina. Pasamos de entender la victimología como del acto (criminal) a entenderla como la victimología de la acción (promocional),siendo uno de sus principales rasgos distintivos la movilización social de apoyo en la persecución de logros concretos a favor de las víctimas del delito (Joutse, 1986, pág. 51).

La nueva etapa constructivista (también denominada etapa realista; Walkate y Mawby, 1994) plantea nuevos objetivos:

  • La reivindicación de objetivos promocionales relativos a los derechos de las víctimas.
  • La victimología promocional entiende, así, que el Estado social y democrático solo se consolida éticamente por la solidaridad cívica con las víctimas. Cualquier intento de regenerar el presente queda deslegitimado si se quiere actuar al margen de las víctimas.
  • Elaboración de nuevas praxis de tratamiento y asistencia a las víctimas.
  • Se incide en las necesidades asistenciales, comprensivas de apoyo informal, asesoría jurídica, y ayuda financiera institucional, así como en sus requerimientos terapéuticos en el caso de producirse impacto físico y emocional.
  • Metodología empírica propia. Se proponen las encuestas de victimazión como base ya que enriquecen los parcos conocimientos que ofrecen las estadísticas oficiales sobre el delito (Cerezo Domínguez et al., 2004).
  • Consolidación de una perspectiva victimológica en tanto Ciencia Global, acotada por la Sociedad Mundial de Victimología (1980). Sociedad que se contempla a sí misma como asociación científica, críticamente orientada, se ofrece como foco de discusión, punto de divulgación e intercambio científico y centro conformador de la nueva conciencia social hacia las víctimas (Schneider, 2001).

Victimología crítica

Por último, esta corriente tiende a examinar el papel del contexto social de la victimología, involucrando el análisis de las respuestas policivas y el servicio dado o proporcionado a las víctimas del crimen. La escuela Crítica ve al individuo como un actor, como un agente activo y no como un mero sujeto que se adapta a las influencias de la estructura social. Enfatiza en el rol de los valores y en los procesos sociales de la identificación de las víctimas como tales. Estos desarrollos teóricos varían dependiendo de aspectos culturales y contextos jurídicos específicos. La victimología crítica constituye un intento por apreciar como los mecanismos generales del capitalismo, las condiciones materiales y las legales en las que los movimientos a favor de las víctimas han florecido.

Por otro lado, podemos decir que esta corriente deriva de la teoría criminológica del etiquetamiento o labelin approach, que considera el poder de las etiquetas por su poder estigmatizados. Tannenbaum (1938) consideraba que el elemento que más contribuía a la creación del criminal era el proceso de identificación de éste con la etiqueta de ofensor que se le atribuía. Para los teóricos de esta escuela, el crimen no son tanto realidades que son descubiertas sino creadas y definidas: de ahí que consideren que no hay crimen independiente de normas y valores culturales.

Aparece una nueva tendencia que intenta dotar a la nueva corriente constructivista de un espíritu de autocrítica y reflexión científica y así evitar limitarse al espíritu humanitario y casi utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) de dicha corriente. Algunos aspectos criticados por esta nueva tendencia fueron (Herrera, 2006):

  • Concepto de Victimación social. Se denuncia la naturaleza opresivo-estructural e institucional de gran parte de las victimizaciones; el papel distorsionador de los medios de comunicación; la Justicia volcada en la retribución y el castigo ejemplar, etc.
  • Instumentalización de la víctima. Se explota ideológicamente a las víctimas; se les obliga a aceptar todo “beneficio” (emocional, económico, penal) que le sea arrojado desde el edificio político, más allá de su capacidad para seleccionar solo aquello que directa y lógicamente vaya a mejorar su calidad de vida (Elías, 1993).
  • Justicia restauradora. Desde esta perspectiva (Cairo, 2005), se tiene en cuenta la plena humanidad de la víctima y del ofensor, como potenciales agentes de reconstrucción comunitaria, y se enfatiza la cohesión social a través de un abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) pacificador o restaurador que incida sobre la misma raíz del conflicto (Weitekamp, Kerner, 2002, García-Pablos de Molina, 2005).
  • Obsesión por la seguridad. Se denuncia el contemporáneo diseño de una colectividad recelosa e inmersa en enfermizas cruzadas defensivas, que inhiben la espontaneidad y la calidad de las interacciones sociales.
  • Emotivación victimológica. Se denuncia una regresiva emotivización de la vida cotidiana (Tamarit Sumalla, 2000) a través de una prevalerte “cultura de la quejumbre” y de la victimidad (Furedi, 2004).
  • Clarificación de la asistencia. Se postula una mayor explicitud de las técnicas de abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima), para una urgente clasificación victimológica de la eficacia asistencial dispensada a la víctima.

El proceso de victimización

Inicialmente, es necesario analizar que el hecho delictivo o trágico como tal genera en las víctimas consecuencias que sobrepasan los efectos legales y dolorosos iniciales.

Es obvio comprender, que a través de la consecuencia natural de una pérdida de cualquier naturaleza, tanto económica, como física, psicológica o social, la víctima sufre la sensación de vulnerabilidad e impotencia por el daño causado y que esto produce consecuencias en todas las actividades rutinarias que venía desempeñando.

Dependiendo de estas consecuencias producidas por la acción del delito la victimología ha considerado que existen tres grados de victimización, denominados victimización primaria, victimización secundaria y victimización terciaria.

Victimización primaria

Proceso por el cuál una persona sufre, de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. Deriva de haber padecido un delito y va acompañada de efectos físicos, económicos y psicosociales que se mantienen en el tiempo. La víctima no solo sufre los perjuicios derivados del daño, sino que en muchos casos, se produce otra serie de consecuencias que inciden en la gravedad material del daño producido.

Victimización secundaria

Es alusiva a las respuestas del sistema legal, a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta ante el mismo. Es considerada la más negativa, ya que es producida por el propio sistema que victimiza a quien se dirige a solicitar justicia. El término victimización secundaria fue acuñado por Khüne (1986) para referirse a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas poro efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medio de comunicación.

Victimización terciaria

En cuanto a esta definición existe controversia entre los autores. Por un lado, se denomina victimización terciaria al resultado de las consecuencias negativas de las dos anteriores y consiste en el comportamiento que adopta la víctima como resultado de la victimización, intentando sacar provecho o aceptando su rol como tal. De igual manera, a veces emerge como resultado de las vivencias y los procesos de adscripción y etiquetamiento. De otro punto de vista, es entendida como socio estructural, institucional, colectivo y abuso del poder.

Otros Elementos

Por otro lado, los autores describen la victimización terciaria como las situaciones en que un detenido o acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia. Esta tendencia extiende la problematización victimológica hasta la persona del criminal cuando sus derechos o bienes pueden resultar vulnerados en tales circunstancias.

En tercer lugar, otra definición es que esta victimización se refiere al conjunto de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, y la literatura existente documenta los efectos sobre los internos en centro penitenciarios, sobre los hijos de personas encarceladas, o sobre los efectos de las órdenes de alejamiento en casos de violencia de pareja, bien sobre los ofensores, como sobre las víctimas o su descendencia.

La cifra negra

El estudio de las víctimas implica un acercamiento directo a la “cifra negra” de la criminalidad, esta cara oculta presupone la aprehensión de parte de las conductas antisociales de relevancia penal que no llegan a conocimiento de la justicia o de la policía. A tal fin, resulta interesante la investigación acerca del sexo, edad, clase social, origen racial, profesión, religión, estado civil, familia, parentesco, y las razones que llevaron a la víctima a no realizar la denuncia.

Rodríguez Manzanera realizó un estudio en la ciudad de Jalapa con los fines de establecer la victimización oculta, o por ende, de la “cifra negra” de la criminalidad. Resultó que una de cada dos personas fue víctima de un delito en 1988 lo que llamó la atención del autor debido a la alta tasa de hechos que no llegaron al conocimiento de la justicia. Ello implica que 4 de cada 5 delitos quedan en la “cifra negra”.

De esta manera, mediante los métodos científicos de la victimología y sus herramientas, como son la encuesta de victimización y los informes de autodenuncia, podemos conocer aquella parte de la criminalidad que queda oculta a los organismos y entes oficiales y que contribuyen a la mayor parte de los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), así como sus precursores, los comportamientos antisociales.

Asistencia a la víctima del delito

Uno de los aspectos esenciales que se propugnan desde la victimología es la asistencia a la ayuda, el socorro moral y material de la víctima, en especial cuando cometido el delito se encuentra bajo su impacto emocional. […]

Fuente: Noelia M. Rodríguez

Contenido de la Intervención Criminológica y Victimológica en sentido Amplio

La intervención criminológica y victimológica incluye lo siguiente:

  • Metodología de la investigación criminológica y victimológica: Análisis de datos en Criminología: aspectos prácticos y aplicados. Técnicas avanzadas en evaluación de programas. Investigación cualitativa y cuantitativa en Criminología: técnicas especializadas de intervención en los ámbitos criminológico y victimológico. Herramientas criminológicas para el análisis y la intervención: especial referencia a los informes de autodenuncia y las encuestas de victimización.
  • Víctimas y delito: Victimología: concepto, tipos de víctimas, procesos de victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Factores de riesgo y protección de víctimas de delitos. Consecuencias de victimización por delitos violentos. Implementación de medidas de protección para víctimas del delito.
  • Valoración del riesgo del delito: Epidemiología de la violencia. Peligrosidad y vulnerabilidad. Peligrosidad y comportamiento violento. Estrategias de predicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Herramientas para la valoración del riesgo de reincidencia en los casos de violencia contra la pareja, en el caso de jóvenes, de violencia sexual, comportamientos violentos.
  • Prevención criminológica y victimológica: Modelos y sistemas de prevención del delito. Elementos que intervienen: delincuente, víctima y ambiente. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención situacional. Prevención de la victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Niveles de intervención.
  • Intervención jurídica con menores: Aspectos jurídicos de menores infractores y menores víctimas. Consideraciones criminológicas y victimológicas. La intervención psicológica y criminológica con los menores.
  • Intervención ante la delincuencia violenta y patrimonial: Delincuencia violenta, delincuencia patrimonial y Código Penal. Fenomenología y tipologías de los delitos y delincuentes. Explicaciones criminológicas. Ámbitos y formas de intervención psicológica y criminológica.
  • Intervención ante la delincuencia intrafamiliar: Tipos penales de la delincuencia intrafamiliar. Aspectos criminológicos y victimológicos. Intervención psicológica y criminológica intrafamiliar.
  • Criminología forense: Criminología forense: su aplicación clínica. Teoría criminológica aplicada al ámbito forense. El informe criminológico: clases, ámbitos, objeto y sujetos. Técnicas de realización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estructura y apartados. Informes criminológicos especializados. Prácticas sobre su aplicación y redacción.
  • Tratamiento penitenciario: Delincuencia y tratamiento. Teorías, técnicas y programas. El tratamiento en prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Técnicas de tratamiento penitenciario. Mediación penitenciaria.
  • Tratamiento de menores antisociales: El menor antisocial: perfil, características y fenomenología. Programas de tratamiento para menores antisociales. Mediación en el ámbito de justicia juvenil.
  • Tratamiento de los menores víctimas: Menores en situación de conflicto. Especiales características de la victimización infantil y juvenil. Tratamiento criminológico de los menores víctimas. Programas específicos de tratamiento para el ámbito de la victimización de los menores.
  • Tratamiento de las víctimas de delitos violentos, de género y sexuales: Consecuencias de victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Especial referencia a las víctimas de los delitos violentos, de género y sexuales. Programas de tratamiento para delitos específicos: violentos, delincuencia de género, delitos sexuales.

Victimología en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Victimologia

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Victimologia. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”criminalistica”] [rtbs name=”ciencia-forense”]

Victimologia

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Victimologia. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”criminologia-y-criminalistica”]

Definición de Victimologia

Véase una aproximación o concepto relativo a victimologia en el diccionario.

Recursos

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Véase También

  • Criminalística
  • Ciencia Forense
  • Victimologia

Recursos

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Véase También

Delitos Familiares
Delitos sin Víctimas
Encuestas de Victimización
Miedo al Delito
Realismo de Izquierda
Victimización Repetida
Victimologia Forense
Violencia

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4 comentarios en «Victimología»

  1. Es curioso que algunos tópicos sobre este tema de la victimología incluyan, entre otros, los siguientes: victimologia pdf, victimologia en México, España, Colombia, Venezuela, Argentina, Chile, Perú y Ecuador, victimologia mendelsohn, victimologia forense, victimologia como ciencia, victimologia carrera, victimologia uned y otras universidades, y victimogenesis.

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  2. No se si lo he subido bien: Es curioso que algunos tópicos sobre este tema de la victimología incluyan, entre otros, los siguientes: victimologia pdf, victimologia en México, España, Colombia, Venezuela, Argentina, Chile, Perú y Ecuador, victimologia mendelsohn, victimologia forense, victimologia como ciencia, victimologia carrera, victimologia uned y otras universidades, y victimogenesis.

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  3. Algunas preguntas que se repiten en este ámbito incluyen las siguientes:
    ¿Qué es la victimología?
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