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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Kirguistán
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Kirguistán.
Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Kirguistán
- Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual
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Aplicación del Tratado de Marrakech en Kirguistán
En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de Kirguistán, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.
Kirguistán ratificó el Tratado en 2017. Kirguistán promulgó la siguiente enmienda para aplicar el Tratado en 2017:
Artículo 4
El beneficiario es una persona que:
Tenga una discapacidad visual o una capacidad limitada para percibir o leer que no pueda corregirse hasta el punto de que la función visual sea equivalente a la función visual de una persona que no tenga dicha violación o capacidad limitada; o
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Por otras razones, no es capaz, debido a la naturaleza de cualquier enfermedad, de utilizar el libro o de enfocar el ojo o mover los ojos en la medida en que normalmente sería aceptable para leer, independientemente de cualquier otra violación;
Una organización autorizada es una organización autorizada por el Gobierno de la República Kirguisa para prestar a los beneficiarios servicios sin ánimo de lucro en el ámbito de la educación, la formación profesional, la lectura adaptada o el acceso a la información. La organización autorizada también incluye a las organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a prestar servicios similares a los beneficiarios como una de sus actividades principales;
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una copia en un formato accesible: una copia de la obra en una forma o formato alternativo que facilite al beneficiario el acceso a la obra, incluso permitiéndole tener el mismo acceso real y conveniente que a una persona sin discapacidad visual u otra capacidad limitada para percibir información impresa.
Artículo 19
(6) a hacer copias de la obra en un formato accesible, a recibir del otro organismo autorizado una copia en un formato accesible y a proporcionar estas copias a los beneficiarios de cualquier forma, incluido el alquiler no comercial o la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y a tomar cualquier medida para lograr estos objetivos.
Artículo 20-1
Limitaciones y excepciones para las instancias en formato accesible
1. La organización autorizada podrá, sin el consentimiento del autor y sin el pago de su remuneración, hacer copias de la obra en un formato accesible, recibir una copia en un formato accesible de otro organismo autorizado y proporcionar estas copias a los beneficiarios de cualquier manera, incluido el alquiler no comercial o la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida para lograr estos objetivos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes
1) la organización autorizada tiene acceso legal a la obra o a la copia de la obra;
2) la obra se convierta en una copia en un formato accesible, lo que puede incluir cualquier medio necesario para ver la información en un formato accesible, pero no está asociado a la realización de cambios distintos de los necesarios para que la obra esté a disposición del beneficiario;
3) dichas copias en un formato accesible se proporcionen exclusivamente para uso de los beneficiarios;
4) esta actividad se realiza sin ánimo de lucro.
2. Al llevar a cabo las actividades especificadas en la primera parte de este artículo, la organización autorizada
1) determina si las personas a las que atiende son beneficiarios;
2) determina las limitaciones en la distribución y el suministro de copias en un formato accesible por parte de los beneficiarios y/o las organizaciones autorizadas;
3) tomará medidas para impedir la reproducción, distribución y suministro de copias no autorizadas
4) mantenga registros cuando trabaje con copias de obras.
[sc name=”accesibilidad-tratado-de-marrakech”][/sc] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”propiedad-intelectual”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
- Tratado de Marrakech
- Entorno social y educación en Kirguistán
- Tratado de Marrakech en la Unión Europea
- Políticas de Salud Visual
- Propiedad Intelectual
- Tratados sobre Derechos Humanos Internacionales
- Tratados Multilaterales
- Excepciones al Derecho de Autor
- Limitaciones al Derecho de Autor
- Discapacidad
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Sector de la industria editorial
- Accesibilidad
- Tratados sobre derechos de autor
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Sector de Cabeceras de Publicaciones
- Tratados Administrados por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
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