Carrera Administrativa
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Visualización Jerárquica de Carrera Profesional
Trabajo y Empleo > Administración y remuneración del personal > Administración del personal
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Carrera profesional
Véase la definición de carrera profesional en el diccionario.
[rtbs name=”trabajo-y-empleo”]Carrera Administrativa
Derecho Administrativo
Para Max Weber (1864-1920), el papel de la burocracia en las instituciones o asociaciones a las que llama de dominación legal tiene para él su fundamento en seis principios de acción: Especialización, Carrera profesional, Jerarquización, Formalización, Personal operativo e Impersonalidad. (Véase más en la historia del derecho administrativo alemán). Respecto a la Carrera profesional, como principio de acción del papel de la burocracia, Weber sostenía que consiste en que la administración ofrece la formación de carreras para sus funcionarios, existiendo el escalafón que determina el mecanismo de promoción, ascenso y motivaciones para ello. Se piensa que la carrera profesional propicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos a través de la preparación adecuada y especializada de los servidores públicos, integrantes de la burocracia.
Carrera administrativa en la Función Pública en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BOLIVIA
Artículo 44.- El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.
BRASIL
Art.14 – La soberanía popular se ejercerá por sufragio universal y por voto directo y secreto, con igual valor para todos, y, en los términos de la ley, mediante:
– plebiscito
– referéndum
– iniciativa popular.
§ 1. El registro electoral y la votación serán
– obligatorio para los mayores de dieciocho años;
– opcional para
los analfabetos
los mayores de setenta años;
los mayores de dieciséis años y los menores de dieciocho.
§ Los extranjeros y, durante el periodo de servicio militar obligatorio, los reclutas no podrán inscribirse como votantes.
§ 3. Son condiciones de elegibilidad, de acuerdo con la ley, las siguientes
– Nacionalidad brasileña
– pleno ejercicio de los derechos políticos
– registro electoral;
– domicilio electoral en la circunscripción
– afiliación a un partido
– la edad mínima de
treinta y cinco años de edad para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador
treinta años de edad para Gobernador y Vicegobernador del Estado y del Distrito Federal
veintiún años de edad para el diputado federal, el diputado estatal o de distrito, el alcalde, el teniente de alcalde y el juez de paz
dieciocho años para concejal.
§ 4. Los candidatos no elegibles son los inelegibles y los analfabetos.
§ El Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, los Alcaldes y quien los haya sucedido o sustituido durante su mandato, podrán ser reelegidos por un solo periodo posterior. * (Redactado por la enmienda constitucional 16/97 – D.O.U. 05.06.97)
§ 6. Para postularse a otros cargos, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, los Gobernadores del Distrito Federal y los Alcaldes deberán renunciar a sus respectivos mandatos hasta seis meses antes de la elección.
§ 7. El cónyuge y los parientes consanguíneos o por parentesco, hasta el segundo grado o por adopción, del Presidente de la República, de un Gobernador de Estado o de Territorio, del Distrito Federal, de un Alcalde o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, serán inelegibles en el territorio de la jurisdicción del titular, salvo que ya hayan ejercido un cargo electivo y se presenten a la reelección.
§ 8. El personal militar apto para el servicio militar será elegible siempre que se cumplan las siguientes condiciones
– si tiene menos de diez años de servicio, se retirará del servicio activo
– Si tiene más de diez años de servicio, será agregado por la autoridad superior y, si es elegido, se retirará automáticamente del servicio activo al graduarse.
§ 9 – Una ley complementaria establecerá otros casos de inelegibilidad y los plazos para su cese con el fin de proteger la probidad administrativa, la moralidad para el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta la vida anterior del candidato, y la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso en el ejercicio de una función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta. * (Redactado por la Enmienda Constitucional de Revisión 04/94 – D.O.U. 09.06.94).
§ Los cargos electivos pueden ser impugnados ante el Tribunal Electoral en un plazo de quince días desde su graduación, siempre que la acción vaya acompañada de pruebas de abuso de poder económico, corrupción o fraude.
§ La acción de impugnación se llevará a cabo en el secreto de los tribunales, y el autor deberá responder, en la forma prescrita por la ley, si ha actuado con temeridad o con manifiesta mala fe.
COLOMBIA
Artículo 125.- Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y caliades de los aspitantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su mombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Artículo 126.- Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuerto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.
COSTA RICA
Artículo 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.
ECUADOR
Artículo 124.-… La ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servidores públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto el ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la carrera administrativa, se harán mediante concursos de méritos y de oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción.
Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades.
En ningún caso la afiliación política de un ciudadano influirá para su ingreso, ascenso o separación de una función pública.
Artículo 125.- Nadie desempeñará más de un cargo público.
Puntualización
Sin embargo, los docentes universitarios podrán ejercer la cátedra si su horario lo permite.
Se prohíbe el nepotismo en la forma que determine la ley. La violación de este principio se sancionará penalmente.
EL SALVADOR
Artículo 219.- Se establece la carrera administrativa.
La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones, y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; asímismo garantizará a los empleados públicos a la estabilidad en el cargo.
No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Embajadores, los Directores Generales,los Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.
Art. 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retiro de los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cual fijará los procentajes de jubilación a que estos tendrán derecho de acuerdo con los años de prestación de servicio y a los salarios devengados.
El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todo impuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a que tendrán derecho los servidores públicos y municipales.
GUATEMALA
Artículo 108.- Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposic iones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.
HONDURAS
Artículo 256.- El régimen de servicio civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa.
Artículo 257.- La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración publica; las promociones y ascensos a base de méritos y aptitudes; la garantía de permanencia, los traslados, suspensiones y garantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten.
MÉXICO
Artículo 75.- La camara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entendera por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que establecio el empleo.
Artículo 123.-…
B. Entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:..
XIII bis. El Banco Central y las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado; y
XIV. La ley determinara los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.
Articulo 127.- El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
NICARAGUA
Artículo 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El stado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión.
Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de os perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley (2).
PANAMÁ
Artículo 131.- Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de elección popular, por parte de funcionarios públicos, serán definidas en la Ley.
Artículo 295.- Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Artículo 296.- Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley reglamentará esta materia.
Artículo 297.- Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantia y jubilaciones serán determinados por la Ley.
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito.
Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que se dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
Artículo 298.- Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.
Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.
Artículo 300.- Se instituyen las siguientes carreras en los servicios públicos conforme a los principios del sistema de méritos:
La Carrera Administrativa.
La Carrera judicial.
La Carrera Docente.
La Carrera Diplomática y Consultar.
La Carrera Sanitaria.
La Carrera Militar.
Las otras que la Ley determine.
La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración.
Artículo 301.- Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos.
Artículo 302.- No forman parte de las carreras públicas:
Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución.
Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por períodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honoren.
El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera.
Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera.
Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas.
Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo.
Los Jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.
Artículo 303.- Las disposiciones contenidas en los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicarán con preceptos establecidos en este Título.
PARAGUAY
Artículo 102.- DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
Artículo 103.- DEL REGIMEN DE JUBILACIONES
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado.
La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.
PERÚ
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza….
… No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
URUGUAY
Artículo 60.- La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta establezca para asegurar una administración eficiente.
Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo establecido en el inciso 4° de este artículo. Su destitución solo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constitución.
No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios de carácter político o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por ley aprobada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los que serán designados y podrán ser destituidos por el órgano administrativo correspondiente.
Artículo 61.-Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII.
VENEZUELA
Artículo 144.- La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo 145.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Recursos
Traducción de Carrera profesional
Inglés: Professional career
Francés: Carrière professionnelle
Alemán: Beruflicher Werdegang
Italiano: Carriera professionale
Portugués: Carreira profissional
Polaco: Kariera zawodowa
Tesauro de Carrera profesional
Trabajo y Empleo > Administración y remuneración del personal > Administración del personal > Carrera profesional
Véase También
- Cualificación profesional
- Cualificación obsoleta
- Test psicométrico
- Captación de trabajadores de otra empresa
- Selección de personal en empresas
- Cambio de destino
- Reestructuración industrial
- Ayuda a la recolocación
- Movilidad profesional
- Antigüedad
- Vida laboral
- Promoción profesional
- Descenso de categoría profesional
Administración Pública, Centralización, Descentralización, Estructura de la organización, Función Pública, Gestión Pública, Gobierno Corporativo, Organización administrativa,