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Conferencia de Durban sobre el Cambio Climático

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Conferencia o Cumbre de Durban sobre el Cambio Climático

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Principio de responsabilidad común pero diferenciada y las capacidades respectivas (CBDRRC)

Articulación del Principio CBDRRC en el Acuerdo de París

El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, el principio del CBDRRC, se expresa en el Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (FCCC) y es la base de los acuerdos de distribución de la carga elaborados bajo la Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas y su Protocolo de Kyoto. Como se considera la inspiración ideológica para la controvertida diferenciación basada en el anexo, cada instancia de su articulación en el Acuerdo de París es producto de una negociación cuidadosa.

La plataforma de Durban que lanzó el proceso de negociación hacia el acuerdo de 2015, inusualmente así para el tiempo, no contenía referencias a responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. Los países desarrollados habían argumentado que las referencias a ‘responsabilidades comunes pero diferenciadas’ deben ser calificadas con una declaración de que este principio debe interpretarse a la luz de las realidades económicas contemporáneas. Muchos países en desarrollo, argumentaron en respuesta que esto equivaldría a enmendar el FCCC.

Una Conclusión

Por lo tanto, el texto se redactó de manera tal que este nuevo acuerdo debía estar “bajo la Convención”, comprometiendo así implícitamente sus principios, incluido el principio CBDRRC. Las decisiones de Doha y Varsovia en 2012 y 2013 contenían una referencia general a los “principios” de la Convención, pero ninguna referencia específica al principio CBDRRC. El Llamado de Lima para la Acción Climática de 2014 contiene una referencia explícita al principio CBDRRC, pero está calificado por la cláusula ‘a la luz de diferentes circunstancias nacionales’. Esta calificación, que representa un compromiso alcanzado entre los EE. UU. y China indudablemente cambia la interpretación del principio CBDRRC. La calificación del principio mediante una referencia a “circunstancias nacionales” introduce un elemento dinámico en la interpretación del principio. A medida que evolucionen las circunstancias nacionales, también lo harán las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Es esta versión del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas con el calificador “a la luz de las diferentes circunstancias nacionales” lo que figura en el Acuerdo de París.

El Acuerdo de París contiene referencias al principio CBDRRC en un recital del preámbulo, y en disposiciones relacionadas con el propósito del acuerdo, progresión y estrategias de desarrollo a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de baja emisión de gases de efecto invernadero. La más significativa de estas referencias es el Artículo 2 que establece la meta de temperatura a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y enmarca la implementación de todo el acuerdo.Entre las Líneas En él se señala que este Acuerdo se implementará para reflejar la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

En el período previo a París, se hizo evidente que cualquier referencia al CBDRRC incluiría el calificativo de Lima ‘a la luz de las diferentes circunstancias nacionales’, sin embargo, la batalla sobre la medida en que el Acuerdo de París incorporaría este principio aún se estaba librando en París. La mayoría de los países en desarrollo, en particular los LMDC y el grupo de África, estaban interesados ​​en que la equidad y el CBDRRC deberían formar el contexto para implementar el Acuerdo de París. Propusieron un lenguaje obligatorio para este fin (‘se implementará sobre la base de’). El grupo Umbrella y la UE se mostraron reticentes a introducir la equidad y CBDRRC, con su difícil equipaje de “anexo”, en un párrafo operativo del acuerdo. También argumentaron que el significado y las implicaciones de estos términos son inciertos, y no sería apropiado introducir una nota de incertidumbre en la implementación del acuerdo. Ellos favorecieron el lenguaje reconociendo que el acuerdo “refleja” la equidad y el CBDRRC.

Puntualización

Sin embargo, esto habría sido problemático para los países en desarrollo, ya que habría implicado que el equilibrio particular de responsabilidades capturado en el Acuerdo de París sería en adelante sinónimo de CBDRRC. Dado que su interpretación preferida de CBDDRC está en línea con la expresión de CBDDRC en el Protocolo de Kyoto en lugar de en el Acuerdo de París, tal disposición habría reducido el rango de posibilidades interpretativas de CBDDRC. El compromiso finalmente alcanzado fue generar una expectativa de que el acuerdo reflejará la equidad y el CBDRRC (‘se implementará para reflejar’). Esto preserva el rango de posibilidades interpretativas de CBDDRC para los países en desarrollo, pero no llega a prescribir equidad y CBDRRC en la implementación del acuerdo.

Vale la pena señalar que el principio CBDRRC en el Artículo 2 del Acuerdo de París podría interpretarse como distinto del principio CBDRRC de la Convención, tanto por la inclusión del calificador de Lima, ‘a la luz de las diferentes circunstancias nacionales’ como por la naturaleza de la diferenciación en el Acuerdo de París.Entre las Líneas En la medida en que el Acuerdo de París refleja una operacionalización del principio diferente al de la Convención, se puede argumentar que el Acuerdo de París en realidad contiene una versión distinta y no derivada del principio.

Además del principio CBDRRC, el Acuerdo de París contiene referencias tranquilizadoras a las nociones relacionadas de equidad, 133 desarrollo sostenible, 134 acceso equitativo al desarrollo sostenible, 135 erradicación de la pobreza 136 y justicia climática. 137 Si bien algunas de estas nociones figuran en el FCCC y otras en las decisiones de la COP, posiblemente hayan adquirido un carácter distinto en el Acuerdo de París. Por ejemplo, las referencias en el FCCC a la erradicación de la pobreza lo reconocen como una “necesidad de prioridad legítima” 138 o como una “prioridad primordial [y]”, mientras que en el Acuerdo de París se reconoce simplemente como parte del “contexto” para acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Operacionalización del principio CBDRRC en el Acuerdo de París

El FCCC y el Protocolo de Kyoto ponen en práctica el principio CBDRRC al exigir a los países desarrollados (solo), identificados en sus Anexos, que asuman ambiciosos objetivos de mitigación de GEI. Esta forma de diferenciación ha resultado ser profundamente controvertida a lo largo de los años, y las aguas turbulentas que el Protocolo de Kyoto ha navegado en la última década son un testimonio de esto. El Acuerdo de París representa un cambio de paso del FCCC y Kyoto en relación con la diferenciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Acuerdo de París pone en práctica el principio CBDRRC no mediante la adaptación de los compromisos a las categorías de las Partes, como lo hacen la FCCC y el Protocolo de Kyoto, sino la adaptación a las especificidades de cada uno de los pilares de Durban: mitigación, adaptación, finanzas, tecnología, creación de capacidad y transparencia.Entre las Líneas En efecto, esto ha resultado en diferentes formas de diferenciación en diferentes áreas. También ha resultado, posiblemente, en la transición de la diferenciación de una base ideológica a una pragmática.

La diferenciación en la mitigación

Las disposiciones de mitigación del Acuerdo de París abarcan un modelo de autodiferenciación acotada. La decisión de Varsovia invitó a las partes a presentar “contribuciones destinadas determinadas a nivel nacional” en el contexto del acuerdo de 2015. Al presentar estas contribuciones, las Partes pudieron determinar el alcance de sus contribuciones, su forma, su rigor y la información que las acompañará.Entre las Líneas En la medida en que las Partes eligieron sus propias contribuciones y las adaptaron a sus circunstancias, capacidades y limitaciones nacionales, se diferenciaron de todas las demás naciones. Esta forma de diferenciación ha llegado a caracterizarse como auto-diferenciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y, es el punto de partida para la diferenciación en la sección de mitigación del Acuerdo de París.

Primero, vale la pena señalar que muchas de las disposiciones de la sección de mitigación no están diferenciadas, en particular disposiciones clave que prescriben obligaciones de conducta vinculantes individuales para las Partes.

En segundo lugar, las disposiciones que incorporan la diferenciación están redactadas en términos de recomendación o expresadas para establecer expectativas en lugar de vincularse. 144 Incluso estos ceden a la autonomía soberana. Por ejemplo, en relación con el requisito impuesto a las Partes de que cada contribución de mitigación sucesiva representará una progresión más allá de su contribución actual, como se mencionó anteriormente, corresponde a las Partes determinar qué constituye progreso, y refleja su mayor ambición posible y sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.Entre las Líneas En relación con el requisito de que todas las Partes deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de desarrollo de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, 146 corresponde a las Partes determinar cuáles serán, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, en particular. La luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Sin embargo, existen expectativas normativas relacionadas con la flexibilidad otorgada a las Partes, que pueden funcionar para disciplinar la autodiferenciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Artículo 4 (4), que aparentemente respalda una forma convencional de diferenciación, dice: ‘Las Partes que son países desarrollados deben continuar tomando la iniciativa al cumplir objetivos de reducción de emisiones absolutas en toda la economía. “Las Partes que son países en desarrollo deberían continuar mejorando sus esfuerzos de mitigación, y se les alienta a avanzar con el tiempo hacia objetivos de reducción o limitación de emisiones en toda la economía a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”.

El uso de los términos “Partes que son países desarrollados” y “Partes que son países en desarrollo” y la noción de liderazgo (véase también carisma) recuerdan a la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos términos evocan los acuerdos de distribución de la carga de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y, esta disposición establece fuertes expectativas normativas sobre las Partes.

Puntualización

Sin embargo, no está destinado ni crea nuevas obligaciones para las Partes. Insta a los países desarrollados a que continúen con los objetivos absolutos de reducción de emisiones, que habían emprendido en virtud de los Acuerdos de Cancún, y se comprometieron en sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional. Insta a los países en desarrollo a continuar mejorando sus esfuerzos de mitigación, lo que han hecho a pasos agigantados en la última década.

Otros Elementos

Además, los alienta a avanzar con el tiempo hacia objetivos de toda la economía a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

De hecho, es precisamente porque esta disposición no crea nuevas obligaciones que los EE. UU. Acordaron con el paquete de París. Esta disposición estaba en el centro de la controversia de ‘debe / debería’ que casi deshizo el acuerdo de París en las últimas horas. El texto “lo tomas o lo dejas” presentado por el francés contenía el idioma obligatorio (“deberá”) en relación con las metas de los países desarrollados, y el idioma recomendado (“debería”) en relación con los esfuerzos de mitigación de los países en desarrollo.

Observación

Además de la falta de paralelismo en el carácter legal de los requisitos impuestos a los países desarrollados y en desarrollo, el uso del lenguaje obligatorio para las metas de los países desarrollados plantea un problema para los Estados Unidos. A la luz de la resistencia duradera e intratable a los tratados sobre el clima en el Senado, los Estados Unidos habían estado preparando el Acuerdo de París para garantizar que pudiera ser aceptado como un acuerdo presidencial-ejecutivo. Es probable que esto solo sea posible si el Acuerdo de París es consistente con las leyes nacionales de los EE. UU. Existentes y se puede implementar a través de ellas.

Dado que EE. UU. no tiene actualmente un objetivo de emisiones domésticas, no podría aceptar un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que los obligue a tener uno a través de un acuerdo presidencial-ejecutivo. El ‘debería’ tenía que ir si los Estados Unidos se quedaban, pero la posibilidad de cambiar una palabra tan crítica en un texto de ‘tómalo o déjalo’, puso en peligro todo el acuerdo. Los LMDC, en particular, amenazaron con revisar otros compromisos en el texto si esta palabra cambiara. Finalmente, después de una reunión furiosa en la sala y de negociaciones de alto nivel fuera de ella, el ‘debe’ fue declarado error tipográfico y fue cambiado por la Secretaría del FCCC.

Por lo tanto, la sección de mitigación del Acuerdo de París pone en práctica el principio CBDRRC a través de la auto-diferenciación, pero establece expectativas normativas en relación con los tipos de acciones desarrolladas y las Partes que los países en desarrollo deben tomar, y en relación con la progresión a través de ciclos sucesivos de contribuciones.

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Una Conclusión

Por lo tanto, discutiblemente disciplinando la auto-diferenciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La autodiferenciación es la opción pragmática para la mitigación, la sección más polémica del Acuerdo de París, porque proporciona flexibilidad, privilegia la autonomía soberana y fomenta una participación más amplia.

Puntualización

Sin embargo, aunque respeta las “circunstancias nacionales” y las “capacidades respectivas”, deja poco espacio para adaptar los compromisos a las responsabilidades diferenciadas por daños ambientales.Entre las Líneas En esto representa una salida del FCCC y su Protocolo de Kyoto.

La diferenciación en la transparencia

Las disposiciones de transparencia del Acuerdo de París se basan en el suministro de flexibilidad a las Partes en función de sus capacidades. Las Partes rechazaron un sistema de transparencia bifurcado, sobre la mesa hasta el final, a favor de un marco aplicable a todos los países, aunque con “flexibilidad incorporada” adaptada a las diferentes capacidades de las Partes. Estas disposiciones establecen requisitos informativos uniformes para las Partes en relación con la mitigación y la adaptación, pero requisitos diferenciados en relación con el apoyo.

Dado que las Partes tienen obligaciones diferenciadas en relación con el apoyo, los requisitos de información se diferencian en consecuencia. Los países desarrollados informan sobre el apoyo que brindan, los países en desarrollo sobre el apoyo que reciben y necesitan. La información proporcionada por todas las Partes, desarrollada y en desarrollo, sobre mitigación y apoyo está sujeta a una ‘revisión técnica por expertos’ y una ‘consideración facilitadora y multilateral del progreso’.

Puntualización

Sin embargo, para las Partes que son países en desarrollo que lo necesitan, el examen incluirá asistencia para identificar las necesidades de creación de capacidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, la revisión tiene la tarea de prestar especial atención a las ‘respectivas capacidades y circunstancias nacionales de los países Partes en desarrollo’. Y se brinda apoyo a los países en desarrollo para implementar los requisitos de transparencia, y para desarrollar la capacidad relacionada con la transparencia.

La diferenciación en las disposiciones de transparencia es, por lo tanto, una adaptación pragmática de las demandas informativas a las capacidades. Aunque es distinto de la auto-diferenciación en las disposiciones de mitigación, esto también representa una desviación del FCCC que coloca diferentes cargas informativas en diferentes marcos de tiempo en los países desarrollados y en desarrollo.

Diferenciación en finanzas

Las disposiciones financieras del Acuerdo de París son quizás las más “Convencionales” en la forma de diferenciación que encarnan. Los países desarrollados están obligados en términos obligatorios (‘deberán’) a proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo ‘en cumplimiento de sus obligaciones existentes en virtud del Convenio’. Es la última cláusula la que permitió a los Estados Unidos aceptar esta construcción obligatoria de sus obligaciones financieras. También se requiere que los países desarrollados continúen tomando la iniciativa en la movilización de la financiación (o financiamiento) climática.

Esta obligación tiene un contenido concreto en la decisión que acompaña al Acuerdo de París que recoge un acuerdo para continuar con el objetivo de movilización de los países desarrollados colectivos hasta 2025, y establecer antes de 2025, un “nuevo objetivo colectivo cuantificado desde un piso de USD 100 mil millones por año”. Los países en desarrollo habían negociado para incluir tal objetivo en el Acuerdo de París; sin embargo, a la luz de las fuertes obligaciones financieras que los países desarrollados acordaron en el texto, los países en desarrollo acordaron trasladar este objetivo cuantificado a la decisión que lo acompaña. El Acuerdo de París también obliga a los países desarrollados a comunicar cada dos años ‘información cuantitativa y cualitativa indicativa’ en relación con la provisión y movilización de fondos. Esta información se incorporará al inventario global del progreso colectivo.

Si bien la responsabilidad de la provisión y la movilización de recursos financieros se asigna principalmente a los países desarrollados, como consecuencia de la FCCC, el Acuerdo de París amplía la base de donantes a “[o] las partes”. 165 Otras Partes, presumiblemente, las Partes que son países en desarrollo, son “alentadas” a brindar ese apoyo “voluntariamente”. Y, en consecuencia, tienen requisitos de informes menos exigentes en relación con dicho apoyo.Entre las Líneas En el período previo a París, se exploraron varias opciones para ampliar la base de donantes, con respecto a las Partes a las que se aplicaría (Partes en una ‘posición’ o ‘con capacidad’ para hacerlo) y las expectativas que se pondrían en ellos (‘deben’ o ‘deben’).

Sin embargo, tales opciones se encontraron con una feroz resistencia de muchos países en desarrollo que creían que esto abriría la puerta a las evaluaciones de qué países estaban en una “posición” o tenían “capacidad” para brindar apoyo. Estos países serían apoyados para proporcionar apoyo. Las partes finalmente se comprometieron con “otras partes”, que era adecuadamente neutral, y un lenguaje que alentaba la provisión voluntaria de apoyo por parte de estas partes. Debido a esta base ampliada de donantes en el Acuerdo de París, las disposiciones sobre el apoyo en todo el Acuerdo se expresan en voz pasiva (“se proporcionará apoyo”) eso excluye la necesidad de identificar quién debe proporcionar dicho apoyo.

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Puntualización

Sin embargo, es notable que la provisión de apoyo a los países en desarrollo sea una característica central del Acuerdo de París. El Acuerdo de París también reconoce en párrafos operativos que un mayor apoyo para los países en desarrollo permitirá una mayor ambición en sus acciones, y que los países en desarrollo necesitarán apoyo para garantizar la implementación efectiva del Acuerdo.

No hace falta decir que los términos “desarrollados” y “países en desarrollo” no se han definido en el Acuerdo de París.Entre las Líneas En París, los países con “economías en transición”, así como aquellos cuyas “circunstancias especiales son reconocidas” por la COP, es decir, Turquía, trataron de garantizar que se incluyeran en la categoría de “países en desarrollo” y, por lo tanto, tengan derecho a cualquier Beneficios que podrían fluir al respecto. Esto resultó ser polémico hasta el final, pero el término “países en desarrollo” finalmente quedó abierto e indefinido. Para muchos países desarrollados, el uso de estos términos levanta el espectro de los Anexos de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Queda por verse si algunos países en desarrollo tratarán de comprometer los anexos en conflicto para proporcionar contenido concreto a estos términos.

La diferenciación en las disposiciones financieras es, por lo tanto, relativamente cercana al tipo de diferenciación observada en el FCCC. Si bien hay una desviación en el hecho de que la base de donantes se ha ampliado suavemente, es una desviación menos radical de la Convención que, por ejemplo, la autodiferenciación (aunque limitada) observada en las disposiciones de mitigación.

Autor: Williams

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