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Crisis del Golfo Pérsico

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Crisis del Golfo Pérsico

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Ataques al transporte marítimo en la Guerra Fría Iran-Irak

La llamada “guerra de los petroleros” comenzó cuando Irak atacó la terminal petrolera y los petroleros en la isla de Kharg a principios de 1984.

La guerra de los petroleros

La Marina de los EE.UU. tuvo poco respiro de las crisis en el Medio Oriente durante la turbulenta década de 1980.Entre las Líneas En 1987, Irán, dirigido por el gobierno virulentamente antiestadounidense del ayatolá Jomeni, y en guerra durante siete años con el cercano Iraq, empleó misiles tierra-tierra, buques de ataque rápido y minas para reducir el tráfico de petróleo en el Golfo Pérsico. Los iraníes esperaban cortar esta fuente de ingresos para su enemigo Irak atacando los petroleros propiedad de Kuwait, un país del que los iraquíes recibían apoyo financiero (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Dado que el bienestar económico del mundo dependía de la disponibilidad de petróleo del Golfo Pérsico, el presidente Reagan accedió a una solicitud kuwaití de que se permitiera a sus petroleros enarbolar la bandera estadounidense y recibir así la protección de la Marina de los Estados Unidos. A finales de año, había trece cruceros, destructores, fragatas y dragaminas estadounidenses que navegaban por el golfo y escoltaban a los petroleros kuwaitíes con bandera estadounidense. Cerca, al este del Estrecho de Hormuz, había un portaaviones, el acorazado USS Missouri y sus escoltas.

Los peligros abundaban en el volátil Golfo Pérsico.Entre las Líneas En la noche del 17 de mayo de 1987, por ejemplo, un F-1 Mirage iraquí lanzó por error dos misiles aire-tierra Exocet contra el USS Stark (FFG-31), matando a treinta y siete marineros y acercándose al hundimiento de la fragata. Los tripulantes sobrevivientes, sin embargo, aplicaron la capacitación que habían recibido en control de daños para salvar el buque. Unos meses más tarde, Bridgeton, uno de los petroleros con bandera nueva, chocó contra una mina marina colocada por los iraníes.

Pormenores

Los helicópteros AH-6 Sea Bat del Ejército de los Estados Unidos, operando desde la cubierta del USS Jarrett (FFG-33), una fragata de misiles guiados, descubrieron al buque iraní Iran Ajr poniendo minas en el agua una noche. Las fuerzas navales estadounidenses la capturaron y luego la hundieron.

Informaciones

Los daños causados por los iraníes a otro petrolero con bandera nueva y a la fragata estadounidense USS Samuel B. Roberts (FFG-58) en abril de 1988 provocaron más represalias por parte de Estados Unidos. El 18, buques de guerra, aviones portaaviones de la Marina y helicópteros de la Marina destruyeron dos plataformas iraníes en el golfo y hundieron o dañaron gravemente tres buques de la Armada iraní.Entre las Líneas En contraste con estas acciones positivas, el 3 de julio el crucero con misiles guiados USS Vincennes (CG-49) derribó por error un avión de pasajeros iraní, matando a todos a bordo del avión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Por último, Irán, reconociendo la inutilidad de la campaña contra el transporte marítimo y agotado tras ocho años de guerra, pronto acordó un alto el fuego con Iraq. Las operaciones de la Marina de los Estados Unidos durante la llamada “Guerra de los Tanques” no solo mantuvieron el petróleo fluyendo hacia una sedienta economía global, sino que persuadieron a los amigos de los Estados Unidos en la región de que se podía contar con los Estados Unidos para oponerse a la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La importancia de esta percepción quedaría clara unos años más tarde. Más información: Operación Voluntad Seria y Operación Primera Oportunidad.

Revisor: Lawrence

Guerra del Golfo Pérsico: Origenes del conflicto (Historia) en 1990

La crisis que dio origen al conflicto se inició el 2 de agosto de 1990, cuando Irak, liderado por el presidente Saddam Husayn, invadió y anexionó el emirato de Kuwait. El objetivo aparente era controlar las reservas petrolíferas kuwaitíes. Irak anexionó Kuwait formalmente el 8 de agosto. Entre agosto y noviembre de 1990, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó una serie de resoluciones que culminaron en la demanda expresa a Irak para que se retirara incondicionalmente de Kuwait el 15 de enero de 1991. Una fuerza multinacional bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ascendió a 500.000 soldados de tierra, mar y aire -principalmente de Estados Unidos, Arabia Saudí, Gran Bretaña, Egipto, Siria y Francia (y que contó con apoyo indirecto de otros muchos países, entre ellos España)-, se reunió contra el Ejército iraquí, estimado entonces en 540.000 soldados. La concentración de fuerzas, denominada ‘Operación Escudo del Desierto’, tuvo inicialmente como fin proteger a Arabia Saudí de otro ataque.[1]

Información en relación a Guerra del Golfo Pérsico y contexto del conflicto

Nota: véase guerra o coflicto armado del Golfo Pérsico.

Consideraciones Jurídicas de la llamada “Guerra de Petroleros” de 2019

Los hechos relacionados con el caso frente a la costa de Gibraltar

El 4 de julio de 2019 la marina británica detuvo el petrolero Grace 1, supuestamente en las aguas territoriales de Gibraltar. El barco pasaba por el estrecho de Gibraltar después de haber circunnavegado África. El Ministro Principal de Gibraltar declaró en un comunicado de prensa que el buque había sido incautado para hacer cumplir las sanciones de la UE contra Siria. La decisión se basó en el reglamento 36/2012 de la UE, una ley de Gibraltar de 29 de marzo de 2019 y un reglamento de Gibraltar de 3 de julio de 2019. Según el arte. El párrafo 2 del artículo 14 del Reglamento de la UE prohíbe poner recursos económicos a disposición de las empresas enumeradas en el anexo 2 del Reglamento, que incluye a la empresa de refinado de petróleo Banyas. El Ministro Principal de Gibraltar alegó que el petróleo transportado por el petrolero procedía de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y estaba destinado a la refinería; Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) lo niega.

El reglamento de la UE y la legislación de Gibraltar antes mencionada son aplicables en el territorio de Gibraltar y en las aguas territoriales. Gibraltar reclama aguas territoriales de hasta 3 nm.

Grace 1 es propiedad de una compañía naviera ubicada en Singapur y que ondea la bandera de Panamá.

Puntualización

Sin embargo, según la Autoridad Marítima de Panamá, el buque fue eliminado del registro abierto de Panamá el 29 de mayo de 2019.

Pasaje de tránsito

En general se reconoce que este estrecho está incluido en el arte. 37 UNCLOS significa que todos los buques gozan de paso en tránsito de conformidad con el art. 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 38 UNCLOS. Los buques en tránsito deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra los Estados ribereños y no deben violar los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945); sin embargo, un paso en tránsito no debe suspenderse aun cuando un buque no cumpla sus obligaciones; los buques en tránsito no pueden ser inspeccionados ni detenidos. Los Estados ribereños podrán regular el paso en tránsito con respecto a la seguridad de la navegación, la contaminación, la pesca y la carga y descarga en contravención de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. No podrá imponerse a un buque ninguna otra norma nacional.

Puntualización

Sin embargo, el arte. 36 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar excluye el derecho de paso en tránsito si un buque entra en las aguas territoriales de un Estado ribereño, si el buque podría haber atravesado la alta mar o la zona económica exclusiva. Si se acepta que Gibraltar tiene aguas territoriales -lo cual es discutido por España- la limitación de esta zona a 3nm implica que hay un mar más allá de los 3nm -puede calificarse como zona económica exclusiva o como alta mar- donde los buques gozarían de libertad de navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aceptando esto, el buque podría haber perdido su derecho de paso en tránsito al entrar en las aguas territoriales de Gibraltar.

Pasaje Inocente

En este caso, solo disfrutaría de un paso inocente, tal y como lo dispone el arte. 17 de la UNCLOS. Si un pasaje no es inocente, puede ser denegado por el Estado ribereño. Un pasaje no es inocente si es perjudicial para la paz y la seguridad del Estado ribereño, Art. 19 para. 1 de la UNCLOS; el paso tendrá lugar de conformidad con la UNCLOS y con otras normas de derecho internacional. Según el arte. El párrafo 2 del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía o una violación de los principios del derecho internacional en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) hacen que el tránsito sea perjudicial para la paz y la seguridad del Estado ribereño. Por lo que se refiere al comercio ilegal de armas con terceros Estados, se ha sostenido que esto podría constituir una violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).Entre las Líneas En cuanto a las sanciones de las Naciones Unidas contra el comercio de armas, que se han dictado con este fin, no cabe duda de que el Estado ribereño puede negar un pasaje que está en conflicto con el régimen de sanciones.

Puntualización

Sin embargo, la definición de las actividades que son perjudiciales para la paz y la seguridad se define en el artículo. Párrafo 2 del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Una referencia específica a la legislación del Estado costero puede encontrarse en el artículo. 19 párr. 2 lit. (g). Un buque en paso inocente debe respetar la legislación del Estado ribereño en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación, de la pesca y -al cargar y descargar- las leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.

Otros Elementos

Además, el derecho penal y civil puede ser aplicado bajo ciertas circunstancias. No hay indicios de que otras violaciones de la legislación nacional del Estado ribereño puedan calificarse de perjudiciales para la paz, con lo que se excluye el derecho de paso inocente. Es el mismo sentido de paso inocente que un barco -aunque navegue en aguas territoriales- disfrute, en la medida de lo posible, de una navegación sin trabas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). De ello se deduce que la imposición de sanciones nacionales/de la UE -es decir, no sanciones de las Naciones Unidas- contra terceros Estados en un buque que realiza un paso inocente viola los principios básicos del Derecho del mar.

Titular del derecho a una navegación sin trabas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar? Arte. 17 UNCLOS dice: “A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, los buques de todos los Estados, ya sean costeros o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial”.Entre las Líneas En sentido negativo, de esta disposición se puede concluir que ni la compañía naviera que dirige el buque ni el propietario de la carga transportada por el buque pueden invocar el derecho de paso inocente.Entre las Líneas En el caso que nos ocupa, ni la empresa de Singapur, que supuestamente es propietaria del buque, ni Irán, que supuestamente es el propietario del petróleo transportado por el petrolero, pueden reclamar el derecho de paso inocente. El término “buques de todos los Estados” significa que solo los buques que tengan la nacionalidad de un Estado pueden hacer referencia al derecho de paso inocente. El titular efectivo del derecho de paso inocente es el Estado cuyo pabellón enarbole el buque y sería el Estado del pabellón el que tendría derecho a defender los derechos de paso inocente, por ejemplo ante el Tribunal Internacional del Derecho del Aire. Al final, no es el barco, sino el Estado quien disfruta del paso inocente. Esto corresponde a las disposiciones sobre la libertad de navegación – artículo. 87 de la UNCLOS, que califica este derecho como un derecho de los Estados.

La posición jurídica de un buque sin pabellón no está regulada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Arte. 110 de la UNCLOS confiere a los buques de guerra la facultad de visitar buques sin pabellón, pero no se pronuncia sobre las consecuencias de navegar sin pabellón. Cuando el arte.Entre las Líneas En el artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece el derecho de los buques de todos los Estados a un paso inocente, por lo que puede concluirse con buenas razones que un buque sin pabellón no goza de este derecho. El acceso a las aguas territoriales puede estar bloqueado. Aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no prevé la detención de un buque sin pabellón en aguas territoriales, ningún Estado puede, en caso de detención de ese buque, acogerse al derecho de paso inocente, como se desprende de la argumentación anterior. Si se detiene a los marinos, el Estado de la nacionalidad puede ofrecer protección diplomática. Con respecto a los bienes que han sido confiscados, el Estado propietario puede presentar una reclamación, sin embargo, refiriéndose únicamente a los bienes y no al derecho del mar. A este respecto, se planteará la cuestión de en qué medida las sanciones de un Estado o de la UE pueden aplicarse a terceros Estados. La Unión Europea y sus Estados miembros se opusieron persistentemente a la ampliación de la sanción de los Estados Unidos a las empresas de la Unión Europea que sostienen que esas sanciones no deben tener efectos extraterritoriales. Por el momento, la Unión Europea no ha aplicado su régimen de sanciones contra Siria frente a terceros Estados.

Puntualización

Sin embargo, si un buque y su carga están detenidos en las aguas territoriales, es difícil argumentar que se aplica extraterritorialmente un régimen de sanciones.

De las observaciones anteriores se desprende que el Reino Unido no violó los derechos de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) en virtud del derecho internacional cuando detuvo el petrolero Grace 1.

Hechos relacionados con la detención del petrolero en el estrecho de Hormuz

En julio de 2019, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) detuvo el buque Stena Impero, presumiblemente en las aguas territoriales de Omán. El buque está dirigido por una compañía naviera sueca que enarbola la bandera británica. El Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) presentó diversas justificaciones, una alegando que el petrolero violaba las normas de navegación, otra alegando que el buque había chocado con un buque pesquero iraní y una tercera que calificaba la detención de contramedida.

Medidas de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) en materia de seguridad de la navegación más allá de sus aguas territoriales

Cabe preguntarse si Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) tenía derecho a tomar medidas contra el barco británico en las aguas territoriales de Omán. Esas actividades constituyen sin duda una violación de la soberanía de Omán, pero la violación de la soberanía de Omán no constituye ipso facto una violación de los derechos del Reino Unido.

Puntualización

Sin embargo, el Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no estaría autorizado a detener un buque británico en alta mar en las circunstancias dadas, ya que en este caso la libertad de navegación prevalece sobre los intereses soberanos de un Estado ribereño. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) también está excluido de la detención del buque en las aguas territoriales de Omán, ya que el Reino Unido disfrutaba del derecho a una navegación sin trabas en forma de un paso inocente. Este derecho está enmarcado como una protección contra el Estado ribereño, sin embargo, como parte del marco más amplio de la navegación sin obstáculos, es un derecho contra todos los demás Estados. Sería incoherente prohibir a un Estado la aplicación de medidas contra un buque extranjero en alta mar mientras lo permite en las aguas territoriales de otro Estado. Se puede llegar a una conclusión diferente si se asume que Omán autorizó a Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) a tomar estas medidas y si estas medidas se consideran legales.

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Sin embargo, ni siquiera Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) afirmó que obtuviera tal autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, los argumentos del Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no tienen una justificación convincente.

Contramedidas

Dado que la acción del Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) constituye una violación del derecho internacional, solo puede justificarse como una contramedida, como hizo el Irán.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, este argumento debe rechazarse. Según el arte. 49 del proyecto sobre la responsabilidad del Estado, un Estado lesionado solo puede adoptar contramedidas contra actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio). Aparte de la violación de las obligaciones erga omnes, la violación debe afectar al Estado que haga uso del derecho a adoptar contramedidas. Como se ha demostrado anteriormente, la detención de Grace 1 no violó los derechos de Irán, ya que este barco no enarbolaba la bandera iraní.

Legalidad de la Misión de Patrulla en el Estrecho de Hormuz

La última cuestión que debe abordarse se refiere a la legalidad del establecimiento de una misión militar de control en el estrecho de Hormuz. El régimen en este estrecho es discutido ya que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no ratificó la UNCLOS, que introdujo el concepto de paso en tránsito en los estrechos internacionales. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) reclama aguas territoriales dentro de 12nm. Esta afirmación se cuestiona a veces, ya que se sostiene que un Estado no puede reclamar una frontera exterior de 12 nm sin ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aceptando así el régimen de libre tránsito en los estrechos internacionales.

Puntualización

Sin embargo, la conexión descrita de la zona de 12 nm y el paso de tránsito no es generalmente reconocida. Si se exceptuara la extensión de las aguas territoriales del estrecho de Hormuz como un acto unilateral, se aplicaría el derecho de paso inocente establecido por la Convención de Ginebra sobre Aguas Territoriales de 1958, ratificada por Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y los Estados Unidos.Si, Pero: Pero independientemente de la aplicación del régimen de paso inocente o del régimen de libre paso que los Estados Unidos basan en el derecho internacional consuetudinario, los derechos de paso se limitan a un tránsito expedito. Esto, por supuesto, no incluye ningún ejercicio de las competencias policiales en el estrecho. El control y la vigilancia en este ámbito son competencia exclusiva de los Estados ribereños. Una misión militar internacional en el estrecho para controlar la navegación sin el consentimiento de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) es una violación del derecho del mar. Sólo podría justificarse como una contramedida por la violación del derecho a la navegación sin trabas por parte del Irán.Si, Pero: Pero hay que ser conscientes de que tal violación de los derechos soberanos de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) en sus aguas territoriales -incluso si se justifica en virtud del derecho internacional como una contramedida- será un paso más hacia una posible guerra.

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Revisor: Lawrence

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Notas y Referencias

  1. Información sobre guerra del golfo pérsico origenes del conflicto de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Relaciones Irán-Reino Unido
Relaciones Irán-Estados Unidos
Guerra de petroleros
Ataque de Abqaiq-Khurais de 2019

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