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Derecho Privado Comparado

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Derecho Privado Comparado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El derecho comparado se definió tradicionalmente de manera estrecha como la comparación de diferentes sistemas legales. Hoy en día, se entiende más ampliamente como la disciplina académica que se ocupa de la diversidad y la pluralidad de los sistemas legales. Esto abarca tres hebras. El primero es la comparación de las reglas y órdenes legales de diferentes sistemas legales, incluido el reconocimiento, la explicación y, a veces, la evaluación de similitudes y diferencias y, si se desea, la determinación de la ley mejor. Una segunda línea del derecho comparado está dedicada a analizar las interacciones mutuas e influencias entre órdenes legales, especialmente a través de los llamados trasplantes legales. Una tercera parte, finalmente, se refiere al desarrollo de una comprensión general de la ley y la teoría legal sobre la base de fenómenos legales individuales. Todas estas cadenas existen tanto en una variante pura como en una aplicada. Mientras que el análisis del derecho comparativo puro apunta simplemente a la adquisición de conocimiento, el derecho comparado aplicado quiere hacer que ese conocimiento sea útil para proyectos de adjudicación y legislación (ya sea armonización y unificación legal, o reforma de la ley interna). Así como la ley comparativa abarca una variedad de líneas, también abarca una variedad de métodos. La ley comparativa una vez se limitó a la comparación de las reglas de letras negras. A esto siguieron los llamados a leyes comparativas funcionales: las normas legales y las instituciones deberían compararse con respecto a sus funciones, y dos instituciones son funcionalmente equivalentes y, por lo tanto, comparables si cumplen la misma función, incluso si son doctrinalmente diferentes.

Los expertos en derecho comparado pensaron durante algún tiempo que la mera exposición de la ley extranjera no es todavía una ley comparativa, sino más bien una mera recopilación de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hoy en día, se reconoce cada vez más que el reconocimiento y la comprensión del derecho extranjero en sí ya implican un enfoque necesariamente comparativo y, por lo tanto, una competencia de derecho comparado. Con su enfoque en la pluralidad del sistema legal, y una atención hacia sus interacciones y equivalencias, el derecho comparado muestra obvios paralelos con el derecho internacional privado. La aplicación práctica del derecho internacional privado siempre involucra al menos dos sistemas legales: el del foro, y una extranjera.Entre las Líneas En este sentido, al menos, el derecho internacional privado con frecuencia requerirá algo de derecho comparado. Un análisis de las interacciones específicas entre comparativas.La ley y el derecho internacional privado van más allá de esta verdad general y proporcionan información relevante para ambas disciplinas. Si bien las conexiones entre el derecho internacional privado y el derecho comparado son múltiples, pueden agruparse.

Autor: Blank

Derecho internacional privado comparado

Doctrina

Mientras los diferentes países tengan diferentes sistemas de derecho internacional privado, estos sistemas y sus reglas pueden ser objeto de comparación como cualquier otro derecho nacional.Entre las Líneas En derecho internacional privado, la comparación siempre ha sido prominente (aunque no universal), quizás más que en otras áreas del derecho, sin duda porque su enfoque internacional hizo que las comparaciones fueran más intuitivas. Técnicas como renvoi, caracterización, etc., fueron desarrolladas en un sistema legal y luego adoptadas por otros. Tales estudios comparativos culminaron en el gran tratado de Ernst Rabel sobre derecho internacional privado comparado. El Instituto italiano di studi legislativi editó, entre 1937 y 1956, una colección llamada ‘Giurisprudenza comparata di diritto internazionale privato’. El derecho internacional privado comparativo juega un papel prominente en varias publicaciones importantes, como Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht y el Anuario de Derecho Internacional Privado. Hoy en día, los tratados contemporáneos contienen tratamientos comparativos, aunque en diferentes grados, más en Alemania y Suiza que en Francia o los Estados Unidos (EE. UU., incluidos los de Luisiana y Oregón), por ejemplo. Durante mucho tiempo, ha habido intentos de formular principios generales de derecho internacional privado sobre la base de la comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha formulación se ha vuelto más difícil después del surgimiento del enfoque radicalmente diferente del derecho internacional privado en los Estados Unidos; se ha vuelto menos interesante para los europeos ya que su atención ha sido captada, casi exclusivamente (y algo parroquial), por la creación del derecho internacional privado europeo.

Puntualización

Sin embargo, Todavía se están realizando propuestas para desarrollar principios generales de derecho internacional privado, más recientemente bajo los auspicios de UNIDROIT en Roma y la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, al menos en lo que respecta a la elección de la ley.

Comparación de fundaciones y reglas individuales

Esta comparación no solo muestra grandes diferencias en las reglas individuales del derecho internacional privado. También demuestra que el derecho internacional privado, más que otras disciplinas, se basa en fundamentos muy diferentes entre los diferentes sistemas legales.Entre las Líneas En la tradición del common law, especialmente en los Estados Unidos, el derecho internacional privado se basa fuertemente en ideas de soberanía. Las cuestiones de derecho internacional privado se convierten en cuestiones de mediación de los poderes e intereses regulatorios de diferentes soberanos. El derecho internacional privado se ocupa de conflictos de leyes reales; su trabajo es determinar primero si realmente existe un conflicto y luego resolverlo. La técnica legal dominante es una de normas y principios amplios; La justicia en el caso individual a menudo se prioriza sobre la previsibilidad ex ante.Entre las Líneas En una tradición de la Europa continental, en contraste, las cuestiones de derecho internacional privado se han visto tradicionalmente más cerca del derecho privado; El objetivo es determinar la ley que sea más apropiada para las partes (Derecho internacional privado, concepto y propósito). Aquí, la previsibilidad y la uniformidad del resultado a veces se consideran más importantes que la decisión correcta en el caso individual, aunque las cláusulas de escape permiten a los jueces dar cuenta de la necesidad de justicia en el caso individual. La técnica dominante es a menudo la de reglas formales precisas, aunque la experiencia ha demostrado que la aplicación de tales reglas en casos concretos aún deja mucha decisión al juez. Por supuesto, este contraste está sobregirado: en todos los sistemas de derecho internacional privado existen preocupaciones públicas y privadas.

Otros Elementos

Además, el contraste es demasiado simplista; no tiene en cuenta las peculiaridades de otras tradiciones legales (aunque parece justo ver que una concepción de la ley civil y una concepción de la ley común (el derecho común) han sido las más influyentes en el mundo). Finalmente, el derecho internacional privado es una disciplina que tradicionalmente ha visto un nivel inusualmente alto de diferencias teóricas y fundamentales de opiniones, incluso dentro de las tradiciones legales.

Estas diferencias fundamentales explican la persistencia de diferencias en las reglas entre los sistemas legales.

Aplicación del derecho internacional privado comparado

La comparación de diferentes soluciones nacionales ha sido especialmente importante para la creación y aplicación de un derecho internacional privado unificado. La Conferencia de La Haya, la principal institución destinada a tales tratados, se basa, en su trabajo, en una amplia investigación comparativa.

Aviso

No obstante, las diferencias fundamentales entre las tradiciones legales con frecuencia han conducido a diferentes entendimientos. Esto se hizo evidente para los Convenios de La Haya sobre la evidencia y el servicio, ambos considerados por algunos europeos como exclusivos, mientras que los estadounidenses los consideraron complementarios. Las negociaciones hacia un Convenio de La Haya fracasaron en gran medida porque los negociadores tenían concepciones muy diferentes de lo que un tratado de este tipo debería lograr. Del mismo modo, el legislador europeo, que debe combinar diferentes enfoques nacionales, debe recurrir al derecho comparado. Al hacerlo, a menudo ha dado prioridad a la comprensión de los europeos continentales por sobre los ingleses (especialmente en el área de jurisdicción), lo que ha generado problemas y frustraciones en Inglaterra. Asimismo, los legisladores nacionales han hecho uso frecuente del derecho comparado. No se escribe una codificación moderna del derecho internacional privado sin estudiar modelos extranjeros. A veces, tales codificaciones, especialmente fuera de Europa, parecen seguir estos modelos tan de cerca que a veces tratan más con los problemas que surgen en Europa que con los de sus propios sistemas.

Los jueces también a veces usan la comparación para desarrollar soluciones de elección de derecho a nuevas cuestiones de derecho internacional privado. Durante mucho tiempo, cuando el derecho internacional privado era una ley hecha por un juez en la mayoría de los países, ese uso comparativo era especialmente útil y, por lo tanto, frecuente. Ahora que cada vez más se codifican las normas de derecho internacional privado, el uso del derecho comparado por los jueces parece estar en declive. Una excepción se refiere a la interpretación de los tratados de derecho privado internacional: aquí, un juez debe considerar con frecuencia las interpretaciones dadas al tratado en otros estados miembros, de modo que se pueda lograr el objetivo de una interpretación uniforme. Los árbitros, por el contrario, a veces comparan diferentes reglas de derecho internacional privado y los resultados de su aplicación para designar la ley aplicable. Finalmente, las partes privadas (o, más precisamente, sus abogados) a menudo deben involucrarse en una comparación sofisticada de los regímenes de derecho internacional privado para tomar las decisiones correctas en cuestiones de compras (del Foro (y de la ley)), y en la Elección del foro y la presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). jurisdicción), y la estructuración de transacciones de acuerdo con uno u otro régimen legal. Tal uso se ha vuelto más relevante con la reciente expansión de la autonomía del partido.

Autor: Black

El derecho comparado en la aplicación de las doctrinas del derecho internacional privado

El derecho comparado está involucrado en la aplicación de las doctrinas del derecho internacional privado. Este es obviamente el caso de tales métodos de derecho internacional privado que determinan el derecho aplicable sobre la base del contenido sustantivo de las diferentes reglas.

Pormenores

Por el contrario, a menudo se ha descrito que el derecho internacional privado internacional tradicional implica una prueba estricta de dos etapas, según la cual el derecho aplicable se determina primero sin tener en cuenta su contenido, y luego se aplica sin tener en cuenta el proceso por el cual se determinó.Entre las Líneas En esta dicotomía es insostenible: la comparación impregna casi todas las doctrinas del derecho internacional privado europeo, también.

Caracterización

La clasificación (caracterización) es un área clásica para el derecho comparado.Entre las Líneas En contra de las propuestas de que la caracterización de las leyes de leyes extranjeras tenía que ocurrir estrictamente de acuerdo con lex fori o lex causae, Ernst Rabel sugirió una caracterización comparativa: los conceptos de derecho internacional privado deben caracterizarse de acuerdo con una comprensión universal basada en la comparación de las diferentes concepciones en diferentes sistemas legales. Tal método universalista no ha prevalecido en última instancia, debido a razones tanto prácticas como teóricas.

Puntualización

Sin embargo, incluso un juez que rechaza tal enfoque universalista y se caracteriza según la lex fori tendrá que comparar los conceptos utilizados en sus propias reglas de elección de ley con las instituciones de derecho extranjero. Por ejemplo, la caracterización de la figura islámica del mahr requiere no solo comprensión en el contexto islámico, sino también una comparación con las normas nacionales sobre contratos, matrimonio, propiedad conyugal, apoyo post-divorcio y ley de sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha comparación a menudo ocurrirá a lo largo de líneas teleológicas o funcionales y, por lo tanto, se beneficiará del método funcional desarrollado en el derecho comparado.

Renvoi

Renvoi está comprometido con el derecho comparado de varias maneras. La primera, la más obvia, es que renvoi requiere la participación de las reglas extranjeras de elección de leyes, y por lo tanto requiere que el juez entienda y aplique adecuadamente esas reglas de un renvoi oculto, que requiere que el juez amplíe el alcance del derecho extranjero.

Otros Elementos

Además, la comparación puede ser necesaria, o al menos útil, si fuera necesario decidir dónde romper un posible ciclo de renvoi. La teoría del tribunal extranjero inglés, según la cual el juez inglés debe decidir exactamente como si fuera un juez del estado cuya ley ha sido designada como aplicable por la ley inglesa, es el ejemplo más obvio en el que se requiere un enfoque comparativo. Finalmente, la existencia del problema renvoi también apunta a los problemas que se derivan de las diferencias entre los diferentes regímenes de derecho de elección y, por lo tanto, a un interés mutuo en la unificación de tales regímenes. Entre dos sistemas con regímenes de elección de ley similares, no puede ocurrir un problema renvoi, Porque ambos sistemas designarán la misma ley aplicable.

Determinación del contenido de la ley extranjera

Como consecuencia, la determinación del contenido de la ley extranjera (ley extranjera, aplicación y verificación) es, hasta cierto punto, una actividad de ley comparativa. Los practicantes que se enfrentan al derecho extranjero en el contexto de un análisis de derecho internacional privado son conscientes de esto y de sus dificultades: Max Rheinstein encontró una vez que de las 40 decisiones de derecho internacional privado que aparecen en los libros de casos de EE. UU., 32 implicaban una aplicación incorrecta del derecho extranjero. y aunque la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera se ha vuelto más fácil, todavía presenta desafíos. Esto significa que las perspectivas del derecho comparado son relevantes para el proceso de determinación del contenido de la ley extranjera. Esto comienza con la formulación de la pregunta precisa, que a menudo ocurre en el propio sistema legal del foro y se plantea a un sistema legal extranjero que puede operar en un marco diferente y con diferentes conceptos. Una vez que la pregunta se ha traducido correctamente para la ley extranjera, el juez debe tratar de entender la ley extranjera en los términos lo más posible, en lugar de verlo a través de sus propios conceptos y lentes domésticos. Esto significa especialmente que debe ir más allá de la determinación de las reglas positivas aplicables de la ley extranjera y debe preguntar cómo se aplican en la práctica. La ley comparativa hace una petición similar para encontrar la ley en acción a diferencia de la ley en los libros. Los tribunales, especialmente en el mundo del derecho consuetudinario, suelen recurrir a expertos en derecho extranjero, aunque este procedimiento costoso no siempre es necesario.

Otros Elementos

Además, los expertos del sistema legal extranjero no siempre son necesariamente superiores, como expresó muy bien Rudolf Schlesinger: al preguntarle si él, un émigré alemán que enseña en los Estados Unidos, realmente afirmó saber más sobre la ley francesa que un profesor francés, respondió: “No, pero puedo explicárselo mejor al tribunal ”. (Robert S. Summers, Memorias del profesor Schlesinger y un poco más, 28/2 Cornell Law Forum (otoño de 2001) 10, 17). Cuando no se puede establecer el contenido de la ley extranjera, los jueces aplican rutinariamente la lex fori en su lugar. Se han propuesto alternativas que implicarían el pensamiento del derecho comparado. Una de ellas sería determinar y aplicar una ley estrechamente relacionada, la de un país vecino, un país similar o un país influyente. Otra es aplicar los principios generales del derecho, que están determinados por el derecho comparado.

Legislación mejorada

Algunas reglas y enfoques de derecho internacional privado solicitan explícitamente una comparación entre diferentes leyes potencialmente aplicables. Esto ciertamente es así para el enfoque de “mejor ley”, que todavía juega un papel menor en el derecho internacional privado de los Estados Unidos.

Se define mejor ley, típicamente, como “superioridad de un estado de derecho sobre otro en términos de estándares de jurisprudencia socioeconómica” (Robert A. Leflar, Consideraciones que influyen en la elección en la ley de conflictos, 41 NYUL REV. 267, 296 (1966) – en otras palabras, como resultado de una comparación legal. Aunque el derecho internacional privado europeo rechaza un enfoque de mejor ley, algunas de sus reglas también requieren cierta comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A veces, la elección entre diferentes leyes (y, por lo tanto, la comparación), por ejemplo entre el lugar de la conducta y el lugar de la lesión en el derecho de daños, se deja a una de las partes (generalmente el demandante). Este es el caso, por ejemplo, en el artículo 6 (3) (b) del Reglamento Roma II (competencia desleal que afecta a más de un mercado) y el artículo 7 del Reglamento Roma II (daño ambiental). Aquí, el demandante probablemente comparará simplemente sobre la base de los resultados esperados.Entre las Líneas En otras áreas, la elección debe ser hecha por el juez. Por ejemplo, en los contratos entre partes con poder de negociación desigual (consumidores, empleadores), una elección de ley por parte de las partes no puede privar a la parte más débil de la protección que le otorga la ley que se aplicaría al contrato en ausencia de tal opción (artículos 6). (2) (2), 8 (1) (2) Reglamento Roma I). Cuando el juez tiene que tomar la decisión, la pregunta es qué criterios deben contar. Lo más importante es que la pregunta es si las leyes deben compararse en su totalidad, o con respecto al resultado de su aplicación en el caso particular, una distinción que se asemeja a la del derecho comparado entre macro y micro comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Falsos conflictos

El análisis de interés gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) analiza el contenido de las leyes. pero esto no significa que también requiera una comparación explícita.

Puntualización

Sin embargo, en versiones contemporáneas de interés, la comparación juega un papel. Este es el caso, primero, de los conflictos falsos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bajo el análisis del interés gubernamental, existe un falso conflicto en dos situaciones: primero, cuando solo un estado está interesado en la aplicación de su propia ley; segundo, cuando las políticas de todos los estados se unen, de modo que la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de un estado fomentará también las políticas de los otros estados. La última situación, en particular, incluye una comparación necesaria: el juez debe comparar las políticas subyacentes a las leyes respectivas. Los jueces en la práctica son a menudo bastante superficiales en este proceso. Por un lado, en Sun Oil Co. v. Wortman (486 US 717 (1988)), la Corte Suprema de EE. UU. confirmó la aseveración bastante audaz de una corte de Kansas de que la ley de Kansas era efectivamente similar a la de otros estados.

Otros Elementos

Por otro lado, en F. Hoffman-La Roche Ltd. v. Empagran, el juez Breyer consideró que una comparación detallada entre las leyes de antimonopolio de EE. UU. y Europa era “demasiado compleja para ser viable” (542 EE. UU., 155, 168 (2004)) y por lo tanto, se negó a aplicar la ley estadounidense a los reclamos de los demandantes extranjeros, aunque las políticas antimonopolio estadounidenses y europeas son similares en gran medida.Entre las Líneas En realidad, el análisis de falsos conflictos sin una comparación adecuada no tiene sentido. Un problema paralelo surge en el derecho internacional privado europeo en el problema de si la elección de la ley puede dejarse abierta si todas las leyes potencialmente aplicables conducirían al mismo resultado (los holandeses hablan de un antikiesregel). Aunque a veces a los tribunales les gusta especular sobre esta pregunta con un análisis a menudo superficial de las diferentes leyes, la pregunta no puede responderse adecuadamente sin una comparación detallada de estas leyes. Una comparación tan detallada, si se hace correctamente, a menudo será tan gravosa que decidir el problema de la elección de la ley sería el mal menor.

Deterioro comparativo

Otra área en la que el análisis de intereses requiere comparación es la resolución de conflictos verdaderos, situaciones en las que el juez debe decidir cuál de las varias leyes, todas las cuales solicitan ser aplicadas, deben prevalecer (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Brainerd Currie, (Currie, Brainerd), el proponente del enfoque, rechazó explícitamente cualquier comparación: para él, la lex fori siempre debería aplicarse si el foro tenía interés en su aplicación, independientemente del contenido de la ley extranjera o la fuerza del interés del gobierno extranjero en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los métodos utilizados por los tribunales, sin embargo, a menudo requieren una comparación, lo más evidente es que los tribunales de California utilizan un método denominado deterioro comparativo. Aquí, la ley aplicable es la ley cuyas políticas se verían más perjudicadas por su no aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este proceso requiere una comparación explícita, y algunas veces esta comparación tiene lugar a lo largo de la equivalencia funcional. Por ejemplo, en Tucci v. Club Mediterrannee, SA (107 Cal. Rptr.2d 401), el tribunal decidió no aplicar el requisito de California de que los empleadores deberían tener un seguro de compensación para trabajadores de California, a fin de evitar reclamaciones de sus empleadores bajo la ley de daños., con respecto a un accidente laboral que ocurrió en la República Dominicana. El principal argumento fue que las pólizas de California no se vieron afectadas significativamente porque el demandado tenía un seguro con una aseguradora francesa. (Un tribunal europeo podría haber aplicado la sustitución). Desde la perspectiva del derecho comparado, esto sugiere que la aseguradora francesa era vista como un equivalente funcional de una aseguradora californiana.

Orden Público

Se ha argumentado que el contenido del propio orden público tiene un componente comparativo.

Una Conclusión

Por lo tanto, se ha sugerido que los principios de un ordenamiento jurídico no deben considerarse parte del orden público si son anómalos en comparación con el derecho extranjero. Algunos van aún más lejos y piden que se determine un orden público a nivel supranacional, ya sea europeo o incluso mundial. La práctica judicial en su mayoría va en sentido opuesto: los tribunales y legisladores de los EE. UU. adoptan la protección singularmente amplia de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en virtud de la ley de los EE. UU. como parte del orden público del país, precisamente porque otros países no ofrecen una protección similar. Una vez que se ha determinado el contenido del orden público, la comparación de esos principios con la ley o sentencia extranjera es un proceso de ley comparativa. Una comparación funcional a menudo puede ser útil aquí. Por ejemplo, cuando se solicitó al Tribunal Federal de Justicia de Alemania que reconociera una Sentencia de California que incluía daños punitivos, el Tribunal no se limitó a rechazar el reconocimiento, sino que era incompatible con la idea alemana de que el castigo es dominio exclusivo del derecho público.Entre las Líneas En su lugar, el Tribunal preguntó hasta qué punto los daños punitivos cumplen funciones que se cumplen en el derecho alemán o en los procedimientos procesales de la ley alemana y sugirió que en la medida en que la ejecución no violaría el orden público alemán (BGH 4 de junio de 1992, BGHZ 118, 312).

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Coordinación de las diferentes leyes: adaptación, transposición, sustitución

Una vez que el contenido de la ley extranjera se ha determinado correctamente, su aplicación puede plantear nuevos problemas de ley comparativa. Esto es así porque el adjudicador debe coordinar el Derecho extranjero con otras leyes. A veces, la coordinación es necesaria porque la ley aplicable a una situación cambia con el tiempo, por ejemplo, porque una parte cambia su nacionalidad. A veces, la coordinación es necesaria porque se aplica más de una ley y existe cierta inconsistencia entre estas leyes. El derecho internacional privado ha desarrollado una variedad de técnicas para lidiar con dicha coordinación: adaptación, transposición y sustitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En todo esto, la pregunta es si los conceptos legales de un orden legal son suficientemente equivalentes al otro. Un ejemplo se refiere a la cuestión de si un notario (fedatario público) público suizo puede ser utilizado para cumplir con los requisitos formales de la ley alemana (BGH 17 de diciembre de 2013, BGHZ 199, 270). Otro se ocupa de las similitudes y las diferencias entre el kafala islámico y las reglas de adopción occidentales (Cass civ 1re 10 Oct 2006, Bull civ. I n. 431, p. 370).Entre las Líneas En todos estos casos, el juez debe realizar un ejercicio comparativo (funcional).

Reglas sustantivas en el derecho internacional privado

El derecho comparado es necesario, finalmente, en los intentos de desarrollar reglas sustantivas específicas para transacciones internacionales en lugar de aplicar el derecho de un estado u otro.Entre las Líneas En términos generales, dos variantes de este enfoque están relacionadas con el derecho comparado.Entre las Líneas En la primera variante, se le pide al juez que cree y aplique una solución mediana entre las de los diferentes sistemas legales.Sin un uso sofisticado del derecho comparado, tal proceso establecerá solo un resultado aritmético, no una regla legal viable. De hecho, con bastante frecuencia la comparación muestra que una regla de mediana no es superior a la de cualquiera de los sistemas legales en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la segunda variante, en lugar de aplicar una de las leyes afectadas o tratar de encontrar un compromiso entre ellas, el juez recurre a una ley sustantiva que se deriva de una comparación de todos los sistemas legales. Tal enfoque proporcionó una justificación para una supuesta lex mercatoria; ha sido revivido, al menos en beca, para el área de propiedad intelectual. Cualesquiera otros beneficios y problemas que puedan existir con este enfoque, la tarea de extraer una ley adecuada de una comparación exhaustiva de todas las leyes es una tarea de ley comparativa de tan enorme alcance que necesariamente debe ir más allá de la capacidad de cualquier juez. Cuando los jueces intentan formular tal ley global, la mayoría de las veces recurren, a sabiendas o no, a su propia ley sustantiva.

Forum non conveniens

La comparación es necesaria en la aplicación de la doctrina forum non conveniens: la idea de que un tribunal puede negarse a ejercer su propia jurisdicción si considera que es inadecuado, y que un foro alternativo está disponible y es más apropiado. La determinación de la disponibilidad del foro alternativo ya requiere un ejercicio de derecho comparado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, la determinación de si un foro alternativo es adecuado requiere necesariamente un proceso de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los tribunales han descubierto que no se requiere una similitud precisa, incluso los sistemas legales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que no ofrecen interrogatorio, juicio con jurado y descubrimiento previo al juicio, todavía pueden considerarse adecuados desde la perspectiva de un juez de derecho común. Del mismo modo, evaluar si el foro alternativo es significativamente superior implica un proceso de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha comparación involucra elementos fácticos, como la disponibilidad relativa de evidencia, pero también elementos legales.

Autor: Black

El derecho comparado como base del derecho internacional privado

La tercera escuela del derecho comparado

Sin embargo, de otra manera, el derecho comparado ha sido utilizado para el desarrollo del derecho internacional privado. Franz Kahn sugirió, desde 1900, una tercera escuela de derecho internacional privado que también llamó método comparativo. Este método se basa en el supuesto de que las leyes sustantivas de los diferentes estados representan el contenido del derecho internacional privado.

Una Conclusión

Por lo tanto, el derecho internacional privado, incluso cuando es el derecho positivo de un estado, no puede desarrollarse sobre la base de las leyes sustantivas de ese estado, como lo hace la escuela nacionalista de derecho internacional privado; Este enfoque solo puede producir normas unilaterales de derecho internacional privado.

Puntualización

Sin embargo, tampoco ¿Es posible desarrollar reglas de derecho internacional privado en una esfera completamente separada de todas las leyes sustantivas, como se hizo en la llamada escuela internacionalista? En cambio, las normas de derecho internacional privado deben desarrollarse sobre la base de una comparación de las normas de derecho privado existentes en el mundo. Ernst Rabel retomó y amplió la idea, especialmente en el área de caracterización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tan atractivo como parece, el enfoque ha tenido un éxito moderado. La esperanza, implícita en el método, de que un método comparatista puede trascender las políticas domésticas, ha resultado ser errónea, tanto empírica como teóricamente. Empíricamente, los legisladores todavía tienden a desarrollar reglas de derecho internacional privado en paralelo al desarrollo de reglas de ley sustantivas. Para nombrar solo un ejemplo, el legislador alemán adoptó una disposición de derecho internacional privado para sociedades registradas solo cuando tales sociedades registradas fueron aceptadas en la ley nacional alemana, como si el problema de la elección de la ley solo pudiera ocurrir en ese momento. Podría ser deseable que las normas de derecho internacional privado se desarrollaran más en vista de las leyes de otros países, pero presumiblemente, la política sobre la prominencia de temas que no son parte de la ley sustantiva de un país no es lo suficientemente grande en la mayoría de las situaciones. Teóricamente, la idea de que un derecho internacional privado basado en una comparación de las leyes sustantivas respectivas puede trascender la política, parece inverosímil: aunque tal enfoque puede y debe trascender las políticas sustantivas de las leyes individuales, simplemente conduce a la formulación y negociación de Elección específica de las políticas de derecho e intereses.

El derecho internacional privado como derecho comparado

La deficiencia de la tercera escuela del derecho internacional privado puede expresarse de manera diferente: incluso una perspectiva comparativa nunca puede ser una perspectiva verdaderamente neutral; Aunque el juez está iluminado por el compromiso con la ley extranjera, sigue siendo un oficial de su propio estado, situado dentro de su propio sistema legal. Esta visión es paralela al cambio reciente en la ley comparativa de una perspectiva funcionalista a una perspectiva culturalista, junto con la idea de que la ley comparativa no es una disciplina neutral, que el comparatista siempre está situado y que sus propios intereses moldean, inevitablemente, su análisis.Entre las Líneas En este sentido, el derecho internacional privado tiene lecciones para enseñar derecho comparativo. Primero, los abogados internacionales privados son conscientes de su propia situación y de la incapacidad de trascenderla por completo; por lo tanto, tienen experiencia en hacer frente a esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, los abogados internacionales privados se enfrentan inevitablemente al derecho extranjero en situaciones muy concretas.

Una Conclusión

Por lo tanto, se ven obligados a realizar comparaciones muy específicas, algo que los abogados comparativos más descuidados a veces evitan.Entre las Líneas En tercer lugar, los abogados internacionales privados no pueden limitarse a comprender de manera aislada las diferentes leyes; se les exige que coordinen estas leyes y, por lo tanto, las entiendan también en su interacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuarto lugar, los abogados internacionales privados deben necesariamente tomar una decisión (resolver un verdadero conflicto): al final, deben preferir la solución de una ley sobre la de otra.

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Una Conclusión

Por lo tanto, no solo se ven obligados a tomar una decisión de valor entre diferentes leyes (aunque una basada en valores que se encuentran en el régimen de derecho internacional privado), sino también a justificar tal solución para la parte perdedora.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es una exageración afirmar que lo que un abogado internacional privado realiza es, en última instancia, una forma de ley comparativa que se puede llamar ley comparativa aplicada. La abogada internacional privada está involucrada en los tres aspectos del derecho comparado como se explica en la introducción: ella debe entender y comparar los diferentes sistemas legales, ella debe trasplantar soluciones de la ley extranjera a su propio sistema legal, y debe trascender la ley sustantiva de cualquier sistema legal dado en la construcción de una perspectiva internacionalista. Metodológicamente, a menudo se beneficiará de una perspectiva funcionalista, al mismo tiempo que es consciente de su propia situación dentro de su propio sistema legal. Esto se aplica al derecho comparativo, porque se realiza en el contexto de un litigio y una situación particulares, pero como tal no es inferior a la comparación académica que puede ser más abstracta.

Autor: Black

Consecuencias

En lo que respecta a las consecuencias para el derecho internacional privado, el juez se encuentra en múltiples constelaciones, al menos en teoría, para participar en un análisis sofisticado de derecho comparado.Entre las Líneas En la medida en que es deplorable que los profesionales del derecho internacional privado a menudo no sean suficientemente conscientes de las ideas modernas en la disciplina del derecho comparado, ya sea metodológico o sustantivo. A menudo se ha sugerido que el juez es incapaz de tal análisis, que en su lugar debe ser ejercido por los estudiosos.

Puntualización

Sin embargo, la incapacidad del juez para cumplir una comparación perfecta no debería ser razón suficiente para que ella se abstenga de realizar una comparación adecuada.

Otros Elementos

Además, los requisitos en la práctica son a menudo menos altos que los de la teoría. Generalmente, el juez no necesita comparar las soluciones de todos los sistemas legales, sino solo aquellas que posiblemente sean aplicables. A veces, como en la aplicación alternativa de leyes diferentes, la comparación se limita al resultado concreto de la aplicación y no requiere una comprensión más completa de la ley extranjera. A veces, como en la reserva pública de orden, la comparación sirve simplemente como la base de lo que sigue siendo, hasta cierto punto, un juicio sobre si el núcleo del orden legal del foro está en peligro.Entre las Líneas En este caso, la comparación no necesita ser exacta (aunque sí lo está). necesita ser preciso).

Otros Elementos

Además, incluso en los sistemas en los que las cuestiones de derecho se asignan al juez, en realidad, las partes y sus abogados llevarán una parte significativa de la carga del derecho comparado. Alternativamente, las partes pueden liberar al juez de la misma, al elegir la lex fori como ley aplicable, o al aceptar que se debe presumir que la ley extranjera tiene cierto contenido.

Autor: Black

Contenido de Derecho Privado Comparado

Dentro del derecho internacional público, la información sobre derecho privado comparado en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • El Derecho Comparado Civil
  • El Derecho Comparado Familiar
  • El Derecho Comparado de Bienes y Sucesiones
  • El Derecho Comparado Mercantil
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12 comentarios en «Derecho Privado Comparado»

  1. El derecho comparado es una disciplina académica que involucra el estudio de los sistemas legales, incluidos sus elementos constitutivos y en qué se diferencian, y cómo sus elementos se combinan en un sistema.

    Varias disciplinas se han desarrollado como ramas separadas del derecho comparado, incluyendo el derecho constitucional comparado, el derecho administrativo comparado, el derecho civil comparado (en el sentido de la ley de daños, delitos, contratos y obligaciones), el derecho comercial comparado (en el sentido de las organizaciones empresariales). y el comercio), y el derecho penal comparado. Los estudios de estas áreas específicas pueden verse como análisis legales micro o macro comparativos, es decir, comparaciones detalladas de dos países, o estudios de gran alcance de varios países. Los estudios comparativos de derecho civil, por ejemplo, muestran cómo la ley de relaciones privadas se organiza, interpreta y utiliza en diferentes sistemas o países.

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  2. A pesar de las diferencias entre el derecho comparado y estos otros campos legales, el derecho comparado ayuda a informar todas estas áreas de normatividad. Por ejemplo, el derecho comparado puede ayudar a las instituciones legales internacionales, como las del sistema de las Naciones Unidas, a analizar las leyes de diferentes países con respecto a sus obligaciones de tratados. El derecho comparado sería aplicable al derecho internacional privado al desarrollar un enfoque de la interpretación en un análisis de conflictos. El derecho comparado puede contribuir a la teoría legal al crear categorías y conceptos de aplicación general. La ley comparativa también puede proporcionar información sobre la cuestión de los trasplantes legales, es decir, el trasplante de la ley y las instituciones legales de un sistema a otro. La noción de trasplantes legales fue acuñada por Alan Watson, uno de los países ‘

    Además, la utilidad del derecho comparado para la sociología del derecho y el derecho y la economía (y viceversa) es muy grande. El estudio comparativo de los diversos sistemas legales puede mostrar cómo funcionan en la práctica diferentes regulaciones legales para el mismo problema. A la inversa, la sociología del derecho y el derecho y la economía pueden ayudar a las preguntas de la ley comparada a responder preguntas tales como:

    ¿Cómo funcionan realmente las regulaciones en los diferentes sistemas legales en las sociedades respectivas?

    ¿Son las normas legales comparables?

    ¿Cómo se explican las similitudes y diferencias entre los sistemas legales?

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  3. Arminjon, Nolde y Wolff creían que, a los efectos de clasificar (entonces) los sistemas legales contemporáneos del mundo, era necesario que esos sistemas fueran estudiados, independientemente de factores externos, como los geográficos. Propusieron la clasificación del sistema legal en siete grupos, o las denominadas ‘familias’, en particular el grupo francés, en el que también incluían a los países que codificaron su ley en el siglo XIX o en la primera mitad del siglo XX, utilizando el código civil napoleónico del año 1804 como modelo; esto incluye países y jurisdicciones como Italia, Portugal, España, Rumania, Luisiana, varios estados sudamericanos como Brasil, Quebec, Santa Lucía, las Islas Jónicas, Egipto y el Líbano.

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  4. Parece que la antítesis entre las Leyes anglosajonas y las Leyes Romano-Alemanas es de naturaleza más técnica que ideológica. De un tipo diferente es, por ejemplo, la antítesis entre (digamos) la ley italiana y la estadounidense, y de un tipo diferente que entre la ley soviética, musulmana, hindú o china. Según David, los sistemas legales romano-germánicos incluían aquellos países donde la ciencia jurídica se formuló de acuerdo con el derecho romano, mientras que los países de derecho consuetudinario son aquellos donde el derecho se creó a partir de jueces. Las características que él creía distinguían singularmente a la familia legal occidental de las otras cuatro son democracia liberal economía capitalista economía cristiana.

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  5. La figura fundadora moderna de la jurisprudencia comparativa y antropológica fue Sir Henry Maine, jurista británico e historiador jurídico. En su obra Ley de la antigüedad de 1861: su conexión con la historia temprana de la sociedad y su relación con las ideas modernas, expuso sus puntos de vista sobre el desarrollo de las instituciones legales en sociedades primitivas y participó en una discusión comparativa de las tradiciones legales orientales y occidentales. Este trabajo colocó al derecho comparativo en su contexto histórico y fue ampliamente leído e influyente.

    El primer curso universitario sobre el tema se estableció en la Universidad de Oxford en 1869, y Maine asumió el cargo de profesor.

    La ley comparativa en los Estados Unidos fue presentada por un erudito legal que huye de la persecución en Alemania, Rudolf Schlesinger. Schlesinger finalmente se convirtió en profesor de derecho comparado en Cornell Law School, ayudando a difundir la disciplina en los Estados Unidos.

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