Despido Nulo
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[aioseo_breadcrumbs]Noción de Despido Nulo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de despido nulo, la siguiente definición: Despido declarado discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (libertad sindical, derecho de huelga, libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), etc.) (art. 55 Estatuto de los Trabajadores, en el caso español). Da derecho a salarios de tramitación y a la readmisión en el puesto de trabajo, para cuya efectividad se disponen diversos trámites procesales y medidas coercitivas (arts. 113 y 279 y ss. LPL). Anteriormente se denominaba despido radicalmente nulo. También es nulo el despido por causas objetivas que incumple los requisitos de comunicación escrita al trabajador, o abono de la indemnización correspondiente; así como el despido colectivo efectuado en fraude de ley o sin la correspondiente autorización administrativa.
- El despido está vinculado al ordenamiento laboral, y en el caso de España, al Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49.
- La indemnización del despido trata de paliar el efecto negativo que para la economía del trabajador tiene dejar de ingresar su salario.
- Existe la posibilidad de instar su nulidad (impugnación de despido), debiendo readmitirse al trabajador en la empresa.
- Existe derecho a cobrar los salarios de tramitación.
- También existen el despido por causas objetivas (en el marco del despido causal), y el despido disciplinario.
- Entre las causas objetivas está la de fuerza mayor.
- Existe un tipo especial de despido por causas objetivas, denominado despido colectivo o ERE de extinción.
- El juez será el encargado de otorgar una denominación al despido según su justificación que podrá ser: procedente, improcedente o nulo.
- Es importante la Carta de despido, donde se consignarán las razones del despido.
- También el documento de liquidación, conocido como finiquito. Debe ser firmado por el trabajador, en algunos países, en presencia de un representante legal, aunque el empleado puede firmarla como “no conforme”. Esta propuesta de liquidación incluye conceptos como las vacaciones (anuales) devengadas y no disfrutadas, y las horas extraordinarias.
- En caso de que se opte por la reclamación judicial, ambas partes deberán contar con los servicios de un abogado laboralista. El trabajador tendrá que presentar la demanda (laboral) en un plazo establecido de días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo, dependiendo del país.
- Las fases del proceso judicial, en varios países, son básicamente dos. En primer lugar, la conciliación previa, en el acto de conciliación, mediante la presentación de la papeleta de conciliación o similar. Se intentará un nuevo acuerdo para evitar el procedimiento judicial; si no hay acuerdo, la sentencia judicial determinará si el despido es válido o no.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre despido nulo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Despido objetivo
- Despido libre
- Despido procedente
- Despido improcedente
- Despido colectivo
- Tipos de despido e indemnizaciones
- Reclamación por despido (qué hacer)
- Abandono del puesto de trabajo
- Indemnización por despido
- Despido en general
- Absentismo laboral
- Despido disciplinario
- Salarios pendientes de pago
- Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
- Pagas extraordinarias adeudadas y otros pluses
- Horas extraordinarias.
- Deducciones
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1 comentario en «Despido Nulo»