Contrato de Trabajo
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Contrato de Trabajo: Enfoque Económico
La explicación de por qué los contratos laborales tienden a ser implícitos parece obvia: si se hacen explícitos, generalmente sólo son exigibles al Empleador, siendo los empleados libres de abandonar el contrato de trabajo a voluntad. (Véase más sobre los aspectos económicos del contrato de trabajo). Esta falta de simetría distingue notablemente el contrato laboral explícito del contrato mercantil, por lo que los Empleadores parecerían no tener ningún incentivo para ofrecer contratos explícitos. Sin embargo, esta explicación no es del todo satisfactoria, ya que, incluso en virtud de las convenciones legales existentes, los Empleadores bien podrían tener un incentivo para ofrecer contratos explícitos aunque dichos contratos no vinculen a los trabajadores. Mientras los trabajadores valoren la seguridad que ofrecería un contrato formal, el Empleador obtendría ganancias en forma de un nivel salarial más bajo que sería necesario para atraer la cantidad y calidad de mano de obra necesaria, de acuerdo con la teoría de las diferencias salariales compensatorias.
La naturaleza necesariamente implícita de la mayoría de los contratos de trabajo, combinada con la falta de exigibilidad a los empleados, plantea otros problemas de comportamiento oportunista. En la mayoría de los mercados laborales que implican puestos de trabajo complejos, la empresa realiza una serie de inversiones en sus trabajadores. La principal es la formación, que puede ser de carácter formal o en el puesto de trabajo.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Contrato de trabajo
Véase la definición de Contrato de trabajo en el diccionario.
Contrato De Trabajo en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato De Trabajo significa:
1. El Estatuto de los Trabajadores, al delimitar su ámbito de aplicación en su artículo primero, recoge una definición moderna del contrato de trabajo. «La presente Ley -reza el precepto- será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».Entre las Líneas En puridad, lo que la ley está diciendo es que es de aplicación a los contratos de trabajo, pues los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, son los sujetos a un contrato de trabajo. .
La Ley, en efecto, alude explícitamente a los que tradicionalmente hemos denominado presupuestos sustantivos o notas definitorias del contrato de trabajo, a saber: la voluntariedad, la dependencia o subordinación y la ajenidad. Veamos:
– Los servicios se prestan «voluntariamente». El contrato de trabajo, como cualquier otro contrato, nace del acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario, los servicios que en cumplimiento del mismo aquél presta son consecuencia de la previa manifestación de su consentimiento, manifestación que puede hacerse de forma expresa o tácita, según se desprende del art. 8 E.T.
Desarrollo
Las actividades que se realicen con carácter forzoso u obligatorio, por obligación legal o imposición de otro no serán nunca objeto de un contrato de trabajo.
– El trabajo objeto del contrato de trabajo es el trabajo dependiente, es decir, el que se presta bajo las órdenes e instrucciones del empresario, sometido al poder de organización y dirección de éste. Esta nota, que se manifiesta con muy distinta intensidad en función de la cualificación del trabajador y el modo de organización del trabajo, no puede hoy interpretarse, como hace solo unas décadas, como sujeción estricta a las órdenes e instrucciones del empresario, pues las transformaciones tecnológicas y económicas -piénsese en el teletrabajo- exigen una lectura más dúctil y flexible, de hecho la jurisprudencia reciente la define como la inserción en «el círculo rector y organizativo del empresario» (S.T.S. 27 de mayo de 1992 [A/3.678] y S.T.S. 26 de enero de 1994 [A/380]). El Estatuto de los Trabajadores ha hecho suya esta visión moderna y flexible de «dependencia». al aludir al explícitamente «ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario».
– El trabajo objeto del contrato de trabajo es un trabajo por cuenta ajena, lo que significa, en primer lugar, que los frutos del trabajo realizado se atribuyen directamente al empresario (ajenidad en los frutos) y, en segundo término, que el trabajador es ajeno a los riesgos de la actividad empresarial (ajenidad en los riesgos), de suerte que, con independencia de los resultados de la empresa, tiene garantizada su retribución.
Más acerca de Contrato De Trabajo
Las notas definitorias del contrato de trabajo se manifiestan en la práctica a través de una serie de indicios que la jurisprudencia ha construido en atención a la figura del trabajador socialmente prevalente. Así, la jurisprudencia ha considerado indicios de dependencia la asistencia continuada y regular al lugar de trabajo, el cumplir una jornada laboral, el someterse a un horario preestablecido, el trabajar exclusivamente para un empresario, el sometimiento al poder director y disciplinario del empresario, el utilizar las dependencias de la empresa, el carácter personalísimo de la prestación, etc. Por su parte, han sido considerados indicios de ajenidad el modo de retribución -si la retribución es fija o variable, su periodicidad, se paga por tiempo o resultado-, la ausencia de participación en beneficios o pérdidas de la empresa, la normalidad de la retribución, la aportación o no de medios de trabajo que supongan aportación económica relevante, etc. Pues bien, a la hora de calificar una determinada relación jurídica, lo que los jueces han venido haciendo y hacen es realizar un juicio de aproximación entre el tipo normativo perfilado conforme al sistema de indicios y el caso concreto, de suerte que es calificado como trabajador subordinado el que a la luz del sistema de indicios se constata que presta sus servicios de forma subordinada y por cuenta ajena. La sabia y si se quiere impresionista utilización jurisprudencial del sistema de indicios orientado en función de lo que se ha dado en llamar el ángulo de la duda (SALA), es decir, las alternativas posibles en la calificación jurídica, es, en la práctica, el verdadero instrumento calificatorio.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
Las transformaciones económicas, tecnológicas y organizativas que han erosionado el modelo de trabajador fordista han llevado a algunos a afirmar la crisis de la subordinación como categoría jurídica, de suerte que ésta sería hoy poco menos que inútil a efectos de calificar los nuevos trabajos. No creo que tal tesis pueda suscribirse. Si, como se apuntaba más arriba, la operación de calificación consiste en un juicio de aproximación entre el caso concreto y el tipo normativo abstracto, la inutilidad de la misma solo podrá afirmarse cuando el juicio de aproximación resulte impracticable. Pues bien, no parece que tal cosa pueda concluirse.Entre las Líneas En punto a la calificación del trabajo subordinado la jurisprudencia las ha visto de todos los colores y las dificultades que plantean las nuevas formas de organización del trabajo y las nuevas profesiones no son muy distintas de las que ha superado en el pasado. Los nuevos trabajos, en efecto, no están poniendo en entredicho tanto la categoría de la subordinación como alguno de los indicios hasta ahora utilizados para desvelarla, fundamentalmente la relevancia del elemento temporal y la inserción del trabajador en la unidad productiva. Sobre la base del art. 1.1 E.T. puede recomponerse el sistema indiciario adaptándolo a la nueva realidad, pueden construirse indicios nuevos que, a la postre, resulten tan significativos como los hoy utilizados. Y es que si las nuevas tecnologías, los nuevos modos de organización del trabajo están poniendo en crisis alguno de los indicios tradicionales de la subordinación, también están contribuyendo a perfilar otros. Así la obsolescencia de un criterio como el de la inserción material del trabajador en la unidad productiva, puede compensarse atendiendo al modo en el que el trabajador se inserta en el sistema informático y telemático de la empresa. La relevancia tradicionalmente otorgada al sometimiento del trabajador al poder directivo y de control del empresario, puede atribuirse ahora al programa informático que determina, encauza y controla la prestación de trabajo. La dependencia tecnológica, por su parte, se configura como un indicio cada día más relevante de subordinación, en detrimento de la significación ahora atribuida a la propiedad y medios de trabajo.Entre las Líneas En fin, la recomposición del sistema indiciario va a revaluar la virtualidad calificadora de elementos como la continuidad jurídica de la prestación o el riesgo de empresa. [F.P.C.O.]
Bibliografía
LUJÁN ALCARAZ, J.: La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo. Madrid, 1994.
MONTOYA MELGAR, A.: Derecho y Trabajo. Madrid, 1997.
PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: «El trabajo subordinado como tipo contractual», Documentación Laboral, núm. 39. 1993.
SALA FRANCO, T. y LÓPEZ MORA, F.: «Contrato de trabajo», en E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Borrajo Dacruz (Dir.), Comentarios a las Leyes laborales. El Estatuto de los Trabajadores, (T.I.). Madrid, 1990.
Contrato de trabajo, acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.
Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida -son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico- y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.
Por razón del lugar de trabajo y teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería.
Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes. Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y, por otro, los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre los técnicos y los directivos, dado que sus funciones se hallan más restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones superiores.
Noción de Contrato de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de contrato de trabajo, la siguiente definición: Acuerdo entre trabajador y empleador que tiene por objeto la prestación de servicios por cuenta de otro, en condiciones de dependencia o subordinación, a cambio de un salario. El contrato de trabajo se ha convertido en una de las instituciones jurídicas básicas de las sociedades modernas, en las que ha crecido la demanda de trabajo por cuenta ajena, se ha incrementado el número de personas cuyo único medio de vida es la prestación de servicios en régimen salarial, y ha existido un propósito decidido de los poderes públicos de atajar los abusos más hirientes en la contratación del trabajo (cuestión social). Su antecedente fue el arrendamiento de servicios, fundado también en la libertad de trabajo (opuesta a la esclavitud y a la servidumbre), pero del que se distingue en cuanto viene acompañado de una regulación protectora del trabajador (la parte contractual débil), que impone condiciones mínimas de empleo y trabajo que deben ser respetadas por las partes contratantes. Desde su plena incorporación a la legislación española con la Ley de contrato de trabajo de 1931, el contrato de trabajo se ha extendido progresivamente y ha sustituido gradualmente a otros contratos (tales como el contrato de servicios de los auxiliares del comerciante, y otras formas de contratación mercantil), utilizados igualmente en su momento para contratar la prestación de servicios por cuenta ajena. La mayor parte de la población trabajadora presta sus servicios en la actualidad mediante contrato de trabajo: solo los funcionarios públicos, el personal de régimen administrativo, las personas que ejercen profesiones liberales y los trabajadores autónomos utilizan instrumentos contractuales diferentes. Hay que notar, de todas maneras, que los últimos cambios en el sistema productivo han llevado a un incremento del autoempleo en sus distintas modalidades, especialmente en el sector servicios. El contrato de trabajo constituye en todo caso, y regula en algunos, la relación laboral; su contenido de derechos y deberes sigue siendo uno de los núcleos principales de la legislación laboral.
Noción de Ley de Contrato de Trabajo (lct)
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de ley de contrato de trabajo (lct), la siguiente definición: Denominación oficial de las leyes españolas de 1931 y 1944 que rigieron el contrato de trabajo y los aspectos centrales de la relación laboral. La Ley de 1931, inspirada en un proyecto del laboralista alemán Pothoff, constituyó la primera regulación sistemática del contrato de trabajo en España, y fue una de las disposiciones más avanzadas de su tiempo.Entre las Líneas En 1944, establecida ya la dictadura de Franco, fue revisada de acuerdo con los principios del nuevo régimen, al mismo tiempo que mediante la aprobación de un gran número de ordenanzas laborales quedó afectada y rebajada en su contenido original.Entre las Líneas En 1976 y 1977 fue parcialmente sustituida y adaptada a la nueva situación española mediante la Ley de relaciones laborales y el Decreto-ley de relaciones de trabajo, y en 1980 algunas de sus previsiones fueron derogadas, y otras degradadas a norma reglamentaria, mediante el Estatuto de los trabajadores. Su sustitución íntegra con la reforma laboral de 1994 cierra una larga e importante etapa de las relaciones laborales en España.
Noción de Contrato de Trabajo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, contrato de trabajo ha sido definido [1] de la siguiente forma: Contrato de Trabajo: Contrato de trabajo es aquél por el que una persona, denominada trabajador, se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Noción Alternativa
Contrato de Trabajo Contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados ser vicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Significado Alternativo
Contrato de Trabajo Es el acuerdo entre la empresa y el trabajador y trabajadora por el que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario-empresaria y bajo su dirección a cambio de una retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal.
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, contrato de trabajo ha sido referido de la siguiente forma: Contrato de Trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador y trabajadora por el que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario-empresaria y bajo su dirección a cambio de una retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de retribución, laboral o no, en el diccionario). El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal.
Características de Contrato de trabajo
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Recursos
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Notas y Referencias
- Información sobre Contrato de trabajo en la Enciclopedia Online Encarta
- Concepto sobre contrato de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
- Concepto sobre ley de contrato de trabajo (lct) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
- Estatuto de los Trabajadores, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, artículo 1.1. (B.O.E. 29-03-1995)
Traducción de Contrato de Trabajo
Inglés: Work contract
Francés: Contrat de travail
Alemán: Arbeitsvertrag
Italiano: Contratto di lavoro
Portugués: Contrato de trabalho
Polaco: Umowa o pracę
Tesauro de Contrato de Trabajo
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Véase También
- Trabajo temporal
- Contrato
- Hipoteca
- Marco común de referencia
- Garantía
- Mandato
- Rescisión contractual
- Cláusula contractual
- Condiciones de trabajo
- Derecho Laboral
- Relación de trabajo