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Dimisión del Gobierno

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Dimisión del Gobierno

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Dimisión del Gobierno en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

La palabra dimisión proviene del latín demere, demer, que significa sacar, quitar. Se utilizó por primera vez para denotar la idea de sacar los frutos de los árboles (DELC. 1954). Actualmente la dimisión es la renuncia, abandono de una cosa que se posee. Se emplea con respecto a comisiones o empleos (DAE). De ahí que la dimisión sea considerada como el acto por el que se pone fin, antes de la extinción del término normal, al ejercicio de un mandato o de u a función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los vocablos equivalentes en otros idiomas son: portugués, dimissão; inglés, resignation; francés, démission; alemán, Rücktritt e italiano, dimissione.

Desarrollo de Dimisión del Gobierno en este Contexto

En los sistemas parlamentarios de gobierno el moción de censura o voto de no confianza previsto, conduce a la dimisión del gobierno, lo cual para Andrea Manzella es cada vez más teórico, por lo que en su lugar interviene el control de los partidos políticos y la opinión pública que deslegitima a un gobierno parlamentario y lo fuerza a dimitir (vid. infra, voto de censura).

Dimisión del Gobierno en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Dimisión del Gobierno en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de dimisión del gobierno en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Dimisión del Gobierno en el Artículo 195 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Dimisión del Gobierno, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IV, acerca del Gobierno, Capítulo II [Formación y responsabilidad], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Implica la dimisión del Gobierno: a. El inicio de una nueva legislatura; b. La aceptación por el Presidente de la República de la petición de dimisión presentada por el Primer Ministro; c. La muerte o la incapacidad física duradera del Primer Ministro; d. El rechazo del programa de Gobierno; e. La no aprobación de una moción de confianza; f. La aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta de Diputados de derecho. 2. El Presidente de la República solo podrá cesar al Gobierno cuando ello se vuelva necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, oído el Consejo de Estado.

Visualización Jerárquica de Dimisión del Gobierno

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Dimisión del Gobierno

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Dimisión del Gobierno

Véase la definición de Dimisión del Gobierno en el diccionario.

Características de Dimisión del Gobierno

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Dimisión del Gobierno

Inglés: Resignation of the government
Francés: Démission du gouvernement
Alemán: Rücktritt der Regierung
Italiano: Dimissioni del governo
Portugués: Demissão do governo
Polaco: Dymisja rządu

Tesauro de Dimisión del Gobierno

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Bibliografía

ANDRADE, Eduardo, “Comentario al artículo 86 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, UNAM-PGR, 1994.

GONZçLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentarios al artículo 86 constitucional”, en Derechos del pueblo mexicano. México a.

través de sus constituciones, artículos 82-94, Cámara de Diputados, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, México, 1987.

Recursos

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ANDRADE, Eduardo, “Comentario al artículo 86 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, UNAM-PGR, 1994.

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GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentarios al artículo 86 constitucional”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, artículos 82-94, Cámara de Diputados, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, México, 1987.

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Bibliografía

ANDRADE, Eduardo, “Comentario al artículo 86 constitucional”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, UNAM-PGR, 1994.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentarios al artículo 86 constitucional”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, artículos 82-94, Cámara de Diputados, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, México, 1987.

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2 comentarios en «Dimisión del Gobierno»

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