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Filiación

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Filiación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Filiación en Derecho español

Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108 del CC).

Filiación, en sentido biológico filiación es la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el Derecho.

No se trata de puro origen genético, sino de aquella relación que, basada en este origen, pero no de modo necesario, reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se establecen deberes y derechos a cargo de unos y otro. Aquí, frente a la realidad biológica, hay hijos que no tienen padre, o madre, o ninguno de los dos; como los que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: los adoptivos.

Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio.

En cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una madre y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de ser objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque solo puede valer en relación a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba casada, y antes de la separación o disolución del matrimonio.

En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento).

En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

Matrimonio Canónico: Efectos de la Filiación en el Derecho Canónico Matrimonial

Señalemos previamente, antes de hablar de la legitimidad de los hijos, el efecto natural de la filiación, que lógicamente precede a aquél.

El hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica.

No ofrece dificultad, normalmente, la filiación materna, por ser hecho fácilmente conocido, a no ser en caso de las modernas prácticas genéticas, a las que luego aludimos.

Indicaciones

En cambio, respecto de la filiación paterna, al no ser susceptible de prueba directa incontrovertible, el Código establece algunas presunciones de derecho; entre ellas, cuando se trata de un hijo de mujer casada, el principio clásico procedente del Derecho romano: pater est quem iuxtae nuptiae designant, es decir, el padre se presume que es el marido de la madre, mientras no se demuestre lo contrario con razones evidentes (canon del Código de Derecho Canónico 1.138,1).

Más sobre Matrimonio Canónico: Efectos Filiación en el Diccionario Jurídico Espasa

Esta presunción de paternidad respecto del marido de la madre se hace más fuerte también por la nueva presunción de derecho (c. 1.138,2), cuando el hijo ha nacido después de los ciento ochenta primeros días (seis meses) de la celebración del matrimonio, o incluso dentro de los trescientos días (diez meses) después de la disolución de la vida conyugal. Pues en uno y otro caso la concepción se ha podido producir normalmente dentro de la convivencia matrimonial, aunque el nacimiento se haya producido dentro de la misma, en el primer caso, o fuera de ella, en el segundo. Sabido es, en efecto, que el criterio jurídico ha aceptado como buena la estimación tradicional de que la gestación requiere un plazo (véase más en esta plataforma general) mínimo de seis meses y un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de diez. De forma similar se pronuncia el legislador español en el Código Civil, arts. 116 y 117.

El Código Canónico establece esta segunda presunción a favor de la legitimidad del hijo; pero en realidad esta nueva presunción se refiere más directamente a la filiación respecto del marido de la madre que a la legitimidad, aunque ésta sea consecuencia de aquélla. Lo confirma el haberse situado esa norma en el mismo canon y a continuación del párrafo primero, el cual trata de la filiación; su sentido, según el experto canonista L. MIGUéLEZ, equivale a lo siguiente: se presume que son hijos del matrimonio los nacidos.. La apreciación de este autor, que se refiere a la legislación del Código anterior, entendemos que es totalmente válida para la norma del canon 1.138 del Código actual.

Otros Detalles

Sin embargo, al ser presunciones de derecho tanto el aforismo romano como el principio de filiación y legitimidad, es claro que admiten prueba en contrario. Esta prueba consistiría en la imposibilidad de unión sexual entre los cónyuges en el tiempo de la concepción (por ausencia o por impotencia sobrevenida), y, más en concreto, durante los cuatro primeros meses de los diez que como máximo, según la presunción jurídica, preceden al nacimiento.

En las legislaciones modernas se autoriza la investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, análisis de grupos sanguíneos (véase por ejemplo Código Civil español, artículo 127). Estas pruebas, sin embargo, si en algún caso no resultaran definitivas, habrían de ser utilizadas cautamente, porque podrían sembrar la desconfianza entre los cónyuges y romper la paz conyugal. Por otra parte cabe añadir que debido al progreso de la llamada ingeniería genética (fecundación in vitro, maternidad subrogada, etc.) puede producirse incertidumbre tanto sobre filiación materna como paterna, y ampliar, por tanto, el uso de las pruebas biológicas.

Legitimidad

El tema de la legitimidad de los hijos como efecto jurídico del matrimonio, y en especial la diferencia entre los hijos legítimos e ilegítimos, fue sometido en el momento de la revisión del Código Canónico a profundo análisis, sugiriéndose su posible desaparición normativa por varios motivos; particularmente por la desigualdad social y jurídica que supone y por una mayor congruencia con el sentimiento cristiano, así como también por la tendencia actual de los ordenamientos civiles a la equiparación total de hijos matrimoniales y no matrimoniales. De hecho, además, en el nuevo Código desaparece el efecto canónico más característico de la ilegitimidad, la llamada irregularidad por nacimiento, “irregularitas ex defectu natalium.”

Sin embargo, prevaleció la opinión de mantener una normativa elemental en atención a las razones sociológicas que motivan su permanencia en la legislación civil de algunos países, dado que el Código rige para la Iglesia universal, pero equiparando totalmente en cuanto a efectos canónicos la situación de los hijos legítimos y legitimados (Rev. Communicationes 9, 1977, 77 y 106).

La legitimidad de los hijos, aunque tiene su base normal en el simple hecho del matrimonio de los padres, legitimidad natural, sin embargo, en el Código Canónico y en las legislaciones civiles es más bien un concepto jurídico, legitimidad jurídica, que determina la cualidad de los hijos en cuanto concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo, y que comprende una determinada eficacia jurídica: Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo (canon del Código de Derecho Canónico 1.137).

Más sobre esta cuestión

Se trata, por tanto, de un concepto jurídico que amplía el de legitimidad natural como simple hecho. Porque la legitimidad natural solo se da cuando el hijo ha sido engendrado por padres unidos en aquel momento en matrimonio válido (engendrado, explica el citado autor MIGUéLEZ, porque en el momento de la concepción es cuando empieza a existir el hijo y no en el momento de ser alumbrado, y matrimonio válido, porque la legitimidad natural presupone la existencia de un matrimonio, el cual en realidad no existe si no es válido).

En cambio, la legitimidad jurídica, según el canon citado, se da no solo por la concepción dentro del matrimonio válido, sino también cuando la concepción es anterior al matrimonio y el nacimiento se produce durante el matrimonio, y, a su vez, no solo dentro del matrimonio válido, sino también dentro del matrimonio putativo, y finalmente se extiende también, según el c. 1.138,2 al nacido con posterioridad a la disolución de la vida conyugal si el nacimiento se produce dentro de los trescientos días siguientes a esta disolución.

Siguiendo el legislador eclesiástico esa corriente de opinión antes mencionada, ha quedado suprimida toda discriminación en cuanto a nacimiento, pues la ilegitimidad a efectos canónicos ya no constituye irregularidad, como lo constituía en el Código anterior, ni para acceder al orden sagrado, ni a la profesión religiosa con destinación al sacerdocio, ni al orden del episcopado, ni al cardenalato.Entre las Líneas En ninguna de las normas correspondientes aparece alusión alguna a dicha irregularidad. También ha desaparecido del Código la clasificación del derecho anterior, que incluía cierto sentido peyorativo (prole adulterina, sacrílega.).

Por otra parte, se establece de manera positiva, como hemos indicado, la total equiparación jurídica entre los hijos legítimos y legitimados: Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa (canon del Código de Derecho Canónico 1.140).

Legitimación de la Filiación en el Derecho Canónico

El canon 1.139 determina con breve enunciado que los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres, tanto válido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede, y el siguiente y último canon de este apartado, el canon del Código de Derecho Canónico 1.140, como dejamos dicho, se refiere a la plena equiparación canónica de hijos legítimos y legitimados.

La legitimación, por tanto, es la institución jurídica por la que se concede al no legítimo la condición jurídica del legítimo. Se realiza de dos formas:

a) Por subsiguiente matrimonio de los padres, bien sea procediendo a celebrar el matrimonio no celebrado antes o bien por convalidación simple o por sanación en la raíz del celebrado antes inválidamente.

b) Por rescripto de la Santa Sede. Este rescripto puede ser solicitado directamente para este efecto de legitimación, o, eventualmente, para otro efecto, e incluir simultáneamente también la legitimación de la posible prole. Esta última práctica suele emplear la Santa Sede, por ejemplo, al conceder el indulto de secularización del que ha recibido el orden sagrado (S. Congr. Doctrina de la Fe, 13 de enero de 1971: AAS 63, 1971, 306).

Atribución de la Filiación y su Prueba: Contenido

Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:

  • Definición
  • Clases de filiación por naturaleza
  • La filiación y el régimen de apellidos
  • Atribución de la filiación y su prueba
  • Determinación legal de la filiación matrimonial
  • La filiación sobrevenidamente matrimonial

La Filiación

Atribución de la Filiación y su Prueba: Contenido

Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:

  • Definición
  • Clases de filiación por naturaleza
  • La filiación y el régimen de apellidos
  • Atribución de la filiación y su prueba
  • Determinación legal de la filiación matrimonial
  • La filiación sobrevenidamente matrimonial

FiliaciónFiliación

Filiación y Reproducción Asistida

Filiación en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de filiación, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

La Familia, del Matrimonio y la Filiación en el Artículo 36 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre la familia, del matrimonio y la filiación, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena. 2. La ley regulará los requisitos y los efectos del matrimonio y de su disolución, por muerte o divorcio, independientemente de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos y deberes en cuando a capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos. 4.

Pormenores

Los hijos nacidos fuera del matrimonio no podrán ser por este hecho objeto de discriminación alguna y no podrán la ley ni las dependencias oficiales usar designaciones discriminatorias en materia de filiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. 6.

Pormenores

Los hijos no podrán ser separados de los padres, salvo cuando éstos no cumplan sus deberes fundamentales con ellos y siempre en virtud de auto judicial. 7. La adopción será regulada y protegida por ley que establecerá procedimientos ágiles para llevar a cabo los requisitos necesarios.

Filiación en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define filiación de la siguiente forma: Regla que asigna la identidad social en base de la ascendencia de una persona. La filiación en muchas culturas
–no en todasse manifiesta a través del apellido.

Visualización Jerárquica de Filiación

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Filiación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Filiación

Véase la definición de Filiación en el diccionario.

Características de Filiación

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También de interés para Filiación:
▷ Derecho y Filiación

Derecho y Filiación

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Filiación

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La Filiación

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Recursos

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      • Instituciones del Derecho de Familia
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          • Paternidad
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              Traducción de Filiación

              Inglés: Descendant
              Francés: Filiation
              Alemán: Biologische Abstammung
              Italiano: Filiazione
              Portugués: Filiação
              Polaco: Zstępni

              Tesauro de Filiación

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              Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

              Véase También

              • Filiación matrimonial
              • Paternidad biológica
              • Reconocimiento de hijos
              • Filiación no matrimonial

              Recursos

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              Bibliografía

              CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.

              CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.

              CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.

              CUEVAS CANCISCO, Francisco. Manual de derecho privado mexicano. Porrúa, México, 1998, 2ª edición.

              FEDSTERIN DE CÁRDENAS. Derecho internacional privado. Parte especial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch editorial, 1998.

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              Véase También

              • Consentimiento
              • Derecho a la identidad
              • Derecho a la procreación
              • Donación de embriones
              • Donación de gametos
              • Donación de material biológico humano
              • Fecundación
              • Maternidad subrogada
              • Reproducción asistida
              • Reproducción «post mortem»
              • Bioderecho

              Bibliografía

              • Kemelmajer de Carlucci, Aída Rosa, «material Genético y Reproducción Asistida. Reacción Jurisprudencial (parte I)», en Revista de Derecho y Genoma Humano, n° 6, Enero-junio, Bilbao, 1997; Krasnow, Adriana Noemí; Filiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Determinación de la Maternidad y Paternidad, Acciones de Filiación, Procreación Asistida, Buenos Aires, la Ley, 2005; Morán de Vicenzi, Claudia, «el Concepto de Filiación en la Fecundación Extracorpórea», Coedición Ara Editores y Universidad de Piura, Lima, 2004; Sambrizzi, Eduardo a, la Filiación en la Procreación Asistida, Uca el Derecho, Buenos Aires, 2004; Varsi Rospigliosi, Enrique: Derecho Genético, Grijley, Lima, 2001; Varsi Rospigliosi, Enrique; Filiación, Derecho y Genética. Aproximaciones a la Teoría de la Filiación Biológica, Coedición de la Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial y Fondo de Cultura Económica, Lima, 1999; Varsi Rospigliosi, Enrique; el Proceso de Filiación Extramatrimonial, Gaceta Jurídica, Lima, 2006; Verdera Server, Rafael; Determinación y Acreditación de la Filiación, Bosch, Barcelona, 1993.

              Recursos

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              Notas y Referencias

              1. Información sobre Filiación en la Enciclopedia Online Encarta

              Véase También

              Véase También

              Bibliografía

              • Cicu, Antonio, El derecho de familia; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediar, 1947
              • Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte, general, personas y familia, 5a. edición, México, Porrúa, 1982;
              • Gatti, Hugo E., “La familia y la técnica actual”, Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, año XIV, núm. 41, mayo-agosto de 1961;
              • Planiol, Marcel y Ripert, Georges, Tratado elemental de Derecho civil, tomo IV, Divorcio, filiación, incapacidades; traducción de José Ma. Cajica Jr., Puebla, Cajica, 1946;
              • Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo I; Introducción, personas y familia; 17a. edición, México, Porrúa, 1980.
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7 comentarios en «Filiación»

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