Elementos de la Costumbre Internacional

La cuestión metodológica parte de la base de que la determinación de la costumbre internacional es un ejercicio objetivo que se aparta del desordenado proceso de creación de la costumbre internacional. algunos investigadores han utilizado la experiencia con el derecho internacional humanitario consuetudinario para poner en duda esa absorción. Aunque el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Comité Internacional de la Cruz Roja pretendieron encontrar el derecho internacional humanitario consuetudinario, no se limitaron a reflejar las expectativas preexistentes. Trabajaron activamente para crear derecho internacional humanitario consuetudinario. Lo hicieron utilizando métodos dudosos de determinación de la costumbre internacional que ampliaron de hecho su discrecionalidad prescriptiva. Y, sin embargo, a pesar de su indisciplina metodológica, sus decisiones han tenido un fuerte impacto en el desarrollo del derecho internacional humanitario consuetudinario.

Futuro del Derecho Internacional Consuetudinario

La posición prominente de la costumbre en el sistema jurídico internacional no ha quedado sin cuestionamiento en la era moderna. La fuente más antigua del derecho internacional se ha visto sometida a varios desafíos agudos, cada uno de ellos dirigido explícitamente a reducir su influencia. Si bien es cierto que las disputas académicas en torno a la naturaleza y la función de la costumbre pueden perdurar, en la práctica algunas cuestiones de larga data ya se han resuelto, y otras no impiden que la costumbre siga desempeñando un papel importante como derecho internacional positivo vigente.

Costumbre Internacional en Japón

Ha sido definida por Hermilio Bassols (en su libro Derecho Internacional Público Contemporáneo e Instituciones Básicas, Edit. Porrúa, Pág. 35) como un reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias; quien distingue la […]

Costumbre Internacional

Ha sido definida por Hermilio Bassols (en su libro Derecho Internacional Público Contemporáneo e Instituciones Básicas, Edit. Porrúa, Pág. 35) como un reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias; quien distingue la […]

Derecho Internacional de la Seguridad

El objetivo de la entrada es identificar, explicar y evaluar posiciones en competencia sobre temas críticos con el fin de comprender mejor las “zonas grises” del derecho en relación a la seguridad internacional. La entrada se centra en la importancia singular de la ambigüedad, tanto para obstaculizar como para facilitar el derecho internacional.

Migración Internacional

Migración Neta Internacional Concepto de Migración Neta Internacional publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la diferencia entre el número de inmigrantes y de emigrantes internacionales en un año dado. También se le conoce como […]

Historia del Derecho Internacional

El Derecho Internacional Privado no procede de la antigüedad aunque en Egipto, Grecia y Roma existieron normas para resolver problemas un poco similares a los que hoy se resuelven con esta disciplina, el bajo imperio cortó todo vínculo histórico entre aquellas normas de la antigüedad y el desarrollo legal que tendría lugar posteriormente. Esta entrada presenta una breve historia del derecho internacional. Procede cronológicamente, comenzando con una visión general del mundo antiguo, seguida de una discusión más detallada de la gran era del derecho natural en la Edad Media europea. El período clásico (1600–1815) fue testigo del surgimiento de una visión dualista del derecho internacional, con el derecho de la naturaleza y el derecho de las naciones coexistiendo (de manera más o menos amigable). En el siglo XIX, la parte menos conocida del derecho internacional, el positivismo doctrinario fue el punto de vista predominante, aunque no el exclusivo. Para los años de entreguerras, se consideran los acontecimientos tanto dentro como fuera de la Liga de las Naciones. El capítulo concluye con algunos comentarios de orientación histórica sobre el derecho internacional durante el período posterior a 1945.

Certificados Electrónicos

Concepto Los certificados electrónicos de personas jurídicas Vigencia, validez, renovación y suspensión del certificado Certificados Reconocidos Concepto y requisitos Régimen de concesión de certificados reconocidos Equivalencia internacional de certificados Reconocidos El […]

Marcos de Derecho Internacional

La primera parte ofrece una visión general del sistema jurídico internacional y analiza la naturaleza, la historia y las fuentes de las normas jurídicas internacionales, incluidos los tratados y la costumbre. También introduce mecanismos para la resolución pacífica de las disputas internacionales, incluyendo el papel de la Corte Internacional. Los temas representativos aquí, y en las otras partes, incluyen tratados, derecho ambiental internacional, derechos humanos, inmunidades jurisdiccionales y leyes de guerra. La segunda parte se centra en los temas de derecho internacional, incluyendo pero no limitándose a los Estados. [rtbs name=”mundo”] Aunque algo exagerado, hay mucha verdad en la opinión de que el “viejo” derecho de las naciones consideraba que solo los Estados eran dignos de atención jurídica. Hoy en día, los individuos, las personas jurídicas (incluidas las asociaciones empresariales) y las organizaciones también pueden considerarse “sujetos” de derecho internacional que pueden tener tanto derechos como responsabilidades. La tercera parte examina las esferas sustantivas de la reglamentación jurídica internacional, incluidos los derechos humanos (con un nuevo examen de la migración mundial), así como los “objetos” de control internacional, como las fronteras terrestres y marítimas, el medio ambiente internacional y la economía mundial. Una sección importante es la de los marcos jurídicos internacionales para la acción humanitaria. También considera el derecho de las contramedidas y las leyes que rigen el recurso y el uso de la fuerza armada. Los capítulos sobre el uso de la fuerza y los conflictos armados incluyen nuevas reflexiones sobre el papel de los abogados del gobierno y consideran los nuevos desarrollos en el derecho sustantivo en una era de aviones teledirigidos y de “guerra cibernética”. La cuarta y última parte considera la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Esta es la parte del texto que más se ajusta a las exigencias de la práctica jurídica de los países. [rtbs name=”mundo”] Al mismo tiempo, introduce a los lectores a los puntos de vista de otros países sobre cuestiones como la jurisdicción, las inmunidades y las consideraciones relacionadas con la conducción de la política exterior. Una de las secciones reflexiona sobre los desafíos y oportunidades clave para los abogados internacionales de hoy, incluyendo la gestión de las pandemias mundiales, la regulación del ciberespacio y el tratamiento de la desigualdad mundial.

Derecho Internacional de Interés Público

El derecho internacional es uno de los campos legales de más rápido crecimiento. Los tipos de trabajo de servicio público y los escenarios de la práctica varían ampliamente. Cientos de abogados trabajan en las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos, los tribunales internacionales, la Corte Penal Internacional y otras organizaciones intergubernamentales. Por último, hay miles de organizaciones no gubernamentales en todo el mundo que se centran en cuestiones internacionales, incluyendo, entre otras, el desarrollo, los derechos humanos, el derecho ambiental, la energía, el comercio, el control de armas y la justicia de transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). xxx Ya sea que se llamen “redes de litigio transnacionales”, “redes de litigio estratégico” o “redes de abogados de causas públicas” (que trabajan en el derecho de interés público transnacional), las alianzas de litigio a través de las fronteras forman una clase peculiar de red de defensa transnacional. El marco de la abogacía de causas es útil para comprender cómo estos abogados intentan utilizar el litigio en los tribunales y la reforma de la ley para promover ciertas metas de interés público. Las redes de abogados desempeñan un doble papel: pueden hacer avanzar las causas políticas y pueden compartir su experiencia y conocimientos estratégicos. El litigio estratégico de derechos humanos es una herramienta de la caja de herramientas de la reforma legal, que tiene como consecuencia la promoción de la difusión de normas. Ciertamente, el litigio estratégico y las redes de defensa transnacionales en general no operan en un mundo abstracto en el que todos los actores son iguales. Más bien, estas redes pueden reforzar las desigualdades estructurales en el sistema internacional. El litigio estratégico, por ejemplo, que está excesivamente alineado con los intereses de los donantes o de las organizaciones del Norte Global puede tener una influencia o legitimidad limitada en el mundo en desarrollo. Como se explorará en el resto de este libro, el litigio estratégico contra la pena de muerte obligatoria y las leyes antisodomías sigue los vínculos y redes de la Mancomunidad en parte porque ambos son productos únicos del colonialismo británico. El próximo capítulo se centrará en una estrategia particular de difusión de normas, en la que los defensores legales transnacionales citan el derecho internacional y extranjero en los alegatos legales para persuadir a los tribunales de que está emergiendo una norma global.

Historia del Derecho Internacional Público

El derecho internacional, tal como lo conocemos hoy en día, se desarrolló principalmente a partir de las ideas y prácticas de la civilización occidental. La historia de esta disciplina es, en parte, la búsqueda de normas mediante las cuales las sociedades políticas más diversas han intentado establecer un mínimo de orden en sus relaciones. Su existencia en forma moderna abarca solo los últimos 500 años más o menos, pero sus raíces se extienden hacia el pasado lejano. Algunos han intentado vincular el derecho moderno con las costumbres y usos de las civilizaciones pregriegas, pero ahora parece que nuestro derecho actual no puede reivindicar una genealogía tan impresionante. Sin embargo, podemos encontrar pruebas en el derecho contemporáneo de normas y procedimientos que son paralelas a las de los primeros documentos que describen las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Por ejemplo, un tratado celebrado en los albores de la historia registrada -alrededor del año 2100 a.C.- entre los gobernantes de dos comunidades de Mesopotamia, Lagash y Umma, preveía la resolución de un litigio fronterizo mediante arbitraje e implicaba la prestación de juramentos solemnes de observancia del acuerdo. Cualquier examen de los registros hebreos, asirios, babilónicos, hindúes y chinos tempranos en los campos de la guerra y la diplomacia revela muchas costumbres y usos que corresponden a la práctica de los estados modernos. Las relaciones entre las sociedades políticas han sido demasiadas veces choques sangrientos por el dominio o la supervivencia, incluso, por un dominio que entendieron que era la condición de supervivencia en un mundo donde han vivido «a la intemperie», expuestas a todas las inclemencias de un universo humano atravesado por comentes en perpetuo movimiento, generadoras de inseguridad y, por tanto, de angustia, sin un techo protector bajo el cual guarecerse.

A pesar del nacimiento del derecho internacional no debe suponerse, sin embargo, que podemos rastrear el derecho moderno directamente a esas primeras civilizaciones. El mundo de la antigüedad carecía del concepto moderno de una comunidad o sociedad de naciones. Los intereses de cada unidad eran locales y parroquiales, no “internacionales”.

Límites del Consentimiento en el Derecho Internacional

La Convención de Viena, uno podría pensar, hace precisamente el trabajo de hacer que la idea de autobierno esté condicionada, regularizada, encajonada en las reglas y sus excepciones y organizada como una categoría social. Desde este punto de vista, uno puede simplemente preguntarse con qué coherencia lo hace. ¿Qué tan “libre” deja el consentimiento? ¿Qué restricciones pueden afectar a la misma?. Pero hay otro relato de la Convención que se ha estado tratando de esbozar aquí, que comienza en un lugar distinto. Más que suponer la preexistencia de una categoría fenomenológica de consentimiento del Estado y luego mirar cómo se organiza y controla, se ha tratado de pensar en él como una idea (o conjunto de ideas) producida o generada, al menos en parte, a través de los términos de la Convención de Viena. La hipótesis en este caso es que el consentimiento del Estado adquiere sentido solo en el punto en que se controla o regulariza, que aparece solo a través del acto de su aparente limitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde este punto de vista, la Convención asume una apariencia muy distinta: opera como una forma de instarnos a creer en la realidad del ‘consentimiento’, incitándonos a organizar nuestras concepciones de la coerción de manera que no desplace la (aparente) realidad del libre albedrío soberano, fomentando la actuación a partir de un conjunto de formalidades ceremoniales cuyo propósito general es generar la idea de fe, obligación y creencia en el derecho. Seguir esta línea de pensamiento es pensar en el consentimiento no como el principio de nuestra investigación sino como el fin: como la producción ideológica de una maquinaria de formación de consentimiento con sus propias formas de capital, trabajo e intercambio.

Consentimiento en el Derecho Internacional

El consentimiento puede verse como una convergencia de voluntades (una reunión de voluntades; artículos 31 y 32 del Convenio de Viena sobre los tratados), que puede depender de dónde se empieza, o de qué aspectos del derecho de los tratados se toman como fundamentales. En ese sentido, se podría pensar que las características más significantes o, tal vez, aclaratorias del derecho de los tratados (si se entiende como una empresa sistémicamente coherente) se encuentran en los lugares en los que el consentimiento parece estar totalmente ausente (coacción, sucesión, acuerdos objetivos) o en los que sus efectos se ven sistemáticamente limitados por otros factores (“rebus sic stantibus”, necesidad, fuerza mayor y “jus cogens”). Sólo, se podría argumentar, al observar los límites de la libertad de contrato se puede discernir qué es lo que dicha libertad parece implicar o implicar. Esto en sí mismo puede poner inmediatamente una serie de preguntas en este marco: ¿En qué medida es indispensable el consentimiento para asumir las obligaciones derivadas de los tratados? ¿Pueden asumirse/imponerse obligaciones convencionales sin consentimiento? ¿Qué se requiere a modo de consentimiento? ¿Cuál es su contenido práctico? ¿En qué momentos puede dejarse de lado? Si en el método puede atraer la idea de que el contenido positivo (si lo hay) de la idea de consentimiento debe ser discernido a través del medio de su desplazamiento potencial (el punto en el que “termina”), hay también otro sentido de sus “fines” sobre el cual también se quiere llamar la atención – el que se refiere a lo que permite o produce como práctica discursiva. Una hipótesis, aquí, es que la idea del consentimiento es más que un simple medio instrumental por el cual se logran otras cosas (como un vehículo para transacciones sociales de un tipo u otro), sino que opera como una forma de producir aquello a lo que busca dar efecto: a saber, un mundo legal configurado en torno a la idea de que es el resultado sistemático de actos de libre albedrío colectivo más que de coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El consentimiento, en otras palabras, se toma a sí mismo como su propio fin.

Detrás de esta hipótesis general se encuentran dos intuiciones teóricas o metodológicas relacionadas. La primera es que el consentimiento, como idea, opera como una forma de vincular la autoridad nacional e internacional buscando asegurar la validez de las transacciones internacionales por referencia a condicionantes de la soberanía (territorial). Sin embargo, esto no significa que su contenido se haya mantenido totalmente estable a lo largo del tiempo. De hecho, a pesar de la adopción de una posición de aparente neutralidad con respecto a las condiciones operativas de los acuerdos políticos internos, se puede observar un cambio general de una concepción del consentimiento basada en el cumplimiento de las promesas de los soberanos a una noción moderna, popular y tal vez democrática, del consentimiento como “autogobierno”. Independientemente de que exista o no el derecho a un gobierno democrático o al control popular sobre el ejercicio de la política exterior, la práctica del consentimiento (con lo que me refiero tanto al cumplimiento de las formalidades por las que un Estado se compromete internacionalmente como a la retórica que lo sustenta) es tal que mantiene vivos esos programas.

La segunda intuición, relacionada, es que si el consentimiento debe operar como una categoría de evaluación contra la cual se podría probar la validez de las transacciones internacionales, no lo hace porque se intuye que las condiciones necesarias ya están establecidas, sino porque (al menos en parte) busca operacionalizar esas condiciones y llevarlas a cabo. El consentimiento, en estos términos, se entiende mejor como una práctica que tiene que ver con la “producción” de autoridad tanto nacional como internacional a través de la realización de una serie de actos en gran parte formales y simbólicos, cuyo propósito es demostrar la existencia de un derecho preexistente a gobernar, pero que, sin embargo, está en constante proceso de establecimiento. Así pues, nos queda la formulación casi imposible: “la práctica del consentimiento se refiere a la producción del consentimiento como deseo”. En el curso de este texto y de otros en esta referencia, se intentará dilucidar estas ideas en tres etapas: primero a través de una discusión del lugar del consentimiento, más generalmente, en el derecho internacional esbozando sus características productivas; en segundo lugar a través de un breve relato de su surgimiento en la historia del derecho internacional; y finalmente a través de un relato de sus ‘límites’ que pone en primer plano el problema de producir una idea de consentimiento que sea ‘auténtica’ en condiciones de restricción social.

Modelos de Derecho Internacional Público

¿Los tratados de inversión, al igual que los tratados de derechos humanos, otorgan a los inversores derechos sustanciales? En caso afirmativo, ¿significa esto necesariamente que estas obligaciones no son recíprocas como las obligaciones de derechos humanos o pueden seguir ofreciéndose y cumpliéndose a título de contrapartida? ¿Y la limitación de las contramedidas está destinada a proteger cualquier derecho otorgado a los actores no estatales (lo que incluiría los derechos de los inversores) o solo las obligaciones de carácter “humanitario” o de “derechos humanos fundamentales” (lo que presumiblemente no sería así)?

Política Cibernética

Referirse al ciberespacio como la nueva dimensión de la política internacional y de la guerra abre muchos desafíos legales. Esos problemas pueden resolverse en dos grupos principales: en primer lugar, el relacionado con el uso del ciberespacio como arma en sí mismo, el entorno en el que se producen los ataques terroristas (es decir, que la infraestructura cibernética y el ciberespacio se utilizan para atentados terroristas, o como un activo durante las operaciones antiterroristas) y, en segundo lugar, el uso auxiliar (secundario, subordinado)
de la infraestructura, los medios y los métodos cibernéticos para los mismos fines. El ciberespacio carece de un régimen jurídico específico aplicable, al igual que los ciberataques. Si bien no existe un régimen específico aplicable, ni un consenso sobre esa cuestión, lo que hay que tener en cuenta es si es aplicable alguna parte de los regímenes jurídicos en vigor en la actualidad. En el contexto de la guerra cibernética, puede dar lugar a diferentes soluciones, que se examinan en la entrada.

Actores Transnacionales

Actores Transnacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Véase en especial lo siguiente: Actores Armados no Estatales Agresión por Actor No Estatal Actor no Estatal Violento Actor No Estatal Las relaciones transnacionales suelen definirse como interacciones transfronterizas regulares en las que … Leer más

Derecho Internacional Indicativo

Esta entrada examina el derecho internacional indicativo, en especial relacionado con su compliance. Los Principios de La Haya sobre la elección del derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales son normas “blandas” de derecho internacional privado. Facultan a las partes a elegir entre la ley estatal o las “reglas de derecho” blandas para regir su contrato, independientemente de si litigan o arbitran. Este artículo investiga la relación entre los Principios de La Haya y dos conjuntos de normas jurídicas que las partes pueden elegir: los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG). Hace tres afirmaciones principales. En primer lugar, la naturaleza de los Principios de La Haya y su relación con el PICC o la CIM dan lugar a varias ambigüedades normativas que es preciso aclarar. En segundo lugar, dado que los Principios de La Haya no limitan la capacidad de las partes para dividir su contrato a un nivel de elección de la ley (dépeçage horizontal), las partes pueden influir no solo en las normas jurídicas que rigen el contrato, sino también en su contenido. Esto no es deseable por principio. También puede facilitar resultados que el PICC y la CISG no pretenden. En tercer lugar, los Principios de La Haya establecen que la ley que las partes supuestamente eligieron determina si las partes acordaron una elección de ley. También proporcionan un mecanismo que designa la ley que las partes supuestamente eligieron en las cláusulas contractuales estándar. Aplicada a las normas de derecho, la idoneidad de estas disposiciones es cuestionable: se deben explorar alternativas.

Falsa Costumbre Internacional

La regla de reconocimiento del derecho internacional consuetudinario es altamente imprecisa. Partiendo de esta idea, el autor sostiene que en el derecho internacional muchos “emprendedores de normas” afirman la existencia de una norma consuetudinaria cuando en realidad no la hay. El autor denomina esto “falsa costumbre”. Se trata de normas cuya existencia es deseada por quien las invoca, pero esa invocación no es más que parte de un intento de promocionarlas. En el presente artículo el autor analiza los diferentes componentes de la costumbre internacional para luego explorar las técnicas comunes y falacias que muchos profesionales del derecho internacional usan para promover la falsa costumbre.

Fronteras del Ciberespacio

Las comunicaciones globales por computadora cruzan las fronteras territoriales, creando un nuevo ámbito de actividad humana y socavando la viabilidad (y la legitimidad) de aplicar leyes basadas en límites geográficos. Mientras estas comunicaciones electrónicas causan estragos en los límites geográficos, surge un nuevo límite, compuesto por las pantallas y contraseñas que separan el mundo virtual del “mundo real” de los átomos. Este nuevo límite define un ciberespacio distinto que necesita y puede crear nuevas leyes e instituciones legales propias. La creación de leyes basadas en el territorio y las autoridades que hacen cumplir la ley encuentran este nuevo entorno muy amenazante. Pero las autoridades territoriales establecidas aún pueden aprender a diferir a los esfuerzos de autorregulación de los participantes del Ciberespacio que se preocupan más por este nuevo comercio digital de ideas, información y servicios. Separadas de la doctrina vinculada a las jurisdicciones territoriales, surgirán nuevas reglas, en una variedad de espacios en línea, para gobernar una amplia gama de fenómenos nuevos que no tienen un claro paralelo en el mundo no virtual. Estas nuevas reglas jugarán el papel de la ley al definir la persona jurídica y la propiedad, resolver las disputas y cristalizar una conversación colectiva sobre los valores fundamentales.

Ciberseguridad en la Era Digital

La entrada ofrece una comprensión de cómo identificar y gestionar el riesgo operacional, el riesgo de litigios y el riesgo de reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Trata de ayudar a evaluar y mitigar vulnerabilidades específicas dentro de las redes, los sistemas y los datos de una organización para proporcionar el conocimiento y las habilidades para proteger la integridad, la seguridad y la confidencialidad de los activos digitales.

Ciberamenaza

Esta entrada examina cómo y por qué las amenazas cibernéticas llegaron a ser consideradas una de las amenazas de seguridad por excelencia de los tiempos modernos. Se analiza el proceso político que mueve las amenazas a la agenda política, elimina las amenazas de la agenda o altera el aspecto de las amenazas en la agenda política. En particular, esta entrada estudio analiza el uso de marcos de amenazas: esquemas de interpretación específicos sobre lo que cuenta como amenaza o riesgo, cómo responder a esta amenaza y quién es responsable de lidiar con ella. Los marcos de amenazas cibernéticas revelan un gran acuerdo sobre el carácter de los actores involucrados en la construcción de la amenaza y también sobre cómo la seguridad se define y, en última instancia, se relaciona con la amenaza.

Regulación del Derecho Internacional Privado

Regulación del Derecho Internacional Privado Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: puede ser de interés las entradas sobre la función del Derecho Internacional Privado y sobre sobre la Historia del Derecho Internacional Privado. Ha recibido varias denominaciones: Huber: conflicto de … Leer más

Relaciones Internacionales Globales

El estudio de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) está creciendo rápidamente en todo el mundo. Los estudiantes de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) en las universidades occidentales son un grupo cada vez más multicultural, proveniente de muchas partes del mundo. También hay una proliferación de departamentos y programas de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) en universidades fuera de Occidente, especialmente en países grandes como China, India, Turquía, Brasil e Indonesia. Sin embargo, el relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) no es todavía una disciplina verdaderamente global que capture toda la gama de ideas, enfoques y experiencias de las sociedades occidentales y no occidentales. Las teorías y conceptos de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) siguen siendo fuertemente sesgados a favor de Europa occidental y los Estados Unidos. En consecuencia, descuidan las experiencias y relaciones en otras partes del mundo, u ofrecen una mala adaptación para entenderlas y explicarlas. También se discute los desafíos diplomáticos que enfrenta la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La diplomacia del sistema económico mundial (o global) abarca desde las actividades de las empresas transnacionales hasta las intervenciones de las organizaciones intergubernamentales económicas mundiales, en particular la Organización Mundial del Comercio. Todos ellos tienen importantes redes diplomáticas que operan tanto dentro como fuera del sistema diplomático tradicional. Lo mismo ocurre con las organizaciones no gubernamentales (ONG), que desempeñan un papel importante a la hora de colmar las lagunas en la prestación de servicios de educación, salud y bienestar, socorro en casos de desastre y desarrollo de infraestructuras en pequeña escala que dejan los gobiernos con recursos insuficientes o con una voluntad política insuficiente.

Ciberdefensa

Ciberdefensa o Defensa Cibernética Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Cyberdefense. Estrategia cibernética y derecho internacional de Francia El Secretario General de Defensa y Seguridad Nacional de Francia, Louis Gautier, presentó la Revisión Estratégica de la Ciberdefensa francesa el … Leer más

Historia del Derecho Internacional Privado

Historia del Derecho Internacional Privado Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Introducción El derecho internacional privado (llamado también “conflict of laws” o conflicto de derechos en Estados Unidos) es la parte de la ley en cada estado, país u otra jurisdicción … Leer más

Crimen Organizado Internacional

Crimen Organizado Internacional Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Los aspectos más destacados del crimen organizado en los Estados Unidos son su aparente durabilidad y el grado en que ha permeado la cultura popular. A lo largo de las décadas, ha … Leer más