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Inteligencia Artificial Generativa

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Inteligencia Artificial Generativa

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la protección de la propiedad intelectual para la inteligencia artificial. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“, la “Protección de la Propiedad Intelectual para la Inteligencia Artificial“, y “Riesgos de la Inteligencia Artificial Generativa“.

Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual

Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Comercialización > Denominación de origen
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > Organismo especializado de las Naciones Unidas > Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Actividad agropecuaria > Producción vegetal > Obtención vegetal
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Propiedad literaria y artística
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Protección de la vida privada > Derecho a la imagen
Empresa y Competencia > Gestión administrativa > Gestión > Capital intelectual
Educación y Comunicación > Organización de la enseñanza > Material de enseñanza > Recurso educativo abierto
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Contabilidad general > Activo inmaterial

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Propiedad intelectual

Véase la definición de Propiedad intelectual en el diccionario.

Aspectos Jurídicos de la Inteligencia ArtificialGenerativa

Se centra, como ejemplo, en el caso americano.

Uno de los temas de la propiedad intelectual es la interacción dinámica entre la ley de propiedad intelectual y el desarrollo tecnológico. El estudio de esta materi suel tener el objetivo de ofrecer las herramientas analíticas que serán útiles independientemente del cambio tecnológico o cultural que traiga el mañana. Pero estamos en medio de una de las transformaciones tecnológicas más profundas de nuestro tiempo: los rápidos avances en la IA generativa, incluidos los grandes modelos lingüísticos y la introducción del ChatGPT. Estos avances tendrán consecuencias mucho más allá de la doctrina de la propiedad intelectual: por un lado, cambiarán la práctica del derecho. En el ámbito de la propiedad intelectual, como en cualquier otro, es demasiado pronto para hacer predicciones. Sin embargo, queríamos destacar algunas cuestiones que han llegado a los tribunales y a los organismos gubernamentales responsables de los derechos de autor y las patentes. Es posible que en el futuro se traten estos asuntos con mayor profundidad a medida que se vayan emitiendo las decisiones. Mientras tanto, sin duda habrá oportunidades para debatir los nuevos desarrollos en clase a medida que se produzcan.

¿Pueden patentarse las invenciones generadas por IA?

En Estados Unidos, la respuesta es “no”. Las patentes están reservadas a los inventores humanos. En 2019, Stephen Thaler puso a prueba este requisito presentando solicitudes de patente para dos inventos realizados por su sistema de IA. La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos rechazó las solicitudes. El Circuito Federal afirmó en 2022, dejando claro que “no hay ambigüedad: la Ley de Patentes exige que los inventores sean personas físicas; es decir, seres humanos”. Thaler contra Vidal (Fed. Cir. 2022). El Tribunal Supremo denegó el certiorari en 2023.

¿El arte creado por IA puede ser objeto de derechos de autor?

Hasta ahora, en Estados Unidos, la respuesta también es “no”. La autoría humana es un requisito previo para los derechos de autor. Esta norma está siendo cuestionada actualmente en el tribunal de distrito del Distrito de Columbia por Stephen Thaler (de nuevo), que impugna la negativa de la Oficina de Derechos de Autor a registrar los derechos de autor de las obras de arte generadas por su sistema de IA, pero el peso de los precedentes está en contra de los argumentos de Thaler. Thaler contra Perlmutter (D.D.C.)

¿Cuál es el alcance de los derechos de autor en las obras realizadas con herramientas de IA?

Por supuesto, los seres humanos llevan mucho tiempo utilizando la tecnología para crear -desde la invención de la cámara fotográfica hasta Photoshop- y muchas obras serán producto tanto de la creatividad humana como de la de las máquinas.

La Oficina de Derechos de Autor ha publicado unas directrices preliminares sobre la patentabilidad de dichas obras (disponibles en línea en https://www.copyright.gov/ai/ai_policy_guidance.pdf). La respuesta, naturalmente, dependerá de las circunstancias, en particular del funcionamiento de la herramienta de IA y de cómo se haya utilizado para crear la obra final. Pero las directrices explican que si alguien se limita a proporcionar una instrucción del tipo “escriba un poema sobre la ley de derechos de autor al estilo de William Shakespeare” y la IA produce “complejas obras escritas, visuales o musicales como respuesta”, la obra resultante no es susceptible de derechos de autor. Por otro lado, si “los elementos tradicionales de la autoría” emanan de la persona y la IA es simplemente “un instrumento auxiliar”, el resultado es susceptible de derechos de autor. Y si una persona toma arte generado por la IA y lo arregla o modifica de forma creativa, los derechos de autor sólo cubrirían las contribuciones humanas, no los aspectos de la obra generados por la máquina. En un ejemplo reciente relacionado con un cómic hecho con imágenes producidas por IA, la Oficina de Derechos de Autor dijo que, aunque las imágenes en sí no podían ser objeto de derechos de autor, el texto redactado por la autora humana y la forma en que seleccionó y dispuso el texto y las imágenes sí podían serlo. Oficina de Derechos de Autor, Cancellation Decision re: Zarya of the Dawn (21 de febrero de 2023).

Si un sistema de IA se entrena utilizando material protegido por derechos de autor, ¿se trata de una infracción?

Pasando de los resultados generados por la IA a los insumos utilizados en la construcción de herramientas de IA, los tribunales pronto abordarán la cuestión de si el uso de material protegido por derechos de autor para entrenar la IA constituye una infracción. En 2023, Getty Images demandó a Stability AI por copiar al menos 12 millones de imágenes protegidas por derechos de autor para entrenar su generador de imágenes de IA Stable Diffusion, y otro grupo de demandantes presentó una demanda colectiva contra Stability AI, DeviantArt y Midjourney por utilizar sus imágenes protegidas por derechos de autor sin permiso. El resultado de estos casos probablemente dependerá de si este tipo de copia es legal según la doctrina del “uso justo” tratada en el estudio de la propiedad intelectual.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En relación al uso legítimo se encuentra con la tecnología, los tribunales deberán reflexionar cómo debería aplicarse su análisis. ¿Es el uso de material protegido por derechos de autor para entrenar IA el tipo de uso “transformador” y socialmente valioso que se ha calificado como uso justo en casos anteriores? ¿Interfiere indebidamente en los mercados legítimos de los titulares de los derechos de autor? (Tenga en cuenta que los casos de los generadores de imágenes son sólo dos de las demandas pendientes contra los productores de IA. Otro caso del ámbito del software se refiere al uso de código informático protegido por derechos de autor para entrenar las herramientas de codificación de IA Copilot y Codex, pero las reclamaciones legales son diferentes porque el código se puso a disposición bajo licencias de código abierto; entre otras cosas, los demandantes afirman que se produjo un incumplimiento de los términos de las licencias de código abierto).

Pase lo que pase con la IA y la ley de propiedad intelectual, hay lecciones que aprender del pasado. Muchos casos judiciales tratan de una transformación tecnológica anterior: el desarrollo de las tecnologías digitales y la World Wide Web. Los temas de esas sentencias se repetirán con la IA generativa: reasignación de costes y beneficios, titulares frente a recién llegados, agoreros frente a optimistas, y el poder de las líneas de base, las metáforas y el encuadre. Habrá cuestiones familiares en torno a la metodología judicial, la competencia institucional, la dependencia del camino y las soluciones públicas frente a las privadas cuando la tecnología supere al derecho. Y habrá cosas que ni nosotros ni ChatGPT podremos soñar.

Revisor de hechos: Mix

[rtbs name=”politicas-economicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

Traducción de Propiedad intelectual

Inglés: Intellectual property
Francés: Propriété intellectuelle
Alemán: Geistiges Eigentum
Italiano: Proprietà intellettuale
Portugués: Propriedade intelectual
Polaco: Własność intelektualna

Tesauro de Propiedad intelectual

Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Comercialización > Denominación de origen > Propiedad intelectual
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > Organismo especializado de las Naciones Unidas > Organización Mundial de la Propiedad Intelectual > Propiedad intelectual
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Actividad agropecuaria > Producción vegetal > Obtención vegetal > Propiedad intelectual
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Propiedad literaria y artística > Propiedad intelectual
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Protección de la vida privada > Derecho a la imagen > Propiedad intelectual
Empresa y Competencia > Gestión administrativa > Gestión > Capital intelectual > Propiedad intelectual
Educación y Comunicación > Organización de la enseñanza > Material de enseñanza > Recurso educativo abierto > Propiedad intelectual
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Contabilidad general > Activo inmaterial > Propiedad intelectual

Véase También

Bibliografía

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4 comentarios en «Inteligencia Artificial Generativa»

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