Política de Competencia
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En Economía Internacional
El término política de competencia suele incluir todas las políticas gubernamentales que influyen en el grado de competencia en los mercados de una nación, incluida la política comercial. El derecho de la competencia, en cambio, se refiere a un conjunto específico de disposiciones legales relativas a la forma en que las empresas colaboran y compiten entre sí. Ese conjunto suele incluir medidas sobre cárteles, otras formas de colaboración interempresarial (incluidas las llamadas restricciones verticales), fusiones y adquisiciones, y abuso de poder en el mercado. El derecho de la competencia, por tanto, es un elemento de la política de competencia, pero no a la inversa.
La relación adecuada entre las políticas nacionales de comercio y de competencia y las ventajas de las distintas iniciativas internacionales en materia de derecho de la competencia han sido durante mucho tiempo cuestiones controvertidas tanto en el análisis económico como en las deliberaciones internacionales.
De hecho, si se tiene en cuenta la crítica de Adam Smith en La riqueza de las naciones a la concesión de monopolios en el comercio con las colonias británicas, estos debates son de muy larga data. La difusión del derecho de la competencia y el fortalecimiento de las leyes existentes durante la actual era de integración del mercado internacional explican el renovado interés por la relación entre las políticas comerciales y de competencia.
Muchos sostienen que la apertura de las fronteras y las leyes de la competencia son sustitutas. Bhagwati (1968) fue uno de los primeros en demostrar que el poder de fijación de precios de las empresas tradicionales se vería restringido por las empresas extranjeras que están dispuestas a suministrar a los clientes nacionales a precios mundiales.Entre las Líneas En los últimos años, Levinsohn (1993) y Harrison (1994) han proporcionado por primera vez apoyo empírico a este argumento. Ambos demostraron que los márgenes de beneficio de las empresas nacionales disminuían a medida que se reducían los tipos arancelarios.
Sin embargo, hay que señalar que estos resultados no implican necesariamente que el establecimiento de tarifas cero elimine el poder de mercado.
Los argumentos a favor de complementar las reformas comerciales con una legislación activa en materia de competencia se han planteado por varios motivos.Entre las Líneas En los años ochenta y noventa se afirmó con frecuencia que las reducciones anteriores de los aranceles sobre las importaciones en Japón no habían conducido a un mayor acceso extranjero a sus mercados porque los acuerdos entre los fabricantes, mayoristas y minoristas japoneses bloqueaban efectivamente los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) de distribución a los proveedores extranjeros.Entre las Líneas En términos más generales, se ha argumentado que las reducciones arancelarias incentivan a las empresas que compiten con las importaciones a tomar medidas, incluyendo la participación en prácticas anticompetitivas, que frustran las importaciones. Las barreras privadas al comercio, según este argumento, sustituyen a las barreras estatales. Un argumento relacionado, pero distinto, es que a veces estas prácticas anticompetitivas son facilitadas por las leyes nacionales de comercio desleal, en particular las medidas antidumping.
Puntualización
Sin embargo, las implicaciones políticas de los dos últimos argumentos son diferentes: el primero pide que se tomen medidas contra los actos privados anticompetitivos; el segundo, que se reforme, si no se suprime, la legislación sobre comercio desleal.
El resurgimiento de las acciones nacionales de aplicación de la ley contra los cárteles internacionales que ha tenido lugar desde 1993, cuando las autoridades antimonopolio estadounidenses ofrecieron condiciones más generosas a los miembros de los cárteles para que ”desertaran” y entregaran las pruebas del Estado, puso de manifiesto otras complementariedades entre la apertura de fronteras y la ley de competencia. La aplicación insuficiente de la legislación nacional sobre cárteles crea refugios donde los miembros de los cárteles internacionales pueden ocultar las pruebas, creando así un efecto negativo transfronterizo para los socios comerciales. El éxito de la persecución de un cártel internacional en una jurisdicción ha provocado a menudo investigaciones en otras jurisdicciones, creando un efecto transfronterizo positivo.
Detalles
Los argumentos a favor de una disciplina internacional que exija a las naciones la aplicación adecuada de una ley de cárteles pueden justificarse por referencia a la primera repercusión.
Detalles
Los argumentos para promover la cooperación transfronteriza entre los organismos nacionales de competencia, que incluiría el intercambio de pruebas sobre las investigaciones de cárteles, pueden basarse en el segundo efecto secundario. Ambas formas de acción colectiva internacional aumentarían el efecto disuasorio de la aplicación de la legislación nacional sobre cárteles.
Desde 1995 ha habido otra oleada de fusiones y adquisiciones transfronterizas. Estas combinaciones pueden implicar operaciones comerciales en muchas jurisdicciones y, en virtud de la actual legislación de revisión de fusiones, suelen ser objeto de investigaciones por parte de muchos organismos nacionales de competencia. Las decisiones de los organismos nacionales de competencia de permitir o rechazar las combinaciones propuestas pueden tener ramificaciones transfronterizas y, de vez en cuando, se han convertido en objeto de disputas comerciales entre naciones. La reacción adversa de algunos comentaristas y responsables políticos estadounidenses a la decisión de la Comisión Europea del 3 de julio de 2001 de impedir la fusión de General Electric y Honeywell es un ejemplo.
La asignación subóptima de recursos no es sólo una cuestión de un análisis potencialmente deficiente de las fusiones por parte de los organismos de competencia o de diferentes normas sustantivas de bienestar, sino que también se debe a la práctica generalizada de los organismos de competencia de tener en cuenta sólo los efectos de una fusión que caen dentro de los límites de su jurisdicción. La ausencia de un mecanismo de compensación que tenga en cuenta todos los efectos indirectos transfronterizos relevantes, similar a la negociación intersectorial en las negociaciones comerciales, es el centro de la ineficacia de la aplicación simultánea de las fusiones nacionales. También se han desarrollado análisis económicos que endogenizan la decisión de realizar fusiones y adquisiciones transfronterizas y que examinan los efectos de dicha consolidación en un entorno de equilibrio general.
Aunque desde finales de la década de 1990 se ha prestado una atención considerable a la política de competencia en los foros internacionales, hay dos iniciativas internacionales significativas que son anteriores.
El primero fue el intento fallido de incluir disciplinas vinculantes sobre “prácticas comerciales restrictivas” en el sistema comercial multilateral de posguerra. El capítulo sobre dichas prácticas de la Carta de La Habana, cuyos elementos constituyeron posteriormente gran parte del fundamento jurídico del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, fue rechazado por el Congreso de Estados Unidos.Entre las Líneas En segundo lugar, en 1980 los miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron un Conjunto de Principios y Normas Equitativos Convenidos Multilateralmente para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas. Este último sigue siendo el único instrumento multilateral sobre derecho de la competencia.
En julio de 2004, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) decidieron no dar curso a las propuestas para negociar un marco multilateral sobre política de competencia. Los proponentes de dicho marco multilateral abogaban por obligaciones vinculantes de promulgar y aplicar la legislación nacional contra los cárteles y de adherirse a los principios básicos de la Organización Mundial del Comercio.
Otros Elementos
Además, se propusieron disposiciones para promover tanto la cooperación voluntaria entre los organismos de competencia como la asistencia técnica a los países en desarrollo. Algunos de los más firmes opositores a la negociación de las normas de competencia en la Organización Mundial del Comercio fueron los principales organismos de competencia, temerosos de la pérdida de discrecionalidad. Estas partes crearon la Red Internacional de Competencia en 2001, y sus numerosas actividades han contribuido a compartir las mejores prácticas en muchos aspectos de la ley de competencia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha elaborado una serie de recomendaciones relativas al derecho de la competencia y su aplicación.Entre las Líneas En más de 80 acuerdos de libre comercio se han incluido disposiciones vinculantes en materia de derecho de la competencia, pero las pruebas hasta la fecha sobre la eficacia de estas disposiciones son demasiado escasas para sacar conclusiones políticas generales.
Datos verificados por: Brooks
Política de competencia
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Política de competencia
Véase la definición de Política de competencia en el diccionario.
Características de Política de competencia
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Política de competencia en Economía
En inglés: Competition Policy in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Política de competencia en economía.
Introducción a: Política de competencia en este contexto
El contenido y la orientación de la política de competencia están inevitablemente condicionados por la estructura interna y las relaciones internacionales de la economía en la que se aplica la política. Dado que mi discusión, aunque teórica, es esencialmente concreta, dirigiremos mi análisis al caso de la política de competencia en el Reino Unido. Sin embargo, el argumento puede generalizarse fácilmente a otras economías. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Política de competencia. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
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Traducción de Política de competencia
Inglés: Competition policy
Francés: Politique de la concurrence
Alemán: Wettbewerbspolitik
Italiano: Politica della concorrenza
Portugués: Política da concorrência
Polaco: Polityka konkurencji
Tesauro de Política de competencia
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
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- Grupo de empresas
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- Conglomerado de empresas
- Fusión de empresas
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- Política de la UE
- Política de la UE – política nacional
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