Inteligencia Artificial Generativa
Este texto se ocupa de la Inteligencia Artificial Generativa y sus aspectos jurídicos.
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Dada la importancia del análisis de datos, las empresas siguen invirtiendo en investigación y desarrollo en inteligencia artificial para avanzar en sus capacidades de procesamiento y extracción de datos. Una estrategia de propiedad intelectual para los sistemas de inteligencia artificial estratificará los derechos de propiedad intelectual para proteger los diferentes aspectos de la innovación. Las empresas pueden definir y proteger claramente su propiedad intelectual con registros y documentación. Deben establecerse acuerdos claros sobre los derechos de propiedad intelectual entre terceros para gestionar el riesgo.
Glosario de Propiedad intelectual Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“. Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual Intercambios Económicos y Comerciales > … Leer más
Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Significado de Propiedad Intelectual (1), en relación a este tema: Forma de dominio que confiere el derecho el derecho a poseer, usar o disponer de los productos creados por el ingenio humano, con inclusión de patentes, marcas registradas y […]
En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.
El término secreto comercial se refiere a la información que se mantiene en secreto y tiene valor comercial. Los tratados de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que tienen 150 signatarios nacionales, protegen los secretos comerciales. El repentino impacto de COVID-19 ha incrementado sin duda la apuesta por el riesgo, ya que los empleados que trabajan a distancia requieren una formación rápida en materia de protección de secretos comerciales. Cuando sus secretos comerciales se hacen públicos, una empresa pierde la ventaja que tenía mientras los secretos no se divulgaban, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos. Para proteger sus secretos comerciales, un empleador o vendedor de una empresa puede, mediante un pacto restrictivo o un acuerdo de no competencia, imponer restricciones de secreto a un empleado o comprador de la empresa o prohibirles trabajar en la misma línea de negocio o para una empresa competidora. Si un programa informático es altamente especializado y no está destinado a una amplia distribución, es probable que se considere un secreto comercial. Un programa informático distribuido a un número limitado de usuarios no suele venderse; más bien, el productor del programa suele conservar la propiedad y concede una licencia para su uso.
En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.
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