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Procedimiento Administrativo

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Procedimiento administrativo

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Aspectos Tributarios de Procedimiento administrativo

Legislación alemana sobre Procedimiento administrativo

La Verwaltungsverfahrensgesetz (VwVfG), ley alemana de procedimiento administrativo, es del 25 de mayo de 1976, BGBl IS 1253 y entrada en vigencia el 1º de enero de
1977.

Aplicación de la ley alemana de procedimiento administrativo

De acuerdo con su artículo 1, esta ley es aplicable a la actividad administrativa de derecho
público por parte de las autoridades administrativas (Behörden) de:

  • la Federación (alemana), las corporaciones, establecimientos y fundaciones
    de derecho público, que dependen directamente de la Federación,
  • los Länder, los municipios y agrupaciones municipales, las otras personas jurídicas de derecho público sometidas al control del Land, en la medida que ejecutan el derecho federal por cuenta de la Federación, salvo que la normativa de la Federación
    contenga disposiciones idénticas o contrarias.

Dicha ley es igualmente aplicable a la actividad administrativa de derecho público por parte de las autoridades antes mencionadas cuando los Länder ejecutan como propio derecho federal
que concierne a materias de legislación exclusiva o concurrente de la Federación, salvo que la normativa de la Federación contenga disposiciones idénticas o contrarias.

La ley alemana de procedimiento administrativo ley no es aplicable:

  • para la ejecución del derecho federal por parte de los Länder en la medida que la actividad administrativa de derecho público de las autoridades administrativas se encuentra reglamentada por una ley de procedimiento administrativo a nivel de los Länder,
  • a la actividad de las Iglesias, las sociedades religiosas y a las comunidades religiosas e ideológicas como así también a sus asociaciones y organizaciones,
  • a los procedimientos tributarios de las autoridades financieras de la Federación o de los Länder,
  • a la prosecución penal, a la prosecución y represión de las contravenciones administrativas, al auxilio judicial para el extranjero en materias de derecho penal y civil y, sin perjuicio del
    articulo 80, ap.4, a las medidas tomadas en virtud de la normativa disciplinaria para la magistratura,
  • a los procedimientos que se sustancian en la Oficina alemana de patentes y marcas y a las instancias arbitrales establecidas en aquella,
  • a los procedimientos aplicables por el Código de derecho social,
  • al derecho aplicable a la fijación de compensación de cargas (por consecuencia de la II Guerra Mundial),
  • al derecho aplicable a la reparación de daños a las víctimas del nazismo,
  • a la actividad de las administraciones judiciales y de las autoridades de la administración judicial, inclusive las corporaciones de derecho público sometidas a su control (salvo cuando su actividad se encuentra sometida al control de los tribunales de la justicia administrativa o de los tribunales competentes para asuntos de abogados y agentes de patentes o de notarios), y
  • a las representaciones de la República Federal en el extranjero.,

Competencia en razón del territorio de la ley

Es competente en razón del territorio
1. la autoridad administrativa, dentro de la circunscripción en la
cual está situado el bien o el lugar en los asuntos concernientes
a un bien inmueble o a un derecho o una relación jurídica ligados
a un determinado lugar;
2. la autoridad administrativa de la circunscripción donde está
situada la empresa o su local o donde se realiza o debe ser
realizada la profesión o la actividad, en los asuntos que se
refieren a la actividad de una empresa o de uno de sus locales, al
ejercicio de su profesión u otra actividad permanente;
3. en otros asuntos que se refieren a
a. una persona física, la autoridad administrativa en cuya circunscripción
la persona física tiene o tenía últimamente su lugar
de residencia habitual,
b. una persona jurídica o una asociación, la autoridad administrativa
en cuya circunscripción la persona jurídica o la asociación
tiene o tenía últimamente su sede;
4. en los asuntos en los cuales no surge la competencia de los nú-
meros 1 a 3, la autoridad administrativa en cuya circunscripción
proviene la causa de la actividad de la administración.

Actas del procedimiento administrativo

Otras Entradas similares a Procedimiento administrativo

Bibliografía sobre Procedimiento administrativo y sobre Derecho Tributario

  • Buccalo Rivera, Patricia, “Diccionario Jurídico de Derecho Penal”, Editorial San Marcos, 1ra. Edición, Lima Perú, 2002.
  • Casas José Osvaldo, “Derechos y garantías constitucionales del contribuyente”, Ediciones Ad Hoc, Buenos Aires.
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  • Flores, E. “Trayectoria del Impuesto Sobre la Renta en México” [en línea]. Revista de la Facultad de Derecho de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 627-662, 1975.
  • Fraga, G. “Derecho Administrativo”, 21ª ed., México, D.F., México: Porrúa, 1981.
  • Espinosa M. Galo, “Diccionario de Jurisprudencia Contencioso Administrativa”, Publicado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Quito Ecuador, 1992.
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  • Queralt Juan Martín, Casado Ollero Gabriel y otros, “Curso de Derecho Financiero y Tributario”, 12ma. Edición, editorial Tecnos, Madrid, 2001.
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  • Rodríguez, R. (2000). “Derecho Fiscal”, 2ª ed., México, D.F, México: Oxford University Press.

Formalidades del procedimiento administrativo

Suspensión de plazos en el procedimiento administrativo

Terminación anormal del procedimiento administrativo

.

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo en el Derecho Administrativo

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. b) Ordenación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Artículos 74 a 77). La ordenación no se refiere a una fase como tal, en el sentido cronológico, sino que constituye una serie de principios y medidas tendentes a procurar el normal desenvolvimiento del procedimiento. Así, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, siguiendo el orden riguroso de antig&uulm;edad en la incoación, y sometido al criterio de celeridad. Las cuestiones incidentales que surjan no suspenderán el curso del procedimiento, salvo la recusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados deberán efectuarse en el plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días salvo que señale otro mayor, aunque se admitirá siempre la actuación de los interesados, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

c) Instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Artículos 78 a 86) La instrucción es la fase que proporciona al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comprende las actuaciones relativas a la prueba, informes y audiencia del interesado.

La prueba tendrá por objeto acreditar los hechos relevantes que la Administración no tenga por ciertos, pudiendo realizarse cuantas estén admitidas en derecho, bajo el principio de publicidad y anticipo de gastos.

Más sobre Procedimiento Administrativo en el Diccionario Jurídico Espasa

Dentro de los actos de instrucción, cobran especial importancia los llamados informes —comprensivos en nuestra legislación de otras expresiones como dictámenes, consultas, etc. —, consistentes en declaraciones de juicio emitidas por órganos especialmente cualificados, (distintos de los que tienen que resolver el procedimiento), destinados a proporcionar elementos de juicio necesarios para mayor garantía de acierto en la resolución a dictar. Existen distintas clasificaciones de los mismos, siendo las más significativas las que atienden a los datos de su obligatoriedad de inserción en el procedimiento administrativo y de su eficacia vinculatoria para el órgano encargado de resolver. Así, los informes pueden ser preceptivos o facultativos y vinculantes o no vinculantes. Salvo disposición expresa en contrario, los informes se entenderán facultativos y no vinculantes.Entre las Líneas En la Ley parece advertirse un tertium genus dentro de los informes, como son los que denomina determinantes (art. 83.3).

Otros Detalles

Por su parte, el trámite de audiencia al interesado, que incluye la vista del expediente, es un trámite específico que permite a los interesados con carácter general conocer la totalidad de lo actuado en el expediente administrativo y realizar una defensa completa y eficaz de sus intereses, con aportación de datos, documentos y fundamentación de sus derechos, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el procedimiento. Su ubicación en el iter procedimental, antes de la propuesta de resolución, asegura esta plenitud argumental ya que tendrá conocimiento de todos los elementos que serán tenidos en cuenta por la Administración para dictar la resolución que proceda. Aquella finalidad explica la excepción clásica de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Directamente vinculado al principio audi alteram partem, es el único trámite de los procedimientos administrativos explicitado en el texto constitucional (art. 105. c) C.E.). El trámite de audiencia es independiente de la posibilidad de formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento, que se establece en el artículo 79. La omisión de este trámite preceptivo conlleva, en principio, la consideración de vicio de nulidad absoluta —equiparándose a la falta absoluta de procedimiento al ser un trámite esencial—; si bien debe concurrir la existencia de indefensión para el interesado, razón por la cual la jurisprudencia analiza bajo ese prisma los diferentes supuestos que se le plantean, dejando sin sanción jurídica aquellos en los que la indefensión no es real y efectiva, haciendo primar el principio de economía procesal. Incluso, pese a su inicial postura, la jurisprudencia parece permitir obviarlo cuando pueda demostrarse que la decisión final hubiese tenido que ser la misma en todo caso.Entre las Líneas En este sentido, solo conectado con la indefensión adquiere relevancia constitucional, siendo —en principio— cuestión de mera legalidad ordinaria en el resto de los supuestos.

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Desarrollo

d) Finalización del procedimiento. (artículos 87 a 92). El procedimiento finalizará normalmente mediante resolución, en la cual la Administración habrá de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados así como las que se deriven del expediente.

Otros Elementos

Además, la resolución deberá ser motivada en los supuestos a que se refiere el artículo 54. La resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por los ciudadanos, sin que en ningún caso quepa la agravación de las situación inicial (prohibición de reformatio in peius).

Otras formas de finalización de los procedimientos son: mediante silencio administrativo (V.); desistimiento (cuando el particular se aparta del procedimiento, art. 90); renuncia del derecho (art. 90 y 91); imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas (art. 87.2); la caducidad por inactividad de los administrados (art. 92), o de la administración (art. 44.2), o la llamada terminación convencional (art. 88), para los supuestos en que las Administraciones públicas y los ciudadanos pongan fin al procedimiento mediante pactos, acuerdos, convenios o contratos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

e) Ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los actos de la Administración son inmediatamente ejecutivos salvo que se acuerde su suspensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ejecución se regula en los artículos 93 a 101 de la reiterada L.R.J.Política Agraria Comunitaria [S.F.P. y L.B.C.].

Procedimiento Administrativo: Consideraciones Generales

Prueba y evidencia

Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre prueba y evidencia; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de procedimiento administrativo es administrative proceedings.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, procedimiento administrativo incluye entradas sobre cuestiones tales como Demandas contra el estado, Prueba y evidencia, Conflicto de leyes, Informantes, Recompensa, Revisión judicial de recursos administrativos y Contratos públicos.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con procedimiento administrativo incluyen los siguientes: Cuotas compensatorias, Audiencias o averiguaciones gubernamentales, Procedimiento civil, Procedimiento penal, Derecho romano, Recursos, Administración de justicia. Para más información sobre procedimiento administrativo en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Administrative procedure (procedimiento administrativo).

Procedimiento Administrativo en Derecho Electoral

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Visualización Jerárquica de Procedimiento administrativo

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo

Procedimiento administrativo

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Procedimiento administrativo

Véase la definición de Procedimiento administrativo en el diccionario.

Características de Procedimiento administrativo

[rtbs name=”vida-politica”]

El Procedimiento Administrativo

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el procedimiento administrativo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

También de interés para Procedimiento Administrativo:
▷ Derecho Público, Procedimiento Administrativo y Administración Pública

Recursos

Véase También

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