Prostitución

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Delitos Relativos a la Promoción de la prostitución y proxenetismo

Quien ejerce dominio sobre el ejercicio de la prostitución ajena, además de no recibir una compensación económica directa, la prostituta, en algún caso en particular, vulnera la libertad e integridad sexual del otro/a. El dominio incorpora otras dimensiones de sujeción, no siempre posibles de ser reflejadas en un sentido económico o material. Este puede definirse como el poder del explotador sobre su víctima, en este caso la prostituta, expresado en, por ejemplo, la exclusividad en relación al lugar y al explotador, anulándose la capacidad de decidir o rechazar con quién se realizan las prestaciones sexuales que se pactan a merced de la víctima. También puede expresarse en el cómo y quién define las condiciones y modalidades del ejercicio de la prostitución, o en la disposición o autonomía de las ganancias, etc (Cámara Revisora Argentina: Diputados. Expediente: 0128-S-2011).

En Argentina, las reformas introducidas por la ley 26.842, del 19 de diciembre de 2012, modificatoria de la ley de trata 26.364, han significado un importante avance en esta materia al considerar irrelevante el consentimiento supuestamente prestado por las personas mayores de 18 años para ser sometidas a las condiciones de indignidad que implican la trata y la explotación sexual y para tener por configurada la comisión de estos delitos.

Prostitución en General

Las cuestiones éticas que rodean a la prostitución son tan variadas como la profesión misma. La prostitución se considera un crimen consensuado, en el que ninguna de las partes actúa en contra de su libre albedrío; sin embargo, hay un intenso debate sobre este punto, especialmente a la luz de la participación de la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), la coerción y los niños en la prostitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La prostitución abarca una amplia gama de actos e individuos.Entre las Líneas En su mayor parte, la prostitución se define como el intercambio de algún acto sexual por dinero, bienes o servicios y se ha referido desde los orígenes de la historia escrita. Las prostitutas pueden ser de cualquier origen socioeconómico, de cualquier género, y pueden ser niños o adultos. Las prostitutas existen en una relación tenue con el sistema de justicia penal, ya que su profesión les da razones para evitar o desconfiar de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), especialmente si han sido víctimas de un delito durante el curso de su trabajo. Debido a la naturaleza mayoritariamente ilegal y subreglamentada de la prostitución, las prostitutas corren un mayor riesgo de ser víctimas de robos, violaciones, agresiones y homicidios.

Las prostitutas pueden trabajar solas o en grupos, en la calle o en una casa o burdel; pueden ser independientes o bajo la supervisión de una Madam o un chulo. Las prostitutas pueden ser masculinas o femeninas. Pueden trabajar para un servicio de escolta que proporciona compañía, con frecuencia de carácter sexual, a la clase de negocios. Pueden trabajar en clubs de fetiches y strip-tease, o fuera de clubes en casos donde a los empleados no se les permite participar en actos sexuales mientras están de servicio, pero no son castigados por su empleador si hacen arreglos para servicios sexuales fuera del Club.

La prostitución ha sido vista como todo, desde el trabajo fácil hasta el trabajo de último recurso. Las prostitutas han mantenido posiciones de poder e independencia, se les permite adquirir y retener tierras, heredar bienes y objetos de valor, así como hablar por sí mismos en los procedimientos judiciales en las comunidades donde el estatus de las mujeres casadas, viudas o solteras ha estado cerca de mueble. Las prostitutas han estado ligadas a la religión y a los movimientos religiosos.Entre las Líneas En la antigüedad la prostitución pudo haber sido parte de rituales y los servicios de un templo, mientras que en épocas más modernas una variedad de movimientos religiosos han utilizado la prostitución de sus adherentes femeninos como manera de reclutar a más miembros masculinos.

Las prostitutas han trabajado en conjunto con las fuerzas militares, tanto de voluntad como de involuntad. A lo largo del tiempo, las prostitutas han visto las instalaciones militares y los regimientos militares en movimiento como una fuente de empleo preparada, donde incluso en el apogeo de la guerra, los soldados tienen acceso a dinero o bienes de valor, ropa, alimentos, alcohol y otros artículos.

Otros Elementos

Además, las fuerzas militares de todo el mundo y a lo largo de la historia han esclavizado a las mujeres o las han obligado a hacer burdeles ya sea para el uso personal de los militares o como un medio para aumentar los ingresos para el esfuerzo de guerra.Entre las Líneas En las esferas militar y de inteligencia, las prostitutas también han sido utilizadas para el espionaje. Los burdeles han sido la fuente de una variedad de operaciones de inteligencia y contrainteligencia a lo largo de la historia del espionaje. A veces el espionaje ha sido interno, buscando disensión dentro de una población, y otras veces externa, buscando información de un individuo que puede hablar más libremente en compañía de una prostituta.

En los círculos policiales, las prostitutas han sido utilizadas como informantes, pero también son objeto de vicios, picaduras y atrapamiento. La relación entre el cumplimiento de la ley y las prostitutas es complicada. Por un lado, debido a la tendencia de la juerga, el patrón y los asesinos en serie a las prostitutas como una población fácilmente accesible de las víctimas, la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) puede tener un interés más bien protector o paternal en las prostitutas, el asesoramiento de los peligros y la búsqueda de información sobre posibles sospechosos. Si otros delitos son de mayor interés político o mediático, las prostitutas pueden trabajar durante meses o años sin ser molestadas por la atención de la policía. Si, sin embargo, los medios de comunicación o la presión política se aplican a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) sobre la prostitución, que se dirigen con enfoque láser. Las prostitutas que trabajan en contra de su voluntad, como las personas que han sido traficadas en el trabajo sexual, están bajo la edad de consentimiento, o de lo contrario son coaccionadas en la situación, se ven como víctimas. Si las prostitutas admiten o muestran indicios de que han elegido la prostitución como profesión, se las ve con desprecio. Las operaciones de atrapamiento y picadura funcionan en ambas direcciones, centradas en las prostitutas mismas y en las que las emplean. Los policías encubiertos pueden posar como prostitutas para tratar de erradicar a los individuos que están contratando prostitutas, o pueden posar como individuos que buscan prostitutas en un intento por identificar y arrestar a las prostitutas.

Las prostitutas están vinculadas a una variedad de otras actividades delictivas, que pueden afectar su interacción con el cumplimiento de la ley y los tribunales. Las prostitutas pueden suplementar sus ingresos por robo o por traficar o contrabandear estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988).Entre las Líneas En unos pocos casos, las prostitutas han estado vinculadas a homicidios e incluso asesinatos en serie. Las prostitutas pueden usar narcóticos para obtener información o control sobre un cliente con el que no quieren tener relaciones sexuales o a quienes desean chantajear, robar o entregar a una organización criminal. Una variedad de organizaciones criminales han encontrado usos para las prostitutas. El crimen organizado ha utilizado la prostitución como una de sus raquetas para adquirir dinero e información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las pandillas callejeras a menudo utilizan a mujeres miembros o mujeres asociadas como prostitutas para adquirir dinero, como cebo para rivales, en procedimientos de iniciación, para negociar acuerdos, o para transportar narcóticos. Las pandillas de narcotraficantes han usado prostitutas para adquirir dinero, transportar o probar narcóticos, como cebo para rivales, como cebo para individuos que serán tomados como rehenes, o como traficantes. Las organizaciones terroristas también han utilizado a las prostitutas con el tiempo para adquirir dinero, así como rehenes, objetivos e información.

Riesgos relacionados con la prostitución

Las prostitutas corren el riesgo de una amplia gama de enfermedades de transmisión sexual. Las prostitutas que trabajan en un burdel o en asociación con un club u organización son más propensos a recibir atención médica y cuidado médico regular que los que trabajan por su cuenta.Entre las Líneas En estos casos, una prueba positiva para cualquier enfermedad venérea o de transmisión sexual significará una pérdida de empleo. Muy raramente las prostitutas que trabajan con un burdel, Club u organización tienen una opción para el desempleo o beneficios de despido. Las prostitutas que trabajan solas corren un mayor riesgo de sufrir enfermedades de transmisión sexual y también tienen menos probabilidades de recibir pruebas y/o tratamientos regulares.

El embarazo indeseado, la terminación del embarazo, las ediciones psicologicas, así como la violencia y el trauma físicos, sexuales, emocionales, y psicologicos son también riesgos tomados por las prostitutas en todas las variantes de la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debido a la falta de regulación y supervisión en la mayoría de los casos, las prostitutas están por su cuenta para manejar (gestionar) estas cuestiones. Si bien la terminación del embarazo es una decisión personal, una prostituta puede no tener ese control, ya sea porque es informada por su burdel, organización, Asociación, ubicación o proxeneta que no puede trabajar si está embarazada; o ella puede ser víctima de la violencia de una de estas fuentes en la primera señal del embarazo para forzar su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que las prostitutas que trabajan con cierta supervisión están protegidas de algún nivel de violencia, no están protegidas de toda violencia, o de abuso psicológico o emocional. Los recursos de salud mental para las prostitutas son relativamente limitados.

Papel, estatus y posición legal de las prostitutas

Las prostitutas han sido idealizadas en algunos medios populares, películas, videojuegos, música y programas de televisión; sin embargo, han sido igualmente deformados y deshumanizados en los mismos lugares. Las representaciones positivas o románticas han influenciado a los individuos a decidir que esta es una manera de ganar dinero y una profesión agradable. Los retratos negativos han influenciado a los individuos en el mal uso de las prostitutas y en la subyugación de otros en el papel de las prostitutas para el beneficio personal. Ambas prácticas han aumentado entre los más jóvenes, y por lo tanto por debajo de la edad de consentimiento, los individuos, tanto como prostitutas y como proxenetas.Entre las Líneas En otros casos, las famosas prostitutas, las que han atendido a individuos de estatus o riqueza, se han beneficiado mucho de su notoriedad, memorias escritas, han sido inmortalizadas en películas, y han logrado celebridad que no ha disminuido con arresto y/o encarcelamiento. De hecho, el arresto o encarcelamiento ha mejorado en algunos casos su atractivo y su fascinación pública.

Los cambios tecnológicos también han repercutido en la profesión de prostitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que el intercambio de dinero o artículos o servicios de valor para el sexo es la definición primaria, y la mejor manera para la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) para identificar la actividad de la prostitución, sitios web de Internet puede permitir a las personas a pagar a la prostituta de forma remota y por lo tanto eliminar el personal intercambio de dinero del encuentro.Entre las Líneas En otras situaciones, un individuo puede pagar a un individuo para realizar actividades sexuales en línea; mediante el uso de cámaras Web y otros accesos remotos, el individuo paga por pornografía en vivo, aumentando la distancia y disminuyendo la probabilidad de que cualquiera de las partes sea capturada.

El papel, el estatus y la posición legal de las prostitutas han cambiado drásticamente con el tiempo.

Puntualización

Sin embargo, una cosa sigue siendo la misma; el castigo para una prostituta es típicamente mucho más severo que el castigo para el individuo que emplea a la prostituta. El castigo por la prostitución a lo largo de la historia y en todo el mundo ha variado desde multas hasta encarcelamiento a castigos corporales hasta la muerte, mientras que las personas que emplean prostitutas tienen más probabilidades de ser castigadas con multas, servicio comunitario y períodos cortos de encarcelamiento. Desafortunadamente, esto disminuye la probabilidad de que las prostitutas denuncien los delitos en los que han sido victimizados.

La victimización de las prostitutas es un atolladero ético para el cumplimiento de la ley y el resto de la comunidad de justicia criminal. La prostituta, en la mayoría de las situaciones, es un criminal. La prostituta probablemente tendrá una larga historia de arrestos y enjuiciamientos. Esto disminuye el atractivo de creer a la prostituta cuando él o ella reporta un crimen de victimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede influir en el comportamiento de los funcionarios durante las entrevistas y en la toma de declaraciones. Dependiendo de cuando ocurrió la victimización, la recolección de evidencias y el aislamiento con respecto al hogar de la prostituta, el lugar de negocios, los efectos personales o la evidencia física en el cuerpo pueden ser muy difíciles. Para los abogados, es difícil presentar a una prostituta como víctima de los jurados o de los jueces; es difícil separar a la persona de la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En un ajuste de correcciones, las prostitutas pueden estar sujetas a un aumento de abuso o uso indebido de los guardias o compañeros internos debido al estigma asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con la profesión.

El estigma y la vergüenza pueden permanecer con una prostituta mucho tiempo después de abandonar la profesión, y puede continuar con sus hijos, si esos niños nacieron o no como resultado de una actividad profesional o personal. Las prostitutas que han dejado la profesión corren un riesgo continuo de chantaje, asalto y violación de la antigua clientela. Sus hijos son vistos como ilegítimos por la mayoría de los miembros de la comunidad que tiene conocimiento de la profesión de sus padres. Alternativamente, los niños pueden ser utilizados por la prostituta para chantajear a la clientela como un medio para dejar la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si una ex prostituta busca asistencia legal, ella puede esperar falta de respeto o maltrato de individuos en el sistema de justicia criminal cuando su estatus anterior es revelado.

Las prostitutas masculinas tienen problemas adicionales con los que lidiar. Aunque una prostituta masculina en general es tan probable que se emplea con clientes femeninos como con los clientes varones, el estereotipo es que las prostitutas masculinas servicio a otros hombres. Hay prostitutas masculinas que solo servicio a otros hombres; sin embargo, el estereotipo trae consigo un estigma a casi todas las prostitutas masculinas y afecta las interacciones que tienen con el sistema de justicia penal, donde existen prejuicios homófobos personales e institucionales. Los sentimientos antihomosexuales son difíciles de superar en el sistema de justicia penal y tienen una larga historia, disminuyendo la probabilidad de que una prostituta masculina buscara asistencia, quizás incluso en mayor grado que sus homólogos femeninos.

Los inmigrantes ilegales y los individuos traficados en el trabajo sexual agregan otra capa a las preocupaciones éticas de la prostitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus niveles duales de estatus ilegal, uno como no ser legalmente en el país y el otro como participar en una actividad ilegal, ponen a este grupo dentro de la población prostituta en una desventaja aún mayor que sus homólogos residentes legales.

Puntualización

Sin embargo, cuando se identifica a las personas en esta situación, es más probable que sean tratadas y tratadas en el sistema de justicia penal como víctimas, a pesar de su actividad o estatus delictivos, con el factor decisivo de ser una de las opciones percibidas para participar en Prostitución.

La prostitución es omnipresente, tanto a lo largo de la historia como en el amplio espectro de lugares y situaciones en las que se produce. Se ha argumentado que es un crimen consensuado, uno que no tiene víctima real; sin embargo, a pesar de su naturaleza mayoritariamente consensuada, existen peligros inherentes en la profesión de trauma y violencia física, emocional, sexual y psicológica. La coerción y la esclavitud son verdaderos problemas en la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La interacción con el sistema de justicia penal está en un campo de juego muy desigual, donde la prostituta es igualmente probable que sea el objetivo de una investigación o la víctima.

Autor: Williams

Delitos Relativos a la Prostitución en el Derecho Penal Español

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La penalidad fijada por el Código para el delito es prisión de uno a tres años.

Sanciona el artículo 189.2 un delito de omisión pura: el que tuviere bajo potestad, tutela, guarda o acogimiento un menor de edad o incapaz y que, con noticia de la prostitución de éste no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado o no acudiere a la autoridad para el mismo fin, incurrirá en la pena de multa de tres a diez meses.

El delito requiere la concurrencia, para su apreciación, de los siguientes elementos: a) una relación de las enunciadas en el tipo entre el autor y el menor o incapaz; b) un conocimiento por parte del culpable de la situación de prostitución en que se encuentre el menor, y c) una inactividad por su parte, dando lugar a que tal situación continúe.

Partiendo de una configuración objetiva y unitaria de la antijuricidad, el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por el delito será, como en los restantes supuestos contemplados en este capítulo, el bienestar psíquico del menor o incapaz, su adecuada formación o su integración social y junto a ellos y con carácter general, su libertad sexual. La infracción del deber inherente a la concreta relación que exista entre el menor o incapaz y el culpable de la infracción deberá ser relegado al juicio de culpabilidad.

Prostitución Dolosa

Desde el punto de vista de la culpabilidad, el delito se configura como doloso, sin que se sancione la omisión imprudente, por error vencible sobre la situación de prostitución del menor o incapaz, error que de otra parte sería dudoso pudiera admitirse incluso como vencible, pues el tipo nuevamente exige que se tenga por noticia, no certeza o conocimiento pleno de la situación de prostitución en que se encuentre el sujeto pasivo.

El párrafo 3 del artículo 189 impone al Ministerio Fiscal la obligación de promover las acciones pertinentes a privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar a la persona que incurra en el delito previsto en el núm. 2 del artículo 189.

Agravante de reincidencia

Finalmente, el artículo 190, que reproduce el tenor del artículo 452.bis.f del Código derogado, establece que la condena, sea un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles, a los efectos de ampliación de la agravante de reincidencia.

Tal precepto, cuya última razón de ser puede encontrarse en el Convenio de 21 de marzo de 1950, sobre represión de la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y de la explotación de la prostitución ajena, al que España se adhirió mediante Instrumento de 18 de junio de 1962, puede resultar a la postre inoperante si no se instrumentan los mecanismos que permitan una fluida información entre los Tribunales españoles y los extranjeros. [P.J.F.D.]

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Revisor: Lawrence

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Prostitución

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Prostitución

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Tesauro de Prostitución

Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Prostitución
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Protección de la infancia > Prostitución
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Derechos del niño > Prostitución

Véase También

  • Prostitución de menores
  • Prostitución femenina
  • Prostitución masculina
  • Proxenetismo

Recursos

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Véase También

  • Comportamiento sexual
  • Moralidad sexual
  • Illegitimidad
  • Concubinación
  • Sexo
  • Ley
  • el estado
  • Condiciones Sociales
  • Vida Social
  • Costumbres Sociales
  • Historia Social

Recursos

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Véase También

  • Prostitución de menores

tráfico de seres humanos; el tráfico sexual; Leyes de sodomía; Operaciones de picadura; Operaciones encubiertas; Vicepresidente Violencia contra las niñas y las mujeres

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Véase También

  • Prostituta

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