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Protección de las Minorías

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Protección de las Minorías

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Consulte asimismo: Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

Visualización Jerárquica de Protección de las minorías

Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación
Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Población autóctona
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Cultura > Identidad cultural

Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Protección de las minorías

Véase la definición de Protección de las minorías en el diccionario.

Protección de las Minorías: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

La expresión es usada para designar dos conceptos diferentes: por una parte, alude al conjunto de normas, disposiciones, etc., que tienen por objeto prohibir la discriminación de las personas que por alguna razón (raza, religión, cultura, lengua, nivel económico o social) son percibidas por el resto de la sociedad como algo separado, diferente y por lo tanto, “inferior”. Por otra parte, se refiere a una exigencia ineludible de los regímenes democráticos pluralistas, que es la conservación de la minoría política en condiciones de cumplir su función de control de la gestión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y de ser una alternativa de poder válida y viable.

Más sobre el Significado Político de Protección De Las Minorías

Protección de Minorías en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Política dirigida a la no discriminación de grupos de características singulares fundadas en la religión, en la etnia o en la lengua.

Jurídicamente, y en el ámbito internacional, se ha articulado en distintas convenciones y tratados. Así, al concluir la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) estableció un régimen de protección de minorías en países de la Europa central. Ese régimen se plasmó de cuatro formas: 1. Cláusulas de protección en los tratados de paz (tratados de paz con Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía). 2. Tratados de minorías concluidos entre los países aliados vencedores y algunos Estados (Grecia, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia y Rumania). 3. Tratados particulares bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) entre algunos Estados (por ejemplo, tratado entre Alemania y Polonia sobre las minorías de la Alta Silesia en 1922). 4. Declaraciones de protección de minorías exigidos a determinados Estados como condición para su admisión en el seno de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (por ejemplo, declaración relativa a la protección de las minorías en Lituania, firmada en Ginebra del 12 de mayo de 1922).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 92 (I), de 11 de diciembre de 1946, declaró que el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. El 9 de diciembre de 1948 se adoptó y abrió la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General, en su resolución 260 A (III), la Convención para la Prevención y la sanción del delito de genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”] Nuestro Código Penal incrimina el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en su artículo 607, dentro del Capítulo II del Título XXIV (Delitos contra la Comunidad Internacional) del Libro II. Como Convenios Internacionales que inciden en la protección de minorías pueden así mismo consignarse: Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965, Convención Internacional sobre la eliminación y la represión del crimen de apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), de 30 de noviembre de 1973, Convención de la Organización Educativa Científica y Cultural de las Naciones Unidas relativa a la lucha contra la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960; Protocolo constituyente de una comisión de conciliación y de buenos oficios encargada de la búsqueda de una solución en las diferencias que surjan entre los Estados parte, en la convención relativa a la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 10 de diciembre de 1962; Convención núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la discriminación en materia de empleo y de profesión, de 25 de junio de 1958, y Convenio marco para la protección de las Minorías Nacionales (núm. 157 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado (español) núm. 20/1998, de 23 de enero).

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El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o ling&uulm;ísticas no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponda, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural; a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Esta proclamación puede verse reflejada en los artículos 3.3, 14, 16 y 27.3 de la Constitución Española de 1978. [J.A.F.R.]

Protección de Minorías en el Derecho Europeo

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  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”asuntos-sociales”]

Contenido de Protección de las Minorías (y de las Personas Pertenecientes a las Minorías)

En inglés: Protection of minorities and persons belonging to minorities.

[rtbs name=”derechos-colectivos”] [rtbs name=”derechos-fundamentales”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Recursos

Traducción de Protección de las minorías

Inglés: Protection of minorities
Francés: Protection des minorités
Alemán: Minderheitenschutz
Italiano: Protezione delle minoranze
Portugués: Proteção das minorias
Polaco: Ochrona mniejszości

Tesauro de Protección de las minorías

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Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Población autóctona > Protección de las minorías
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Cultura > Identidad cultural > Protección de las minorías

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Véase También

3 comentarios en «Protección de las Minorías»

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