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Reformas del Derecho Musulmán

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Reformas del Derecho Musulmán

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las reformas que afectan al derecho islámico en los siglos XIX y XX fueron más profundas que las emprendidas anteriormente. El ímpetu para la reforma vino ambos de dentro de la tradición islámica, como los especialistas en el derecho islámico intentaron reformar leyes frente a cambiar actitudes y necesidades sociales, y de fuera, como los líderes políticos impusieron cambios diseñados para eliminar características arcaicas que impidieron los programas de modernización gubernamental (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque muchas reformas ocurrieron durante los períodos de la ocupación Europea o del gobierno colonial, algunos de los primeros fueron emprendidos bajo dirección indígena, como en Imperio del otomano y su provincia semiautónoma Egipto, antes de la ocupación británica de 1882. Las reformas se procedió a niveles tanto de la teoría como de la ley positiva (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A nivel teórico, las doctrinas anticuadas fueron retadas o descartadas, y se propusieron cambios en las metodologías. Las reformas se hicieron en el derecho positivo, ya que los Estados ampliaron el papel de la legislación para abarcar las esferas anteriormente cubiertas por las formulaciones jurídicas de la ley islámica. Las reformas legales originarias del Oriente medio a menudo se irradiaban hacia el este y hacia el sur, mientras que las reformas originadas en otros lugares tenían pocas repercusiones en el Oriente Medio.

El curso de la reforma legal estuvo vinculado a la difícil relación entre el mundo musulmán y Occidente. El encuentro con los modelos jurídicos europeos llevó a un amplio endeudamiento de sus rasgos sustantivos y sistémicos y al retrabajo de las doctrinas islámicas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque las mezclas de tradiciones islámicas y de Common-Law emergieron en algunas áreas (e.g., el subcontinente indio), el derecho islámico fue reemplazada en su mayor parte o asimilada en forma modificada en la tradición del derecho civil de Europa continental y codificada, proporcionando Estados con las declaraciones uniformes, sistemáticas del derecho islámico sobre varios asuntos. Este proceso fue especialmente pronunciado en los Estados que habían sido colonizados por las potencias europeas.Entre las Líneas En la medida en que el derecho islámico sobrevivió como ley positiva, se encontraba en variantes limitadas por las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales y en las formulaciones que reflejaban la interacción de las fuerzas políticas locales. Una vez que la reacción contra la occidentalización comenzó en los años setenta, los Estados empezaron a promulgar leyes que reactivaban selectivamente elementos del derecho islámico tradicional, incluidas prohibiciones controvertidas sobre la blasfemia y la apostasía, y y las limitaciones de los derechos de la mujer.

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Reforma moderna temprana

En el Imperio otomano, el proceso de creación de nuevas instituciones comenzó en el período de Tanzimat (reorganización) con el Consejo de ordenanzas judiciales en 1839, el 1847 establecimiento de tribunales mixtos civiles y penales, empleados por jueces europeos y otomanos y utilizando elementos del procedimiento y de la evidencia europeos, y la promulgación en 1850 de un nuevo código comercial.Entre las Líneas En la misma era se promulgaron nuevos códigos de estilo europeo — un código de tierra y una tercera versión de un código penal en 1858, un nuevo código comercial en 1861, y un código marítimo en 1863.Entre las Líneas En este período también se promulgaron códigos de procedimiento comercial y penal.Entre las Líneas En 1868, un Consejo de estado modelado después de que el Conseil francés d ‘ état y un Divan de ordenanzas judiciales fueron creados, el último dirigido cerca Ahmed Cevdet Paşa (1822 – 1895), que hizo más adelante Ministro de la justicia.Entre las Líneas En esa capacidad instituyó nuevos cursos para jueces y estableció los tribunales Nizamî seculares. Este patrón de promulgar nuevas leyes codificadas y establecer tribunales de estilo occidental, incluidos los tribunales especiales para los europeos, fue emulado posteriormente en otros países. La pericia de los investigadores académicos entrenados exclusivamente en las academias islámicas tradicionales de enseñanza superior se hizo menos relevante para el funcionamiento real de los sistemas jurídicos, ya que la educación jurídica se reformó a lo largo de las líneas europeas y la jurisdicción de los religiosos los tribunales estaban restringidos a asuntos familiares o eliminados. Las tensiones se convirtieron entre el ʿ ulamā ʿ (eruditos religiosos) y los profesionales legales entrenados a lo largo de líneas occidentales mientras que el último ganó la ascendencia en las instituciones legales nuevo-establecidas del occidental-estilo. El abismo cultural que separa las dos clases de especialistas jurídicos creció e impidió la comunicación; solo raramente los individuos combinan la plena competencia en los sistemas occidentales e islámicos.

El ritmo y el alcance de la reforma del siglo XIX variaron con el tema involucrado. Los modelos europeos de derecho público se emulaban ampliamente en una etapa temprana. El derecho penal islámico, que ha sido débilmente desarrollado y contiene principios claramente desvariados con las normas modernas, tiende a ser sustituido por códigos penales occidentales. Las reformas en las reglas procesales islámicas, que eran arcaicas y engorrosos, fueron desatendidas, siendo la preferencia simplemente por abandonar las viejas reglas y adoptar las europeas. De manera similar, los códigos comerciales europeos se adoptaron comúnmente en lugar de reformar el derecho islámico que afectaba al comercio.

Después de la revolución islámica de 1979, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) regresó por lo menos parcialmente a las formulaciones tradicionales de sharī ʿ Ah, mientras que Arabia Saudita nunca aceptó reformas en sus códigos criminales. Riyadh soportó las denuncias de castigos hudūd, tales como la amputación de la mano por robo y lapidación por adulterio, argumentando que tales leyes duras disuadieron actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio).

En otros lugares, los primeros intentos importantes de codificar las reglas islámicas se emprendieron a finales del siglo XIX. El código islámico más influyente fue el código otomano de obligaciones, el Mecelle (Majallah) compilado en 1869 – 1876. Sus normas se referían a contratos, bienes, agravios y algunas reglas de procedimiento; fueron precedidos por noventa y ocho máximas generales destiladas de la ley de sharī ʿ ah. El Mecelle incorporó reglas tomadas de una variedad de juristas Hanafi; sin importar si eran opiniones idiosincrasias o minoritarias, se seleccionaron reglas que mejoran el bienestar social. El Mecelle permaneció en vigor en algunos antiguos territorios otomanos después de la caída del Imperio.

La ley otomana de derechos de familia de 1917 incorporó un eclecticismo innovador, seleccionando reglas no solo de las cuatro principales escuelas Sunnī, sino también de opiniones de juristas aislados de minorías y antiguas escuelas de derecho, con el objetivo de hacer un código islámico en derivación, pero también adaptado a las necesidades de la sociedad contemporánea. Su impacto se vio reducido por su derogación en 1919 y las reformas secularizantes adoptadas en Turquía en la década de 1920, aunque sí permaneció en vigor en Jordania, Líbano, Palestina y Siria.

En 1923, el Tratado de Lausana finalmente puso fin al régimen de capitulaciones en virtud del cual la Turquía otomana había concedido durante siglos a sujetos de facultades occidentales exenciones de la jurisdicción de los tribunales locales. El potencial de nuevas reformas islámicas en Turquía republicana fue eliminado por la decisión de su primer Presidente, Mustafa Kemal Atatürk (1881 – 1938) de adoptar leyes codificadas europeas a través del tablero en 1926. Un desafío directo a la noción popular que el Islam tenía una vocación política vino en Turquía con la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) 1924 del Califato del otomano, la eliminación 1928 de la cláusula que hacía Islam la religión del estado, y la declaración 1937 que Turquía era un Estado secular.

A finales del siglo XX, las reformas secularizadoras de Atatürk seguían siendo las más audaces emprendidas en esta área.Entre las Líneas En casi todos los otros países musulmanes, las constituciones promulgadas después de que lograran la independencia siempre que el Islam fuera la religión del estado — la idea de que una religión del estado fuera tomada de Occidente. Incluso Arabia Saudita, que solo tardíamente promulgó una ley básica en 1992, adoptó el concepto de una religión de estado, proporcionando en el artículo 1 que el reino era un Estado Islámico Árabe y que su religión era el Islam (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A excepción del Líbano, cuya Constitución de 1946 — reconfirmada en el acuerdo de los maronita de 1989 — designaba a un católico como jefe de estado, y la Constitución siria de 1973, que era inusual al no proporcionar que el Islam era la religión del estado, todos los musulmanes los países enfatizaron el Islam como la religión establecida favorecida. Las constituciones suelen requerir que el jefe de estado sea musulmán y que el derecho islámico sea una fuente o la única fuente de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las opiniones diferían en cuanto a si era permisible prever la soberanía popular, o si una Constitución de un país musulmán debía prever la soberanía de Dios. Las disposiciones de derechos constitucionales no indican necesariamente el grado de vigencia de las características discriminatorias del derecho islámico; las constituciones podrían proclamar que todos los ciudadanos eran iguales a pesar de que las reglas de estatus personal relegaban a las mujeres a un estatus subordinado y los no musulmanes se enfrentaban a diversas formas de discriminación de jure.

Programas de islamización

Comenzando en los años 70 y continuando en los años 80, las iniciativas fueron lanzadas para reinstaurar ley islámica en Libia, Irán, Paquistán, y Sudán, y los grupos del renacimiento que habían pedido por mucho tiempo la derogación de leyes occidentales en otros países exigieron islamización similar medidas. Estos programas dieron lugar a la recuperación selectiva de los elementos de la ley tradicional de sharī ʿ ah que entonces fueron integrados en los sistemas jurídicos que seguían influenciados profundamente por las reformas occidentalización anteriores.

El programa de islamización más importante se emprendió en Irán (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Allí la victoria de las fuerzas clericales en la revolución islámica de 1979 anunció un cese al proceso de reforma liberal y la inauguración de políticas de atrincheramiento del poder clerical sobre asuntos políticos y jurídicos, resultando en el desmantelamiento de la occidentalización de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) judicatura y abogacía. Según el artículo 4 de la Constitución, todas las leyes estaban basadas en principios islámicos, que debían prevalecer sobre no solo las leyes, sino incluso sobre la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las leyes debían ser promulgadas por miembros electos del Parlamento, y su conformidad con el Islam debía ser asegurada por haberlos examinado por seis miembros clericales del Consejo de guardianes.Entre las Líneas En este contexto, las ganancias en los derechos jurídicos de las mujeres se revirtieron. La legislación propuesta importante fue bloqueada por las resoluciones que las violaciones de principios islámicos estaban implicadas.Entre las Líneas En 1989 se adoptaron varias enmiendas constitucionales, entre ellas una que prevé un nuevo Consejo para tratar de mediar conflictos entre el Parlamento y el Consejo de guardianes sobre la compatibilidad de la legislación con criterios islámicos.

Informaciones

Los derechos y las libertades de las mujeres y las minorías se vieron reducidos por nuevas políticas y legislación, y se promulgaron y aplicaron con celo las leyes penales islámicas. Con la adopción de la Constitución de 1979, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se convirtió en el primer país musulmán contemporáneo donde la estructura del propio gobierno fue alterada para ajustarse a una teoría que el Estado debería estar encabezada por un jurista Islámico, siguiendo las ideas del Ayatolá Ruhollah Khomeini sobre vilāyat-i faqīh (Árabe Wilāyat al-faqīh), o gobierno por el jurista.Entre las Líneas En el artículo 167 de la Constitución iraní se pedía a los tribunales que tomaran decisiones basadas en leyes codificadas, solo por defecto de las cuales se consultaran fuentes islámicas o fatwās.

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Pakistán luchó después de su Fundación para resolver el papel que el Islam debería desempeñar en su gobierno y su Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la Constitución de 1973, el artículo 227 siempre que todas las leyes deben conformarse con el Qur ʿ ān y la Sunnah y que ninguna ley debe ser promulgada que fue repugnante a sus “interdictos”. El Consejo Islámico de la ideología jugó un papel importante en la campaña de la islamización que comenzó en 1979 y condujo al reemplazo de muchas leyes existentes por las reglas tomadas de Sunnī fiqh (jurisprudencia). Los cambios más llamativos vinieron con el renacimiento del derecho penal islámico, la promulgación de una ley que convertía el Zakāt (diezmo caritativo) en un impuesto pagadero al estado, leyes diseñadas para eliminar el interés de muchos depósitos e inversiones bancarias, y la sustitución de jueces con formación secular por personas con educación jurídica islámica.Entre las Líneas En 1991 se anunció la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) sharī ʿ ah que tenía por objeto hacer del derecho islámico la Ley Suprema en el país, anulando tanto las leyes anteriores como la Constitución.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tendencias recientes

Especialmente a partir de los años sesenta en adelante, las implicaciones de las fuentes islámicas se desarrollaron en áreas donde el derecho islámico no había sido elaborada previamente o donde las doctrinas anteriores eran consideradas inadecuadas, tales como asuntos del derecho público (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A medida que los musulmanes producían teorías que desafiaban a encasillamiento en las categorías tradicionales, las barreras que antes dividían las doctrinas de las escuelas de derecho y shī ʿ ah y Sunnī se volvieron más permeables. Una nueva literatura fue producida por los musulmanes con una variedad de orígenes y de miradas educativos, muchos de quién fueron orientados más hacia ideología que jurisprudencia. Una preocupación importante fue el replanteamiento de la aplicación de los preceptos islámicos a cuestiones de derecho público, como el gobierno, el derecho penal y los principios macroeconómicos.Entre las Líneas En el área de la macroeconomía, la prohibición tradicional del ribā (interés, usura) fue reinterpretada como un principio que exigía la eliminación de los cargos por intereses. Entre los que escribieron sobre este tema se encontraban Sayyid Abū al-a ʿ lā Mawdūdī (1903 – 1979), un ideólogo fundamentalista paquistaní, y Muhammad Bāqir al-Sadr (1931 – 1980), un clérigo iraquí de shī ʿ ī.

Mientras que los defensores de la economía islámica coincidieron en que era necesario establecer bancos islámicos en los que se prohibían los intereses, discrepaban bruscamente de otras cuestiones económicas, como si el Islam permitía un mercado libre o exigía la adopción de políticas socialistas, como evidenciado por las controversias en Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) después de la revolución islámica sobre asuntos como la reforma de la tierra y el control del comercio del estado. Los proponentes de la islamización abogaron por establecer Estados “islámicos”, o sea, Estados constituidos de acuerdo con criterios islámicos, aunque no hubo consenso en cuanto a lo que este modelo implicaba. Uno de los escritores influyentes en el papel del Islam en el estado era el sudanés Hasan al-Turābī, un profesor de la ley occidental-educado que pasó a una carrera como ideólogo del renacimiento islámico y de una fuerza principal en la política sudanesa.Entre las Líneas En estas circunstancias, los debates teóricos continuaron sobre el grado en que el Islam era compatible con el sistema de derecho internacional post-segunda guerra mundial (o global) y el grado en que un sistema islámico podía incorporar principios democráticos.

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Entretanto, organizaciones internacionales como la organización de la Conferencia Islámica patrocinaron iniciativas que tenían el potencial de fomentar una mayor uniformidad en los enfoques de la ley islámica. Por ejemplo, la OCI emitió una declaración sobre los principios islámicos de derechos humanos en 1990. Las controversias se engendraron sobre los derechos de las mujeres en el Islam, en la que los islamistas (que han tratado los textos religiosos clave como ideología, basándose en que, al expresar la palabra revelada de Dios, proporcionan un programa para la reconstrucción social integral) conservadores y otros partidarios de las normas tradicionales de sharī ʿ Ah, como habían estado en el pasado, se enfrentaban a feministas musulmanas cada vez más abiertas. La creciente familiaridad de los musulmanes con las ideas feministas y los principios internacionales de derechos humanos significaba que las leyes que afectaban a las mujeres, incluyendo las de procedencia islámica, eran cada vez más evaluadas en términos de su conformidad con la norma moderna de los hombres-mujeres igualdad. Fatima Mernissi, marroquí, se convirtió en uno de los más vigorosos defensores de la proposición de que las actitudes masculinas en lugar de las auténticas enseñanzas islámicas se interponían en el camino de la igualdad de las mujeres.

Autor: Williams

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