El Régimen de la Responsabilidad Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Régimen de la Responsabilidad Internacional. Puede ser de interés también lo siguiente:
[aioseo_breadcrumbs]
Régimen de la Responsabilidad Internacional en el Derecho Internacional Público
la responsabilidad internacional podremos definirla, siguiendo a Charles Rousseau, como aquella institución jurídica en virtud de la cual todo Estado al que le sea imputable un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) según el derecho internacional, debe una reparación al Estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho acto.
Esta definición tiene el mérito de poner a la luz los elementos constitutivos de la responsabilidad: el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), la imputación y el daño; este último como elemento implícito en el concepto de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, en la definición se subraya también que para que pueda hablarse de responsabilidad se requiere que el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) haya sido cometido por un sujeto del orden jurídico internacional. [1]
Concurrencia entre la responsabilidad individual y la responsabilidad estatal en el derecho internacional
Esta sección explora las consecuencias de la expansión del dominio de responsabilidad individual por la ley de responsabilidad estatal. Está inducido por una serie de casos recientes en los que las reclamaciones de responsabilidad del estado fueron acompañadas por juicios de personas cuyos actos llevaron a la responsabilidad del estado. Un ejemplo es la atribución paralela de (presuntos) actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en la ex Yugoslavia entre 1991 y 1995 a Yugoslavia y Slobodan Milosević.
Autor: Williams
La responsabilidad individual en el derecho internacional
Nota: Véase más acerca del derecho de los conflictos armados.
El derecho internacional, en su conjunto, se ocupa de los Estados. El Derecho Internacional Humanitario (DIH), por su parte, no sólo impone deberes a los Estados, sino que también concede derechos a determinadas personas (en particular, pero no sólo, a las «personas protegidas» en el sentido de las Convenciones de Ginebra). El Derecho Internacional Humanitario no es único en este sentido, el derecho de los derechos humanos, por ejemplo, hace lo mismo. Pero el Derecho Internacional Humanitario también impone obligaciones a los individuos y, en ciertos casos, penaliza directamente su violación. Esto es algo que el derecho internacional rara vez hace. Esta plataforma digital investigará la evolución de este fenómeno, las condiciones en las que las violaciones del DIH se criminalizan y un principio de responsabilidad que está directamente vinculado al Derecho Internacional Humanitario: la responsabilidad de mando.
Sobre este tema, la presente plataforma online analiza lo siguiente:
- El desarrollo de la responsabilidad individual por violaciones del Derecho Internacional Humanitario.
- Mando/responsabilidad superior (Control efectivo, Elemento mental, Omisión de medidas, Causalidad).
- La relación entre el Derecho Internacional Humanitario y los crímenes de guerra.
Respecto a este último punto (la relación entre el DIH y los crímenes de guerra), en esta plataforma online se examinará lo siguiente:
- La violación debe constituir una infracción de una norma del Derecho Internacional Humanitario.
- La norma debe ser de naturaleza consuetudinaria o, si pertenece al derecho de los tratados, deben cumplirse las condiciones exigidas.
- La violación debe ser «grave», es decir, debe constituir una infracción de una norma que proteja valores importantes, o la infracción debe entrañar consecuencias graves para la víctima.
- La violación debe conllevar, en virtud del derecho consuetudinario o convencional, la responsabilidad penal individual de la persona que infringe la norma: Tratados, Derecho internacional consuetudinario y Principios generales.
- Conflictos armados no internacionales.
Recursos
[rtbs name=»informes-jurídicos-y-sectoriales»][rtbs name=»quieres-escribir-tu-libro»]
Notas
- Información sobre régimen de la responsabilidad internacional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Véase También
- Contratos
- Responsabilidad política con efectos jurídicos («impeachement», entre otras)
- Responsabilidad
- Responsabilidad moral
- Responsabilidad ambiental
- Rechazo de Responsabilidad
- Responsabilidad in Eligendo
- Responsabilidad Solidaria
- Circunstancias Modificativas de Responsabilidad
- Responsabilidad Penal
- Responsabilidad subsidiaria
- Actus Reus
- Responsabilidad social
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad civil: contractual y extracontractual.
- Responsabilidad internacional
- Derecho Civil
- Daño
- Responsabilidad in Vigilando
- Mens rea
- Error
- Principio de Responsabilidad Individual
- Principio de Culpabilidad
- Competencia Objetiva
Bibliografía
- Wionczék, Miguel S., el nacionalismo mexicano y la inversión extranjera, México, Siglo XXI, 1975 (3a. ed.)Yanguas Messia, José de, Derecho internacional privado; parte general, Madrid, Editorial Reus, 1971 (3a. ed.)Yanguas Messia, José de, «Les tendances autonomistes contemporaines en droit international privé», Mélanges offerts a Jacques Maury, París, Dalloz-Sirey, 1960, tomo 1Zavala, Francisco J., Derecho internacional privado, México, Tip. de Aguilar, 1903 (3a. ed.)