Libertarismo de Nozick
Este texto se ocupa del libertarismo de Roberto Nozick. La preocupación última de Nozick es la forma en que las concepciones de estado final y de patrón interfieren con la libertad. En cierto sentido, está de acuerdo con la importancia y la prioridad del primer principio de justicia de Rawls, pero, en opinión de Nozick, ese primer principio, que exige la misma libertad para todos, tiene implicaciones para el tipo de concepción de la justicia que puede respaldar una sociedad amante de la libertad. Debe ser una que permita a las personas la máxima (e igual) libertad para hacer con su propiedad lo que decidan hacer, sin estar sujetos a la interferencia del Estado. De ahí que Nozick esté a favor de un principio histórico de justicia, es decir, uno que atribuya a alguien un derecho de propiedad sobre un objeto en función de la historia de la adquisición de ese objeto por parte de esa persona, y no en función de si su posesión se ajusta a algún tipo de patrón. Ha habido muchas críticas a los puntos de vista libertarios en general y a la versión del libertarismo de Nozick en particular, algunas de ellas apasionadas. La crítica más obvia y popular ha sido a la noción libertaria de los derechos: ¿Por qué deberíamos pensar que la moral exige que concedamos a las personas unos derechos tan absolutos? ¿Cómo se puede pensar que los derechos se imponen de forma tan decisiva a todas las consideraciones sobre el bienestar de los demás en la comunidad? ¿Nozick realmente nos haría resistirnos a los derechos “absolutos” incluso si su respeto provocara un desastre para la comunidad en general? Además, ¿qué pasaría si la economía floreciera mejor si el Estado interfiriera en la economía de mercado (y, por tanto, en la actividad de transferencia de los individuos a través de contratos, etc.), por ejemplo, a través de la legislación antimonopolio?