▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Libertarismo de Nozick

Este texto se ocupa del libertarismo de Roberto Nozick. La preocupación última de Nozick es la forma en que las concepciones de estado final y de patrón interfieren con la libertad. En cierto sentido, está de acuerdo con la importancia y la prioridad del primer principio de justicia de Rawls, pero, en opinión de Nozick, ese primer principio, que exige la misma libertad para todos, tiene implicaciones para el tipo de concepción de la justicia que puede respaldar una sociedad amante de la libertad. Debe ser una que permita a las personas la máxima (e igual) libertad para hacer con su propiedad lo que decidan hacer, sin estar sujetos a la interferencia del Estado. De ahí que Nozick esté a favor de un principio histórico de justicia, es decir, uno que atribuya a alguien un derecho de propiedad sobre un objeto en función de la historia de la adquisición de ese objeto por parte de esa persona, y no en función de si su posesión se ajusta a algún tipo de patrón. Ha habido muchas críticas a los puntos de vista libertarios en general y a la versión del libertarismo de Nozick en particular, algunas de ellas apasionadas. La crítica más obvia y popular ha sido a la noción libertaria de los derechos: ¿Por qué deberíamos pensar que la moral exige que concedamos a las personas unos derechos tan absolutos? ¿Cómo se puede pensar que los derechos se imponen de forma tan decisiva a todas las consideraciones sobre el bienestar de los demás en la comunidad? ¿Nozick realmente nos haría resistirnos a los derechos “absolutos” incluso si su respeto provocara un desastre para la comunidad en general? Además, ¿qué pasaría si la economía floreciera mejor si el Estado interfiriera en la economía de mercado (y, por tanto, en la actividad de transferencia de los individuos a través de contratos, etc.), por ejemplo, a través de la legislación antimonopolio?

Utilitarismo en la Filosofía Política

La teoría del utilitarismo fue esbozada por el filósofo inglés Jeremy Bentham (1748-1832), que pretendía proporcionar una teoría política para que el Parlamento británico y otros gobiernos la utilizaran en la construcción de una legislación sólida y racional. Bentham estaba descontento con (lo que él consideraba) el carácter sin rumbo y “no científico” del proceso legislativo de su época y criticaba la idea de que una legislación significativa y genuinamente reformadora pudiera basarse en la idea tradicional (y en su opinión oscura) de los “derechos”. (En una ocasión comentó: “Los derechos naturales son un simple disparate: los derechos naturales e imprescriptibles, un disparate retórico, un disparate sobre zancos”). El principio de utilidad de Bentham, ya sea en su forma clásica o media, ha sido persistentemente atractivo para generaciones de políticos, legisladores y teóricos desde que lo promulgó. No sólo es sencillo y aparentemente “científico” en el sentido de que se le puede dar una formulación matemática (complaciendo así a los científicos sociales que desean tener fundamentos claros y rigurosos para la formulación de políticas), sino que también se ocupa centralmente de lo que muchos consideran el núcleo de la moralidad, a saber, el bienestar humano. También ha sido muy atractivo para los defensores del Estado del bienestar moderno, a quienes les gusta la idea de un gobierno activo en la ingeniería de las instituciones sociales utilizando un principio de razonamiento riguroso que se ocupa de lo que (al menos se puede decir) más importa en cuestiones de justicia, es decir, el bienestar humano. Sin embargo, el principio de utilidad ha sido fuertemente atacado, de modo que a lo largo de los años los defensores de ese principio han sentido la necesidad de modificarlo o redefinirlo para hacerlo plausible.

Teoría de la Justicia de John Rawls

Este texto se ocupa de “La Teoría de la Justicia” de John Rawls, una obra fundamental en la filosofía jurídica y en la filosofía política. En 1971 John Rawls publicó su obra “Una teoría de la justicia”, y la filosofía política no ha vuelto a ser la misma desde entonces.
Rawls no sólo sentó las bases para una reconsideración a gran escala de la naturaleza de la justicia distributiva por parte de los filósofos críticos con el utilitarismo (véase más), sino que también dio nueva vida a la disciplina de la filosofía política, que estaba en gran medida moribunda en el mundo angloamericano en la primera mitad del siglo XX. Influido por la agitación política de los años 60, la visión de Rawls del Estado justo tiene un espíritu profundamente igualitario que muchos han encontrado convincente. Rawls argumenta que las partes se encuentran en una situación de incertidumbre porque no pueden estimar la probabilidad de que sean ricos o pobres, con talento o sin él, etc. Por lo tanto, dice Rawls, tienen que elegir como si pudieran acabar siendo los miembros menos favorecidos de su sociedad, de modo que querrían aquella concepción de la justicia que les diera el mejor trato en ese escenario. Aquí se desarrolla su argumento, en especial en relación a la justicia distributiva.

Teorías del Contrato Social

Teorías del Contrato Social Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Primeras Teorías del Contrato Social “Para entender bien el poder político y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se encuentran naturalmente todos los hombres, es … Leer más

Contrato Social de Locke

En vista de los problemas que plantea, es justo decir que, a pesar de la enorme popularidad de la teoría contractual de Locke desde la publicación de los Dos Tratados de Gobierno, su argumento del contrato social es un desarrollo insatisfactorio de la idea de que la autoridad política de un gobernante se deriva del consentimiento de las personas que están sujetas a él. ¿Podemos desarrollar mejor esa idea?

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.