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Justificaciones Filosóficas de los Derechos Humanos

Este texto se ocupa de las justificaciones filosóficas de los derechos humanos. Entre los filósofos, hay poco acuerdo sobre la cuestión fundamental de cómo pueden justificarse filosóficamente los derechos humanos. Sería justo decir que los filósofos han proporcionado muchas respuestas diferentes, a veces incluso contradictorias, a esta cuestión. Los filósofos han tratado de justificar los derechos humanos apelando a ideales únicos como la igualdad, la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), la dignidad humana, los intereses humanos fundamentales, la capacidad de agencia racional e incluso la democracia. En aras de la claridad y la relativa simplicidad, me centraré en los dos intentos filosóficos más destacados en la actualidad para justificar los derechos humanos: la teoría de los intereses y la teoría de la voluntad. Antes de hacerlo, es necesario abordar una cuestión previa.

Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos

Este texto se ocupa de los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Los derechos humanos tienen una larga herencia histórica. El principal fundamento filosófico de los derechos humanos es la creencia en la existencia de una forma de justicia válida para todos los pueblos, en todas partes. De esta forma, la doctrina contemporánea de los derechos humanos ha pasado a ocupar el centro de los asuntos geopolíticos. El lenguaje de los derechos humanos es entendido y utilizado por muchos pueblos en circunstancias muy diversas. Los derechos humanos se han convertido en algo indispensable para la comprensión contemporánea de cómo deben ser tratados los seres humanos, entre sí y por los organismos políticos nacionales e internacionales. La mejor manera de pensar en los derechos humanos es como garantías morales potenciales para que cada ser humano lleve una vida mínimamente buena. La medida en que esta aspiración no se ha hecho realidad representa un grave fracaso del mundo contemporáneo a la hora de instituir un orden moralmente convincente basado en los derechos humanos. La base filosófica de los derechos humanos ha sido objeto de críticas constantes. Aunque algunos aspectos del consiguiente debate entre los partidarios y los detractores filosóficos de los derechos humanos siguen sin resolverse y, tal vez, sean irresolubles, el argumento general a favor de los derechos humanos sigue siendo moralmente poderoso. Podría decirse que la motivación más convincente para la existencia de los derechos humanos puede basarse en el ejercicio de la imaginación. Este texto ofrece al lector una visión general de los derechos humanos, y examina la base filosófica y el contenido de la doctrina de los derechos humanos. Se evalúa la importancia contemporánea de los derechos humanos y se argumenta que la doctrina de los derechos humanos se ha convertido en la doctrina moral dominante para evaluar el estado moral del orden geopolítico contemporáneo. Se procede a trazar el desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos, comenzando con un análisis de los primeros orígenes filosóficos de las bases filosóficas de los derechos humanos y culminando con algunos de los desarrollos más recientes de la codificación de los derechos humanos. Se considera el concepto filosófico de derecho humano y se analizan las distinciones formales y de fondo que los filósofos han establecido entre diversas formas y categorías de derechos. También se aborda la cuestión de cómo los filósofos han tratado de justificar las reivindicaciones de los derechos humanos y, concretamente, traza los argumentos presentados por los dos enfoques actualmente dominantes en este campo: la teoría del interés y la teoría de la voluntad. Asimismo, se procede a discutir algunas de las principales críticas que se hacen actualmente a la doctrina de los derechos humanos y destaca algunos de los principales argumentos de quienes han cuestionado las bases universalistas y objetivistas de los derechos humanos.

Contrato Social de Hobbes

Social

Aunque Hobbes argumenta que el pueblo debe “enajenar” su derecho a gobernarse a sí mismo al soberano, de hecho el único tipo de investidura de poder y autoridad que es posible para el pueblo tal y como él lo ha descrito (y tal y como lo conocemos) es uno que está supeditado a su determinación de que el soberano está gobernando de una manera que asegura su protección. Esto significa que, en realidad, el Leviatán tiene dos argumentos: el argumento “oficial” de la alienación y el argumento de la agencia real pero no reconocida. El argumento del contrato “real” no oficial en el Leviatán supone, y debe suponer, que cuando el pueblo crea un gobernante, lo hace de una manera que le permite rescatar su concesión de autoridad y poder si cree que el gobernante no está gobernando de una manera que promueva sus intereses de seguridad y protección. En cierto sentido, por tanto, los supuestos del argumento del contrato social de Hobbes lo comprometen con la opinión de que un “soberano absoluto” es contratado y despedido por el pueblo que gobierna. Pero si el soberano gobierna a gusto del pueblo, entonces su autoridad y su poder están en función de que éste le haya prestado el poder y la autoridad durante el tiempo que le resulte ventajoso.

Contrato Social de Locke

En vista de los problemas que plantea, es justo decir que, a pesar de la enorme popularidad de la teoría contractual de Locke desde la publicación de los Dos Tratados de Gobierno, su argumento del contrato social es un desarrollo insatisfactorio de la idea de que la autoridad política de un gobernante se deriva del consentimiento de las personas que están sujetas a él. ¿Podemos desarrollar mejor esa idea?

Demonización en la Religión

Gran parte de la obra temprana de Tillich puede leerse como una lucha con el desafío teológico de lo demoníaco, inscribiendo su realidad en el nivel metafísico más profundo y elevando la reflexión sobre su ambivalencia a la más alta estatura. Tillich describe lo demoníaco, por turnos, como una “erupción” cataclísmicamente desestabilizadora; como asociado, tal vez idéntico, a la fuente última de la creatividad; y como explicación de la monstruosa absolutización de las formas finitas – un conjunto de representaciones que deberían bastar para marcar a Tillich como el teólogo del modernismo cultural. La multiplicidad de funciones de lo demoníaco queda plasmada en su deliciosa definición de lo demoníaco como la “erupción destructora de la forma del abismo creativo de las cosas”.

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