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Consentimiento en Filosofía Política

El consentimiento (popular, o de los gobernados) es, para algunos, incompatible con la actividad revolucionaria, pero puede ser coherente con la desobediencia civil. Alguien como Martin Luther King Jr., incluso cuando desobedeció abiertamente ciertas leyes, se concibió a sí mismo como comprometido con la sociedad política a la que desafiaba; de hecho, desafió algunas de esas leyes porque decía estar comprometido con su país. La estrategia del ciudadano leal pero desobediente consiste en expresar su compromiso con la autoridad de los legisladores incluso rechazando lo que considera que son las leyes inmorales concretas que han legislado.En general, la desobediencia civil demuestra que el consentimiento de la convención es un fenómeno complicado, cuya concesión no puede equipararse a la mera obediencia a la ley. Incluso si el consentimiento es responsable de la creación y el mantenimiento de la autoridad política, es importante señalar que dicho consentimiento puede no expresar la aprobación de una persona a su régimen. Para dar cabida a la noción de aprobación, necesitamos una idea más sustanciosa de consentimiento que exprese no sólo la aquiescencia de un régimen político, sino también su aprobación y apoyo explícitos. Un régimen que recibe el consentimiento de aprobación obtiene de sus súbditos no sólo la actividad que lo mantiene, sino también la actividad que transmite su respaldo y aprobación. Un régimen que cuenta con el consentimiento de la mayoría de sus ciudadanos hará algo más que sobrevivir: El considerable apoyo de sus súbditos lo hará vibrante y duradero, capaz de soportar ataques desde fuera y desde dentro. Más allá de un tipo de actitud hacia el Estado, el consentimiento de aprobación es una decisión de apoyarlo debido a la determinación de que es algo bueno que apoyar. Al dar esta forma de consentimiento, el sujeto transmite su respeto por el Estado, su lealtad a él, su identificación con él y su confianza en él. Es muy probable que un Estado no pueda recibir ese consentimiento de respaldo de sus súbditos a menos que sea razonablemente eficaz o justo.

Convenio Rector en la Autoridad Política

¿Cómo inventa o crea el pueblo la autoridad política? ¿Y cómo implica el consentimiento? Los Estados reales no parecen haber sido creados mediante promesas explícitas entre los ciudadanos, y las promesas ficticias en contratos hipotéticos no confieren autoridad. Así que necesitamos una forma de entender el proceso de invención de la sociedad política que sea a la vez históricamente plausible y que genere autoridad para que este enfoque de la autoridad política tenga éxito. El truco para desarrollar tal explicación es, como se ha señalado por algún autor contemporáneo, buscar una actividad de consentimiento que no sea explícita, prometedora o abiertamente dirigida a algún gobernante, sino más bien implícita, no prometedora y dirigida a desarrollar lo que llamamos una “convención de gobierno”, es decir, una convención que defina no sólo los cargos gubernamentales y los titulares de los mismos, sino también la naturaleza de la autoridad que tienen los que ocupan los cargos. Esta actividad consensuada puede adoptar diversas formas, por lo que para buscarla debemos comprender, a un nivel básico y abstracto, su forma de creación de convenciones. También tratamos, en este texto, de aclarar lo que implica la actividad consentidora de un sujeto, que da lugar a una convención de gobierno; entonces, como mostramos, podemos utilizar este modelo para entender la dinámica de las historias reales de creación de Estados.

Importancia del Estado

Desde la época de Aristóteles hasta nuestros días, los filósofos han detallado los tipos de problemas sociales que podrían ser resueltos por una autoridad política que pudiera exigir obediencia. Una autoridad política legisla para resolver los problemas de coordinación y del dilema del prisionero en la comunidad (a través de las reglas de la propiedad, el contrato o el matrimonio, o de las reglas del derecho penal); adjudica los conflictos, hace cumplir la resolución de estos conflictos y hace cumplir la ley en general. En resumen, la mayoría de los filósofos entienden que la autoridad política es una autoridad que exige obediencia para garantizar el orden.
Todos los problemas de la teoría de los juegos y los problemas creados por el comportamiento antisocial son problemas de orden, que requieren una institución que permita a las personas lograr la coordinación, obtener la seguridad necesaria para que la cooperación sea racional, y proporcionar sanciones que fomenten el comportamiento cooperativo en situaciones en las que, de otro modo, sería irracional o, como mínimo, inoportuno. Aunque asegurar el orden en estos diversos sentidos no es, sin duda, la única tarea del Estado (y, de hecho, el objetivo de algunos textos de esta plataforma es reflexionar sobre otros propósitos del Estado), no obstante se suele asumir que esta tarea es necesaria para que podamos llamar a cualquier sistema de poder y autoridad un auténtico Estado.

Justicia Distributiva en el Ámbito Político

Este texto se ocupa de la justicia distributiva en el ámbito político. Los Estados se justifican en la medida en que son creados por convención por las personas de un territorio para cumplir ciertas funciones consideradas extremadamente importantes por razones morales y de interés propio. Este proceso de creación implica la invención de un tipo especial de autoridad y un considerable poder coercitivo que luego se invierte en esas personas que se dice que “componen” el Estado. Con este poder y esta autoridad, estos gobernantes desempeñan las funciones para las que se creó el Estado. Nuestro análisis también nos ha permitido distinguir entre lo que se llama propiamente “estados” y (meros) “sistemas de dominio”. Las personas que son ciudadanos de estados desempeñan un papel en el mantenimiento (y tienen la suficiente libertad para emprender acciones colectivas para cambiar) la convención de liderazgo de su sociedad; los que están sujetos a sistemas de dominio son dominados mediante el uso de la tecnología que les deja relativamente impotentes para cambiar la forma de ese dominio mientras exista esa ventaja tecnológica. Pero, como hemos señalado, quizá todos los Estados tengan algunos elementos de dominio en su interior. No obstante, esta no es una respuesta plenamente satisfactoria para los anarquistas. Hay aspectos de la justicia en el que los desacuerdos son más graves y que ha sido la parte más dominante de la teoría política desde finales de los años sesenta: es decir, la justicia distributiva, que implica las reglas de propiedad e intercambio de bienes, el derecho de sucesiones, los impuestos (especialmente si se proponen con fines de redistribución de la riqueza) y las regulaciones sobre las instituciones que crean o utilizan la riqueza. Revisamos cuatro formas diferentes de definir la justicia distributiva: el utilitarismo, el contractualismo rawlsiano, el libertarismo y el igualitarismo. En vista de estos desacuerdos, no hay manera de que los ciudadanos de cualquier régimen de la tierra puedan estar unánimemente de acuerdo en que un régimen tiene un gran éxito en la realización de la justicia, ya que los partidarios de cualquiera de estos puntos de vista se opondrán a los Estados que no respalden su punto de vista favorito.

Igualitarismo Político

Este texto se ocupa del igualitarismo político. Hay dos respuestas destacadas en las teorías igualitarias modernas: igualdad de bienestar e igualdad de recursos. El igualitarismo del bienestar es popular entre aquellos que se sienten atraídos por la visión del utilitarismo de que el bienestar humano es, en última instancia, la característica moralmente más importante de una comunidad a la que el Estado debe prestar atención, pero que quieren trazar un camino para que el Estado persiga el bienestar no de una manera “agregada”, sino de una manera más sensible a las particularidades de los individuos. Sin embargo, esta forma de formular una visión igualitaria plantea algunos problemas graves. Muchos igualitaristas hayan seguido a Ronald Dworkin en la defensa del “igualitarismo de los recursos”, que haría que el Estado igualara los recursos (tal vez definidos según algo parecido a los bienes primarios de Rawls), no el bienestar. Pero Dworkin argumenta que es interesantemente difícil distribuir los recursos “equitativamente” de una manera que sea genuinamente justa. No es tan sencillo como dar la misma cantidad de recursos a cada persona y utilizar el Estado para supervisar las transferencias para garantizar que sigan siendo las mismas. En cambio, lo que Dworkin quiere defender es una forma de distribuir los recursos que, aunque no dé lugar a que todo el mundo tenga exactamente la misma cantidad, deje a cada persona satisfecha con su suerte y sea capaz de asumir la responsabilidad de cómo satisfacer sus gustos y asegurar su bienestar. Para aclarar su concepción de la igualdad, Dworkin propone un experimento mental similar al enfoque contractualista para definir la justicia.

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