El Código Penal de algunos países ha considerado necesario definir el concepto de personas protegidas en caso de conflicto armado (internacional o interno). Las cuatro convenciones exigen que las personas protegidas sean tratadas humanamente “sin ninguna distinción adversa basada en la raza, el color, la religión o la fe, el sexo, el nacimiento o la riqueza, o cualquier otro criterio similar”. Las personas protegidas no pueden ser voluntariamente asesinadas, heridas o utilizadas para experimentos médicos. Las personas capturadas y detenidas deben recibir los alimentos, la ropa, el alojamiento y la atención médica y espiritual que necesiten. No se puede privar a nadie del derecho a un juicio justo. Las personas protegidas no pueden ser torturadas, coaccionadas, utilizadas como escudos humanos o sometidas a castigos colectivos. La primera disposición explícita de un tratado que cubre a las personas protegidas en los conflictos armados no internacionales -a menudo denominados conflictos armados internos o conflictos civiles- se encuentra en el Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949.