Este texto se ocupa de los pagos de transferencia. La “Transferencia” es una técnica bancaria por la que, mediante el cargo en su cuenta, el titular da la orden a la entidad bancaria, depositaria de los fondos que le pertenecen o de los que puede disponer, por ejemplo como apoderado, de abonar la cuenta de una tercera persona. La transferencia puede realizarse entre cuentas abiertas en la misma entidad o entre entidades diferentes. También puede realizarse entre diferentes cuentas pertenecientes al mismo ordenante. A diferencia de los pagos en efectivo, que liberan al deudor en cuanto remite las sumas que debe a su acreedor, una transferencia bancaria no libera al deudor hasta que la suma transferida se acredita en la cuenta bancaria del acreedor, lo que puede tardar varios días, lo que plantea el problema de la responsabilidad de la entidad del ordenante si se ha retrasado anormalmente en la realización de la operación y la cuestión del cálculo de los intereses.