Derecho Natural de la Antigüedad Clásica
Este texto se ocupa del derecho natural de la antigüedad clásica. En el contexto de la historia de la idea del derecho natural, se centra en el legado de Grecia y Roma.
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Este texto se ocupa del derecho natural de la antigüedad clásica. En el contexto de la historia de la idea del derecho natural, se centra en el legado de Grecia y Roma.
Todas las disposiciones generales continentales de responsabilidad delictual por culpa se remontan a la lex Aquilia (287/286 a.C.), un plebiscito romano relativo a la responsabilidad por daños causados a las cosas. La terminología delictual moderna, incluidos el “daño” (damnum), la “ilicitud” (iniuria) y la “culpa/negligencia” (culpa) se enmarcaron en el contexto de los debates relativos a esta pieza legislativa. Sin embargo, el derecho romano del delicto no se relacionaba ni funcional ni conceptualmente con una compensación justa de las pérdidas; más bien, pretendía prever una sanción adecuada por un agravio sufrido por la víctima; lo mismo ocurría con el antiguo derecho consuetudinario de los agravios. Así pues, ya en el derecho romano este sistema delictual de conceptos había demostrado no ser del todo adecuado para la compensación de pérdidas. No obstante, tras la recepción del derecho romano, los juristas civiles también podían aplicar las acciones romanas a efectos de indemnización porque el concepto romano de culpa levissima (culpa levísima) les permitía responsabilizar a los demandados de los daños incluso en ausencia de una verdadera falta o comportamiento ilícito.
Este texto se ocupa de la Pandectas, del derecho romano. Cuando Justiniano se convirtió en el único gobernante del Imperio bizantino en el año 527 d.C., ordenó la preparación de tres compilaciones de derecho romano que juntas formaron el Corpus Juris Civilis. Estas obras se conocen individualmente como el Código, que recogía los pronunciamientos jurídicos de los emperadores romanos, las Institutas, un libro de texto para estudiantes elementales, y el Digesto o Pandectas, con diferencia la mayor y más apreciada de las tres compilaciones. Pandectas fue reunido por un equipo de dieciséis juristas académicos a los que Justiniano encargó en 533 que recopilaran todo lo valioso del derecho romano anterior. Fue durante siglos el punto central de la educación jurídica en Occidente y sigue siendo hoy una colección sin precedentes de los comentarios de los juristas romanos sobre el derecho civil.
Este texto se ocupa del Corpus Juris Civilis. Se examina también a Justiniano y el Corpus Juris, el Codex, el Digesto, el problema de las interpolaciones, los Institutos, las Novelas, la reforma educativa y prohibición de los comentarios, y la transmisión textual.
Este texto se ocupa del iusnaturalismo escolástico, o pensamiento iusnaturalista escolástico.