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Corpus Juris Civilis

Violencia y conflicto

Este texto se ocupa del Corpus Juris Civilis. Se examina también a Justiniano y el Corpus Juris, el Codex, el Digesto, el problema de las interpolaciones, los Institutos, las Novelas, la reforma educativa y prohibición de los comentarios, y la transmisión textual.

Características de la Civilización Romana

Este texto se ocupa de describir y de señalar las características de la civilización romana, incluido su expansión, y sus manifestaciones literarias y artísticas.
La estructura social de la antigua Roma se basaba en la herencia, la propiedad, la riqueza, la ciudadanía y la libertad. También se basaba en los hombres: las mujeres se definían por el estatus social de sus padres o maridos. Se esperaba que las mujeres cuidaran de las casas y muy pocas tenían una verdadera independencia. Los romanos, se suele decir, eran especialmente hábiles en administración, organización e ingeniería. Tenían un ejército altamente entrenado y disciplinado y una burocracia eficiente. Sin estas cualidades, los romanos no habrían podido gestionar su extenso imperio.

Lex Regis

Algunos textos del siglo IV d.C. y un fragmento de Ulpiano dan el nombre de regia a la lex de imperio que confiere el poder soberano a cada emperador. Esta denominación de lex reyia es extraña. Si es concebible en la lengua de los bizantinos, en el texto de Ulpiano parece ser el resultado de una interpolación, a menos que se vea en ella una forma de hablar utilizada en los países de civilización griega.

Arreglos Constitucionales de Augusto

Se discute si Augusto tenía poderes constitucionales formales a este efecto conferidos en el año 23, pero es más probable que sus poderes fueran concedidos en diferentes etapas, y que es su “exemplum”, como un “buen” emperador, lo que se está mostrando aquí, en lugar de cualquier pieza formal de la legislación. La afirmación de Estrabón de que tenía poderes para hacer la paz y la guerra puede referirse a su capacidad de facto para hacer la guerra, basada en su dominio de las provincias en las que se encontraban los ejércitos. La posesión del imperium maius por parte de Augusto también se desprende de los edictos relativos a Cirene fechados en el 7/6 a.C. (Creta y Cirenaica eran provincias senatoriales).

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