En el contexto del Derecho de la Unión Europea, la palabra “primacía” se refiere al hecho de que el derecho europeo o comunitario tiene prioridad absoluta sobre el derecho interno de los Estados pertenecientes a Europa (sentencia de 15 de julio de 1964, 6/64, Rec. p. 1141). Al igual que el efecto directo del derecho europeo, el principio de primacía abarca todas las normas de derecho comunitario e implica que éstas son superiores a todas las normas de derecho nacional. Como consecuencia de lo anterior, los efectos del Derecho europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las judiciales. En su sentencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, Rec. p. 629), el Tribunal de Justicia declaró que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario tiene la obligación de garantizar el pleno efecto de dichas normas inaplicando, en su caso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, aunque sea una disposición posterior.