Señalización

Visualización Jerárquica de Señalización Transportes > Política de transportes > Reglamentación de la circulación
Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo > Circulación aérea
Transportes > Organización de los transportes > Medio de transporte > Vehículo > Equipo de […]

Mecanismo Europeo de Estabilidad

Visualización Jerárquica de Mecanismo Europeo de Estabilidad Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Relaciones monetarias > Zona monetaria > Zona euro
Concepto de Mecanismo Europeo de Estabilidad Véase la definición de Mecanismo Europeo de Estabilidad en el diccionario. […]

Primacía del Derecho de la UE

En el contexto del Derecho de la Unión Europea, la palabra “primacía” se refiere al hecho de que el derecho europeo o comunitario tiene prioridad absoluta sobre el derecho interno de los Estados pertenecientes a Europa (sentencia de 15 de julio de 1964, 6/64, Rec. p. 1141). Al igual que el efecto directo del derecho europeo, el principio de primacía abarca todas las normas de derecho comunitario e implica que éstas son superiores a todas las normas de derecho nacional. Como consecuencia de lo anterior, los efectos del Derecho europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las judiciales. En su sentencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, Rec. p. 629), el Tribunal de Justicia declaró que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario tiene la obligación de garantizar el pleno efecto de dichas normas inaplicando, en su caso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, aunque sea una disposición posterior.

Despido por Causas Económicas

Este texto se ocupa del despido por causas económicas. La mera negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo no constituye una causa real y grave de despido; la negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo, propuesta por el empresario por un motivo no inherente a la persona del trabajador, constituye un despido por causas económicas. Aparte de los casos en los que se pronuncie de forma individual y por motivos disciplinarios, el despido puede ser colectivo y basarse en motivos económicos. Para validar el acuerdo colectivo sobre una terminación contractual colectiva, la autoridad administrativa competente es el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo del establecimiento en cuestión. Se establece las nuevas normas relativas al procedimiento de reclasificación interna en el territorio nacional en caso de despido por causas económicas. En cuanto al despido económico, la causa económica de dicho despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. La causa económica de un despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. Corresponde al empresario demostrar, en el ámbito correspondiente, la realidad y la gravedad del motivo alegado. La especialización de una empresa dentro del grupo no es suficiente para excluir su adscripción al mismo sector de actividad, dentro del cual deben evaluarse las dificultades económicas (véase más detalles).

Fijación del Salario

Este texto se ocupa de la determinacion o fijación del salario. Las fuerzas de la oferta y la demanda determinan los salarios de los trabajadores en la mayoría de los mercados laborales de la economía estadounidense. La mano de obra se intercambia por salarios en el mercado de factores de la nación. En el mercado de factores, los hogares ofrecen recursos laborales y las empresas y otros empleadores demandan recursos laborales. Se estudia el efecto sobre la renta de un aumento salarial, entre otros aspectos.