Este texto se ocupa de los Sistemas Jurídicos. En 1961, Konrad Zweigert propuso una serie de factores diferentes que, en su conjunto, constituirían el “estilo” específico de un sistema jurídico. En su opinión, los factores cruciales para el “estilo” distintivo de un sistema jurídico incluyen sus antecedentes históricos y su desarrollo, su modo de pensamiento predominante y característico en materia jurídica, las instituciones jurídicas especialmente distintivas, el tipo de fuentes de Derecho privado europeo que reconoce y la forma en que las trata y los factores ideológicos. Sin embargo, no dijo nada sobre el peso relativo que debía darse a cada factor. Al final llegó a una serie de familias jurídicas que no eran muy diferentes de las que otros autores ya habían propuesto basándose en otros criterios: estaba la familia jurídica del derecho consuetudinario y el derecho civil que debía subdividirse en las familias jurídicas romanista, alemana y escandinava. Estaban los sistemas jurídicos socialistas (derecho socialista) que entretanto prácticamente han desaparecido del globo habitado y, por último, el derecho islámico, el derecho hindú y la familia de los sistemas jurídicos del Lejano Oriente que incluía en aquel momento las leyes de Japón, Corea y la República Popular China. El estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos se convierte en un saber científico justificado por la densidad histórica de sus presupuestos y por la complejidad de los nuevos problemas que origina.