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Código Civil Polaco

Europa

Código Civil Polaco Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil polaco. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los … Leer más

Estructura del Código Civil

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Con el Código Civil de Sajonia (1863), el sistema Heise (de codificación) pasó por primera vez de los libros de texto a un acto legislativo. Adquirió fama mundial cuando también fue elegido como plan estructurador del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) (1896). Todos los códigos civiles redactados desde entonces (codificación) han sido moldeados de forma decisiva por el sistema Heise (de codificación): aunque sólo unos pocos contienen una parte general, todos se basan en la división de las materias en obligaciones, propiedad, derecho de familia y sucesiones (los países socialistas a menudo excluían el derecho de familia del código civil para tratarlo en un estatuto aparte). Un papel importante en la difusión del sistema Heise (de codificación) no sólo lo desempeñó el BGB, sino también el Código Civil Suizo (ZGB) (1907) y el Codice civile italiano (1942), que sirvieron de modelo para los códigos civiles de otros muchos estados. Durante el periodo del nacionalsocialismo, pero también en la República Democrática Alemana (RDA), se llevaron a cabo numerosos intentos de estructurar el derecho patrimonial de una forma más funcional, una idea que se materializó en parte en el Código Civil de la RDA (1975).

Sistema Legal Mixto

comunicación, contabilidad,

Este texto se ocupa del sistema jurídico mixto, como, por ejemplo, el sistema legal en el que la legislación vigente se deriva de más de una tradición legal o familia jurídica. Aunque los sistemas jurídicos son “mixtos”, como se explica aquí, en el sentido de que han sido influidos por una variedad de otros sistemas, hay algunas matizaciones que se pueden llevar a cabo. Mientras que algunos sistemas jurídicos, al menos durante un periodo de tiempo, alcanzan un cierto nivel de uniformidad, la diversidad o “mezcla” de los orígenes de otros sistemas es más pronunciada. Este texto considera en detalle las cuestiones clave que surgen de estos análisis. Estas cuestiones incluyen cómo debe tratarse la naturaleza mixta de los sistemas jurídicos en las representaciones de la diversidad jurídica del mundo, cómo se forman los sistemas jurídicos mixtos y qué podría aprenderse de sus experiencias.

Código Civil Europeo

Europa

La idea de un Código Civil Europeo se convirtió en un tema de discurso bien arraigado en los estudios jurídicos de Derecho privado europeo. El libro “Hacia un Código Civil Europeo”, editado por Arthur S Hartkamp y otros, se publicó por primera vez en los Países Bajos en 1994. En una conferencia celebrada en Scheveningen, cerca de La Haya, en 1997, por invitación del Gobierno neerlandés y bajo la entonces Presidencia neerlandesa del Consejo de la Unión Europea, la realización de un Código Civil Europeo recibió un amplio apoyo de los participantes, entre los que se encontraban muchos miembros de la Comisión Lando y otros muchos destacados estudiosos del Derecho comparado. En 1999 se creó el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo. La limitación más importante para la viabilidad de un Código Civil Europeo es la falta, en gran medida, de un método jurídico europeo común. El ímpetu político que subyace a la idea de un Código Civil Europeo se pone de manifiesto en la enorme cantidad de documentos publicados por las distintas instituciones de la UE sobre el tema.

Sistemas Jurídicos

comunicación

Este texto se ocupa de los Sistemas Jurídicos. En 1961, Konrad Zweigert propuso una serie de factores diferentes que, en su conjunto, constituirían el “estilo” específico de un sistema jurídico. En su opinión, los factores cruciales para el “estilo” distintivo de un sistema jurídico incluyen sus antecedentes históricos y su desarrollo, su modo de pensamiento predominante y característico en materia jurídica, las instituciones jurídicas especialmente distintivas, el tipo de fuentes de Derecho privado europeo que reconoce y la forma en que las trata y los factores ideológicos. Sin embargo, no dijo nada sobre el peso relativo que debía darse a cada factor. Al final llegó a una serie de familias jurídicas que no eran muy diferentes de las que otros autores ya habían propuesto basándose en otros criterios: estaba la familia jurídica del derecho consuetudinario y el derecho civil que debía subdividirse en las familias jurídicas romanista, alemana y escandinava. Estaban los sistemas jurídicos socialistas (derecho socialista) que entretanto prácticamente han desaparecido del globo habitado y, por último, el derecho islámico, el derecho hindú y la familia de los sistemas jurídicos del Lejano Oriente que incluía en aquel momento las leyes de Japón, Corea y la República Popular China. El estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos se convierte en un saber científico justificado por la densidad histórica de sus presupuestos y por la complejidad de los nuevos problemas que origina.

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