▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Código Civil Europeo

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Código Civil Europeo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil europeo. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general. También examinar:

Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo

Código Civil Europeo

1. El ideal de un Código Civil Europeo y su aparición
La idea de codificar el Derecho privado europeo es relativamente reciente y forma parte de la historia del desarrollo del Derecho privado europeo. Podría decirse que se remonta al llamamiento de Ole Lando en 1978 para crear un Código de Comercio Uniforme Europeo. Recogida por algunos estudiosos (por ejemplo, Jürgen Basedow y Ernst A. Kramer) y perseguida por Ole Lando y la Comisión fundada por él (Principios de Derecho Contractual Europeo) esta idea fue, sin embargo, dejada de lado inicialmente, en el discurso público por la cuestión de la influencia del Derecho de la Unión Europea en los distintos Derechos privados nacionales (“europeización del Derecho privado”) y la búsqueda de los fundamentos de un Derecho privado paneuropeo bajo una perspectiva comparativa e histórica.

La codificación del Derecho privado europeo comenzó a atraer más atención entre los juristas tras la publicación de la primera parte de los Principios del Derecho contractual europeo en 1995, ya que se hizo evidente que dicha codificación era, al menos para algunas partes del Derecho privado europeo, realmente viable en la práctica. Posteriormente, la idea de un Código Civil Europeo se convirtió en un tema de discurso bien arraigado en los estudios jurídicos de Derecho privado europeo. El libro “Hacia un Código Civil Europeo”, editado por Arthur S Hartkamp y otros, se publicó por primera vez en los Países Bajos en 1994. En una conferencia celebrada en Scheveningen, cerca de La Haya, en 1997, por invitación del Gobierno neerlandés y bajo la entonces Presidencia neerlandesa del Consejo de la Unión Europea, la realización de un Código Civil Europeo recibió un amplio apoyo de los participantes, entre los que se encontraban muchos miembros de la Comisión Lando y otros muchos destacados estudiosos del Derecho comparado. En 1999 se creó el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo, y la idea inspiró también todos los demás proyectos de unificación del Derecho privado europeo (Code Européen des Contrats (Avant-projet); Acquis Principles; Principles of European Tort Law; Principles of European Insurance Contract Law).

2. El debate sobre la viabilidad
En las primeras fases del debate se dudó a menudo de la viabilidad de un Código Civil Europeo. Uno de los argumentos se refería a la cuestión de si un Código paneuropeo era políticamente posible. Esta no es una cuestión que deba decidir el estudio jurídico. Además, se plantearon muchas dudas sobre la viabilidad práctica del proyecto, siendo el principal argumento las diferencias jurídicas y culturales -especialmente entre los países continentales y los del common law-, supuestamente demasiado grandes. Podría decirse que la presentación del proyecto “académico” de Marco Común de Referencia y el proyecto presentado por el grupo Gandolfi (Code Européen des Contrats (Avant-projet)) han aclarado la situación en la medida en que han demostrado la capacidad de los estudiosos europeos del Derecho privado para elaborar textos de este tipo con un cierto grado de coherencia sistemática y terminológica.

La segunda objeción, a menudo vinculada a la disputa sobre la codificación entre Friedrich Carl von Savigny y Anton Friedrich Justus Thibaut, tuvo más peso, a saber, que antes de poder codificar un Código Civil europeo común y generalmente aceptado, habría que crear un estudio supranacional “orgánicamente progresivo” basado en el modelo de la escuela histórica, que debería superar las fronteras tanto geográficas como jurídicas (esta opinión fue defendida, sobre todo, por Reinhard Zimmermann). Sin embargo, la cuestión de la secuencia cronológica de ambos ideales no puede responderse fácilmente porque los órganos legislativos de la Unión Europea no parecen dispuestos -y, en consecuencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los profesionales del Derecho- a esperar el desarrollo académico. Además, el debate paneuropeo sobre el Proyecto de Marco Común de Referencia demuestra que dichos proyectos -precisamente porque se están considerando seriamente como posible base para una futura codificación- desempeñan un papel importante al actuar como catalizador de nuevos debates. La sola presentación de los borradores ya ha europeizado significativamente el estudio del Derecho privado y el debate posterior.

▷ En este Día de 9 Mayo (1502): El último viaje de Cristóbal Colón
Tal día como hoy de 1502, el navegante y almirante Cristóbal Colón, considerado durante mucho tiempo el “descubridor” del Nuevo Mundo, zarpó de Cádiz (España) en su cuarto y último viaje, con la esperanza de encontrar un pasaje hacia Asia. (Imagen de Wikimedia)

Sin embargo, la limitación más importante para la viabilidad de un Código Civil Europeo es la falta, en gran medida, de un método jurídico europeo común. El desarrollo de un método de este tipo para la interpretación de las normas, la argumentación basada en precedentes y similares se encuentra aún en sus primeras fases. Las normas nacionales individuales divergen notablemente en este punto. El derecho de la Unión, con su fuerte énfasis en los argumentos teleológicos dirigidos al establecimiento del mercado interior europeo, es de poca ayuda para apoyar la creación de una metodología europea común para el derecho privado. Las normas jurídicas sobre metodología, como el art. 7(2) de la CISG, también incluido en el art. I.-1:102 del DCFR, han tenido hasta ahora un impacto limitado. Del debate sobre el Proyecto de Marco Común de Referencia se desprende que ni un enfoque diferente de la interpretación literal de las normas ni percepciones diferentes en cuanto al valor de los argumentos históricos constituyen el núcleo del problema. Las cuestiones que constituyen el núcleo de la incipiente controversia de interpretación son más bien diferencias en la percepción de la función de un código y, en consecuencia, del valor del sistema y de los argumentos basados en él, especialmente el argumentum a contrario. Sin un consentimiento al menos rudimentario sobre estas cuestiones, no pueden garantizarse los beneficios a largo plazo de un código civil unificado.

3. El debate sobre las intenciones políticas
El nacimiento del ideal del código civil dio lugar al consiguiente debate político en el que se cuestionaba si un código civil europeo es (realmente) deseable. Las opiniones, desde el principio, difirieron notablemente. Algunos comentaristas invocaron las ideas ya expuestas por Savigny. Hubo discrepancias sobre el curso de la evolución hacia la codificación y el periodo de preparación necesario. De hecho, lo que quizá sea aún más importante, divergían las percepciones sobre las funciones de una codificación de derecho privado y las expectativas en cuanto a su estructura normativa. El antagonismo entre un enfoque que pretende la creación de un sistema completo, con su propia autoridad normativa, y el concepto de una compilación que conlleva una notoria debilidad de los argumentos sistemáticos, se percibe en muchos de los proyectos actuales y da forma a numerosos debates sobre la correcta comprensión de las normas individuales en estos proyectos. La ausencia de un consenso metodológico da lugar a preocupaciones políticas.

Además, el debate no tardó en referirse a la diversidad jurídica y cultural de Europa (cultura jurídica), considerada como un bien importante y defendida, aunque a veces de forma bastante polémica, especialmente por Pierre Legrand. Se sostenía que la preservación de las tradiciones jurídicas individuales era más importante que las ventajas de un código unificado. Además, se insistía en las considerables diferencias entre el derecho anglosajón y el derecho civil, aunque es justo reconocer que los trabajos de Reinhard Zimmermann han demostrado que estas diferencias pueden superarse al menos en el plano de las normas sustantivas.

Los partidarios de un código civil unificado invocaron en parte también argumentos jurídico-culturales. Se argumentaba que, sin tener en cuenta las diferencias de detalle, existía una cultura jurídica europea común, que un código civil solidificaría y potenciaría. Esta instrumentalización se hacía aún más evidente cuando se consideraba que cumplía con el mercado único o incluso podía atribuirse al principio de subsidiariedad. Así, incluso ahora, el argumento central a nivel político es que una unificación del derecho privado puede superar los obstáculos al mercado único.

Los partidarios de un Código Civil Europeo señalan además que los residentes de los Estados miembros más pequeños a menudo no pueden actuar con arreglo a su propia legislación nacional, porque los contratos que celebran suelen ser internacionales y su legislación nacional no suele ser aplicable como resultado de una cláusula de elección de ley. Especialmente en estas jurisdicciones más pequeñas se puede encontrar un interés permanente y legítimo en una armonización formalizada del derecho privado. Este interés ha conducido a la idea de hacer que los proyectos de armonización existentes sean vinculantes en virtud de al menos una ley nacional para las relaciones jurídicas transfronterizas, que podría entonces ser elegida como ley vinculante por las partes. En la medida en que no debe considerarse que se opone al mecanismo de cooperación reforzada de los artículos 49-51 TFUE/43-45 CE, también cabría imaginar una “empresa conjunta” de varios Estados miembros pequeños con el objetivo último de aumentar las posibilidades de éxito de dicho instrumento facultativo.

4. Evolución política
El ímpetu político que subyace a la idea de un Código Civil Europeo se pone de manifiesto en la enorme cantidad de documentos publicados por las distintas instituciones de la UE sobre el tema. Todos ellos tienen su origen en las primeras resoluciones del Parlamento Europeo de 1989 y 1994, en las que se pedía la creación de un Código Civil Europeo.

La mencionada conferencia celebrada por la Presidencia neerlandesa del Consejo Europeo -aparte de un discurso (no documentado) del Ministro de Justicia neerlandés- no dio lugar a determinaciones políticas por parte del Consejo Europeo (Consejo y Consejo Europeo). Del mismo modo, las famosas conclusiones del punto 39 del Consejo Europeo celebrado en Tampere en 1999 no hacen referencia a un Código Civil Europeo: “Por lo que se refiere al derecho sustantivo, se solicita un estudio global sobre la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil con el fin de eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles”.

La Comisión Europea sólo mencionó brevemente el Código Civil Europeo en su Comunicación de 2001 y no adoptó formalmente la idea. En cambio, el plan de acción de 2003 articulaba esta idea de forma más explícita, aunque sólo informaba de las reacciones a la Comunicación de 2001. Es evidente que la Comisión trató de interpretar positivamente las numerosas declaraciones de apoyo que se hicieron entonces. Evidentemente, la Comisión Europea mantuvo deliberadamente abierta la opción de la codificación, por si surgía el apoyo político para un proyecto de este tipo. Sin embargo, en su comunicación de 2004, la Comisión aclaró que no tenía intención de proponer la creación de un Código Civil Europeo.

Así pues, a nivel de la Unión, el proyecto de Código Civil Europeo está -al menos temporalmente- fuera de la agenda. En 2005, el Consejo Europeo se congratuló de que la Comisión no hubiera propuesto la creación de una codificación. El proyecto ni siquiera se mencionó en el primer informe de situación de la Comisión de ese mismo año. La primera resolución del Parlamento de 2006, aunque no abandonaba expresamente la idea de un Código Civil Europeo, indicaba un cambio de dirección, ya que todas las resoluciones posteriores se centraron en cambio en los trabajos relativos al Marco Común de Referencia. El debate político pasó de la idea de un Código Civil Europeo al Marco Común de Referencia.

Esto, sin embargo, no significa que la idea haya sido olvidada por las instituciones de la UE, como puede verse en las declaraciones posteriores del Consejo (informe de abril de 2008) y de la Comisión (informe de 2007): Al parecer, ambos se sintieron obligados a subrayar que el Marco Común de Referencia no constituía la base de un Código Civil Europeo (Consejo), y que los trabajos sobre el Marco Común de Referencia no pretendían conducir a la creación de un código de este tipo (Comisión). El Parlamento Europeo nunca ha abandonado (oficialmente) el proyecto.

5. La cuestión de la competencia legislativa
La cuestión de la competencia legislativa de la Unión Europea para aprobar un código civil se planteó al principio del proceso (competencia legislativa de la UE). Sin embargo, no ha afectado significativamente al debate académico ni al desarrollo de los proyectos presentados. De hecho, la cuestión no puede responderse adecuadamente mientras no se hayan fijado el contenido real, el ámbito de aplicación y el tipo de instrumento jurídico previsto. En cualquier caso, puede considerarse indiscutible que los comentarios sobre la existencia o inexistencia de una competencia legislativa para el derecho privado en general son demasiado indiferenciados.

La competencia de la Unión en este ámbito es controvertida. La mayoría de los estudiosos sostienen que es imposible encontrar la competencia necesaria en el artículo 114 del TFUE/95 CE porque la mera diferencia entre las legislaciones nacionales no puede percibirse como un obstáculo para el mercado único. Además, existe un amplio consenso en que dicha competencia no puede basarse en los arts. 67-71 TFUE/61 CE. Asimismo, se duda del uso del art. 352 TFUE/308 CE como base jurídica específica; también parece poco realista porque requiere unanimidad. Pero incluso si se supusiera, correctamente, que tal competencia existe, no se debería intentar basar un proyecto de esta envergadura en la legislación primaria existente, dado que los riesgos jurídicos que conlleva son demasiado graves. El Tratado de Lisboa no ha resuelto el problema de la competencia a pesar de una versión revisada del art. 65 CE en el art. 81 TFUE.

6. Impacto del ideal en el estudio jurídico europeo
El impacto real del ideal de un Código Civil Europeo ha sido y es mayor de lo que sugieren los debates sobre si un proyecto de este tipo puede o no llevarse realmente a la práctica y sería deseable, así como sobre las cuestiones de la competencia legislativa y la metodología subyacente. En realidad, ha desencadenado un efecto dominó y ha iniciado una reorganización a gran escala del estudio jurídico europeo. El idealismo de los estudiosos europeos del derecho privado ha dado lugar a la publicación de numerosos textos sobre casi todos los ámbitos del derecho privado y partes del derecho mercantil durante las últimas dos décadas y media que, aparte del derecho de sucesiones y el derecho de la propiedad inmobiliaria, apenas dejan nada sin debatir. El derecho de sociedades y el derecho laboral seguirán sin duda su ejemplo. Actualmente se está debatiendo si es factible aplicar al derecho público la metodología y los tipos de instrumentos desarrollados en el derecho privado.

El hecho de que, de todos estos proyectos, sea el Proyecto de Marco Común de Referencia el que se encuentre en el centro de la atención académica no sólo se debe a su notable ambición, sino también a su cercanía a los actores políticos, una cercanía hasta ahora apenas imaginable. La supuesta buena oportunidad de poner en vigor un instrumento jurídico que cubra elementos centrales del derecho privado ha iniciado un discurso paneuropeo sobre temas de derecho privado de una nueva dimensión, a pesar de la renuncia al efecto vinculante de dicho instrumento. Si bien este campo estuvo durante mucho tiempo en manos de especialistas del derecho comparado y del derecho privado de la Unión, cada vez son más los académicos y profesionales con una formación en derecho nacional y no europeo que se han unido al debate. Al mismo tiempo, el debate sobre cuestiones de Derecho privado general que solía limitarse a los círculos nacionales ha empezado a extenderse más allá de las fronteras geográficas y lingüísticas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El emergente estudio europeo del derecho privado lucha ahora por una metodología jurídica común. El valor real del ideal de un Código Civil Europeo se hace patente en el renacimiento de esta lucha: es la fuerza motivadora de un estudio jurídico formado por ideales. A pesar de la similitud con la disputa sobre la codificación alemana del siglo XIX, la evolución actual difiere en un aspecto importante. El discurso de hoy se centra en textos que se asemejan a normas jurídicas y que pretenden constituir un derecho uniforme, y extrae de ellos elementos esenciales de su orden interno. Este orden no es sólo el primer beneficio del ideal de un Código Civil Europeo, los proyectos de normas también sirven para coordinar el futuro debate.

Revisor de hechos: Schmidt

[sc name=”derecho-privado-europeo”][/sc] [sc name=”derecho-privado”][/sc] [sc name=”derecho-civil”][/sc]

El Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo

1. Naturaleza y objetivos del Grupo de Estudio
El Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo es una red de juristas europeos independientes especializados en Derecho privado procedentes de todas las jurisdicciones de la Unión Europea (salvo Chipre) y también de Noruega y Suiza. Los miembros del Grupo se dedican especialmente al derecho comparado. El Grupo es de carácter privado y, por tanto, no gubernamental. Está financiado principalmente por organismos que apoyan la investigación científica en los Estados miembros; la Deutsche Forschungsgemeinschaft es el mayor contribuyente. Otros patrocinadores son la Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek, la Fundación de utilidad pública Alexander S Onassis, la Fundação Calouste Gulbenkian, el Consejo Nacional de Abogados de Italia, el Fonds voor Wetenschappelijk Onderzoek-Vlaanderen, así como el Fonds zur Förderung der Wissenschaftlichen Forschung (Austria). La Comisión Europea apoya al Grupo dentro del VI Programa Marco de Investigación de la UE, en la medida en que participa en la Red Conjunta de Derecho Privado Europeo, una “red de excelencia” dentro de este programa marco.

El objetivo oficial del Grupo de Estudio -basado en los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL)- es redactar unos Principios de Derecho Europeo sobre el derecho de obligaciones y los ámbitos fundamentales del derecho de bienes muebles. El Grupo constituye así el marco organizativo de uno de los mayores proyectos de derecho comparado emprendidos a finales del siglo XX y principios del XXI. Esto es cierto, por lo que respecta al alcance sustantivo, el número de personas implicadas y la atención prestada al proyecto tanto por académicos como por profesionales en Europa.

A pesar de su nombre (Grupo de Estudio sobre un “Código Civil Europeo”), la creación de dicho código no es su objetivo oficial. Las opiniones sobre si merece la pena esforzarse por crear un Código Civil Europeo difieren considerablemente dentro del Grupo y van desde la temprana reivindicación de un Código de Comercio Uniforme Europeo (Ole Lando, 1978) hasta el rechazo de una codificación vinculante. Debido a su organización como proyecto de investigación académica, la cuestión de si se va a promulgar o no un código vinculante no es crucial para el proyecto. El nombre del Grupo es indicativo de la intención de captar para el proyecto el incentivo inherente al ideal de un Código Civil Europeo.

Basándose en el derecho comparado, el Grupo pretende desarrollar principios -formulados en forma de normas- para el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad en la medida en que sean relevantes para el funcionamiento del mercado interior. Al mismo tiempo, este enfoque intenta desarrollar un lenguaje jurídico y una terminología comunes. La creación de principios comunes pone de relieve las diferencias técnicas existentes entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pero también los puntos de vista divergentes sobre cuestiones políticas. Todos estos aspectos representan elementos de un Derecho privado europeo y de una cultura jurídica (estudio jurídico; cultura jurídica; Derecho privado europeo).

Sólo con el posterior desarrollo hacia un Marco Común de Referencia (MCR), los objetivos abstractos del Grupo de Estudio han encontrado un enfoque mucho más específico en los borradores de los textos que apenas se detienen ante un carácter legislativo. Esto refleja la idea de que el texto académico elaborado por el Grupo de Estudio puede utilizarse como caja de herramientas (expresada por primera vez por Hugh Beale) o como recurso de referencia (Stephen Swann).

2. Desarrollo del Grupo de Estudio
La creación del Grupo de Estudio se remonta a una conferencia titulada “Hacia un Código Civil Europeo” y organizada por la Presidencia neerlandesa del Consejo de la UE en Scheveningen, cerca de La Haya, en 1997. La conferencia pretendía responder a los llamamientos del Parlamento Europeo y a sus resoluciones de 1989 y 1994 (Código Civil Europeo). En 1998 se fundó el Grupo por iniciativa de su posterior presidente, Christian von Bar, y comenzó a trabajar el 1 de julio de 1999.

El Grupo de Estudio se considera sucesor de la Comisión de Derecho Europeo de los Contratos -frecuentemente denominada también Comisión Lando en honor a su fundador-, cuyos inicios se remontan a 1982 y que se encargó de recopilar los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL). Los miembros de la Comisión Lando desempeñaron papeles destacados dentro del Grupo de Estudio (Ole Lando, Christian von Bar, Hugh Beale, Carlo Castronovo, Eric Clive, Ulrich Drobnig, Konstantinos Kerameus, Hector MacQueen y Matthias Storme).

En cuanto al contenido, el Grupo de Estudio siguió de nuevo inicialmente a la Comisión Lando basando su investigación en los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y desarrollando normas sobre tipos individuales de contratos nominados como la compraventa, los contratos de servicios, los contratos de distribución (formas de distribución) y las garantías personales (caución (derecho moderno); garantía, independiente), más tarde también el arrendamiento de bienes muebles (leasing), los contratos de crédito y la donación. También se ocupó de las obligaciones surgidas ex lege: “intervención benévola en los asuntos ajenos” (negotiorum gestio), enriquecimiento injustificado y responsabilidad extracontractual (derecho de daños, general y lex Aquilia; responsabilidad objetiva); y abarcó la transmisión de la propiedad (bienes muebles), los derechos de garantía sobre bienes muebles y los fideicomisos. La revisión de los Principios del Derecho contractual europeo, que implicaba en particular la adaptación a los nuevos principios redactados por el Grupo de Estudio, y la integración sistemática de todos los conjuntos de normas individuales debían completar el proyecto. Nunca se había previsto incluir también el derecho inmobiliario, el derecho de familia (derecho de familia (internacional)), el derecho de sucesiones, el derecho de sociedades, el derecho relativo a los bienes incorporales y el derecho laboral (contratos de trabajo, individuales (PIL)).

Desde 1999, las diferentes plataformas de trabajo del Grupo de Estudio han celebrado reuniones periódicas. La conferencia del Comité de Coordinación celebrada en Atenas del 11 al 14 de junio de 2008 supuso la finalización oficial de los trabajos del grupo; pero aún queda trabajo por hacer, sobre todo en las partes aún no publicadas.

3. Método de trabajo y estructura organizativa
En su estructura organizativa y su método de trabajo, el Grupo de Estudio se vio muy influido por la Comisión Lando. Ambos grupos sólo podían alcanzar sus objetivos mediante la investigación jurídica comparada. Al mismo tiempo, un método de trabajo que expresara los resultados de esa investigación en forma de principios concebidos como normas, requería la creación de directrices para tomar decisiones de política jurídica.

La investigación jurídica comparada cumplió varias funciones que pueden, aunque sólo sea teóricamente, diferenciarse en tres categorías distintas (derecho comparado). En primer lugar, había que elaborar las cuestiones de hecho decisivas que sustentaban el ámbito jurídico pertinente. A continuación, había que hacer balance de las soluciones aportadas por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Después, las soluciones divergentes debían reducirse a modelos típicos que sirvieran de base para las decisiones políticas necesarias. En la práctica, las tres funciones se solaparon en gran medida. Este método corresponde al enfoque del derecho comparado desarrollado por Ernst Rabel, restando importancia a la técnica jurídica y al detalle doctrinal.

El objetivo del Grupo de Estudio de formular normas de aplicación de las decisiones de política jurídica exigía además la reconstrucción de estas decisiones mediante herramientas doctrinales y técnicas. Sin embargo, éstas no estaban fácilmente disponibles, ya que no se podía recurrir a los enfoques nacionales existentes. Se requería más bien un mecanismo para desarrollar decisiones fundamentales sobre estas cuestiones, distintas de la política jurídica. Sin embargo, esta tarea nunca se abordó de forma sistemática. El debate emergente sobre el argumentum e contrario hunde sus raíces en este dilema.

El verdadero objetivo del Grupo era, por tanto, llegar a un acuerdo sobre la “mejor” solución. Para garantizar la capacidad del Grupo para trabajar con eficacia, era necesario adoptar decisiones por mayoría si no se podía alcanzar dicho acuerdo. Sin embargo, la política de procedimiento consistía en evitar en la medida de lo posible la toma de decisiones por mayoría, ya que éstas ponían en peligro la coherencia y consistencia del trabajo.

Este método de trabajo se reflejó en una estructura organizativa que constaba esencialmente de tres niveles: Equipos de Trabajo, Consejos Consultivos y el Comité de Coordinación. Además, había varios grupos de trabajo que se ocupaban de cuestiones espinosas como el comercio electrónico o los términos “consumidor” y “empresa”. Desde 2004 se ha creado otro grupo para reunir las distintas partes del borrador global. Las reuniones del Comité de Coordinación fueron preparadas por el presidente y un comité directivo formado por siete personas.

La investigación comparativa era tarea de los Equipos de Trabajo, de los que había uno por cada área de la ley que debía cubrir el Grupo de Estudio. Cada uno de ellos estaba dirigido por un profesor de derecho y estaba formado por jóvenes investigadores de talento procedentes de distintas jurisdicciones. Los Equipos de Trabajo elaboraron propuestas para los problemas que requerían resolución, plasmadas primero en documentos de trabajo y luego en anteproyectos. Una vez que los demás niveles habían tomado sus decisiones, los Equipos de Trabajo debían ponerlas en práctica y redactar los comentarios y notas que acompañaban a los proyectos de normas.

A cada Equipo de Trabajo se le asignó un Consejo Asesor compuesto por entre cinco y ocho profesores de derecho de distintas jurisdicciones. Examinaba los documentos de trabajo y, sobre todo, los borradores en reuniones periódicas de varios días de duración, normalmente en el lugar de trabajo de los Equipos de Trabajo. Ello dio lugar a menudo a modificaciones considerables de los borradores y a su adaptación a la estructura general. La composición internacional de los Consejos Consultivos garantizó que las experiencias comparadas se tuvieran debidamente en cuenta a nivel de los Grupos de Trabajo. Mientras que las preguntas sobre el sistema interno de las partes respectivas se respondieron principalmente a nivel de los Consejos Consultivos, las cuestiones de política jurídica se limitaron a identificarse y las decisiones pertinentes se dejaron en manos del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación, compuesto por unos 50 profesores de derecho de todas las jurisdicciones de la Unión Europea, era el encargado de tomar las decisiones sobre política jurídica. Además, determinó las cuestiones sistemáticas y terminológicas cruciales relativas al proyecto global. Además, en este nivel se examinaron de nuevo los resultados de la investigación comparativa. Las reuniones del Comité de Coordinación, inicialmente de tres días y después de cuatro, se celebraban en diferentes ciudades europeas dos veces al año. En total, estas 14 reuniones representan las piedras angulares del trabajo del Grupo de Estudio. Los nombres de las personas implicadas a todos los niveles pueden consultarse en la Edición Esbozo del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR).

4. Resultados del trabajo autónomo
Los resultados del trabajo del Grupo de Estudio pueden describirse como lenguaje jurídico organizado en normas. La presentación de estos resultados se ajusta al enfoque adoptado por los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL). En su núcleo se encuentran las reglas en letra negra, enmarcadas en el lenguaje jurídico. Los comentarios desarrollan las reglas y debaten soluciones alternativas en materia de política jurídica, así como de terminología y sistema. Las notas contienen los resultados de la investigación comparativa preparatoria; su contenido y estructura dependen de las normas de la letra negra y, por lo tanto, deben revisarse una vez concluidos los trabajos sobre las mismas.

El resultado del trabajo del Grupo de Estudio se ha publicado o se publicará en los volúmenes de la serie Principios de Derecho Europeo (PEL). Ya han salido a la luz los volúmenes sobre venta, arrendamiento de bienes muebles, servicios, contratos de distribución, valores mobiliarios, negotiorum gestio, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento injustificado, adquisición y pérdida de la propiedad de bienes y valores mobiliarios. La publicación de los volúmenes sobre el mandato, la donación y los fideicomisos está prevista para 2012 y 2013.

5. Preparación del Marco Común de Referencia
Desde 2005, la investigación autónoma del Grupo de Estudio sobre los Principios de Derecho Europeo se ha visto progresivamente sustituida por la preparación de un proyecto académico del Marco Común de Referencia (MCR). La Red Conjunta de Derecho Privado Europeo fundada para preparar este borrador, con Hans Schulte-Nölke como coordinador, fue apoyada como “red de excelencia” dentro del VI Programa Marco de Investigación por la Comisión. Contenía tres equipos de redacción, a saber, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo, el Grupo del Acervo (Principios del Acervo) y el Grupo de Derecho de Seguros (Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEICL)), así como toda una serie de grupos denominados de evaluación y apoyo. El objetivo de estos grupos era la formulación de los Principios Comunes del Derecho Contractual Europeo (CoPECL), que constituyen el objetivo apoyado por el VI Programa Marco de Investigación.

Como consecuencia de la integración de los trabajos del Grupo de Estudio en el proceso político de preparación del Marco Común de Referencia, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo también tuvo que tener en cuenta las preocupaciones de los grupos de presión. Por ello, parte del proceso consistió en debatir los borradores en el seno de la llamada CFR-net, una red de grupos de presión organizada por la Comisión Europea. A raíz de estos debates se introdujeron varias modificaciones en los borradores.

En el marco de la Red Conjunta de Derecho Privado Europeo, el Grupo de Estudio y el Grupo Acquis elaboraron el Proyecto de Marco Común de Referencia. En cuanto a su estructura básica, se basa en las decisiones del Comité de Coordinación del Grupo de Estudio de 2004. Los libros I a III contienen los Principios del Derecho contractual europeo, considerablemente revisados y completados con el resultado de los trabajos del Grupo Acquis que, entretanto, habían sido publicados. Los libros IV a X representan el resultado de los trabajos del Grupo de Estudio y de sus equipos.

Para elaborar el Proyecto de Marco Común de Referencia, ambos grupos establecieron conjuntamente lo que se denominó un “Equipo de Compilación y Redacción” (CRT) conjunto bajo la presidencia de Eric Clive. Este equipo se encargó de revisar los Principios del Derecho contractual europeo, así como de fusionar el trabajo de ambos grupos y garantizar la coherencia sistemática y terminológica general. El trabajo principal corrió a cargo de Eric Clive, a quien también pueden atribuirse partes sustanciales de los logros terminológicos. El núcleo de las reglas de la letra negra del borrador del Marco Común de Referencia se publicó por primera vez en la primavera de 2008 como edición provisional del esquema. Hasta el verano de 2008, los resultados del CRT fueron debatidos por el Comité Coordinador del Grupo de Estudio. La última reunión del CRT tuvo lugar en Gante en septiembre de 2008. La versión final de las reglas en letra negra del Proyecto de Marco Común de Referencia se publicó como Edición Esbozo en marzo de 2009. La Edición Completa y Definitiva del Proyecto de Marco Común de Referencia, en seis volúmenes, con comentarios y una gran parte de las notas comparativas relativas al derecho nacional, ha seguido en otoño de 2009.

Revisor de hechos: Schmidt

[sc name=”derecho-de-familia”][/sc] [sc name=”derecho-de-sucesiones”][/sc]

Recursos

[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

En Inglés

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo