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Codicilo

Un codicilo es una adición hecha a un escrito legal, y en particular a un testamento, para modificar o complementar las disposiciones anteriores. En el derecho romano, era una disposición de última voluntad que se distinguía de un testamento porque originalmente era inmune a las formalidades a las que este último estaba sujeto; no siempre ha sido así posteriormente. Por ejemplo, en el Código Civil italiano, sin embargo, no se permite tal distinción, ya que cualquier disposición de última voluntad es siempre un testamento. Las modificaciones realizadas por un codicilo pueden ser pequeñas (por ejemplo, cambiar los albaceas) o pueden cambiar el testamento de forma significativa. Un codicilo debe cumplir los mismos requisitos legales y ejecutarse de la misma manera que un testamento. En derecho romano, Constantino dispuso que los codicilos ab intestato debían redactarse en presencia de siete o, al menos, cinco testigos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y, posteriormente, prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y más tarde prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; esta última norma fue abolida por Justiniano, quien añadió que los codicilos que carecían de las formalidades prescritas daban derecho al honrado a prestar juramento a la persona establecida con un fideicomiso.

Historia Temprana de la Sucesión Testamentaria

Este texto se ocupa de la historia temprana de la sucesión, llevando los testamentos hasta un punto de la historia jurídica. Su raíz es el antiguo Testamento “con el cobre y la balanza”, fundado en una Mancipación o Transmisión. Este antiguo testamento tiene, sin embargo, múltiples defectos, que son remediados, aunque sólo indirectamente, por la ley pretoriana. Entretanto, el ingenio de los jurisconsultos introduce en el testamento de derecho común o en el testamento mancipatorio las mismas mejoras que el prætor puede haber llevado a cabo simultáneamente en la equidad. Estas últimas mejoras dependen, sin embargo, de una mayor destreza jurídica, por lo que vemos que el Derecho Testamentario de la época de Cayo o Ulpiano es sólo transitorio. No sabemos qué cambios se produjeron a continuación, pero finalmente, justo antes de la reconstrucción de la jurisprudencia por parte de Justiniano, encontramos a los súbditos del Imperio Romano de Oriente empleando una forma de testamento cuyo pedigrí se remonta al Testamento Prætoriar, por un lado, y al Testamento “con el cobre y la balanza”, por otro. Al igual que el Testamento del Prætor, no requería Mancipación, y era inválido si no era sellado por siete testigos. Al igual que el Testamento Mancipatorio, transmitía la Herencia y no una mera Bonorum Possessio. Sin embargo, varios de sus rasgos más importantes fueron anexados por medio de promulgaciones positivas, y es con respecto a esta triple derivación del Edicto Prætoriano, del Derecho Civil y de las Constituciones Imperiales, que Justiniano habla de la Ley de Testamentos en sus propios días como Jus Tripertitum. El Nuevo Testamento así descrito es el que generalmente se conoce como Testamento Romano. Pero fue el testamento del Imperio de Oriente solamente; y las investigaciones de Savigny han demostrado que en Europa occidental el antiguo testamento mancipatorio, con todo su aparato de transmisión, cobre y balanzas, continuó siendo la forma en uso hasta la Edad Media.

Testamento Marítimo

Testamento Marítimo en el Derecho Marítimo El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Del contenido de la Sección Octava —arts. 722 al 731, ambos inclusive— del Capítulo I, Título III, del Libro III del Código Civil, en relación con el […]

Sucesión

Sucesión, en sentido gramatical, colocarse una persona en lugar de otra, sustituyéndola. En sentido jurídico, sustitución de una persona en los derechos y deberes de otra. Cuando este cambio de sujetos tiene lugar por el fallecimiento de la persona sustituida, se da la sucesión mortis causa. No […]

Testamento Cerrado

Definición de TESTAMENTO CERRADO en Derecho español Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del CC). Testamento Cerrado en el Derecho Civil Español […]

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