Absolutismo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Absolutism.
Nota: véase el absolutismo de los siglos XII y XIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural, preferido por los soberanos respecto al derecho positivo.
Absolutismo
Describe la enciclopedia Rialp, sobre absolutismo, lo siguiente:
Concepto
Llámase absolutimo al sistema de gobierno en que el soberano es titular único y exclusivo del poder político, que ejerce con carácter absoluto. El calificativo absoluto expresa las dos vertientes del mismo concepto de Poder.Entre las Líneas En primer lugar, significa «exclusivo», en el sentido de que ninguna institución distinta de la realeza es titular de poderes propios en el Estado. Y en segundo lugar, significa también que el poder real está desligado (solutus) de toda vinculación a una normativa legal previa, siendo, por el contrario, él mismo la única fuente de legalidad.
Historia
El absolutimo fue el sistema de gobierno de la gran mayoría de países europeos en el periodo comprendido entre el Renacimiento y la Revolución francesa. Se inauguró en la Europa del Renacimiento con la constitución de fuertes monarquías nacionales, tendentes a superar la organización política del mundo medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Este proceso representa una concentración del poder en la corona, como resultado de diversas fuerzas actuantes y que llevaron a un notable aumento de facultades y de presencia efectiva del poder real en los diversos países, debilitándose progresivamente la fuerza de contrapeso que en la sociedad de la Baja Edad Media tuvieron frente al mismo las instituciones parlamentarias estamentales. Esta primera fase de monarquía autoritaria se desarrolló progresivamente y desde finales del s. XVI se alcanzó el estadio de verdaderas monarquías absolutas, que contaban, por una parte, con justificaciones ideológicas en las que se defendía la necesidad de que el poder político fuera único, y estuviera concentrado totalmente en la corona; por otra parte, con la sumisión e integración efectivas en el poder real de los elementos operantes del cuerpo social.
Siglo XVII
El siglo XVII constituye la gran época del absolutimo regio, aunque en Inglaterra la lucha de la corona contra el parlamento para dar carácter absoluto al poder real acaba en un total fracaso.Entre las Líneas En el continente, las monarquías absolutas perduran todavía durante todo el siglo XVIII, adoptando algunas de ellas tintes ideológicos de utilitarismo y secularización que se expresan con la denominación de «despotismo ilustrado» (véase esta voz en la plataforma digital).
Puntualización
Sin embargo, la ideología política de la época se ha hecho ya contraria al sistema absolutista, propugnando la limitación de los poderes reales por la participación parlamentaria en el ejercicio del poder, que se realizaría efectivamente en el siglo siguiente.
Instituciones
La concentración de poderes realizada en la corona en la época absolutista. lleva al reforzamiento de las instituciones conectadas directamente con la realeza básicamente Consejos y secretarios en detrimento de las instituciones parlamentarias, que ven progresivamente debilitadas sus atribuciones, cuando no llegan a desaparecer prácticamente hacia el final del periodo absolutista.Entre las Líneas En todo caso, y en el régimen absoluto, las disposiciones dictadas por el rey en el parlamento no tienen ninguna jerarquía formal superior sobre las dictadas exclusivamente por la corona. La intervención de los parlamentos en la aprobación de determinadas leyes no representa, por tanto, ninguna participación del reino en el ejercicio de la soberanía, puesto que la realeza puede siempre modificar libremente las leyes anteriores, hayan sido o no emanadas con el concurso de los estamentos parlamentarios.
Consejos reales y los secretarios del Rey
Frente a las débiles funciones de las instituciones parlamentarias, surge la potenciación de los Consejos reales y los secretarios del Rey, como auxiliares directos de éste en las funciones de gobierno. La autoridad real se ha hecho jurídicamente omnicomprensiva; su ejercicio cotidiano, sin embargo, no puede estar concentrado exclusivamente en la persona individual del monarca. Éste delega el estudio y preparación de las resoluciones en los órganos dichos, emanados de su autoridad real, y que no ejercen ningún poder propio, sino el meramente delegado que el monarca les otorga. Las cuestiones de carácter ordinario son resueltas por los mismos organismos, si bien en cualquier momento el rey puede avocar a sí, personalmente, la resolución de cualquier materia de que están conociendo sus consejeros. El Consejo es el órgano solemnemente constituido, en el cual el rey tiene delegada su autoridad de gobierno, y de administración de justicia en grado último. Los miembros del mismo son nombra’ dos libremente por el rey, entre los individuos empleados de antiguo en el servicio real.
Cuestiones de Estado
En cambio, las cuestiones de primordial importancia política [«cuestiones de Estado» las llama la terminología de la época] son tratadas preferentemente por el rey mismo, y por él resueltas, desde luego, valiéndose de los secretarios que, inicialmente, aparecen como secretarios del Consejo, pero que progresivamente cobran autonomía respecto de éste y pasan a tratar casi exclusivamente con el rey. Éste puede depositar en forma preferente su confianza en uno de los secretarios y conferirle especiales atribuciones que pueden llegar a una delegación casi total de la actividad del gobierno. Es la figura del valido (véase esta voz en la plataforma digital) o del ministro universal, que aparece reiteradamente en la época. Sobre el territorio del reino, la acción del poder real se ejerce por medio de funcionarios noribrados por la corona, a los que se confía la vigilancia general y el impulso de los asuntos de las distintas provincias y ciudades, a la vez que se les mantiene bajo el control permanente de los organismos centrales de gobierno.
Fines Entremezclados
El conjunto del aparato del poder emanado del rey, y sustentado en la delegación de facultades reales que ostenta cada uno de sus elementos, constituye la base institucional sobre la que la corona realiza los fines generales de gobierno del país. Estos fines de gobierno no siempre son distinguidos de los fines personales y familiares del rey.Si, Pero: Pero progresivamente se va haciendo más clara la distinción entre ambos órdenes. !En el s. XVIII el rey Federico II de Prusia se tenía a sí mismo como «el primer servidor del Estado». La institucionalización del poder que se había realizado acudiendo a la noción de la corona, como más amplia que la persona física y concreta del rey, estaba ya casi cristalizando en una nueva noción: el Estado, como institución objetiva del poder, en el cual la corona misma, y el propio rey, pasarían a ser integrados.
Teoría
La justificación teórica del poder absoluto que asumieron los reyes a lo largo del s. XVI utilizó diversas corrientes tradicionales de inspiración, a la vez que dio lugar a nuevas fórmulas doctrinales que habrían de revestir un innegable éxito. Las fuentes tradicionales fueron los intentos de dar una fundamentación sacral a los gobernantes y el Derecho romano. Ya durante la Edad Media diversos autores, durante las largas luchas entre el Imperio de Occidente y el Pontificado (v. MEDIA, EDAD II) habían sustentado la teoría de un origen inmediatamente divino del poder imperial, y acudido para ello a diversos textos bíblicos bien referentes a la peculiar situación de Israel bien neotestamentarios sacados de su contexto. Algunos ideólogos del absolutimo tomaron por cuenta de los reyes las doctrinas desarrolladas anteriormente en beneficio de los emperadores, y afirmaron explícitamente como fundamento del poder absoluto de aquéllos la voluntad divina.
En sus luchas con el parlamento, Jaime I de Inglaterra sostuvo doctrinalmente tal posición, y en el apogeo del absolutimo francés, Bossuet (véase esta voz en la plataforma digital) es el último autor que con cierta grandeza de exposición sostiene la doctrina del «derecho divino de los reyes». También entre las fuentes tradicionales se cuentan los textos del Corpus de Justiniano, en que se recogen las expresiones de poder omnímodo del príncipe, elaborados por los juristas del Bajo Imperio, y conocidos y exaltados ya desde la Baja Edad Media por los legistas al servicio de los reyes.Entre las Líneas En la época absolutista la tradición jurídica de estos textos persiste en buen número de autores, y sobre todo en la actuación diaria de los juristas que prestan sus servicios a la corona, y que aplican asiduamente el espíritu absolutista de los mismos.
Renacimiento
Al lado de estas tradiciones doctrinales, heredadas de la Edad Media, los ideólogos del absolutimo, que básicamente buscaban la exaltación del poder real como superación del mundo feudal, hallaron en las corrientes humanistas del Renacimiento, con sus aspectos de racionalismo y secularización del pensamiento, nuevas fuentes de elaboración doctrinal del sistema. Entre ellos destacan, por la difusión y repercusión de sus obras, los nombres de Bodino (véase esta voz en la plataforma digital) y de Hobbes (véase esta voz en la plataforma digital).
Bodino
La gran importancia de Bodino en la doctrina política se debe a su formulación de la noción de soberanía (véase esta voz en la plataforma digital). Expresando con la misma los caracteres de exclusividad y plenitud de poder, fija su atribución a la realeza, como forma perfecta de gobierno.
Puntualización
Sin embargo, en su obra el rey no aparece como un autócrata de facultades omnímodas. Pese a ser fuente única de la legalidad, el propio monarca se halla sometido en materia de legítima actuación a las leyes divinas, y también al Derecho natural. Este Derecho natural protege instituciones como la familia y la propiedad, lo que supone que las facultades del rey no se extienden a estos terrenos, o bien que toda apropiación de bienes debe ser acompañada de la correspondiente indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La sujeción del monarca al Derecho natural es la que distingue la monarquía absoluta de la despótica (v. DESPOTISMO), rechazada por todos los ideólogos del absolutimo Hobbes, por su parte, exaltará el carácter total y pleno del poder, no ya como poder real, sino como poder del Estado en sí. Y como fundamentación del mismo aduce los argumentos de su «utilidad social» y del contrato «constitutivo» del mismo.
A partir del s. XVIII la ideología del absolutimo entra en disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La soberanía atribuida por Bodino a los monarcas pasa a ser utilizada como noción polémica de «soberanía nacional» por el movimiento constitucionalista; y los argumentos de «utilidad social» y «contrato constitutivo» de Hobbes son.. también tomados para argumentar precisamente contra el poder absoluto de los reyes.Absolutismo, despotismo y cesaropapismo. El poder de los reyes absolutos parece en principio, a través de las posiciones de los expositores del sistema, difícil de distinguir de un mero despotismo. Ya hemos aludido a la distinción doctrinal hecha por Bodino entre uno y otro, según que el monarca esté o no sometido al orden de legitimidad representado por la ordenación superior de las leyes divinas y el Derecho natural, entendido éste como regulador de instituciones muy concretas.Entre las Líneas En el terreno histórico, el poder de los reyes absolutos no fue un poder meramente personal, sino que estaba insertado en un orden institucional el aparato de poder de la corona, que sustentaba el ejercicio real del poder atribuido jurídicamente a la persona del rey. Esta institucionalización era, sin embargo, imperfecta, por cuanto subsistían siempre posibilidades de intervención personal.
Poder Secular
Por otra parte, también es de destacar que los reyes absolutos no extendieron, por razones diversas, su soberanía al campo religioso, sino que, por el contrario, el poder real apareció siempre con carácter secular.Entre las Líneas En los países católicos, las potestades del Pontificado dejaban deslindado, bien, el carácter autónomo del orden eclesiástico, mantenido como tal a pesar de las regalías de intervención del poder secular; y por otra parte, en los países protestantes la rapidez con que apareció la pluralidad de sectas hizo muy difícil la implantación de cesaropapismos globales, aunque desde luego existieron países en que las confesiones protestantes tuvieron el carácter de religión de Estado.
Juicio crítico
Como juicio de conjunto, el absolutimo debe considerarse como la instrumentación en cada país de un poder político unitario, superador de las disgregaciones del mundo feudal. Al realizar la concentración del poder político en la corona, preparó la aparición del Estado como institución permanente del poder único, y de fines generales, con el cual han podido desarrollarse los posteriores sistemas políticos que han venido a superar al propio absolutimo, cuya justificación actualmente sería imposible.
Noción
El absolutismo fue un sistema de regla en el cual no hay límites legales o autorizados al alcance del gobernante. El gobernante puede ser un individuo o el titular de una oficina – como es el caso en una monarquía absoluta. Un poder absoluto será prácticamente limitado, pero no limitado por instituciones o agencias rivales que reclamen autoridad política. [rtbs name=”autoridad-politica”] Una vez más, una autoridad absoluta puede optar por no intervenir en amplios ámbitos de la vida social, pero no enfrenta obstáculos jurídicos si así lo hace optar por intervenir (y de esta manera, un gobierno totalitario – que interviene en todos los aspectos de la vida social – puede verse como un subconjunto de regla absolutista).
Entre los principales defensores del absolutismo figuran Jean Bodien y Thomas Hobbes, así como aquellos como Filmer que creían que los monarcas gobernaban por el derecho divino. Las discusiones para el absolutismo variaron por consiguiente. Para los teóricos de la derecha divina, el agente de Dios en la tierra no debe ser obstaculizado por las leyes meramente hechas por el hombre; para Hobbes, la división y la limitación del poder del Estado eran demasiado propicias para una lucha que se desentrañaría de nuevo al estado de la naturaleza que se toleraría.
El absolutismo monárquico ha estado en decadencia durante siglos, pero los argumentos sobre la naturaleza y la justificación de los límites de la soberanía popular siguen vivos. ¿debería la soberanía popular anular la brecha entre lo público y lo privado, y qué límites debería haber en la forma en que un estado puede actuar en relación con las minorías? ¿Qué papel tiene para la revisión judicial de las decisiones del gobierno? En cada uno de estos casos, se plantea un argumento para las restricciones sobre el poder del estado.Entre las Líneas En cada caso, puede haber una respuesta absolutista: ¿con qué derecho se limita la voluntad del pueblo?
Autor: Williams
Regímenes absolutos actuales
Nota: Este régimen político fue común en Europa hasta el siglo XIX e incluso a principios del siglo XX.
Una Conclusión
Por lo tanto, una entrada sobre este tema está dedicada al absolutismo al estilo europeo.
Mientras que el absolutismo como sistema de gobierno perdió rápidamente su influencia en la política europea en el siglo XIX, un puñado de Estados todavía están gobernados por monarcas absolutos, a pesar de que esta regla absoluta en muchas partes no es comparable con el absolutismo al estilo europeo discutido en las secciones anteriores. La única característica común es el inmenso poder del respectivo monarca en su estado y en la mayoría de los casos la sucesión hereditaria. El absolutismo se concentra hoy en día en la Península Arábiga; otros ejemplos son Brunei Darussalam, Esuatini (véase) y el Estado de la Ciudad del Vaticano. Véase las entradas sobre Arabia Saudí, Brunei, Emiratos Árabes Unidos, Omán, el Sistema Jurídico de Qatar y el Vaticano.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Mientras que los sistemas de gobierno de los actuales regímenes absolutos no están ni legal ni ideológicamente conectados con el absolutismo clásico de estilo europeo, ambas formas de absolutismo comparten como característica común el poder global del monarca. Por anticuados que sean estos sistemas de gobierno a los ojos de un observador occidental, son una realidad en los respectivos Estados.Si, Pero: Pero las descripciones anteriores de los marcos en los que se desarrolla la política en los actuales regímenes absolutos muestran que ninguno de ellos gestiona los asuntos estatales sin un documento constitucional (o similar) que defina los poderes del monarca respectivo.
Una Conclusión
Por lo tanto, la idea del valor de tal documento para organizar el estado está presente en esos países. La idea de (una forma de) constitucionalismo dentro de una monarquía absoluta puede basarse en diferentes fundamentos.Entre las Líneas En primer lugar, la introducción de un documento constitucional (o similar) da una señal a los ciudadanos dentro del estado respectivo, de que incluso en tal sistema de gobierno el gobernante no puede ejercer el poder sin al menos alguna entrada externa y procedimientos establecidos, evitando así una regla de arbitrariedad.Entre las Líneas En segundo lugar, en un mundo lleno de sistemas de gobierno basados en una u otra forma de gobierno constitucional, los gobernantes de las monarquías absolutas pueden no querer desencadenar críticas externas que señalen la falta de una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tercer lugar, como la mayoría de las constituciones contienen reglas sobre la herencia del trono respectivo, los documentos podrían considerarse como una protección de la dominación del estado respectivo por parte de la familia gobernante en el futuro, al asegurar legalmente la forma anticuada de transferencia de poder a la siguiente generación mediante procedimientos escritos.
Algunos ejemplos recientes muestran cómo las antiguas monarquías absolutas avanzaron con relativa rapidez hacia un sistema de monarquía constitucional. Uno de esos ejemplos es el de Bhután, donde el sistema político cambió por iniciativa del propio Rey y donde se han celebrado elecciones desde 2003. Nepal se movió de un lado a otro entre el gobierno monárquico constitucional y el gobierno directo del Rey. Esto fue resultado de la guerra civil nepalesa y de las actividades de la guerrilla maoísta. La monarquía fue finalmente abolida en Nepal en 2008, después de la masacre real nepalesa de 2001.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Derecho Político
- Constitución
- Democracia
- Sistemas Electorales
- Estado
- Nacionalidad
- Residencia
- División de Poderes
- Sistemas Políticos
- Soberanía
- Sociedad
Absolutismo
Traducción al inglés: Absolutism.
Absolutismo en la Historia Social Europea
Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido absolutismo, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- La Ilustración
- La Aristocracia
- Gentry
- Las Fuerzas Armadas
- Condiciones Sociales
- Vida Social
- Costumbres Sociales
- Historia Social
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Monarquía Ii; Despotismo Ilustrado; Parlamentarismo; Bodino; Hobbes; Despotismo; Autocracia; Poder Ejecutivo; derecho divino; Hobbes, Thomas; tiranía de la mayoría
Absolutismo, Autoritarismo, Regímenes antiliberales, Monarquía, Totalitarismo
Bibliografía
j. Ferrando Badía, las Formas Históricas del Poder Político y Sus Legitimidades, Madrid 1964; p. Goubert, L’ancien Régime, París 1969; j. Pirenne, Les Grands Courants de L’histoire Universelle. Des Traités de Westphalie á la Révolution Frangaise, París 1948.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.