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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en India
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en India.
Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en India
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Aplicación del Tratado de Marrakech en India
En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de India, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.
India ratificó el Tratado en 2014. India cuenta con la siguiente excepción anterior al Tratado de Marrakech:
Sección 31B.
(1) Cualquier persona que trabaje en beneficio de personas discapacitadas con fines lucrativos o comerciales puede solicitar a la Junta de Derechos de Autor, en la forma y manera y acompañada de la tasa que se prescriba, una licencia obligatoria para publicar cualquier obra en la que subsistan derechos de autor en beneficio de dichas personas, en un caso al que no se aplique la cláusula (zb) de la subsección (l) de la sección 52, y la Junta de Derechos de Autor resolverá dicha solicitud con la mayor celeridad posible y se esforzará por resolver dicha solicitud en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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(2) La Junta de Derechos de Autor podrá, al recibir una solicitud conforme a la subsección (1), indagar, o dirigir la indagación que considere necesaria para establecer las credenciales del solicitante y cerciorarse de que la solicitud ha sido presentada de buena fe.
(3) Si la Junta de Derechos de Autor está convencida, después de dar a los titulares de los derechos sobre la obra una oportunidad razonable de ser [h]oídos y después de llevar a cabo la investigación que considere necesaria, de que es necesario expedir una licencia obligatoria para poner la obra a disposición de los discapacitados, podrá ordenar al Registrador de Derechos de Autor que conceda al solicitante dicha licencia para publicar la obra.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
(4) Toda licencia obligatoria expedida en virtud de esta sección especificará los medios y el formato de publicación, el período durante el cual podrá ejercerse la licencia obligatoria y, en el caso de expedición de copias, el número de copias que podrán expedirse, incluida la tasa o canon: Siempre y cuando, cuando la Junta de Derechos de Autor haya emitido dicha licencia obligatoria, pueda, mediante una nueva solicitud y después de dar una oportunidad razonable a los titulares de derechos, ampliar el período de dicha licencia obligatoria y permitir la emisión de más copias según lo considere oportuno.
Determinados actos que no constituyen infracción de los derechos de autor:
Sección 52.
(1) Los siguientes actos no constituirán una infracción de los derechos de autor, a saber:
(zb) la adaptación, reproducción, emisión de copias o comunicaciones al público de cualquier obra en cualquier formato accesible por-
(i) cualquier persona para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a las obras, incluida la puesta en común con cualquier persona con discapacidad de dicho formato accesible para uso privado o personal, con fines educativos o de investigación; o
(ii) cualquier organización que trabaje en beneficio de las personas con discapacidad en caso de que el formato normal impida el disfrute de dichas obras por dichas personas:
Siempre que las copias de las obras en dicho formato accesible se pongan a disposición de las personas con discapacidad sin ánimo de lucro, pero recuperando únicamente el coste de producción:
Siempre que, además, la organización garantice que las copias de las obras en dicho formato accesible sean utilizadas únicamente por personas con discapacidad y adopte medidas razonables para evitar su entrada en los canales comerciales ordinarios.
Explicación: A los efectos de esta subcláusula, “cualquier organización” incluye una organización registrada en virtud de la sección 12A de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 y que trabaje en beneficio de las personas con discapacidad o reconocida en virtud del Capítulo X de la Ley de Personas con Discapacidad (Igualdad de Oportunidades, Protección o Derechos y Plena Participación) de 1995 o que reciba subvenciones del Gobierno para facilitar el acceso a las personas con discapacidad o una institución educativa o biblioteca o archivos reconocidos por el Gobierno.
[sc name=”accesibilidad-tratado-de-marrakech”][/sc] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”propiedad-intelectual”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
- Tratado de Marrakech
- Entorno social y educación en India
- Tratado de Marrakech en la Unión Europea
- Políticas de Salud Visual
- Propiedad Intelectual
- Tratados sobre Derechos Humanos Internacionales
- Tratados Multilaterales
- Excepciones al Derecho de Autor
- Limitaciones al Derecho de Autor
- Discapacidad
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Sector de la industria editorial
- Accesibilidad
- Tratados sobre derechos de autor
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Sector de Cabeceras de Publicaciones
- Tratados Administrados por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
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