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Accesibilidad en Kenia

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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Kenia

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Kenia.

Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Kenia

Aplicación del Tratado de Marrakech en Kenia

En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de Kenia, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Kenia ratificó el Tratado en 2017. El Tratado de Marrakech es autoejecutable de conformidad con el artículo 2(6) de la Constitución de Kenia, que establece que “cualquier tratado o convención ratificado por Kenia formará parte de la Ley de Kenia bajo esta Constitución”. No obstante, Kenia promulgó la siguiente enmienda para aplicar el Tratado en 2019:

Sección 2
“copia en formato accesible” significa una copia de una obra en una manera o forma alternativa que proporcione a una persona beneficiaria acceso a la obra, incluyendo permitir a la persona tener acceso tan factible y cómodamente como una persona sin discapacidad visual u otra discapacidad de impresión;

“entidad autorizada” significa una entidad que está autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar educación, formación instructiva, lectura adaptativa o acceso a la información a las personas beneficiarias sin ánimo de lucro e incluye una institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro
que preste los mismos servicios a las personas beneficiarias como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales;

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“persona beneficiaria” significa una persona que –

(a) sea ciega

(b) tenga una deficiencia visual o una discapacidad perceptiva o de lectura que no pueda mejorarse para proporcionar una función visual sustancialmente equivalente a la de una persona que no tenga dicha deficiencia o discapacidad y, por tanto, sea incapaz de leer obras impresas en un grado sustancialmente igual al de una persona sin deficiencia o discapacidad; o

(c) es de otro modo incapaz, por discapacidad física, de sostener o manipular un libro o de enfocar o mover los ojos en la medida que sería normalmente aceptable para la lectura, independientemente de cualquier otra discapacidad;

Sección 26C
(1) No obstante lo dispuesto en la sección 26, no constituirá una infracción de los derechos de autor que-

(a) una entidad autorizada reproduzca o distribuya copias o grabaciones sonoras de una obra literaria previamente publicada si dichas copias o grabaciones sonoras se reproducen o distribuyen en formatos especializados exclusivamente para su uso por personas con discapacidad visual u otras personas con discapacidad; o

(b) realizar, importar, distribuir, prestar o compartir copias en formato accesible por parte de una persona beneficiaria o de entidades o personas autorizadas que actúen en nombre de una persona beneficiaria, incluida la elusión de cualquier medida tecnológica de protección que pueda existir, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.

(2) Las copias o grabaciones sonoras a las que se aplique esta sección deberán

(a) no se reproducirán ni distribuirán en un formato que no sea un formato especializado para uso exclusivo de personas con discapacidad visual u otras personas con discapacidad;

(b) llevar un aviso de que cualquier reproducción o distribución posterior en un formato que no sea un formato especializado constituye una infracción; y

(c) incluir un aviso de derechos de autor que identifique al propietario de los derechos de autor y la fecha de la publicación original.

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

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