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Derecho Fiscal

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Derecho Fiscal

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Introducción: Derecho Fiscal

Concepto de Derecho Fiscal en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Rama del Derecho público que regula a todos los ingresos que percibe el Estado, cualquiera que sea su naturaleza (impuestos, los productos que recibe el Estado por la explotación de sus bienes y por prestar servicios). Todos los ingresos y créditos a favor del Estado van a tener el carácter de fiscal. Cualquier ingreso del erario; toda prestación pecuniaria a favor del Estado. Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que regulan las actividades del Estado como Fisco.

Definición en Derecho

También de interés para Derecho Fiscal:
▷ Derecho y Derecho Fiscal
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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho Fiscal
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.

Derecho Fiscal

Derecho fiscal, cuerpo de reglas según las cuales una autoridad pública tiene un reclamo sobre los contribuyentes, que les exige transferir a la autoridad parte de sus ingresos o propiedad. El poder de imponer impuestos generalmente se reconoce como un derecho de los gobiernos. La legislación fiscal de una nación suele ser exclusiva de ella, aunque existen similitudes y elementos comunes en las leyes de varios países.

En general, el derecho tributario se ocupa únicamente de los aspectos legales de la tributación, no de sus aspectos financieros, económicos u otros. La toma de decisiones sobre los méritos de los distintos tipos de impuestos, el nivel general de impuestos y las tasas de impuestos específicos, por ejemplo, no cae dentro del dominio de la ley tributaria; es un proceso político, no legal.

El derecho tributario está dentro del dominio del derecho público, es decir, las reglas que determinan y limitan las actividades y los intereses recíprocos de la comunidad política y los miembros que lo componen, a diferencia de las relaciones entre individuos (la esfera del derecho privado). El derecho tributario internacional se ocupa de los problemas que surgen cuando un individuo o corporación está gravada en varios países. La ley tributaria también se puede dividir en ley tributaria material, que es el análisis de las disposiciones legales que dan lugar al cobro de un impuesto; y la ley tributaria formal, que se refiere a las normas establecidas en la ley en materia de evaluación, ejecución, procedimiento, medidas coercitivas, apelación administrativa y judicial, y otros asuntos similares.

El desarrollo del derecho tributario como un sistema amplio y general es un fenómeno reciente. Una razón para esto es que no existía ningún sistema general de impuestos en ningún país antes de mediados del siglo XIX.Entre las Líneas En sociedades tradicionales, esencialmente agrarias, los ingresos del gobierno se obtuvieron de fuentes no tributarias (como tributos, ingresos de los dominios reales y renta de la tierra) o, en menor medida, de impuestos sobre diversos objetos (impuestos sobre la tierra, peajes, aduanas)., y los impuestos especiales. Los gravámenes sobre el ingreso o el capital no se consideraron un medio ordinario para financiar al gobierno. Aparecieron primero como medidas de emergencia. El sistema británico de impuestos sobre la renta, por ejemplo, uno de los más antiguos del mundo, se originó en el acto de 1799 como un medio temporal para enfrentar la creciente carga financiera de las Guerras Napoleónicas. Otra razón para el desarrollo relativamente reciente de la ley tributaria es que la carga fiscal (y el problema de los límites definidos del poder impositivo de la autoridad pública) se volvió sustancial solo con la ampliación del concepto de la esfera de gobierno apropiada que ha acompañado a la creciente intervención de los estados modernos en asuntos económicos, sociales, culturales y otros.

El poder impositivo

Los límites al derecho de la autoridad pública para imponer impuestos están establecidos por el poder que está calificado para hacerlo conforme al derecho constitucional.Entre las Líneas En un sistema democrático, este poder es el poder legislativo, no el ejecutivo o el poder judicial.

Puntualización

Sin embargo, las constituciones de algunos países pueden permitir que el ejecutivo imponga medidas cuasi legislativas temporales en tiempo de emergencia y, en ciertas circunstancias, se le puede dar poder al ejecutivo para alterar las disposiciones dentro de los límites establecidos por la legislatura. La legalidad de los impuestos ha sido afirmada por textos constitucionales en muchos países, incluidos Estados Unidos, Francia, Brasil y Suecia.Entre las Líneas En Gran Bretaña, que no tiene una constitución escrita, los impuestos son también una prerrogativa de la legislatura.

Los orígenes históricos de este principio son idénticos a los de la libertad política y el gobierno representativo: el derecho de los ciudadanos: Conocer, personalmente o por medio de sus representantes, la necesidad de contribuciones públicas, aceptarlo libremente, seguir su uso y determinar su proporción, base, colección y duración (en palabras de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en los primeros días de la Revolución Francesa, agosto de 1789). Otros precedentes se pueden encontrar en la Declaración de Derechos de Inglés de 1689 y la regla “sin impuestos sin consentimiento” establecida en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Bajo este principio, todo lo que es necesario es que los derechos de la administración tributaria y las obligaciones correspondientes del contribuyente estén especificados en la ley; es decir, en el texto adoptado por los representantes populares. La implementación de las leyes tributarias generalmente está regulada por el poder ejecutivo (el gobierno o la oficina de impuestos).

Ha habido muchas intrusiones en el principio de la legalidad de la tributación: a veces la base o la tasa de tributación se determina por decreto gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y no por ley. La invasión del poder ejecutivo en el territorio reservado a la legislatura en materia de tributación se explica generalmente por la necesidad de flexibilizar la política tributaria; los cambios repentinos en la situación económica pueden requerir enmiendas urgentes, cambios tan repentinos que el recurso a un procedimiento parlamentario relativamente lento tomaría demasiado tiempo. Se puede llegar a un compromiso entre la doctrina ortodoxa de la legalidad de los impuestos y la necesidad, en circunstancias especiales, de enmendar los textos sobre impuestos casi inmediatamente, modificando el texto mediante un decreto o una orden del ejecutivo (tesorería) y ratificándolo mediante el poder legislativo lo más pronto posible a partir de entonces.

Limitaciones al poder impositivo

Las restricciones sobre el poder impositivo generalmente se imponen por tradición, costumbre y consideraciones políticas; en muchos países también existen limitaciones constitucionales. Ciertas limitaciones en el poder impositivo de la legislatura son evidentes. Como un asunto práctico, así como un asunto de ley (constitucional), debe haber una conexión mínima entre el sujeto tributario y el poder impositivo. El alcance de la jurisdicción del impuesto sobre la renta, por ejemplo, está esencialmente determinado por dos criterios principales: la residencia (o nacionalidad) del contribuyente y su fuente de ingresos. (La aplicación de ambos criterios en forma conjunta en los casos en que la residencia del contribuyente y su fuente de ingresos se encuentran en diferentes países a menudo resulta en una doble imposición gravosa, aunque el problema puede evitarse o restringirse mediante tratados internacionales). Los impuestos de venta minorista, impuestos sobre el volumen de ventas, impuestos sobre sucesiones, tarifas de registro y derechos de timbre son impuestos por la autoridad (nacional o local) en cuyo territorio se entregan los bienes o se ubican los activos imponibles.

Otra limitación evidente del poder impositivo de la autoridad pública es que la misma autoridad no puede imponer el mismo impuesto dos veces a la misma persona por el mismo motivo.

En general, los impuestos no se aplican retroactivamente, excepto en circunstancias especiales. Un ejemplo de la tributación retroactiva fue la tributación de los beneficios en tiempos de guerra en algunos países europeos por la legislación promulgada en 1945 cuando la guerra y la ocupación del enemigo habían terminado.

Una limitación común en el poder impositivo es el requisito de que todos los ciudadanos sean tratados por igual. Este requisito se especifica en la Constitución de los Estados Unidos. Una disposición similar en otras constituciones es que todos los ciudadanos son iguales y que no se pueden otorgar privilegios en asuntos fiscales.

Puntualización

Sin embargo, la regla a menudo se viola a través de la influencia de los grupos de presión; También es difícil hacer cumplir e interpretar de manera inequívoca.Entre las Líneas En los países donde los gobiernos locales están bajo el control del gobierno nacional, un impuesto local puede ser anulado por la autoridad central sobre la base de que viola la constitución nacional si transgrede la regla de uniformidad e igualdad de los contribuyentes.

Aparte de las limitaciones constitucionales, tradicionales o políticas anteriores, no hay restricción en el poder impositivo del cuerpo legislativo. Una vez promulgado por la legislatura, un impuesto no puede ser restringido judicialmente. No hay forma de organizar un ataque legal contra una ley tributaria sobre la base de que es arbitrario o injusto, pero la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) debe ser correcta.

Doble imposición

El problema del doble y simultáneo impuesto sobre la renta por las autoridades gubernamentales que se superponen se ha vuelto cada vez más importante, particularmente en el derecho internacional. El crecimiento de los contactos internacionales ha multiplicado la posibilidad de que una persona o corporación esté gravada en varios países.

Otros Elementos

Además, las crecientes necesidades financieras de los estados les han llevado a extender sus poderes fiscales, con el resultado de que los casos de doble tributación son cada vez más frecuentes y graves.

El derecho tributario internacional tiene dos partes. Una consiste en las disposiciones de la ley tributaria interna por las cuales los impuestos nacionales se aplican a los no residentes y a los hechos o situaciones ubicadas fuera de las fronteras. La otra parte tiene su origen en el creciente número de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) diseñados para evitar la doble tributación, ya sea definiendo el campo de aplicación de las leyes tributarias de cada uno de los estados contratantes o, sin limitar el campo de aplicación, al otorgar de créditos en cada uno de los estados contratantes por los impuestos pagados en virtud de la legislación del otro.

Casi todos los acuerdos destinados a prevenir la doble tributación internacional son bilaterales; es decir, entre dos países. Muchas convenciones bilaterales están destinadas no solo a evitar la doble imposición, sino también a permitir la cooperación entre las administraciones fiscales de los estados contratantes para combatir la evasión fiscal.

Los problemas potenciales de la doble tributación interna existen en los países federales (incluidos los Estados Unidos, Suiza y Alemania). Una legislatura estatal puede, por ejemplo, gravar con impuestos todos los ingresos que surjan en el estado, ya sean recibidos por residentes o no residentes, o todos los ingresos recibidos por los residentes, incluso cuando la fuente de ingresos se encuentra fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales.

Una Conclusión

Por lo tanto, se pueden llevar a cabo negociaciones o pactos para la coordinación tributaria interestatal, de manera similar a los convenios internacionales. Alternativamente, se puede permitir un crédito para el impuesto estatal al calcular el impuesto federal pagado sobre el mismo objeto. Durante la década de 1980, el sistema “unitario” utilizado por algunos estados de los EE. UU. Para gravar con impuestos los ingresos totales de las corporaciones de varios estados creó una animosidad considerable en otros países. Estos estados emplearon una fórmula para repartir entre ellos y el resto del mundo el ingreso mundial (o global) total de las firmas afiliadas, una de las cuales hizo negocios en el estado, que, como grupo, se consideraba que estaban comprometidas en un negocio unitario. Este sistema se apartó radicalmente de la práctica internacional estándar, que se basa en la contabilidad separada de las corporaciones constituidas en cada país. Inclinándose a la presión de gobiernos extranjeros, el gobierno federal de los EE. UU. Y la comunidad empresarial internacional, la mayoría de los estados han abolido o restringido el uso de este método.

Los problemas fiscales especiales surgen cuando los países están involucrados en la integración económica entre sí. Cuando dos o más países forman una unión aduanera (zona de libre comercio), cada estado miembro mantiene su propio sistema de impuestos.

Más Información

Los objetivos de una unión económica son más ambiciosos y conllevan limitaciones de gran alcance a la soberanía de los Estados miembros; cuando los países deciden formar un área económicamente integrada, al igual que los países miembros de la Unión Europea, acuerdan establecer un mercado económico y financiero unificado.Entre las Líneas En términos fiscales, esto significa la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las discriminaciones y distorsiones fiscales (y otras), sobre la base de que es probable que impidan o distorsionen los movimientos normales de bienes y capital. Con este fin, los impuestos sobre las ventas y el volumen de negocios de las (entonces) Comunidades Europeas fueron reemplazados por impuestos al valor agregado (IVA), que fueron “armonizados”, según lo dispuesto en el Tratado de Roma de marzo de 1957; todos los países miembros han tenido que poner sus impuestos al valor agregado en conformidad con un modelo prescrito por la organización.

Autor: Williams

Historia

El origen del tri­buto se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vence­dores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investi­gadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia.

Cosa distinta sucede con el derecho tributario porque, si bien se encuentran algunos aparentes antecedentes a partir de 1300, ca­recen de interés por reflejar una concepción autoritaria alejada de la que se estudia en el presente.

El nacimiento del derecho tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con implicancia práctica que el tex­to planteó, como por su influencia en la jurisprudencia y legisla­ción comparada. Aún en estos tiempos, en su última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue provocando de­bates sobre su interpretación.

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Autor: Livia Hernández

Ramas del Derecho Tributario

  • El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun­damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tam­bién se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tribu­tarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
  • El Derecho Tributario Material contiene las normas sustan­ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
  • El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferen­tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
  • El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re­gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida­mente pagadas al Estado.
  • El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concer­niente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
  • El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi­nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me­diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.

Autor: Livia Hernández

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Derecho Fiscal: Consideraciones Generales

Visualización Jerárquica de Derecho fiscal

Asuntos Financieros > Fiscalidad > Política fiscal
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico > Delito fiscal

Derecho fiscal

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho fiscal

Véase la definición de Derecho fiscal en el diccionario.

Características de Derecho fiscal

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También de interés para Derecho Fiscal:
▷ Derecho y Derecho Fiscal

Derecho y Derecho Fiscal

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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
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  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
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  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
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  • Derecho de los conflictos armados

Derecho Fiscal

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho fiscal, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-fiscal”]

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Recursos

Véase También

2 comentarios en «Derecho Fiscal»

  1. 1.Débito Fiscal (15.5)
    2.Derecho Tributario (14.1)
    3.Período Fiscal (13.5)
    4.Contingencia Fiscal (13.5)
    5.Elusión Fiscal (12)
    6.Declaración Fiscal (11.8)
    7.Crédito Fiscal (11.3)
    8.Depósito Fiscal (11.3)
    9.Domicilio Fiscal (11.2)
    10.Derecho Financiero y Tributario (10.8)
    11.Defraudación Fiscal (10.4)
    12.Retención Fiscal (10.2)
    13.Aplazamiento De Pago Fiscal (10)
    14.Tribunal Fiscal (9.9)
    15.Declaración Jurada Tributaria (9.8)
    16.Declaración Rectificativa Tributaria (9.8)
    17.Delito Fiscal (9.7)
    18.Derecho Tributario por País (9.7)
    19.Derecho Fiscal Europeo (9.5)
    20.Evasión Fiscal (9.4)
    21.Devolución de Impuestos (9.1)
    22.Auditoría Fiscal (8.9)
    23.Poder Tributario (8.8)
    24.Multa Fiscal (8.8)
    25.Derecho Financiero (8.7)
    26.Sistema Tributario Progresivo (8.7)
    27.Leyes Básicas de Derecho Financiero y Tributario (8.7)
    28.Riesgo Fiscal (8.6)
    29.Derecho Constitucional Tributario (8.6)
    30.Denuncia Penal (8.5)
    31.Año Fiscal (8.5)
    32.Crédito Tributario (8.4)
    33.Autoridad Fiscal (8.3)
    34.Control Tributario (8.3)
    35.Error Tributario (8.3)
    36.Sistema Fiscal (8.2)
    37.Política Fiscal (8.1)
    38.Liquidación de Impuestos (8)
    39.Garantia del Interes Fiscal (8)
    40.Presunción Fiscal (7.9)

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