Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las fuentes del derecho mercantil internacional. También puede ser de utilidad los siguientes contenidos:
Régimen de las Fuentes del Derecho Comercial Internacional
Las normas multilaterales del derecho comercial internacional son administradas por la OMC a través de una serie de acuerdos que contienen tanto derechos y obligaciones de aplicación horizontal como compromisos acordados individualmente. Aunque estas normas están recogidas en su mayor parte en acuerdos celebrados en 1994, incorporan instrumentos del anterior marco del GATT, así como normas desarrolladas en otros foros internacionales. Se complementan con decisiones adoptadas después de 1994, algunas de las cuales se contemplan específicamente en las normas. La principal fuente de aclaraciones han sido las resoluciones del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las normas bilaterales y regionales han proliferado desde la creación de la OMC. Pueden existir dentro de espacios creados por excepciones en las normas multilaterales, pero son fuentes independientes de derecho. Su objeto se solapa significativamente con las normas multilaterales. Aunque tienden a divergir de las normas multilaterales en ciertas áreas, como el acceso a los mercados, lo hacen menos en otras. Las generaciones posteriores de acuerdos comerciales regionales suelen incluir capítulos sobre cuestiones para las que no existe un acuerdo multilateral específico. Los acuerdos comerciales preferenciales están permitidos en virtud de excepciones en las normas comerciales multilaterales, pero se definen en las leyes nacionales de los miembros que conceden las preferencias.
En este sentido, cabe distinguir entre:
Normas multilaterales
Normas bilaterales y regionales
Acuerdos comerciales preferenciales
El enfoque de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre las fuentes del derecho es jurídico-positivista, no teleológico y centrado predominantemente en el texto de los acuerdos cubiertos por la OMC, tal y como han sido acordados explícitamente por sus miembros. Este enfoque confía en gran medida en una norma de precedente de facto y en un papel cada vez mayor de los instrumentos no vinculantes, con escasa o ninguna referencia a los escritos académicos y un papel limitado para las normas de derecho internacional ajenas a la OMC que no sean principalmente normas procesales de derecho internacional general. Además, la doctrina de las fuentes de la OMC sigue siendo relativamente tradicional o dominante. Es difícil hablar de una «desviación» específica de la OMC o del comercio de la norma general de reconocimiento relativa al establecimiento de fuentes. Al mismo tiempo, la experiencia de la OMC sí presenta rasgos específicos, con un papel más destacado de algunas fuentes sobre otras y cierto empuje de los límites cuando se trata de ciertas fuentes menos tradicionales del derecho internacional.
La práctica del derecho internacional de las inversiones plantea desafíos a la teoría convencional de las fuentes del derecho internacional. Tras un breve repaso de las principales «fuentes» del «derecho internacional de las inversiones», el capítulo examina tres desafíos a esta concepción básica, que surgen de la necesidad de dar cuenta de las leyes nacionales que rigen diferentes aspectos de las transacciones de inversión extranjera, de las normas jurisprudenciales detalladas generadas por los tribunales de inversiones para especificar normas formuladas en términos generales, y de las normas del derecho internacional general que expresan la soberanía del Estado.
Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho;
Los Principios Generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas;
Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de Derecho…
Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional, en general, son los tratados y la costumbre, y ésta última es especialmente en el derecho mercantil, sobre todo la costumbre local.
Respecto a todo tipo de fuentes del derecho internacional, uno de las cuestiones planteadas es determinar su jerarquía. Los Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar, por ejemplo, la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no hayan dado su acuerdo a ello. una cuestión especialmente delicada es el supuesto de conflicto entre una costumbre y un tratado derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) tácticamente. También es una cuestión no pacífica conocer si la enumeración de las fuentes constituye un orden que determina la autoridad sustancial de cada una de ellas, y por tanto su supremacía.
Hermilio López Bassols ofrece una clasificación de fuentes del derecho internacional entre:
Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas, son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos, económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas internacionales.
Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas; por lo que podemos definir que una fuente formal o primaria es aquella de la cual las reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.
Algunas Voces relacionadas con Fuentes Del Derecho Mercantil Internacional en la Plataforma
▷ Fuentes del Derecho Mercantil Internacional y el Derecho Mercantil Internacional
Esta plataforma online, en relación al derecho internacional comercial, ofrece una visión global del derecho mercantil internacional, incluida, entre otras, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en menor medida, Fuentes del Derecho Mercantil Internacional. El derecho mercantil internacional sigue creciendo a un ritmo sin precedentes en comparación con otras áreas del derecho internacional. Los acuerdos de la Ronda Uruguay por los que se creó la OMC en 1995 siguen actuando como fundamento multilateral del cuerpo jurídico, que se está ampliando mediante sus propios comités y en nuevos acuerdos. Aunque la OMC sigue siendo el organismo multilateral más importante que rige el comercio internacional y continúa teniendo el sistema de solución de diferencias más activo del derecho internacional, no es el único foro en el que se negocian las normas comerciales (aunque cada vez con menos éxito) y se litigan las disputas comerciales. Algunas cuestiones, como Fuentes del Derecho Mercantil Internacional, son relevantes. Cada vez más, los miembros de la OMC negocian acuerdos globales de comercio e inversión que tienen un alcance mayor que los acuerdos cubiertos por la OMC. Por ello, se trata de situar el derecho mercantil internacional en su contexto más amplio de derecho internacional público y relaciones internacionales.
En relación al comercio y las inversiones, esta plataforma traza la historia y ofrece una descripción de la actual evolución paralela de los enfoques bilaterales y plurilaterales de la inversión y el comercio. Examina también las disposiciones relacionadas con la inversión en diversos acuerdos de la OMC, Fuentes del Derecho Mercantil Internacional, y las disposiciones y la jurisprudencia en materia de inversión en el marco de los Acuerdos Regionales de Libre Comercio (ACR).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Asistencia Judicial Internacional
Fuentes del Derecho Aeronáutico
Fuentes del Derecho Tributario
Principios Generales del Derecho
Fuentes del Derecho Espacial
Derecho Mercantil
Fuentes del Derecho
Costumbre
Organización Mundial del Comercio, OMC, Principios generales del derecho internacional,
multilateral, plurilateral, regional, bilateral, toma de decisiones
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Bibliografía
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Fuentes del Derecho Internacional: Las fuentes del derecho internacional incluyen los tratados, las costumbres internacionales, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones de los tribunales nacionales e inferiores y los escritos académicos. Son los materiales y procesos a partir de los cuales se desarrollan las reglas y principios que regulan a la comunidad internacional. Han sido influenciados por una serie de teorías políticas y legales. En parecidos términos, Starke enumera cinco fuentes del derecho internacional, que incluyen las costumbres, los tratados, las decisiones judiciales, obras jurídicas, y las decisiones de los órganos de las instituciones o en conferencias internacionales. Durante el siglo XIX, los positivistas legales reconocieron que un soberano podía limitar su autoridad para actuar mediante el consentimiento de un acuerdo de acuerdo con el principio pacta sunt servanda. Esta visión consensual del derecho internacional se reflejó en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1920, y posteriormente se conservó en el Artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1946. Véase también: Derecho Comercial Internacional, Fu, Fuentes de Derecho.
Fuentes del Derecho Tributario: Esta entrada se centra en las fuentes del Derecho Tributario, especialmente el Internacional y el comparado. También en la interacción de la costumbre como fuente de Derecho Internacional y Comunitario, y el estudio de los Convenios de Doble Tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las fuentes primarias son documentos emitidos por la administración pública (llamada "gobierno" en los países anglosajones). Las fuentes secundarias son preparadas por proveedores que prestan servicios de investigación fiscal, analistas legales, académicos y profesionales de los impuestos. En muchos Estados, tradicionalmente, el proceso de localización de la autoridad fiscal requería que el investigador examinara varios volúmenes de material impreso ubicados en una biblioteca de impuestos o de derecho. Un número de firmas comerciales actualmente ofrecen servicios de suscripción de impuestos en línea. Este tema habla de dos de los servicios más populares: IntelliConnect de CCH y Checkpoint de Thomson Reuters. La mayor diferencia entre los servicios radica en el contenido que cada uno de ellos ofrece. Aunque todos ellos proporcionan la autoridad legislativa, estatutaria, administrativa y judicial, difieren en el tipo y la cantidad de información editorial y analítica disponible. Conceptualmente, el proceso involucrado en la localización de la autoridad apropiada de derecho fiscal es esencialmente el mismo, sin importar cuál de los servicios en línea utilice el investigador. Cualquiera de los tipos de autoridad primaria -estatutaria (leyes ordinarias), administrativa o judicial, así como los antecedentes legislativos de un estatuto particular- pueden ser encontrados si los investigadores conocen la citación apropiada. Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes Internacionales: Fuentes Internacionales en el Derecho Internacional Privado La presente sección analiza fuentes internacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación [...] Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Penal Internacional: Se argumenta que el alejamiento del derecho internacional consuetudinario en el derecho penal internacional puede explicarse por sí mismo por las dificultades inherentes a fundamentar las normas del derecho penal internacional en el derecho internacional consuetudinario. Esta afirmación normativa se articula sobre un análisis de diferentes tipos de normas, es decir, normas procesales, normas sustantivas y normas relativas a los modos de responsabilidad. Al hacerlo, se arroja luz sobre los distintos retos metodológicos que pueden surgir en los intentos de interpretar una base consuetudinaria para dichas normas. Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Mercantil: Las fuentes del Derecho mercantil son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil. Esto también puede verse en el Derecho Internacional El Derecho Mercantil Internacional tiene de tres fuentes: las costumbres, la legislación nacional y los tratados internacionales. La fuente del derecho comercial por excelencia, entonces, es la legislación mercantil, de tal forma que una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, debido a, y en virtud de disposiciones de materia de comercio. Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Internacional Público: El problema de las fuentes del Derecho Internacional se presenta muy confuso porque a las dificultades que el mismo plantea, se añade la falta de un texto que lo señale taxativamente (a diferencia de un código civil doméstico, por ejemplo). La determinación o localización de la norma específica de derecho internacional que se aplicaría a una determinada controversia entre dos países constituye una dificultad común experimentada por estudiantes, abogados y otros profesionales, y jueces. A nivel internacional, la falta de un código legal unificado, de una constitución, de una autoridad legislativa central y de estructuras judiciales con jurisdicción obligatoria hace que esta excursión sea mucho más desalentadora para los buscadores internacionales de la ley pertinente que para sus contrapartes nacionales. En un mundo ideal, tendríamos un código de derecho internacional que especificaría todas las reglas (y excepciones) existentes y varias interpretaciones nacionales. El modo de búsqueda y descubrimiento se movería entonces en paralelo con el de los abogados y jueces nacionales. Lamentablemente, todavía no existe un código de este tipo, a pesar de los numerosos intentos privados, a menudo de gran valor, de compilar códigos para diversos subcampos o sobre temas específicos y a pesar de los encomiables esfuerzos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Espacial: Instrumentos Reguladores La actividad aeroespacial se encuentra reglamentada internacionalmente por cinco instrumentos: El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1966 o 1967: En este tratado se establecen los principios que deben regir las actividades de los Estados en la [...] Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Español: El artículo 1.1 del Código Civil español señala: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. En el ámbito de aplicación del Código -esto es, en la mayoría del Estado español- y en virtud de su artículo 1.3, la costumbre solo [...] Véase también: Fu, Fuentes de Derecho, Fuentes del Derecho.
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta
Hay que distinguir la costumbre internacional de la costumbre local, especialmente en derecho mercantil.