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Juristas Romanos

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Jurisconsultos del Derecho Romano

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los juriconsultos o juristas romanos (del derecho romano).

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Visualización Jerárquica de Fuentes del Derecho

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Fuentes del Derecho

Véase la definición de Fuentes del Derecho en el diccionario. Véase Fuentes del Derecho Canónico

Jurisconsultos del Derecho Romano

Se acostumbra a designar como jurisconslto (lat. iuris- o iure-consultus) a quien, poseyendo un vasto y profundo conocimiento de los principios generales del Derecho y un conocimiento exhaustivo de las disposiciones positivas en una o varias ramas de las disciplinas jurídicas, las enseña o difunde mediante publicaciones o imparte consultas y dictámenes, contribuyendo así al progreso de las mismas disciplinas.

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. A veces, sin embargo, el agere se entendía en la prestación de ayuda y asesoramiento a los magistrados en la administración de justicia. El cavere consistía en asesorar sobre las cláusulas de los contratos y las precauciones que debían tomarse para asegurar los derechos que de ellos se derivaban, así como para prevenir los litigios que pudieran surgir. Más tarde, los jurisconsultos desarrollaron una actividad propiamente científica, y de los respondere, atendidos por jóvenes auditores, surgió la enseñanza. Así, a la actividad más antigua del jurisconsulto se unieron, por un lado, el scribere y, por otro, el instruere. Los magistrados tenían en alta estima la opinión de los jurisconsultos y así se formó el derecho que Pomponio llama ius compositum a prudentibus.

También ocurría a menudo que los pretores eran elegidos entre los jurisconsultos. Entonces la opinión de los jurisconsultos se transformaba en un edicto. Pero en la época del imperio no faltaba el reconocimiento oficial. Augusto hizo público el cargo de jurisconsulto; pero el jurisconsulto no podía responder ante particulares si no era autorizado por él. A partir de entonces, las responsa prudentium adquirieron más importancia; pero parece inexacto que tuvieran fuerza de ley. En esencia, Augusto pretendía ante todo someter también a su poder el orden de los jurisconsultos (Dig., I, 2, De origine iuris, 2, 47). La frase de las Institutiones (I, 2. De iure naturali, etc., 8): ut iudici recedere a responso eorum non liceat, ut est constitutum, parece referirse a la constitución de Teodosio el Joven, que dio fuerza de ley a las doctrinas de Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino, siempre que estuvieran de acuerdo; pues en caso de desacuerdo, debía prevalecer la opinión de la mayoría y, en caso de paridad, la de Papiniano. A partir de este momento, la opinión de los juristas comenzó a ser verdaderamente fuente de derecho.

El concepto fundamental de la codificación de Justiniano se debe a esta concepción común. Justiniano tomó de las obras de los jurisconsultos lo excesivo y lo vano y compuso sus pensamientos sobre un diseño preestablecido, aproximadamente igual al del Edicto Perpetuo. De este modo, se dio al Digesto la apariencia de un código. Los compiladores conservaron sabiamente, ante cada fragmento, la indicación de la obra de la que había sido tomado (inscriptio), y elaboraron un índice de dichas obras que debían someterse al Digesto, que nos ha llegado con el manuscrito florentino (index florentinus). Pero incluso aquí la fuerza de ley a las opiniones de los juristas fue dada por la voluntad imperial (Const. Summa rei publicae).

De estas obras sólo nos han quedado fragmentos más o menos importantes, a excepción de las Institutiones de Gayo, una obra orgánica. Disponemos de información biográfica sobre muchos de los jurisconsultos, aunque no toda es segura. Hay que buscarlos en las entradas de cada jurisconsulto. Lo mismo puede decirse de las distintas escuelas de jurisconsultos (proctulianos y sabinianos).

Los jurisconsultos conservaron un gran prestigio incluso después de la caída de Roma, prestigio que se reavivó aún más en la Edad Media, cuando se solicitó su opinión en los litigios con el Imperio. Pero su opinión siempre tuvo un valor consultivo (véanse las entradas consilia; consultores). Hasta los primeros años del siglo pasado, diversos ordenamientos judiciales autorizaban a los magistrados, en los casos de mayor importancia, a suspender la decisión del litigio y pedir consejo a los jurisconsultos para que les ilustraran u orientaran en su oficio. Ahora, esta tarea de los jurisconsultos ha cesado. Deben toda su autoridad a la reputación que saben ganarse mediante la probidad y la doctrina.

Revisor de hechos: Lucanni

Juristas del Derecho Romano

Lista de los jurisconsultos romanos más relevantes.

Juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.)

Appius Claudius Caecus – Es uno de los primeros juristas republicanos conocidos y ocupó el cargo de Censor (un puesto de considerable influencia) en 312 a.C.. Bajo su supervisión, la Vía Apia se extendió hacia el sur hasta Capua y se construyó el Aqua Appia. Se le conoce como caecus (ciego) ya que, según una historia popular, fue golpeado por los dioses a causa de las controvertidas decisiones tomadas durante su censura. Desempeñó varios cargos importantes, como el de cónsul (dos veces) y el de pretor. Parece que la iteración romana de los cargos públicos (el cursus honorum) aún no estaba tan rígidamente establecida en esta época. Ciertamente, existen algunas irregularidades en cuanto a la duración del ejercicio de ciertos cargos por parte de Apio Claudio. El relato tradicional afirma que su escriba, Gneo Flavio, obtuvo el calendario pontificio, así como una recopilación de las acciones judiciales, y las puso a disposición general (el término “publicación” es muy discutido) del pueblo romano en general. Esta recopilación, conocida como ius civile Flavianum (circa 304 a.C.), socavó (posiblemente sin querer) el monopolio pontificio de la ley. Todo este asunto es muy debatido. Existe cierta controversia sobre el grado de implicación de Apio Claudio en la publicación de esta obra. Aparte del ius civile Flavianum, también se le atribuye la autoría de un libro de usurpationibus, pero el contenido exacto de esta obra también está envuelto en la controversia. Existe la creencia generalizada de que este libro no pudo tratar de la interrupción de la usucapio (el significado técnico del término usurpatio), sino que debió tener un alcance más amplio (posiblemente relativo al ius trinoctii). Se rumorea que también fue autor de algunas obras en prosa (moral).

Tiberio Coruncanio – Ocupó los cargos de Cónsul en 280 a.C., Pontifex Maximus en 254/3 a.C., siendo el primer plebeyo elegido para este cargo. Se le considera el primer jurista que dio contenido a la educación jurídica, ya que se le describe como el hombre “qui primus profiteri coepit”. El significado exacto de esta frase sigue sin estar claro, pero se cree que se refiere a algún tipo de actividad pública fuera del lugar normal de reunión del colegio de pontífices. Parece plausible que permitiera a miembros del público y a estudiantes de Derecho asistir a sus consultas en su calidad de Pontifex Maximus encargado de asesorar jurídicamente a los ciudadanos.

▷ En este Día de 3 Mayo (1494): Cristóbal Colón llega a Jamaica
Tal día como hoy de 1494, el explorador europeo Cristóbal Colón encontró la isla de Jamaica, a la que llamó Santiago. (Imagen de Wikimedia)

Sexto Aelio Paeto Catus – Ocupó los cargos de edil curul en 200 a.C., cónsul en 198 a.C. y censor en 194 a.C.. Su rápido ascenso a través de las filas del cursus honorum, puede haberse debido a su gran inteligencia, la palabra catus significa “inteligente”. Al parecer, renunció a su carrera pública para dedicarse al estudio del Derecho y en ocasiones se le atribuye ser el primer jurista “profesional” de la historia de Roma (en el sentido de convertirlo en objeto de estudio profesional a tiempo completo). Es autor de una obra conocida como la Tripertita, en la que expone sistemáticamente cada una de las disposiciones de las Doce Tablas, junto con su comentario y una discusión sobre la acción judicial adecuada. También es autor de otra obra, el Ius Aelianum, en la que analiza las acciones judiciales. Al parecer, la Tripertita seguía existiendo en tiempos de la República. Se describe como cunabula iuris (la cuna (o los elementos) de la ley).

Marco Porcio Catón – Tanto el padre como el hijo compartían el mismo nombre. Esta entrada se ocupa principalmente del primero. El padre, Marco Porcio Catón Censorio, es una figura polifacética de la historia republicana romana que alcanzó fama no sólo como estudioso del derecho romano, sino también como jurista, orador y político de gran éxito. Nació en Tusculum en el seno de una familia humilde y comenzó su carrera militar en 214 como tribuno, progresando rápidamente en el cursus honorum, cónsul en 195 y, finalmente, censor en 185/4 a.C. (la cumbre de su carrera pública). Aparte de otras obras que se le atribuyen (De re militari; Carmen de moribus; Ad filium), es más conocido como autor de De Agri Cultura, un tratado de agricultura en el que se conservan aspectos jurídicos de muchos contratos agrícolas. Aparte de su preocupación por las cuestiones rurales, la moral parece haber sido una de sus principales preocupaciones (especialmente al intentar frenar la influencia de la cultura griega en la romana) y se sabe que introdujo medidas punitivas contra los patricios por ostentación de riqueza y lujo. Poco se sabe de la vida de su hijo, Marco Porcio Catón Licinio. Se sabe que (el hijo) fue autor de un libro, De iuris disciplina, un tratado sobre el ius civile. También parece haber participado en la introducción de la Regula Catoniana.

Véase Bauman, Lawyers in Roman Republican Politics, pp. 148 – 224. Sobre el padre, véase también, entre otros, Astin, A.E. Cato the Censor (Oxford 1978).

Manlio (o Manius) Manilio – Fue un eminente orador y distinguido jurista, que ocupó el cargo de procónsul en 155/4 a.C. y cónsul en 149/8 a.C.. Fue autor de una colección de fórmulas para contratos de compraventa y sus obras aún se leían en la época clásica. Varrón lo cita en su definición de nexum.

Marco Iunio Bruto – Ocupó el cargo de pretor en 142 (?) a.C. y fue autor de una obra introductoria sobre el ius civile en 3 (quizá 7) libros.

Publio Mucio Escaevola – Tribuno en 141 a.C., Pretor en 136 a.C., Cónsul en 133 a.C., Pontifex Maximus en 130 a.C. fallecido en 113 a.C.. Es uno de los juristas republicanos menos conocidos de la ilustre familia Scaevola. Se sabe que fue consejero de Tiberio Sempronio Gracco y, al parecer, también produjo una serie de historias (annales maximi).

Quinto Mucio Scaevola – La familia Scaevola produjo varios juristas, pero ninguno tan ilustre como Quinto Mucio Scaevola (el Pontifex) (c. 140 a.C.-82 a.C.), cónsul en 95 a.C. Pontifex Maximus en 89 a.C.. Se le atribuye ser el primer jurista republicano que trató el ius civile generatim (en 18 libros), pero existe cierto debate sobre el significado exacto de esta afirmación. La explicación más plausible es que fue el primero en emplear el método dialéctico en su discusión del derecho. Sus obras parecen haber sido leídas durante el periodo clásico. Parece que contribuyó al desarrollo de la jurisprudencia “cautelar” y participó en la elaboración de la cautio muciana (en relación con los legados testamentarios) y la praesumptio muciana (sobre la propiedad de los bienes de una mujer).

Véase Bauman, Lawyers in Roman Republican Politics, pp. 340 – 429, así como Schulz, Legal Science, 64. Para un estudio de las fuentes más importantes relativas a su vida y una revisión crítica de la erudición moderna, véase Schiller, Roman law, párrs. 110 – 111.

Aelius Cascellius – Jurista tardorrepublicano que vivió durante la dictadura de Sulla. Autor de una fórmula llamada iudicium cascellianum.

Servio Sulpicio Rufo – Uno de los juristas más influyentes de la República tardía, que fue maestro de muchos juristas prominentes del período clásico. Estudió retórica en Rodas y siguió estudiando filosofía durante toda su vida, pero abandonó la oratoria por la abogacía. Fue pretor en el 65 a.C. y cónsul en el 51 a.C.. Aunque se unió al bando de Pompeyo en el 49 a.C., fue indultado por César y nombrado gobernador de Grecia en el 46 a.C.. Murió en el 43 a.C. mientras viajaba para negociar con Marco Antonio y fue honrado con un entierro público y una estatua. Fue un buen amigo de Cicerón, que quedó impresionado por sus habilidades cuando actuaron como abogados contrarios en el proceso de Lucio Licinio Murena por corrupción electoral (Pro Murena). Servius fue un prolífico escritor de 180 libros. Produjo el primer comentario sobre el Edicto Pretorio, un comentario sobre las Doce Tablas y algunas obras sobre derecho sacro.

Véase Bauman, Lawyers in Roman Transitional Politics, pp. 4 – 65; Stein, P. The Place of Servius Sulpicius Rufus in the Development of Roman Legal Science, en Festschrift Wieacker, pp. 175 – 184. Para una buena visión general de las fuentes primarias y una evaluación crítica de la erudición moderna sobre él, véase Schiller, Roman law, párrs. 111 – 112.

Granius Flaccus – Contemporáneo de Julio César. Se rumorea que fue el autor de un comentario sobre las leyes de los reyes titulado “De iure Papiriano”, una obra de considerable antigüedad. Existe cierta controversia sobre la obra original en la que se basó su comentario, pero su existencia es plausible.

Pacuvius Antistius Labeo – Padre de Marcus Antistius Labeo (el famoso jurista) y seguidor de Servius Sulpicius Rufus. No se sabe mucho sobre sus actividades como jurista.

Aulo Ofilio – Autor de un extenso comentario (posiblemente el primero) sobre el Edicto Pretorio. Fue alumno de Servio Sulpicio Rufo.

Quinto Aelio Tubero – Luchó contra César en la batalla de Farsalia, pero más tarde fue indultado. Procesó sin éxito a Quinto Ligario en el 46 a.C. por su cooperación con Juba, pero no parece haber tenido una carrera pública a partir de entonces. Autor de obras sobre derecho constitucional (concretamente sobre el senado) y los deberes de un juez, quizá también de una serie de historias.

Cayo Trebacio Testa – Jurista tardorrepublicano de estirpe ecuestre, amigo y contemporáneo de Cicerón (a él está dedicada la Topica) y maestro de Marco Antistio Labeo. Al parecer, no ocupó ningún cargo público, salvo el de consejero de César y, más tarde, de Augusto, a quien asesoró en el famoso asunto del codicilo informal. Parece que fue autor de tratados sobre el ius civile y el derecho divino, aunque no se han conservado.

Cayo Aelio Galo – Es un jurista menor de la República tardía y parece haber producido una obra sobre el tema del significado de los términos jurídicos. Aparte de esto, poco se sabe de él.

Aufidio Namusa – Jurista republicano, alumno de Servio Sulpicio Rufo. Según Berger, parece ser autor de un libro de extractos (en gran parte) de las obras de los seguidores de Servio. Véase más en Berger, Diccionario enciclopédico, entrada sobre Aufidio Namusa, así como diversos fragmentos de información en Schulz, Ciencia jurídica.

Publio Alfeno Varo – Nacido (posiblemente) en Cremona, cónsul Sufecto en el 39 a.C. y “hombre nuevo”. Fue alumno de Servio Sulpicio Rufo y autor de una extensa obra, una Digesta, en 40 libros. Se le atribuye ser el primer jurista que utilizó el término “Digesto” para referirse a una serie de resúmenes ordenados. En el 41 a.C. participó en la confiscación de tierras para su redistribución entre los veteranos. Ayudó a Virgilio a conservar sus tierras o a obtener una compensación por la confiscación.

Nota: Consulte más información sobre Fuentes del Derecho (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Otros Aspectos

Esta jerarquía de fuentes puede variar de un sistema jurídico a otro (especialmente respecto a los países del common law).

Bajo la Constitución, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos gubernamentales (decretos, ordenes, etc; no confundir con los reglamentos de la Unión Europea).

Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).Entre las Líneas En el sistema jurídico de los países del “civil law” no es fuente del Derecho primaria, en general, la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Juristas del Imperio (27 a.C.-284 d.C.)

Nota: Los juristas mencionados en este documento están ordenados cronológicamente. Esto refleja la progresión de la “profesión”, así como los vínculos familiares y educativos entre varios individuos. También enlaza con la cronología en línea y su versión descargable. Nos centraremos principalmente en los juristas mencionados en esta plataforma digital.

Cayo Anteio Capito – Nacido a principios del 40 a.C., falleció en el 22 d.C. Capito, alumno de Aulo Ofilio, era conocido por su adhesión a las doctrinas más antiguas. No está claro si esto le convirtió en partidario de los ideales republicanos. Se le concedió el ius respondendi y se le atribuye de forma controvertida ser el fundador de los sabinianos. Fue cónsul Suffectus en el año 5 d.C. y fue nombrado curador Aquarum en el año 13 d.C.. Escribió influyentes tratados de derecho pontificio y público, así como una colección de misceláneas (Coniectanea).

Marco Antistio Labeo – Hijo del jurista republicano Pacuvio Antistio Labeo, nacido hacia el 50 a.C., fallecido hacia el 10/11 d.C.. Estudió con Cayo Trebacio Testa y se convirtió en el principal jurista de la época de Augusto. Sólo ocupó el cargo de pretor y, según la tradición, rechazó una oferta de cónsul de Augusto por sus convicciones republicanas. Fue a la vez profesor de derecho y escritor prolífico, que dividía su año a partes iguales entre la enseñanza en Roma y la escritura en el condado. Produjo más de 400 libros, entre los que se incluyen una colección de casos resueltos, un comentario sobre las Doce Tablas y sobre el edicto pretoriano, así como un tratado sobre derecho pontificio. A Labeo se le atribuye ser el fundador de los proculianos (aunque hay mucho debate al respecto). Aunque su obra literaria fue prolífica, sólo dos de sus obras, la Pithana y la Posteriora (una colección editada póstumamente por Iavolenus Priscus) se citan en el Corpus Iuris Civilis.

Fabius Mela – Jurista de la época de Augusto, posiblemente de origen español, del que no se sabe mucho.

Marcus Cocceius Nerva (Pater) – Jurista poco conocido que vivió durante el reinado de Tiberio. Se convirtió en el jefe de los proculianos después de Marco Antistio Labeo. Nerva fue cónsul antes del año 24 d.C. y sucedió a Cayo Anteio Capito como Curator Aquarum. No se conoce ninguna obra de este jurista.

Marco Massurio Sabino – Un jurista de Verona (?), que se convirtió en un exitoso profesor de derecho en Roma y que prestó su nombre a los sabinianos. No era un hombre rico y parece que sobrevivió aceptando regalos de sus alumnos. Sin embargo, a los cincuenta años (según algunos), Sabino parece haber acumulado suficiente riqueza como para ser admitido en el rango de equites. Fue autor de un tratado sobre el ius civile (en tres libros) que fue objeto de comentarios por parte de los juristas de la época clásica (por ejemplo, Pablo y Ulpiano ad Sabinum). Según Berger, esta obra contenía el esquema sabiniano: una discusión del derecho privado bajo cuatro epígrafes (sucesión, personas, obligaciones y cosas). Sabino también escribió un comentario al edicto pretoriano, una colección de opiniones jurídicas y una monografía sobre el robo. Tenía fama de ser un hábil abogado y Tiberio le concedió el ius publice respondendi, al parecer el primer jurista que recibía este privilegio y que no era de origen senatorial.

Marcus Cocceius Nerva (Filius) – Casi nada, según Berger, se sabe de este jurista, aparte de su afiliación con los Proculianos y su autoría de una monografía sobre usucapio.

Cayo Casio Longino – Líder de los sabinianos y famoso jurista del siglo I d.C.. Estaba emparentado con Servio Sulpicio Rufo (su bisabuelo). Cayo Casio Longino vivió durante los reinados de Claudio y Nerón y tuvo una ilustre carrera pública (pretor Urbano 27 d.C., cónsul Sufecto 30 d.C., gobernador de Asia en 40/41 d.C. y legado en Siria 47/5 – 49 d.C.) hasta que fue implicado en la conspiración de Pisón (65 d.C.), procesado y desterrado. Finalmente, el emperador Vespasiano le permitió regresar del exilio. Es conocido sobre todo por su obra sobre el ius civile que, junto con las anotaciones de Iavolenus, se citaba con frecuencia en la época clásica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase más sobre Cayo Casio Longino en esta plataforma online.

Sempronio Próculo – Jurista y profesor de derecho (nacido entre el 12 y el 2 a.C., fallecido después del 66 d.C.), que pudo haber nacido en España. Llegó a ser líder de los proculianos. Se sabe que fue autor de 11 libros de Epistulae (libro de texto destinado a la enseñanza). Se le atribuye ser el primer jurista que utilizó el término Epistula en este sentido.

Gnaeius Arulenus Caelius Sabinus – Cónsul Suffectus en 69 d.C.. Fue líder de los sabinianos y autor de un comentario sobre el edicto edilicio.

Véase Bauman, Lawyers and Politics, pp. 142 – 146, así como Berger, Encyclopedic Dictionary, entrada sobre Caelius Sabinus.

Pegaso – Jurista de finales del siglo I d.C. y proculiano. Se sabe que fue Pretor, Praefectus Urbi (c.75 d.C.) y Cónsul Suffectus en c. 90 d.C.. Durante su mandato como cónsul fue el impulsor del Senatusconsultum Pegasianum sobre el fideicommissum hereditatis.

Lucio (?) Iavoleno Prisco – Jurista, nacido hacia 43/53 d.C., con una ilustre carrera militar y pública, cónsul Sufecto en 97 (u 87) (?) d.C. y más tarde gobernador de las provincias de Alta Alemania, Siria y África sucesivamente. Fue miembro del consejo imperial de Nerva y Trajano, y siguió siéndolo durante los primeros años del reinado de Adriano. También se le atribuye haber sido el maestro de Publio Salvio Iuliano. Iavolenus Priscus es más conocido por sus Epistulae en 16 libros, una colección de extractos de las obras de juristas anteriores, y su colección de textos de la Posteriora de Marcus Antistius Labeo.

Schulz, Ciencia jurídica, 104, Berger, Diccionario enciclopédico, entrada sobre Octavius Iavolenus Priscus. Véase también Schiller, Derecho romano, párr. 120 para una visión general de las principales fuentes primarias y una revisión crítica de las fuentes secundarias sobre este jurista.

Ticio Aristo – Alumno de Cayo Casio Longino y hombre de origen humilde que alcanzó prominencia a principios del siglo II d.C. Fue abogado en ejercicio y jurisconsulto. Fue abogado en ejercicio y experto en derecho público y privado (con el ius respondendi), posiblemente un proculiano. Aristo elaboró una obra que contenía extractos de los escritos de juristas anteriores junto con sus propios comentarios. Pomponio recopiló varias obras de Aristo y las publicó bajo el título Digesta, pero sólo se conservan referencias secundarias a esta obra.

Lucio Neracio Prisco – Cónsul Sufecto en el 97 d.C., gobernador de la Baja Alemania y Panonia (c. 100 d.C.). Fue miembro de los consejos imperiales de Trajano y Adriano. Fue autor, entre otras obras, de una colección de regulae (como ayuda a la enseñanza), así como de una monografía de nuptiis.

Publio Iuvencio Celso (Filius) – Sucedió a su padre, un jurista poco conocido del mismo nombre, al frente de los proculianos. Ocupó diversos cargos de estado (pretor 106 d.C. y cónsul en 129 d.C.) y llegó a ser gobernador de Tracia y Asia Menor. Durante su mandato como cónsul fue el impulsor del Senatusconsultum Iuventianum sobre la hereditas petitio. Celso también fue miembro del consejo imperial bajo Adriano y posiblemente también bajo Trajano. Sus obras incluyen un conjunto de 39 libros de Digesta, así como Epistulae y Quaestiones. Poseía el ius respondendi y fue citado con frecuencia por juristas posteriores.

Lucio Aburnio Valente – Jurista romano poco conocido que vivió durante los reinados de Adriano y Antonino Pío y ocupó ciertos cargos de estado. Fue autor de un extenso tratado sobre la fideicommissa.

Sexto Pomponio – Uno de los juristas académicos más prominentes del Principado que vivió durante los reinados de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio. No emitió ningún dictamen jurídico (responsa) ni parece haber ocupado ningún cargo público. Fue autor de más de 300 libros, entre ellos un comentario masivo sobre el Edicto en 150 libros, un comentario sobre el ius civile en 35 libros y una serie de monografías sobre diversos temas. Se le conoce sobre todo por su Enchiridium, un relato exhaustivo de la historia de la ciencia jurídica romana que se cita con frecuencia en el Corpus Iuris Civilis.

Gayo – Uno de los más grandes juristas desconocidos de la historia jurídica romana. Se desconoce su nombre completo, su origen y muchos detalles de su vida. Se cree que recibió su formación jurídica en Roma, pero que enseñó en provincias (posiblemente en Oriente). Se sabe que ya daba conferencias en 160/161 d.C. y que seguía vivo en 178 d.C. Fue un prolífico escritor de casi 30 libros sobre diversos temas, entre ellos las Doce Tablas (6 libros), el Edicto del pretor urbano (10 libros), el edicto provincial (32 libros) y numerosas monografías sobre asuntos relacionados. Sus obras no parecen haber alcanzado fama hasta después de su muerte (se le cita como uno de los “cinco importantes” juristas de la época clásica en la Ley de Citas). Quizá sea más conocido por sus Institutiones, un libro de texto sistemático para estudiantes que sirvió de modelo para las Institutas de Justiniano.

Véase Spruit, Enchiridium, §§ 173 – 174. Sobre Cayo, véase extensamente, Macdonell, J. y Manson, E. Great Jurists of the World (Londres 1913) pp. 1 – 16; Honoré, A.M. Cayo (Oxford 1962); Schiller, Roman law, párr. 125.

Publius Salvius Iulianus – Jurista del norte de África (nacido en los años 80 d.C.). Fue alumno de Iavolenus Priscus y maestro de Sextus Caecilius Africanus. Tuvo una ilustre carrera al servicio imperial durante los reinados de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue cónsul en 148 d.C. y más tarde gobernador de la Baja Alemania, la España más cercana y África. También fue miembro de los consejos imperiales de Adriano y Antonino Pío. Es conocido sobre todo por su Digesta en 90 libros, una exhaustiva colección de opiniones jurídicas muy apreciada por juristas posteriores, aunque también produjo otros comentarios y monografías. Publius Salvius Iulianus también es conocido por ser el redactor del Edicto Pretorio sobre la instrucción del emperador Adriano (en la década de 120 d.C.), quien al parecer quedó tan impresionado por su erudición que duplicó su salario.

Véase Bauman, Lawyers and Politics, pp. 237 – 263, Schiller, Roman law, párr. 122 ofrece un relato crítico de la vida del jurista y nuestras principales fuentes de información sobre su vida.

Sexto Cecilio Africano – Jurista del norte de África (Túnez) y alumno de P. Salvio Iuliano. Es autor de una colección de Responsa, publicada bajo el título Quaestiones (9 libros). Una gran parte de esta obra refleja las opiniones de su maestro, Juliano, y a menudo resulta difícil desentrañarlas. También se le atribuye una colección de Epistulae (en 20 libros).

Schiller, Derecho romano, apartado 124.

Lucio Volio Maecio – Jurista originario de la ciudad portuaria italiana de Ostia, conocido sobre todo por ser el tutor jurídico del futuro emperador Marco Aurelio. Tuvo una brillante carrera oficial, como gobernador de Egipto en 160-162 d.C. y, posteriormente, como miembro del consejo imperial durante los reinados de Antonino Pío y Marco Aurelio. Su principal obra es una colección de Quaestiones de fideicommissis (en 16 libros). También produjo obras sobre procedimiento penal y una monografía en griego sobre la Lex Rhodia.

Iunius Mauricianus – Jurista poco conocido que escribió un comentario sobre la Lex Papia Poppaea (en 6 libros).

Terentius Clemens – Jurista prácticamente desconocido que escribió un comentario sobre la Lex Papia Poppaea (en 20 libros).

Venuleius Saturninus – Hay poca información sobre la vida de este jurista. Fue autor de varios tratados sobre acciones, interdictos y estipulaciones, así como de obras menores sobre el cargo de procónsul y sobre el procedimiento penal.

Ulpius Marcellus – Jurista de Asia Menor que se convirtió en ciudadano romano durante el reinado de Trajano. Enseñó y ejerció la abogacía en Roma y también actuó como asesor de Antonino Pío y Marco Aurelio. Publicó cerca de cincuenta libros, entre ellos una extensa Digesta, una colección de Responsa y un comentario a la Digesta de Juliano en forma de Notae.

Quinto Cervidio Scaevola – Jurista de origen norteafricano (nacido en Cartago). Tuvo una ilustre carrera pública, Praefectus Vigilum en 175 – 177 d.C. y más tarde se convirtió en asesor jurídico de Marco Aurelio. Se sabe que ejerció la abogacía y también se le atribuye haber sido maestro de Iulius Paulus y posiblemente de Aemilius Papinianus. Sus obras incluyen Quaestiones (20 libros), Responsa (6 libros), a Digesta (40 libros).

Schiller, Derecho romano, párrafo 126.

Papirius Iustus – Se sabe poco sobre la vida y la carrera oficial de este jurista. Fue autor de una colección de constituciones imperiales en 20 libros.

Florentinus – Un jurista poco conocido que produjo una extensa Institutiones (12 libros).

Aemilius Papinianus – Uno de los principales juristas de la época severa. Se desconoce su lugar de nacimiento, pero se cree que era de origen africano, ya que mantuvo estrechos vínculos con el emperador Septimio Severo, originario del norte de África. Ocupó el cargo de Praefectus Praetorio en 203 – 205 d.C. y fue ejecutado en 212 d.C. al parecer por orden de Caracalla. Sus principales obras incluyen colecciones de casos, una obra de Quaestiones en 37 libros, Responsa en 19 libros, una obra sobre definiciones legales en dos libros y una monografía sobre el adulterio. Durante mucho tiempo se le consideró uno de los más grandes juristas de la época clásica. En la Ley de Citas figura como uno de los “cinco juristas importantes” de la época clásica.

Véase Spruit, Enchiridium, §§ 176, 190; Macdonell y Manson, Grandes juristas, pp. 17 – 31; Schiller, Derecho romano, párrafo 128.

Arrio Menandro – Jurista que vivió durante los reinados de Septimio Severo y Caracalla y que fue miembro de sus consejos imperiales. Fue autor de un tratado de derecho militar.

Claudio Trifonino – Alumno de Q. Cervidio Escaevola y miembro del consejo imperial de Septimio Severo. Produjo colecciones de Notae así como Disputationes (21 libros).

Aemilius Macer – Jurista poco conocido que produjo monografías sobre procedimiento, derecho militar y el cargo de gobernador provincial.

Domicio Ulpiano – Jurista muy productivo, nacido en una prominente familia provincial de Fenicia, en la ciudad de Tiro. Ocupó varios cargos imperiales durante su vida (Praefectus Praetorio desde el 222 d.C.) y fue asesinado en el 223 d.C. Ulpiano fue un prolífico escritor que escribió numerosos tratados y monografías sobre diversos temas, entre ellos comentarios sobre el edicto pretorio en 83 libros, sobre el ius civile en 51 libros, así como una monografía sobre los deberes del procónsul. Fue uno de los juristas más influyentes de la época clásica y figura en la Ley de Citas como uno de los “cinco juristas importantes” de la época clásica.

Véase Spruit, Enchiridium, § 177; Macdonell y Manson, Great Jurists, pp. 32 – 44; Honoré, A.M. Ulpian (Oxford 1982) (reimpreso como Ulpian: Pioneer of Human Rights 2ª edición (Oxford 2002); Schiller, Roman law, párrafo 130)

Calístrato – Jurista, posiblemente de origen griego, que vivió durante el reinado de Septimio Severo. Fue autor de Institutiones, Quaestiones, un comentario sobre el edicto del gobernador provincial, así como de obras sobre temas más inusuales como el derecho fiscal y la jurisdicción magistral.

Tertuliano – Jurista poco conocido, a menudo identificado con el escritor cristiano del mismo nombre. Sin embargo, no existen pruebas suficientes que corroboren esta asociación. Se sabe que es autor de Quaestiones y de una monografía sobre el peculium castrense.

Iulius Paulus – Jurista prolífico del que se sabe muy poco, salvo que fue contemporáneo de Ulpiano y alumno de Quinto Cervidio Scaevola. Ejerció como abogado en Roma y se sabe que formó parte de los consejos imperiales de Septimio Severo y Caracalla. Iulius Paulus también actuó como asesor de Papinianus durante el mandato de éste como Praefectus Praetorio. Existe la posibilidad de que también ocupara ese cargo en el año 219 d.C. Produjo 320 libros, 16 de ellos sobre el ius civile y 78 (quizá 80) sobre el edicto pretorio. Sus obras fueron muy leídas por juristas posteriores y su autoridad fue confirmada en la Ley de Citas, donde figura como uno de los “cinco juristas importantes” del periodo clásico.

Aelius Marcianus – Jurista de las provincias orientales, que aparentemente no ocupó ningún cargo público durante su vida. Fue autor de numerosas monografías y comentarios, pero quizá sea más conocido por sus Institutiones (en 16 libros) que fueron citadas con frecuencia en el Digesto de Justiniano.

Herenio Modestino – Alumno de Ulpiano, llegó a ser un importante funcionario imperial en Roma a mediados del siglo III d.C.. Es autor, entre otras obras, de una extensa colección de Responsa (19 libros) que abordan cuestiones controvertidas de derecho, así como de un tratado, escrito en griego, sobre las excepciones a la tutela. Algunos estudiosos lo consideran una figura de transición. En su opinión, Modestino fue el último de los juristas del periodo clásico y el precursor de la cultura jurídica más limitada que surgió a finales del siglo III d.C.. La autoridad de sus obras se confirma en la Ley de Citas, donde figura como uno de los “cinco juristas importantes” de la época clásica.

Revisor de hechos: Michael

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Recursos

Notas y Referencias

Traducción de Fuentes del Derecho

Inglés: Source of law
Francés: Source du droit
Alemán: Rechtsquelle
Italiano: Fonte del diritto
Portugués: Fonte do direito
Polaco: źródła prawa

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Véase También

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  • Fuentes Del Derecho Mexicano
  • Fuentes Del Derecho Colombiano
  • Fuentes del Derecho Internacional
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  • Justicia Constitucional
  • Derecho Constitucional
  • Fuentes del Derecho Espacial
  • Fuentes del Derecho Internacional Público
  • Libertad de Interpretación
  • Derecho Constitucional Dominicano
  • Derecho Constitucional Mexicano
  • Derecho Constitucional Español
  • Diccionario Jurídico Temático de Derecho Constitucional
  • Derecho Procesal Constitucional en Perú
  • Derecho Constitucional Guatemalteca
  • Derecho Procesal Constitucional en Nicaragua

Bibliografía

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1 comentario en «Juristas Romanos»

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