Historia de las Reparaciones Internacionales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre los Mecanismos de Reparación Internacional.Entre las Líneas En la evolución de las reglas sobre las reparaciones en el derecho internacional ha tenido una gran importancia las reparaciones de guerra, que se cubren aquí y se ofrece una definición en este lugar.
Evolución Histórica de las Reglas Jurídicas
Reparación por actos internacionalmente ilícitos
El deber de proporcionar reparación es una obligación en virtud del derecho internacional consuetudinario que surge automáticamente de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Se trata de una obligación nueva e independiente de la obligación primaria que se incumplió (Chorzów Factory Case 47; Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations[Opinión Consultiva] 174). No importa si la fuente de la obligación se origina en un tratado o en el derecho internacional consuetudinario. Arte. 60 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite a un Estado lesionado la opción de poner fin a un tratado por violación material, pero no anula automáticamente un acuerdo como consecuencia de una violación o repudio.Entre las Líneas En el asunto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que el acuerdo bilateral entre las partes seguía en vigor, a pesar de las continuas violaciones materiales por ambas partes (párr. 114). Si bien los Estados pueden convenir en que algunos tratados terminarán en caso de violación, se trata de una cuestión regulada por la obligación primaria pertinente y no por el derecho de la responsabilidad del Estado.
Las reparaciones sirven principalmente para restablecer la situación que habría prevalecido si no se hubiera producido ninguna violación de una obligación internacional.
Una Conclusión
Por lo tanto, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la obligación primordial y reparar el daño resultante de la violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En teoría, por lo tanto, la restitución debe ser otorgada cuando sea posible, y debe ser el remedio preferido o normal (Templo de Preah Vihear[Camboya contra Tailandia][Méritos][1962] Rep. 6 de la CIJ). La reparación también puede implicar garantías o seguros contra futuros incumplimientos de la misma obligación.
Durante el siglo XX se realizaron varios esfuerzos infructuosos para codificar el derecho de la responsabilidad del Estado, y la incertidumbre sobre la reparación resultó ser uno de los escollos (Codificación y Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional). La labor inicial de la Sociedad de Naciones y de los organismos privados para codificar las normas sobre el tema reflejaba un enfoque tradicional sobre la responsabilidad por las lesiones de los extranjeros. La Conferencia de Codificación de 1930 de la Sociedad de las Naciones en La Haya no pudo llegar a un acuerdo sobre las normas sustantivas relativas al trato de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y sus bienes, porque la reunión se dividió entre los partidarios de una norma internacional de justicia y los que estaban a favor de una norma de trato nacional.
Otros Elementos
Además, el Subcomité de la Conferencia sobre Daños y Perjuicios concluyó que era mejor dejar la cuestión de la reparación para el desarrollo futuro, ya que todavía no se habían cristalizado lo suficiente los principios en la práctica de los Estados como para justificar la codificación (Troisième sous-commission, `Base de discussion Nos. 19 et 29: Rapport de la Troisième sous-commission distribué aux membres de la commission’ 235).
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) abordó la cuestión de la responsabilidad del Estado desde su creación en 1949. El primer relator especial de la CDI sobre la responsabilidad del Estado señaló: “Sería difícil encontrar un tema acosado por una mayor confusión e incertidumbre”.Entre las Líneas En agosto de 2001, la CDI adoptó y remitió a la Asamblea General de las Naciones Unidas un texto que contenía 59 artículos con un largo comentario anexo (Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos; `Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados’), pero no recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que los artículos se consideraran para su adopción como un tratado. La Asamblea General de las Naciones Unidas siguió la sugerencia de la CDI y, en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001, tomó nota de los artículos y los “recomendó” a los gobiernos, “sin perjuicio de la cuestión de su futura adopción o de otras medidas apropiadas” (pág. 499).
La parte 2 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado articula las consecuencias jurídicas que se derivan automáticamente de la violación de una obligación internacional. Los tres capítulos de la Parte 2 afirman estas nuevas obligaciones de reparación como deberes del Estado responsable, no como derechos de la parte perjudicada (Crawford ‘Third Report on State Responsibility’ 4-6, 12-13). Dos premisas conceptuales son evidentes en el tratamiento de la reparación por parte de la CDI:
- La importancia de mantener el estado de derecho en interés de la comunidad internacional en su conjunto, y
- La justicia reparadora como objetivo de la reparación de los perjudicados por la violación de una obligación.
Tres conjuntos de disposiciones reflejan ambas preocupaciones.Entre las Líneas En primer lugar, el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado considera la reparación en un contexto multilateral y no como una cuestión exclusivamente bilateral, haciendo hincapié en el restablecimiento y mantenimiento del estado de derecho y elaborando las consecuencias de una violación grave de una norma imperativa. El paso a las obligaciones también sirve para reforzar la preocupación por restablecer y mantener el estado de derecho.
En segundo lugar, el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado indica que el propósito y el alcance de la reparación se limitan a las medidas correctivas, excluyendo las sanciones o penas como los daños punitivos. Las normas relativas a la indemnización restringen los daños a las pérdidas probables y próximas para evitar una recuperación excesiva. Incluso el remedio tradicional de satisfacción es tratado con cautela porque ha sido utilizado en el pasado con fines punitivos.Entre las Líneas En tercer lugar, el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado insiste en la obligación de reparación plena, pero prevé cierta flexibilidad, incorporando un elemento de proporcionalidad o teniendo en cuenta consideraciones de equidad al otorgar la reparación.
El capítulo III del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado, añade dos artículos innovadores sobre la reparación, que tratan de “una violación grave por un Estado de una obligación derivada de una norma imperativa de derecho internacional general”. El Capítulo no intenta identificar normas perentorias, aunque el comentario da como ejemplos las prohibiciones de la agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), la esclavitud y la trata de esclavos, el genocidio, la discriminación racial y apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973)/”>el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), y el Art. 50 El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado en materia de contramedidas también sugiere que algunas normas humanitarias y de derechos humanos y la prohibición del uso de la fuerza entran en la categoría de normas imperativas (prohibición del uso de la fuerza). Se entiende por “violación grave” la que supone un incumplimiento grave o sistemático de la obligación por parte del Estado responsable. Las consecuencias que se derivan de esa violación son que los Estados cooperarán para poner fin a esa violación por medios lícitos; en segundo lugar, ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave, ni prestará ayuda o asistencia para mantener esa situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El deber de reparación del Estado responsable no se ve disminuido y es adicional a los deberes de los terceros Estados.
Reparación de las consecuencias perjudiciales de los actos lícitos
En los textos que regulan las actividades consideradas especialmente nuevas o peligrosas, como la exploración y explotación del espacio ultraterrestre, y que en gran medida están a cargo de agentes estatales (responsabilidad por actos lícitos; y, respecto al espacio ultraterrestre, responsabilidad por daños), se prevé una responsabilidad estricta. El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (“Tratado sobre el espacio ultraterrestre“) prevé tanto la responsabilidad de los Estados como la responsabilidad objetiva.
Primero, el Art. VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre dispone que los Estados Partes son internacionalmente responsables de las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, independientemente de que esas actividades sean realizadas por organismos gubernamentales o por entidades no gubernamentales. Arte. VII del Tratado sobre el espacio ultraterrestre se añade que todo Estado que lance o consiga lanzar un objeto al espacio y todo Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lance un objeto será responsable ante otro Estado o ante sus personas físicas o jurídicas por los daños causados por ese objeto, o por las partes que lo componen, en la Tierra, en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes.Entre las Líneas En conjunto, estas dos disposiciones distinguen entre la responsabilidad basada en la culpa en el espacio ultraterrestre (artículo VI del Tratado sobre el espacio ultraterrestre) y la responsabilidad objetiva por las consecuencias de las actividades espaciales en la Tierra (artículo VII del Tratado sobre el espacio ultraterrestre).
El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (“Convenio de responsabilidad”) desarrolla los principios anteriores, dando varios detalles sobre su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según el Art. II Convenio de Responsabilidad, un Estado de lanzamiento es absolutamente responsable de pagar indemnización por los daños causados por su objeto espacial en la superficie de la tierra o a las aeronaves en vuelo. Cuando dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, son conjunta y solidariamente responsables de los daños causados. 2. Un Estado desde cuyo territorio o instalación se lance un objeto espacial se considerará participante en un lanzamiento conjunto. La exoneración de responsabilidad objetiva se concede en la medida en que un Estado de lanzamiento demuestre que el daño ha sido causado por la negligencia grave de otro o por un acto u omisión intencional. No se concederá ninguna exoneración en los casos en que el daño sea resultado de actividades realizadas por un Estado de lanzamiento en contravención del derecho internacional. Los nacionales del Estado de lanzamiento o los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que participen en el lanzamiento no pueden pedir indemnización por los daños causados por el Estado de lanzamiento (Art. VII del Convenio de Responsabilidad).
La Resolución 47/68 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclaman “Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre”, prevé asimismo la responsabilidad objetiva, al afirmar que cada Estado que lanza o adquiere el lanzamiento de un objeto espacial y cada Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lanza un objeto espacial es internacionalmente responsable de los daños causados por esos objetos espaciales o sus componentes. Esto se aplica plenamente -dice- al caso de un objeto espacial de ese tipo “que lleve a bordo una fuente de energía nuclear”. Cuando dos o más Estados lancen conjuntamente un objeto de esa índole, señala, “serán responsables solidariamente de los daños causados, de conformidad con el artículo V de la Convención”. (En el Principio 9)
Dentro del sistema antártico (véase Antártida), los esfuerzos para concluir un anexo de responsabilidad al Protocolo sobre Protección Ambiental del Tratado Antártico ([hecho el 4 de octubre de 1991, entró en vigor el 14 de enero de 1998][1991] 30 ILM 1455) tuvieron éxito parcialmente en junio de 2005, con la conclusión del Anexo VI del Protocolo sobre Protección Ambiental del Tratado Antártico: Responsabilidad derivada de las emergencias ambientales (“Anexo VI”), un acuerdo limitado sobre emergencias ambientales. El artículo 2 b) del anexo VI define “emergencia medioambiental” como cualquier acontecimiento accidental que se produzca después de la entrada en vigor del anexo cuando el accidente provoque o amenace inminentemente un impacto significativo y perjudicial en el medio ambiente antártico. El alcance de la responsabilidad potencial se extiende a todas las actividades gubernamentales y no gubernamentales para las que se requiere notificación previa en virtud del Tratado Antártico ([firmado el 1º de diciembre de 1959, entró en vigor el 23 de junio de 1961] 402 UNTS 71), incluido el turismo. El sistema es, por lo tanto, un sistema “mixto” de responsabilidad para los operadores, ya sean agentes gubernamentales o no gubernamentales (agentes o actores no estatales). Esto es significativo porque muchas actividades en la Antártida son realizadas o patrocinadas por los gobiernos. Cualquier operador que no tome medidas de respuesta rápidas y efectivas es responsable de pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas de respuesta adoptadas por las partes.
Cuando el operador que incumple es un operador del Estado y ninguna de las partes ha tomado medidas de respuesta, el operador del Estado está obligado a pagar el equivalente de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas de respuesta que deberían haberse tomado. Esta suma se ingresa en un fondo mantenido por la Secretaría. La responsabilidad es estricta, pero un operador no será responsable si demuestra que la emergencia fue causada por:
- un acto u omisión necesario para proteger la vida o la seguridad de las personas;
- un desastre natural excepcional que no podía preverse razonablemente, siempre que se hubieran tomado todas las medidas preventivas razonables;
- un acto de terrorismo; o
- un acto de beligerancia contra las actividades del operador (art. 8 del Anexo VI).
La responsabilidad residual del Estado por los actos de los particulares surge si la parte no adopta las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del anexo. Aunque el Art. 6 del anexo VI se refiere a la responsabilidad, sino a la responsabilidad del Estado, porque se centra en el incumplimiento por parte de un Estado de su obligación legal de adoptar medidas apropiadas para prevenir daños por parte de agentes no estatales dentro de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esas omisiones suelen ser la base de las reclamaciones de reparación contra los Estados en virtud del derecho de la responsabilidad del Estado.
En 1978, la Comisión de Derecho Internacional abordó la cuestión de la “Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales derivadas de actos no prohibidos por el derecho internacional”. Más de dos décadas después, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas un proyecto de artículos sobre prevención de daños transfronterizos derivados de actividades peligrosas (“proyecto de artículos preventivos”). La Asamblea General de las Naciones Unidas revisó los artículos y pidió a la CDI que continuara trabajando en el tema de la responsabilidad internacional, “teniendo en cuenta la interrelación entre la prevención y la responsabilidad” (Resolución 56/82 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, párrafo 3).Entre las Líneas En mayo de 2006, la CDI adoptó el Proyecto de Principios sobre la asignación de pérdidas en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas (“Proyecto de Principios”).Entre las Líneas En gran medida, estos esfuerzos complementan y completan el proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado, aunque el contenido de las normas adoptadas parece repudiar en gran medida la responsabilidad del Estado cuando éste ha cumplido con el proyecto de artículos preventivos.
El Proyecto de Principios de la CDI aborda la cuestión como una asignación del riesgo de pérdida debido a daños resultantes de actividades económicas lícitas o de otro tipo, cuando el Estado pertinente ha cumplido con sus obligaciones de diligencia debida para prevenir el daño transfronterizo.
Detalles
Los artículos establecen explícitamente que un propósito adicional es “preservar y proteger el medio ambiente en caso de daño transfronterizo, especialmente con respecto a la mitigación del daño al medio ambiente y su restauración o restablecimiento” (Principio 3 (b) Proyecto de Principios).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Proyecto de Principios contiene definiciones amplias de daño: además de las lesiones personales y la pérdida de bienes, el daño incluye “la pérdida o daño por deterioro del medio ambiente, los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de las medidas razonables de restablecimiento del medio ambiente, incluidos los recursos naturales”, y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de las medidas de respuesta razonables”-medio ambiente-medio ambiente incluye “los recursos naturales, tanto abióticos como bióticos, como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre los mismos factores, y los aspectos característicos del paisaje”, y la actividad peligrosa -definida como “una actividad que entraña un riesgo de causar un daño significativo”.
El Proyecto de Principios apoya la responsabilidad objetiva entre Estados solo si el propio Estado es el operador de la actividad. Para las actividades no estatales, el Principio 4 (5) Proyecto de Principios no requiere que el Estado ofrezca reparación, pero en el caso de que las medidas para la responsabilidad del operador sean insuficientes, `el Estado de origen también debe garantizar que se pongan a disposición recursos financieros adicionales’. El Estado también debe notificar con prontitud a todos los Estados que se vean afectados potencial o efectivamente, velar por que se adopten medidas de respuesta apropiadas y proporcionar recursos internos. La ausencia de responsabilidad del Estado puede entenderse en el contexto del anterior proyecto de artículos preventivos: el incumplimiento del deber de diligencia debida para prevenir daños se considera una violación de una obligación internacional y traslada el régimen jurídico aplicable a uno de responsabilidad del Estado.
En la práctica, la responsabilidad objetiva de los Estados rara vez se acepta cuando los operadores son actores privados. Se ha aceptado la responsabilidad estricta de proporcionar reparación solo para las actividades típicamente emprendidas por los actores gubernamentales: por ejemplo, la exploración y explotación del espacio ultraterrestre y la investigación científica antártica. La mayoría de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre reparación establecen regímenes que canalizan la responsabilidad civil a los actores no estatales. El Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (“Protocolo de Basilea”) tiene por objeto, por ejemplo, establecer un régimen global de responsabilidad y de indemnización adecuada y rápida por los daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos, incluido el tráfico ilícito. La compensación se extiende al coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas de restauración del medio ambiente deteriorado, limitada a los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas realmente adoptadas o que vayan a adoptarse, y a los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las medidas preventivas, incluidas las pérdidas o daños causados por dichas medidas. Las medidas preventivas se definen como cualquier medida razonable tomada por cualquier persona en respuesta a un incidente para prevenir, minimizar o mitigar la pérdida o el daño, o para afectar la limpieza del medio ambiente.
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Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Reparaciones
- Reparaciones Declarativas
- Reparaciones Colectivas
- Indemnizaciones De Guerra
- Prisioneros de Guerra
- Juicios Por Crímenes De Guerra
- Derecho de Guerra
- Guerra Internacional
- Indemnización de Guerra
- Estado de Guerra
- Ocupación de Guerra
Reparación, Beligerancia, Responsabilidad de los Estados, Compensación, Reparaciones, Convenios de Ginebra de 1949, Conflicto armado
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