Mecanismos de Reparación Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Concepto
Reparación significa la recompensa dada a una persona que ha sufrido un daño legal a manos de otra; para reparar, restituir o dar satisfacción o compensación por un daño infligido; también se refiere a la cosa hecha o dada a la parte lesionada. Restitución es devolver al propietario legítimo algo que ha sido tomado injustamente; también significa devolver a una parte lesionada a una condición o situación que habría obtenido si no se hubiera cometido ningún acto injusto. La compensación es generalmente dinero, pero también se refiere a otros materiales o bienes dados como equivalentes para reparar una pérdida, daño o lesión cuando la restitución no es posible. Una reclamación de reparación puede surgir en una de tres circunstancias.Entre las Líneas En primer lugar, históricamente, las reparaciones de guerra fueron solicitadas por la parte victoriosa en un conflicto y a veces tenían por objeto compensar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del conflicto, sin tener en cuenta la comisión de violaciones del derecho internacional, como los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).Entre las Líneas En segundo lugar, en el derecho internacional moderno la reparación proporciona los medios de reparación cuando un sujeto de derecho internacional ha cometido un hecho internacionalmente ilícito contra otro (sujetos de derecho internacional).Entre las Líneas En tercer lugar, los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) a veces imponen responsabilidad sin culpa a una parte que actúa, exigiendo indemnización cuando se producen pérdidas en la realización de actividades ultra peligrosas.
Dos principios básicos rigen la reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, un agravio internacional genera una obligación de reparación y, en segundo lugar, la reparación debe, en la medida de lo posible, erradicar las consecuencias del acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio). La Corte o Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPIJ, por sus siglas en inglés) ha calificado la obligación de reparación como parte de la concepción general del derecho: “Es un principio del derecho internacional, e incluso una concepción general del derecho, que toda violación de un compromiso implica una obligación de reparar” (Factory at Chorzów[Alemania c. Polonia][Reclamación de Indemnización][Méritos] 29; `Chorzów Factory Case’). Según Vattel, todo Estado tiene derecho a obtener una reparación completa cuando se produce un daño (E de Vattel, The Law of Nations or Principles of the Law of Nature[4th edn Clark and Sons London 1811] 155, para. 51).
Un propósito ampliamente aceptado de la reparación es la justicia correctiva, para rectificar el mal hecho a una parte lesionada y corregir la injusticia mediante el restablecimiento del statu quo ante (véase también Status Quo).
Una Conclusión
Por lo tanto, la reparación tiene por objeto colocar a la parte agraviada en la misma posición que si no hubiera ocurrido ningún acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio), sin tener en cuenta el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) o las consecuencias para el infractor. Este enfoque parece ser la base de la mayoría de las decisiones internacionales sobre reparación, incluyendo el Caso Chorzów Factory; pero otras bases teóricas son posibles. La reparación también puede servir para castigar y disuadir a los infractores. Del mismo modo, el análisis jurídico y económico de la eficiencia podría aplicarse a la elaboración de soluciones y a la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) de las violaciones de la ley mediante la imposición de costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) apropiados por el incumplimiento de las obligaciones internacionales. La justicia reparadora, que se centra en la reconciliación y en inducir comportamientos futuros positivos, es otro modelo más.
Detalles
Por último, la reparación en el contexto de los regímenes de responsabilidad objetiva sirve para asignar el riesgo de pérdida debido a daños resultantes de actividades económicas o de otro tipo, incluso cuando el Estado pertinente ha cumplido con sus obligaciones de diligencia debida para prevenir el daño transfronterizo. Si bien el Estado en funciones no ha cometido ningún error jurídico, se considera equitativo que repare el daño que ha causado por una actividad de la que se ha beneficiado a expensas de otra. Sólo un puñado de tratados hacen a los Estados responsables de esos daños sin culpa.
Autor: Black
Formas de reparación
El artículo 31 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado (Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la Comisión en su 53º período de sesiones en 2001 (Documento Final) (Comisión de Derecho Internacional[CDI]) Doc. de las Naciones Unidas A/56/10, 43, Doc. de las Naciones Unidas A/56/10, 43, Doc. de las Naciones Unidas A/RES/56/83, Anexo, Doc. de las Naciones Unidas A/CN.4/L.602/Rev.1, 56º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Suplemento 10, 43) establece la norma general del caso Chorzów Factory de que el Estado responsable está obligado legal y automáticamente a reparar “íntegramente” cualquier daño, incluido todo daño material o moral causado por el hecho ilícito. Por “daño” se entiende todo daño causado por el hecho ilícito y, por lo tanto, incluye todo daño material o moral causado, pero la formulación tiene por objeto excluir las preocupaciones meramente abstractas o los intereses generales de un Estado.
Mientras que algunos enfoques anteriores y actuales del derecho de la responsabilidad del Estado consideraban la cesación como una forma de satisfacción, un recurso de que dispone el Estado lesionado, el proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado considera la cesación como una obligación inherente del Estado responsable y no como una forma de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 29 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado afirma que la violación de una obligación no pone fin al deber de un Estado de cumplirla; la obligación continúa y el Estado debe conformar su conducta a la ley. El artículo 30 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado añade que si el hecho ilícito continúa, debe cesar, y “si las circunstancias así lo exigen”, el Estado responsable debe ofrecer las garantías apropiadas de no repetición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cesación es, por lo tanto, el primer requisito impuesto a un Estado que comete un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) continuado (véase Rainbow Warrior[Nueva Zelanda c. Francia], Tribunal de Arbitraje Francia-Nueva Zelanda[laudo de 30 de abril de 1990][1990] 20 RIAA 215, 270). Este enfoque tiene dos consecuencias.Entre las Líneas En primer lugar, la cesación no es una opción del Estado lesionado; la violación debe cesar, aunque el Estado lesionado no lo exija.Entre las Líneas En segundo lugar, la cesación no está sujeta a los límites de proporcionalidad que los artículos imponen a la restitución y otras formas de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debe restablecerse el cumplimiento de la norma.
Las formas de reparación son la restitución, la compensación y la satisfacción, ya sea por separado o en combinación, acompañadas en los casos apropiados por intereses. La restitución y el cese de la violación son a menudo coextensivos, como en el caso de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) (República Democrática del Congo c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica) ([2002] Rep. 3 de la CIJ), en el que la CIJ sostuvo que la restitución apropiada sería la cancelación de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) aún en vigor; el mismo acto también sirvió para poner fin a la violación continuada (en el párrafo 76). Con esas órdenes, la Corte deja al Estado los medios de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, en Avena y otros nacionales mexicanos (México c. los Estados Unidos de América) ([2004] ICJ Rep 12 para. 153]), la Corte sostuvo que “la reparación apropiada en este caso consiste en la obligación de los Estados Unidos de América de proporcionar, mediante su propia elección, revisión y reconsideración de las condenas y sentencias de los nacionales mexicanos” a quienes no se les había prestado la asistencia consular requerida por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ([concluida el 24 de abril de 1963, entró en vigor el 19 de marzo de 1967] 596 UNTS 261).
Esta prueba de proporcionalidad se aplica salvo en caso de violación de una norma imperativa o de violación continuada, en la que el cese y la restitución pueden ser coextensivos” (art. 35 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado). Esto puede reflejar una opción de política de que no se permita a ningún Estado excluirse de una norma imperativa mediante el pago de una indemnización si es posible en absoluto realizar el acto requerido.
La indemnización tiene por objeto únicamente indemnizar las pérdidas cuantificables sufridas por el Estado lesionado.Entre las Líneas En el caso Gabčikovo-Nagymaros, la CIJ declaró que es “una norma bien establecida del derecho internacional que un Estado lesionado tiene derecho a obtener indemnización del Estado que ha cometido un hecho internacionalmente ilícito por los daños causados por él” (en el párrafo 152). El Estado responsable debe indemnizar todo daño financieramente evaluable, incluido el lucro cesante, que su acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) haya causado al Estado lesionado o a sus nacionales, una indemnización acorde con el perjuicio, de modo que la parte lesionada pueda recuperarse (Opinión en los asuntos Lusitania[1923] 7 RIAA 32, 39). La causalidad es una cuestión difícil, especialmente en el caso de eventos remotos o aquellos en los que puede haber actos de intervención que contribuyan al daño, y el hecho de que no se demuestre un nexo causal puede limitar la reparación debida. El hecho de que una parte lesionada no mitigue los daños o la culpa indirecta de una parte también puede limitar el monto de la indemnización concedida (Gabčikovo-Nagymaros Case para. 80).
Se concederán intereses cuando sea necesario para garantizar la plena reparación, dejando que la tasa y el modo de cálculo se decidan caso por caso (The `Wimbledon'[Government of His Britannic Majesty v German Empire] PCIJ Series A No 1, 32; M/V `Saiga'[No 2][Saint Vincent and the Grenadines v Guinea][Merits][Sentencia] ITLOS Case No 2[1 de julio de 1999] 1999 ITLOS Reports 10 para. 173; Caso A19[Irán contra Estados Unidos][Decisión] 1986 16 Iran-United States Claims Tribunal Reports 285, 289-90).
El artículo relativo a las garantías de no repetición se incluye con cesación en el capítulo I de la parte 2 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado, como un aspecto del estado de derecho afectado por la violación, y no en el capítulo II del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado en materia de reparación, ya que esas medidas tienen por objeto la protección o el mantenimiento de la relación jurídica en el futuro. Arte. 30 El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado indica que, aun cuando se exija, solo deben ofrecerse las garantías y las seguridades adecuadas cuando `las circunstancias así lo exijan’. El comentario refuerza el papel limitado previsto para tales medidas, calificándolas de “de carácter bastante excepcional”. La razón de la limitación no es solo el carácter anticipatorio de las medidas, sino también la práctica abusiva anterior de los Estados. [rtbs name=”mundo”] La jurisprudencia de la CIJ refleja este enfoque cauteloso, mientras que algunos de los tribunales de derechos humanos emiten órdenes de conducta futura con mayor frecuencia. Compárese LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América) (sentencia) 502-3 con, por ejemplo, Suárez-Rosero contra Ecuador (Serie C de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 44[20 de enero de 1999] y Última Tentación de Cristo (Olmedo-Bustos contra Chile), Serie C de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 73[5 de febrero de 2001].
Al igual que la restitución y la indemnización, la satisfacción tiene por objeto devolver al Estado lesionado a su condición anterior a la lesión, como si no se hubiera producido el perjuicio, pero se centra en la conducta ilícita del Estado responsable a fin de proporcionar un remedio para los daños que no son financieramente evaluables, como los daños morales o jurídicos. La satisfacción aparece en el proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado como un recurso excepcional que solo debe concederse en determinados casos. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, en una expresión de pesar o de disculpa, o en otra modalidad apropiada que no sea desproporcionada ni humillante para el Estado responsable. A menudo se piden u ofrecen disculpas cuando un Estado ha cometido un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) (LaGrand[Alemania contra los Estados Unidos de América][Medidas provisionales][1999] ICJ Rep 9; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares[Paraguay contra los Estados Unidos de América][Medidas provisionales][1998] ICJ Rep 248; ‘I’m Alone'[Canadá contra los Estados Unidos de América][1935] 3 RIAA 1616).
Autor: Black
Situación legal actual
Los artículos de la CDI sobre reparación reafirman la ley existente sobre reparación interestatal, pero también innovan de manera significativa para reforzar el estado de derecho internacional.
Detalles
Los artículos han sido citados por las partes y los jueces de la CIJ y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) (M/V ‘SAIGA'[Nº 2][San Vicente y las Granadinas c. Guinea][Sentencia][Fallo] ITLOS, Caso Nº 2[1º de julio de 1999] 1999 ITLOS Reports 10, párr. 10). 171; ver también Casos Saiga).
La reparación a favor de los actores no estatales no formaba parte de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la CDI, y los artículos establecen únicamente que son `sin perjuicio’ de las obligaciones que puedan existir con los sujetos no estatales de derecho internacional. La CIJ ha indicado que el principio básico de reparación se aplica a la reparación del perjuicio causado a las personas (Solicitud de revisión del fallo Nº 158 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas[opinión consultiva][1973] Rep. 166, 197-98 de la CIJ).Entre las Líneas En 2012, la CIJ emitió una rara sentencia de indemnización en la fase de reparaciones de un caso de protección diplomática iniciado por el Gobierno de la República de Guinea contra la República Democrática del Congo (Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. la República Democrática del Congo, indemnización debida por la República Democrática del Congo a la República de Guinea[Sentencia de 19 de junio de 2012]).Entre las Líneas En su anterior sentencia de fondo de 2010, el Tribunal había declarado que la República Democrática del Congo había encarcelado injustamente a Diallo, lo había privado de sus bienes y lo había expulsado injustamente del Estado, todo ello en violación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La CIJ otorgó una indemnización de US$85.000 como indemnización por daño moral basado en “consideraciones equitativas”.Entre las Líneas En cuanto a los daños materiales, el Tribunal consideró que la totalidad de las reclamaciones por pérdida de bienes personales y de ingresos no estaban respaldadas por las pruebas, pero, no obstante, otorgó 10.000 dólares por pérdida de bienes, también sobre la base de “consideraciones equitativas”. Concedió a Guinea intereses posteriores a la sentencia, pero decidió que cada una de las partes soportara sus propias costas, de conformidad con el Estatuto de la Corte. Al determinar los principios generales que rigen la indemnización, la Corte tuvo en cuenta la práctica de otros tribunales internacionales, incluidos el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos, la Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía y la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas. La Corte también dejó claro que la indemnización concedida a Guinea tenía por objeto reparar el perjuicio de Diallo, lo que sugiere que el Gobierno tiene la obligación de garantizar que reciba cualquier pago realizado por la República Democrática del Congo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La reparación ha sido un tema creciente en el derecho internacional de los derechos humanos (incluidos sus recursos) y en el derecho penal internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue el primero en autorizar la reparación a las víctimas de crímenes internacionales. Ni el tribunal especial para la ex Yugoslavia ni el tribunal especial para Ruanda lo hicieron, aunque la restitución de bienes o de su producto podía imponerse como castigo adicional al encarcelamiento.
Indicaciones
En cambio, el Art. 75 El Estatuto de Roma ordena a la Corte Penal Internacional (CPI) que establezca principios relativos a la reparación de las víctimas, incluyendo la restitución, la indemnización y la rehabilitación, y autoriza a la Corte a ordenar la reparación de las víctimas contra un condenado. Esta disposición deja claro que cualquier sujeto de derecho internacional es potencialmente demandante o puede estar obligado a reparar un hecho internacionalmente ilícito (Individuos en el derecho internacional; Organizaciónes o instituciones internacionales, responsabilidad y obligación).Entre las Líneas En la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, la Corte sugirió que las consecuencias de la responsabilidad del Estado exigen que Israel indemnice a todas las personas naturales o jurídicas perjudicadas por el muro, incluso a las que carecen de un Estado capaz de presentar una reclamación de protección diplomática (párr. 152).
Los tribunales internacionales ejercen su poder inherente declarado de proporcionar recursos (LaGrand[Alemania contra Estados Unidos de América][Sentencia] párr. 48; Actividades militares y paramilitares en Nicaragua[Nicaragua contra los Estados Unidos de América][Méritos][1986] Rep. 14, 142 de la CIJ, y jurisdicción pesquera (República Federal de Alemania contra Islandia][Méritos][1974] Rep. 175 de la CIJ, párrs. 71-76).Entre las Líneas En la práctica judicial internacional, los Estados han solicitado la concesión de la indemnización en todos los epígrafes enumerados en los artículos sobre la responsabilidad del Estado: cesación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El número de solicitudes de diversas formas de reparación parece estar aumentando, y los Estados ya no se contentan con tener solo una declaración sobre si se ha violado o no la ley.Entre las Líneas En respuesta, la CIJ y otros tribunales han concedido una indemnización y ordenado que se tomen medidas específicas.Entre las Líneas En el caso diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos de América contra Irán) ([1980] ICJ Rep 3), por ejemplo, la CIJ ordenó la liberación de los rehenes tras descubrir que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) había violado sus obligaciones internacionales con los Estados Unidos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Reparaciones
- Reparaciones Declarativas
- Reparaciones Colectivas
- Indemnizaciones De Guerra
- Prisioneros de Guerra
- Juicios Por Crímenes De Guerra
- Derecho de Guerra
- Guerra Internacional
- Indemnización de Guerra
- Estado de Guerra
- Ocupación de Guerra
Reparación, Beligerancia, Responsabilidad de los Estados, Compensación, Reparaciones, Convenios de Ginebra de 1949, Conflicto armado
Bibliografía
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.