Justicia Social
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la justicia social. Puede interesar también consultar la “Naturaleza de la Justicia Social“, el glosario de política social, y el “Glosario de Justicia Social“.
[aioseo_breadcrumbs]Justicia Social: Consideraciones Generales
La justicia social ha sido durante mucho tiempo un grito de manifestación para muchos movimientos sociales.
Los argumentos de las comunidades pobres de color que son desproporcionadamente agobiados por las externalidades ambientales, la reivindicación por los sindicatos para una mejor compensación o la democratización del lugar de trabajo, o la organización de la globalización anticapitalista (anti-globalización) todos los movimientos están motivados, en parte, por la poderosa afirmación de que los acuerdos sociales prevalecientes deberían ser más justos. La injusticia de muchas relaciones sociales, distribuciones y arreglos ha sido durante mucho tiempo el foco de una rica tradición académica y activista (activismo).Entre las Líneas En términos generales, se pueden identificar tres perspectivas:
“Una teoría de la justicia”
El más extenso corpus de investigaciones académicas se encuentra en la teoría política liberal que busca de diversas maneras determinar las características esenciales de una sociedad “justa” (ver liberalismo). El libro “una teoría de la justicia”, de Juan Rawls (1971), por ejemplo, imagina una posición original, antes de la creación de la sociedad. El orden social justo es el que los en esta posición original convendrían, él discute, si no sabían de antemano si serían ricos o pobres en la sociedad resultante. A partir de ahí, deriva una serie de criterios para evaluar la justicia social, de los cuales el más famoso es su “principio de diferencia”, que sostiene que la desigualdad solo puede justificarse si beneficia a los menos favorecidos.
Particularmente influyente dentro de la geografía es un análisis marxista de la justicia social (partiendo de una cepa del marxismo que ve la justicia social como una construcción ideológica). Desde su fundamental justicia social y la ciudad, David Harvey (1973) se ha preocupado por el tema, abandonando una caracterización liberal como “una cuestión de justicia y moralidad eterna” a favor de una visión de justicia social como “contingente a los procesos sociales que operan en toda la sociedad» (pág. 15). Juzgó cuestiones de distribución espacial no según el estándar de eficiencia prevaleciente sino, más bien, de acuerdo con alguna medida de justicia distributiva. Se dijo que la justicia social se aplicaba a las distribuciones de beneficios y cargas, así como a los arreglos sociales e institucionales derivados de la producción y la distribución (incluyendo el poder, la toma de decisiones).Entre las Líneas En suma, buscó “una distribución justa, justamente llegó a” (p. 98).Entre las Líneas En el trabajo subsecuente, Harvey (1996) ha ampliado su alcance para incluir preguntas de la justicia ambiental. Mientras que él reconoce la importancia de la diferencia social y de la posición, él continúa discutiendo de economía política.
Una lectura post-estructuralista de la justicia social complementa un énfasis marxista en las relaciones de clase y económicas con la inclusión de múltiples ejes de diferenciación social – como el género y la raza. Por ejemplo, al reconocer las injusticias de la explotación de clases, iris Marion Young (1990a) construye una lectura pluralista de la opresión que incluye la marginación, la violencia, la impotencia y el imperialismo cultural. Aboga por una política que “crea instancias de las relaciones sociales de la diferencia sin exclusión” (p. 227).
La justicia social ha sido de alguna preocupación ocasional dentro de la geografía desde la intervención original de Harvey. La colección editada por Merrifield y Swyngedouw (1997), por ejemplo, ofrece un ejemplo, al igual que los argumentos recientes de Don Mitchell (2003a). Dibujando, en parte, a partir de un análisis rawlsiano, David Smith también ha escrito pensativamente sobre el tema.Entre las Líneas En un papel importante, Smith (2000b) construye un argumento geográficamente sensible para la igualdad como base para la justicia social, y articula un argumento para los aspectos moralmente significativos de la misma humanidad como una salida del relativismo de la diferencia. Smith también considera las injusticias de una geografía desigual de la dotación global de recursos como base para una justicia social territorial.Entre las Líneas En una vena más post-estructuralista, Kobayashi y Ray (2000) argumentan por una noción pluralista de justicia que abraza la posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ellos evitar un cálculo de derechos, con su lógica de imparcialidad, argumentando en cambio para un énfasis sobre el riesgo. Observando que las personas posicionadas de manera diferente enfrentan una exposición diferencial a la injusticia, insisten en la importancia de la geografía para la justicia social. Dicho esto, la justicia social exige una atención más cuidadosa y sostenida por los geógrafos. Se ha relegado a menudo a los “Hinterlands de la investigación académica”. Porque mientras que la justicia social es a menudo invocada, o implícita a mucho trabajo geográfico, particularmente de una inclinación crítica (geografía crítica), con demasiada frecuencia se deja sin teorizar.
Autor: Williams
Justicia Social: Introducción y Estudio General
Justicia Social y Desigualdades Sociales: una Introducción
Traducción de justicia social y desigualdades sociales en inglés: Social Justice and Social Inequalities.
La justicia social es un concepto filosófico y transdisciplinario que no tiene un hogar disciplinario particular o distinto. La justicia social en la teoría y la práctica es parte de la evolución general de la justicia en las civilizaciones humanas, que es parte de las luchas en curso contra la represión de cualquier pueblo y en nombre de la liberación de todas las personas.
Pormenores
Las aplicaciones de la justicia social se comprenden mejor en relación con las aplicaciones de la justicia igualitaria y la justicia restaurativa.
Autor: Williams
Justicia Social, Una Alternativa de la Justicia Penal para las Niñas, Niños y Adolescentes
Con este título, Margarita Cruz Torres escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: El trabajo tiene como objetivo analizar la justicia para las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de sus derechos desde una perspectiva teórica, demostrando que existe una interpretación errónea respecto de la misma. Los principales debates en torno al tema de los derechos de la infancia y la adolescencia, se plantean a partir de la falta de una teoría que permita reconocerlos como verdaderos titulares de derechos y no solo como objeto de protección
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que garanticen su pleno desarrollo, lo cual implica hacer el señalamiento de que la justicia social para la infancia y la adolescencia, es una asignatura pendiente en el Estado Democrático de Derecho.
Justicia Social
Justicia Social en el Derecho Social (Continuación)
Desde luego que no afirmamos que la Justicia Social sea ausencia de desigualdades puesto que la propia naturaleza las crea. Nuestra aspiración es que el plan de Justicia Social instaure un nuevo orden en el cual, no obstante las desigualdades, terminen las inferioridades, que son las que se originan en la competencia egoísta entre los hombres.Entre las Líneas En ese orden todos los seres humanos deben hallar igual oportunidad para desarrollar sus desiguales talentos y arribar al mundo del espíritu en iguales condiciones.
Por eso es ético aunque a algunos les parezca inmoral que la legislación cree desigualdades jurídicas para mitigar inferioridades de hecho que se dan entre los hombres por deficiencias en el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de bienes, cultura o participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aludimos concretamente al principio reflejado en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que, como dice Radbruch, la igualdad en el Derecho Social no es el punto de partida sino la meta o aspiración del orden jurídico.
Justicia Social: Desarrollo de la idea
Claro es que en el estado actual, como solo es posible buscar mitigar las inferioridades, la Justicia Social puede ser confundida con la clásica Justicia Distributiva pasando por alto que la teleología de ambas es distinta: mientras la Justicia Distributiva sacraliza la inferioridad la Justicia Social trata de que termine. Eso, desde luego, sin tomar en cuenta que también existe diferencia en cuanto a los sujetos porque mientras los de la primera son solo los integrantes de la totalidad cerrada —se llame ciudad, estado o imperio—, los de la segunda son todos los seres humanos, los de dentro y fuera de la frontera y los que han sido y serán.
No es preciso solo paliar la injusticia, es necesario tratar de que termine.
Obsérvese si no. Por una razón de tradición jurídica el Código Civil no enuncia a los trabajadores entre los incapaces de hecho aunque la realidad jurídica de nuestro tiempo así los considera porque hay todo un Derecho especial que tácitamente lo afirma. Como pasó con las mujeres debe pasar con los trabajadores. Luego de crear los medios como para que pudieran lograr igualdad de hecho se les reconoció jurídicamente esa situación cuando se entendió que podían protegerse a sí mismas. Ese es uno de los fines de la Justicia Social.
Características
De acuerdo con lo dicho señalamos las siguientes características de la Justicia Social: dinámica, evolutiva, de apertura o alternativa, idealista, solidaria o fraternal y de equidad.
— Dinámica: porque en un esquema de cambio debe ir adaptándose al progreso para lograr que el avance material de la sociedad se vea acompañado por un simultáneo avance intelectual y espiritual.
— Evolutiva: Porque el avance debe ser hacia la perfección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hacia el “ser más” para encaminarse al mundo del “más ser”.
— Alternativa o de apertura: porque aun admitiendo las desigualdades debe dar cabida al otro, alter, en la totalidad acogiéndolo como un hermano, como un “prójimo”. Vale decir, hay que lograr en base a este esquema de justicia social que el marginado o marginal que está pero en realidad no está adentro del sistema social -reitero, del que no puede salir — se integre a él y participe.
Otros Aspectos
—Idealista: porque busca un mundo ideal pero tratando de que un trozo del él se traslade aquí y ahora para que cada ser pueda gozar ese adelanto en la tierra. Rechazamos de la misma forma el más allá que como única opción plantean algunos, como el más tarde que como única opción plantean otros.
—Solidaria o fraternal: porque los beneficiarios de la justicia social deben cuidar el bien de quienes se hallan en el mismo o peor grado de marginalidad e, incluso, de quienes ios marginan. Hay que acabar con el esquema “amo-esclavo”.
—De equidad: hay que evitar “categorizar” a las personas o sea no considerar a los seres ubicados en categorías abstractas. A cada hombre hay que considerarlo en concreto. No hay un hombre. Hay seres humanos. [1]
Perspectivas sobre la Justicia Social en el Derecho Social
Al defender a la Justicia Social no defendemos solo lo de “los otros” sino también lo nuestro. Vale decir, los valores de los que tuvieron menos y en base a un esquema incipiente de Justicia Social superaron la necesidad primaria, tuvieron acceso a la cultura y ahora pretenden, por un lado, gozar de la libertad que debe producir el paulatino triunfo de la humanidad sobre las fuerzas naturales que la esclavizaban y, por otro, poder expresar su opinión para que sea tenida en cuenta en el momento de tomar las decisiones políticas.Entre las Líneas En el momento de tomar las decisiones que pueden hacernos levantar vuelo en busca del Punto Omega de Teilhard de Chardin o nos destruyan con todo el cúmulo de riquezas materiales y culturales que hemos acumulado sin ponerlas al servicio de lo que es esencialmente humano.
Justicia Social: Desarrollo de la idea
Por eso cuestionamos a esta totalidad cerrada que pretende ser absoluta y que negando al “otro” va a terminar negándonos a todos. Por ello cuestionamos un desarrollo que solo constituya una línea de progreso económico, científico y técnico pero que se olvida de lo espiritual que es lo único que puede dar una respuesta a ese “para qué” que como interrogante se plantea el hombre cada vez que conquista algo aquí en la tierra.
No nos satisface de manera alguna un esquema de Justicia Social que se enuncie como un simple “dar a cada uno lo suyo” en tanto los eventuales sujetos sean solo los que viven adentro de la totalidad cerrada (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buscamos la Justicia del Nuevo Orden que en lugar de estar fundado en el egoísmo se fundamente en el amor y dé cabida a todos: a los que ahora están afuera, a los que piensan que están adentro y no lo están y a los que realmente lo están.Entre las Líneas En este orden de ideas cuestionamos la ley en la medida que, aunque parezca moral y legalice conductas, no sea más que la expresión de la ineticidad promulgada y, por ende, parte del estatuto del egoísmo.
Detalles
Buscamos, en otras palabras, que termine la alienación del hombre en un mundo que parece su morada pero no lo es porque, si bien tiene inteligencia y materia, no tiene el grado suficiente de desarrollo espiritual que se visualiza en al amor desinteresado. De un mundo que aliena al hombre porque lo posee totalmente obligándolo a vaciar sobre las cosas y las instituciones lo mejor de sí y a pasar por sobre ellas sin dejar su rastro. De un mundo del cual se ha apropiado la estructura económica para penetrar incluso en la dimensión interior, alienándonos a todos, incluso a los que pensamos que participamos en la conducción del proceso de cambio social. Es por todo eso que tratamos de llegar al hombre. Para demostrarle y demostrarnos que solo de él depende la transformación del mundo en su morada terrena, en la medida que trascendiendo su yo se proyecte hacia ese “más ser” que en cada uno se convertirá en un enriquecedor “ser más”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Renacimiento
Estamos en vísperas de un nuevo renacimiento de la destrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El “pienso, luego existo” reemplazó como lema de la humanidad al “creo, existiré luego” y, ahora, el “amo, luego existo”, debe reemplazar al “me rebelo, luego existo” o al “tengo, luego vivo” que plantearon quienes advirtieron que ni el “pienso, luego existo” de las clases privilegiadas, ni el “trabajo, luego vivo” de las clases oprimidas, satisfacían el requerimiento existencial que surge al darse cuenta que existir es algo más que vivir y que no se trata solo de una cuestión cuantitativa.
Única Alternativa
Dentro de este esquema, si no es posible hacer nacer el “amo, luego existo” se llegará a un mundo en que la única alternativa para el hombre se planteará entre un nihilismo cínico de goce o un planteo revolucionario total que solo busque la destrucción del orden y frente al cual, el sistema solo podrá responder con sistemas cada vez más totalitarios que disminuirán la poca cuota de libertad que es posible gozar individual o grupalmente y de a ratos.
El “amo, luego existo” es lo único que puede reemplazar a la actual dialéctica de crecimiento cerrada que lleva al hombre y a la humanidad hacia la destrucción —hacia el no ser—, por una dialéctica de crecimiento abierta que les permita trascender hacia afuera y hacia arriba para encontrarse con el “más ser”.
Cultura y Poder
Conforme a lo que planteamos tampoco nos conforma con que se diga que Justicia Social es simplemente dar más a los que tienen menos. Ese plan puede haber sido ajustado a las primeras épocas de la lucha de los trabajadores por lograr más salario y mejores condiciones de trabajo o sea, como respuesta a la cuestión obrera, que era el único aspecto de la cuestión social de aquellas épocas —fin del siglo XVIII y principios del XIX en Europa y año 1945 en la Argentina—. No es respuesta, en cambio, a la polifacética cuestión social que en nuestros tiempos abarca lo material en muchos más aspectos, lo cultural y, lo que es más importante, la necesidad de participar en el poder que tiene el hombre. [3]
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Margarita Cruz Torres, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 3, Núm. 6 (2014): julio-diciembre 2015
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Justicia Social”, (autor de la voz: E. P.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Justicia Social”, (autor de la voz: E. P.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
- Lucha de clases
- Distribución
- Igual justicia Igualdad
- Justicia
- Libertad
- Genocidio
- Justicia global
- Reducción de daños
- Derechos humanos
- Desigualdad
- Ley internacional
- John Rawls
- Libertades
- Redistribución
- Justicia restaurativa
- Justicia social en Asia
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Guerra contra las drogas
- Justicia Distributiva
Bibliografía
García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1974; Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho; 5ª edición, México, Jus, 1967.
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