La Obtención Vegetal
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Visualización Jerárquica de Obtención Vegetal
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- Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Biotecnología > Ingeniería genética > Organismo genéticamente modificado > Planta transgénica
- Agricultura, Silvicultura y Pesca > Política agraria > Política agrícola > Investigación agronómica > Mejora de las plantas
- Agricultura, Silvicultura y Pesca > Medio de producción agrícola > Medio de producción agrícola > Semilla
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Obtención Vegetal
Véase la definición de obtención vegetal en el diccionario.
Protección comunitaria de las obtenciones vegetales (UE)
La protección de las obtenciones vegetales en la UE es el resultado del Convenio Europeo (Reglamento 2100/94/CE), que se basa en el Convenio de la UPOV de 1991. Se introdujo con el fin de armonizar y racionalizar el método de protección de las obtenciones vegetales disponible en toda Europa. La protección comunitaria de las obtenciones vegetales (CPVR, en inglés: Derecho Comunitario de Obtención Vegetal) permite a los solicitantes, sobre la base de una solicitud, obtener un único DPI (IPR en inglés) que es operativo en todos los países miembros de la UE. Un Derecho Comunitario de Obtención Vegetal sólo puede transferirse o cesar dentro de la Comunidad de la UE sobre una base uniforme. Es decir, un Derecho Comunitario de Obtención Vegetal sólo es válido (o se cancela) en todos los países de la UE, no en países individuales.
El Derecho Comunitario de Obtención Vegetal existe junto a la legislación fitosanitaria nacional de cada país europeo como una forma alternativa de protección. Como resultado, no es posible mantener la protección para la misma variedad vegetal bajo el sistema comunitario y nacional al mismo tiempo. Cuando se concede un Derecho Comunitario de Obtención Vegetal en relación con una variedad para la que ya se ha concedido un derecho nacional, el derecho nacional queda suspendido mientras dure el Derecho Comunitario de Obtención Vegetal.
Revisor de hechos: Seynor
Protección de las obtenciones vegetales en Estados Unidos
Los fitomejoradores empleados por las empresas de semillas se dedican principalmente a las especies vegetales de propagación sexual que no están incluidas en la Ley de Patentes Vegetales de 1930. Los especialistas en derecho de patentes se mantuvieron firmes en que sólo la reproducción asexual podía ajustarse a la intención original de reproducir con precisión la invención. Dado que la reproducción sexual solía introducir variabilidad genética y la correspondiente variabilidad fenotípica, se llegó a la conclusión de que las poblaciones derivadas de semillas no constituían una entidad que pudiera protegerse eficazmente de la piratería.
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización con sede en Ginebra, Suiza, cuyos miembros son principalmente europeos, pero que progresivamente ha contado con una mayor participación de países de América del Norte y del Sur y de Asia. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales se organizó por primera vez en 1961 y se encargó del desarrollo de un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales de propagación sexual. Rápidamente surgió un código para la protección de las obtenciones vegetales (PVV). El Congreso de EE.UU. aprobó la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales (PVPA) en 1970, basada en la mayoría de los elementos del sistema de protección de las obtenciones vegetales de la UPOV.
La Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 era sustancialmente similar a la Ley de Patentes Vegetales de 1930, pero con ciertas excepciones notables. En lugar de establecer una norma precisa para los fenotipos varietales, la Ley de Protección de Variedades Vegetales preveía la aplicación de pruebas estadísticas establecidas científicamente para determinar si dos entidades de población eran iguales o diferentes. Los fenotipos que podían utilizarse como base para establecer la novedad y la utilidad eran amplios, e incluían atributos morfológicos, fisiológicos o bioquímicos. Se incluyeron la mayoría de las especies de cultivos de propagación sexual, con algunas excepciones notables (y motivadas políticamente).
El procedimiento para obtener un certificado de protección de una variedad vegetal incorpora la mayoría de los mismos pasos que los de Patentes y Marcas, y la Ley de Patentes Vegetales de 1930. Mientras que las patentes son competencia del Departamento de Comercio de EE.UU., la protección de las obtenciones vegetales también se asigna al Departamento de Agricultura de EE.UU. La solicitud de protección de las obtenciones vegetales incluye un análisis del “estado de la técnica”, o un resumen de la historia de la información de dominio público y de las invenciones anteriores pertinentes a la invención actual. La solicitud de protección de obtenciones vegetales también incluye una lista de reivindicaciones específicas para las que el inventor busca protección. Se asigna al examinador de protección de obtenciones vegetales, formado en un área o disciplina específica, la tarea de verificar las absorciones y reivindicaciones. El proceso está diseñado para ser lo suficientemente sencillo como para que el inventor pueda completar la solicitud sin asistencia jurídica, pero en la práctica los abogados especializados en propiedad intelectual desempeñan ahora un papel destacado en el proceso de solicitud. El proceso completo suele durar de 2 a 3 años y puede costar 50.000 dólares o más por solicitud.
Una vez expedido el certificado de protección de una obtención vegetal, el titular tiene derecho a protección frente a las siguientes formas de infracción:
- Venta no autorizada u otro tipo de distribución de la variedad, o cultivar.
- Importación o exportación no autorizada.
- Propagación sexual no autorizada de la variedad, o cultivar.
- Utilización de la variedad, o cultivar en la producción directa de otra variedad o cultivar (por ejemplo, como parental en una combinación híbrida).
- Utilizar derivados para la propagación asexual de la variedad, o cultivar.
La Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 conlleva ciertas exenciones. La legislación original excluía ciertas “verduras para sopa”, concedidas tras las maniobras políticas de una gran empresa de productos de consumo, pero esto se consideró puramente arbitrario y se anuló en 1980. También se excluye la protección de lo siguiente:
- Hongos, bacterias e híbridos de primera generación (por ejemplo, F1).
- Semillas utilizadas con fines de investigación.
- Semillas guardadas por los agricultores para el establecimiento de la cosecha del año siguiente.
En cuanto a la exención de los híbridos F1, sigue siendo posible obtener certificados de protección de las obtenciones vegetales para las poblaciones parentales endogámicas. Las variedades híbridas ya gozan de una protección intrínseca contra la piratería en virtud de la estructura de la población. La única forma de propagar fielmente un genotipo heterocigoto múltiple es mediante la propagación asexual, una estrategia que es técnica o económicamente impracticable para la mayoría de las especies de cultivo.
Los hongos y las bacterias que habían sido excluidos por la Ley de Patentes Vegetales de 1930 quedaron cubiertos por una ampliación posterior de la ley de patentes (véase más adelante). Estas dos últimas exenciones han sido, en retrospectiva, fuente de considerable consternación y debate. La definición de “fines de investigación” es vaga, pero se supone que es la incorporación de la variedad protegida a un programa de mejora sin recurso ni compensación para el inventor. ¿Qué grado de “fitomejoramiento” es necesario y suficiente para acogerse a esta exención? Esta cuestión se ha discutido ampliamente en los tribunales, siendo la regla general más de dos poblaciones distintas y mayor o igual a dos generaciones de apareamiento/selección.
La exención de los agricultores se incluyó para preservar una tradición muy antigua, pero ha demostrado ser un gran impedimento para las inversiones a largo plazo en programas de mejora vegetal. Esta exención se aplica casi en su totalidad a las especies de cultivos agronómicos autógamos como los cereales pequeños, la soja y el algodón. En la actualidad, es muy poco frecuente que los agricultores de especies de cultivos hortícolas guarden semillas, a menos que no exista otra alternativa para obtener genotipos específicos. Las empresas de semillas han eludido esta exención imponiendo contratos de venta que prohíben a los compradores de semillas atraer prácticas de conservación de semillas.
La Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales de 1970 impone además ciertos requisitos al futuro titular del certificado. El examinador puede solicitar datos originales y otra información adicional para justificar la base fáctica de las reivindicaciones. Antes de que se expida el certificado, debe depositarse una muestra de semilla en un tercero autorizado a efectos de habilitación. La ley conlleva una cláusula de licencia obligatoria que fomenta el uso beneficioso de la invención y también desalienta la presentación de solicitudes con fines “defensivos”. Por ejemplo, la empresa A podría idear una solicitud de la Ley de Protección de Variedades Vegetales con el único propósito de perturbar las operaciones comerciales de la empresa competidora B, pero la cláusula de licencia obligatoria niega la aplicación de la legislación con este fin.
Lista de sitios web de las organizaciones de registro: Las direcciones de todos los Estados miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV):
- UPOV http://www.upov.int
- OCVV http://www.cpvo.eu.int
- OMPI http://www.wipo.int
- ARS http://www.ars.org
Sitios web de las oficinas de protección de las obtenciones vegetales:
- Australia: http://www.affa.gov.au/pbr
- Bolivia: http://www.semillas.org
- Canadá: http://www.cipo.gc.ca
- Dinamarca: http://www.agrsci.dk/afs
- Estonia: http://www.plant.agri.ee
- Francia: http://www.geves.fr
- Alemania: http://www.bundessortenamt.de
- Hungría: http://www.hpo.hu
- Kirguistán: http://www.patent.kg
- México: http://www.sagar.gob.mx/Snics
- Países Bajos: http://www.kwekersrecht.nl
- Nueva Zelanda: http://www.pvr.govt.nz
- República de Corea: http://www.seed.go.kr
- República de Moldova: http://www.agepi.md
- Federación Rusa: fax.aris.ru/ARIS/desel/
- Reino Unido: http://www.defra.gov.uk/plant/plantfrm.htm
- EE.UU.: http://www.ams.usda.gov/science/PVPO/pvp.htm
Para más información, póngase en contacto con estas autoridades nacionales de derechos de obtenciones vegetales.
La Ley de Protección de Variedades Vegetales de EE.UU. fue modificada en 1991 para incorporar disposiciones desarrolladas por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, convirtiendo los códigos de protección de variedades vegetales de EE.UU. en sinónimos de los de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Estas disposiciones recién adoptadas entraron en vigor en 1995. Preveían:
- El aumento de la duración de la protección de 17 a 20 años (25 años para árboles y vides).
- Ampliación de la protección para incluir los órganos vegetales recolectados (por ejemplo, las flores cortadas).
- Inclusión de la prohibición explícita de las transacciones “por encima de la valla”.
- La protección se extiende a las semillas apomícticas (por ejemplo, el pasto azul de Kentucky).
- La inserción de secuencias de ADN (por ejemplo, la transformación) no anula la infracción varietal.
- Lo más importante: prevé la protección contra las “variedades esencialmente derivadas”, o la venta de semillas de una variedad, o cultivar, que exprese las características esenciales de una variedad, o cultivar protegido.
También se aplicó un “ajuste fino” adicional a la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales de 1970 de la siguiente manera:
- Las semillas proporcionadas a terceros para su examen después de la presentación de una solicitud están protegidas.
- El inventor puede empezar a vender semillas antes de que se presente la solicitud de protección de obtenciones vegetales, pero no más de un año.
Una vez expirado el periodo de protección de 20 años, el certificado deja de estar en vigor y todas las partes son libres de producir y vender el cultivar. Para las poblaciones OP y las líneas puras, simplemente se propagaría el cultivar tal y como se vendió originalmente. En el caso de los cultivares híbridos en los que el titular original de los certificados de protección de las obtenciones vegetales posee las líneas puras, éstas vuelven a otra forma de protección de la propiedad, los secretos comerciales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: Wenstin
Características de Obtención Vegetal
[rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”] [rtbs name=”produccion-tecnologia-e-investigacion”] [rtbs name=”union-europea”]Defraudación de Título de Obtención Vegetal
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción de Obtención vegetal
Inglés: Plant variety right
Francés: Obtention végétale
Alemán: Pflanzensorte
Italiano: Novità vegetale
Portugués: Obtenção vegetal
Polaco: Odmiana rośliny
Tesauro de Obtención vegetal
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Véase También
- Propiedad intelectual
- Derechos de autor
- Propiedad industrial
- Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
- Planta transgénica
- Protección penal de obtenciones vegetales
- Título de Obtención Vegetal
- Protección penal de obtenciones vegetales
- Mejora de las plantas
- Semilla
Biotecnología
Ciencias Farmacéuticas
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6 comentarios en «Obtención Vegetal»