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Relaciones Económicas Internacionales en Materia Laboral

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Relaciones Económicas Internacionales en Materia Laboral

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: International economic relations in labour matters.

Normas o Estándares Internacionales de Trabajo y la OMC

La OMC es prácticamente silenciosa en lo que respecta a los temas laborales. La única excepción es el artículo XX (e) del GATT, que permite pero no exige a los países excluir los bienes fabricados en las prisiones.1 ¿Debería romperse este silencio? En los últimos años ha habido una creciente presión para ampliar las obligaciones de la OMC a fin de incluir de alguna manera las normas laborales mínimas. La idea es extremadamente controvertida, con líneas de falla entre el Norte y el Sur, entre las empresas y el trabajo, y entre los defensores del libre comercio y los grupos con intereses humanitarios y de derechos humanos. La literatura intenta resolver los problemas y analizar los méritos de la inclusión de las normas laborales en la OMC. Lo mismo pretende nuestra descripción del sistema de normas laborales internacionales de la OIT (véase). Para ello, dicha entrada ofrece una breve descripción de la evolución del tema y de los tipos de normas laborales que podrían incluirse. También explora los aspectos económicos de las normas laborales en caso de que éstas se incorporen a la OMC, y explica en detalle ciertas dificultades prácticas.

Una parte de la doctrina considera que el caso de la inclusión de las normas laborales en la OMC es dudoso, y sugiere que otras vías para la protección laboral serían más productivas.

Puntualización

Sin embargo, antes de comenzar, deseo comentar las similitudes y diferencias entre las normas laborales y ambientales en relación con el comercio, que a menudo se analizan conjuntamente bajo la rúbrica de “dumping social”. Hay muchas similitudes.Entre las Líneas En ambos casos se considera que la aplicación de normas estrictas puede aumentar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de producción y afectar la posición competitiva internacional. Ambos generan una preocupación por una “carrera hacia abajo” en la competencia reguladora. Tanto las normas laborales como las ambientales pueden utilizarse con fines proteccionistas encubiertos, y en ambos casos los defensores de normas más estrictas a menudo ven el sistema comercial como un instrumento conveniente para promover sus intereses (no comerciales) a nivel internacional.Si, Pero: Pero también hay diferencias significantes que deben tenerse en cuenta.Entre las Líneas En primer lugar, las normas laborales deficientes no crean contaminación transnacional. El atractivo superficial de utilizar medidas comerciales para manejar (gestionar) la contaminación transnacional y los recursos ambientales internacionales agrega una complejidad al debate sobre el entorno comercial que está ausente en el caso comercial de las normas laborales4.Entre las Líneas En segundo lugar, no existe un paralelo en el debate sobre las normas laborales con el tema de las normas de productos relacionadas con el medio ambiente. Mientras que existen áreas en las que se puede discutir para restringir las importaciones de productos que puedan dañar la salud, la seguridad o el medio ambiente del país importador, no se puede argumentar que las importaciones de productos provenientes de países que no cumplen con las normas laborales mínimas dañan directamente al país importador.Entre las Líneas En tercer lugar, si bien existe una preocupación legítima de que el comercio puede conducir a la degradación ambiental en países con normas débiles, parece poco probable que el comercio empeore las condiciones laborales.

Revisor: Lawrence

Contenido de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)Internacionales en Materia Laboral

Dentro del derecho internacional público, la información sobre las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales en materia laboral en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • El Caso de los Indocumentados o Braceros Mexicanos en Estados Unidos
  • la OIT

Prácticas Actuales de las Relaciones Laborales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las grandes empresas disponen de departamentos de relaciones laborales para resolver los problemas y poner en marcha los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva. Estos departamentos suelen dividirse en dos áreas, una responsable del cumplimiento de los acuerdos relativos a sueldos y salarios y una segunda que se encarga de controlar el trabajo, la disciplina, los ascensos, las bajas por enfermedad o maternidad y de llevar a cabo el arbitraje cuando se produce un conflicto. Muchos sindicatos internacionales adaptan sus estructuras organizativas a las de las empresas en las que tienen representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos sindicatos disponen de expertos para negociar con los gerentes aspectos económicos y laborales, procesos de arbitraje para resolver problemas legales o relativos a la seguridad social y al bienestar de los trabajadores, y expertos en ingeniería industrial, en economía y en relaciones públicas. La negociación colectiva puede desarrollarse en distintos grados, desde una negociación para una única fábrica hasta una negociación que afecte a todas las empresas y a todos los trabajadores de un sector industrial, constituyendo así el convenio colectivo de ese sector.

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Cuando los trabajadores de una industria no cuentan con delegados sindicales, las condiciones laborales suelen estipularse mediante acuerdos personales entre gestores y empleados.Entre las Líneas En Estados Unidos existe una figura especial, denominada acuerdo de closed shop, que otorga a un sindicato concreto, propio de una empresa, tal poder que, para poder trabajar en esa empresa, hay que estar afiliado al sindicato. Esta figura se halla prohibida de forma expresa en Europa y en la mayoría de países sudamericanos.

En casi todos los países existen disposiciones específicas para regular el proceso de arbitraje en caso de conflicto colectivo o para situaciones que deben resolverse en la magistratura de trabajo, tribunal competente en materia laboral. Por regla general, las personas que realizan tareas de arbitrio en caso de conflicto colectivo son profesionales independientes de reconocido prestigio y cuya imparcialidad está reconocida por las partes en conflicto.

Puntualización

Sin embargo, en otros casos, la resolución del conflicto se realiza en torno a una mesa de negociación, reuniendo a las partes implicadas, pero siendo el presidente de la mesa una persona independiente designada por las partes. El arbitraje también puede llevarlo a cabo una persona independiente o un grupo de personas, a veces designados por el gobierno para garantizar que en el proceso rija el principio de imparcialidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los acuerdos entre empresarios y trabajadores se caracterizan en la actualidad por el respeto mutuo, consecuencia de largos años de negociación y de puesta en práctica en común de los acuerdos alcanzados. Esto ha permitido una menor conflictividad laboral que la que había antaño. La negociación colectiva entre empresarios y trabajadores también ha contribuido a reducir la conflictividad laboral al reemplazar los acuerdos impuestos por un arbitraje independiente, por acuerdos logrados entre las partes, sin necesidad de imposiciones externas, aunque fuesen aceptadas de antemano. Aunque los empresarios y los trabajadores siguen teniendo opiniones divergentes en cuanto a la resolución de los problemas económicos, son conscientes de no poder alcanzar sus objetivos sin la ayuda de la otra parte. Las relaciones laborales entre los trabajadores y el gobierno también pueden llegar a ser muy conflictivas, en especial cuando el sector público representa gran parte de la economía o cuando aplica una política de rentas rechazada por los trabajadores.

El poder de los sindicatos ha disminuido respecto al siglo pasado.Entre las Líneas En China y algunos países del Sureste asiático se coarta a los sindicalistas y los gobiernos autoritarios prohíben la creación de sindicatos independientes. Muchos estados han seguido el ejemplo británico de debilitar a los sindicatos prohibiendo algunas de sus prácticas más habituales, como poner piquetes de huelguistas en lugares distintos a la empresa, prohibiendo los acuerdos de closed shop u obligando a someter a votación las huelgas. La consecuencia ha sido una disminución del número de éstas. A medida que aumenta la ocupación en el sector servicios en detrimento del sector obrero industrial, disminuye el poder de los sindicatos de clase. Este proceso se acentúa debido a diversos factores económicos y políticos que marcaron el final del sistema fordista, considerado por algunos economistas como seña de identidad definitoria del capitalismo que dominó gran parte del siglo XX. [1]

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Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Derechos laborales, Economía Política Internacional, Multinacionales, Normas, Trabajadores, Trabajos
Estándar de Trabajo, Comercio Justo, Comercio Libre, Negociación Colectiva

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2 comentarios en «Relaciones Económicas Internacionales en Materia Laboral»

  1. La Parte de la OMC ofrece conclusiones. Para anticiparme, encuentro que el caso de la inclusión de las normas laborales en la OMC es dudoso, y sugiero que otras vías para la protección laboral serían más productivas.

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