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La Resolución 2396 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El Consejo de Seguridad de la ONU es un órgano de composición limitada, compuesto por cinco Estados miembros permanentes y diez Estados miembros elegidos y rotatorios, con capacidad para adoptar resoluciones vinculantes para todos los Estados miembros. Estas resoluciones, hechas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), deberían estar dirigidas ostensiblemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (es decir, el mandato del Consejo).
Las resoluciones legislativas posteriores del Consejo de Seguridad en materia de lucha contra el terrorismo se apartan de la Resolución 1373 (2001) al desarrollar e imponer obligaciones “nuevas” que no se reflejan ni se basan en instrumentos de tratados preexistentes (aunque no suficientemente ratificados). También se puede observar un aumento iterativo de las obligaciones, convirtiendo gradualmente lo que eran “alicientes” (es decir, no obligaciones) de los Estados en anteriores resoluciones antiterroristas en exigencias y obligaciones, endureciendo las normas de manera considerable con el paso del tiempo, y centralizando así de manera efectiva la elaboración de leyes y políticas antiterroristas globales en el Consejo de Seguridad. Esto es evidente a partir de una breve consideración de tres de estas resoluciones: La resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019).
El enfoque del Consejo de Seguridad respecto de los combatientes terroristas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se intensificó con la resolución 2396 (2017).Entre las Líneas En ella se recuerdan los requisitos de penalización y asistencia de la resolución 2178 (2014) (véase) y se refuerza el enfoque del intercambio de datos en relación con los viajes transfronterizos. Anteriormente, se había alentado o pedido a los Estados que establecieran procesos de intercambio de datos, pero la resolución 2396 obliga a los Estados a establecer amplios mecanismos de recopilación, procesamiento e intercambio de datos.Entre las Líneas En primer lugar, todos los estados están obligados a establecer sistemas de información anticipada sobre los pasajeros y a exigir a las compañías aéreas de sus territorios que proporcionen estos datos a las autoridades nacionales. Los Estados miembros que reciben esta información deben compartir la información sobre las salidas o los intentos de entrada o tránsito en esos territorios con el Estado de residencia o nacionalidad, o los condados de retorno, tránsito o reubicación, y las organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, para garantizar que el API sea analizado por todas las autoridades competentes con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo y los viajes.Entre las Líneas En segundo lugar, los estados deben “desarrollar la capacidad de recopilar, procesar y analizar” los datos del registro de nombres de pasajeros y asegurar que los datos de los PNR sean utilizados y compartidos con todas sus autoridades nacionales competentes. Se alienta a los Estados a compartir estos datos con otros “Estados miembros interesados”, y se les pide que proporcionen recursos de asistencia técnica y creación de capacidad a otros Estados para que puedan hacer lo mismo.Entre las Líneas En tercer lugar, los Estados miembros deben “elaborar listas de vigilancia o bases de datos de terroristas conocidos y sospechosos” que se utilizarán para el control de pasajeros y para la realización de evaluaciones e investigaciones de riesgos… Véase también:
Se alienta a los Estados a que compartan esta información con otros Estados y a que faciliten la creación de capacidad y la asistencia técnica a otros Estados que estén trabajando para aplicar este requisito.Entre las Líneas En cuarto lugar, se exige a todos los Estados miembros que desarrollen y apliquen sistemas de recopilación de datos biométricos, “que podrían incluir huellas dactilares, fotografías, reconocimiento facial y otros datos biométricos de identificación pertinentes”. Una vez más, se anima a los Estados a que compartan estos datos biométricos de manera “responsable” con otros Estados, con INTERPOL y con otros organismos internacionales, según proceda, y a que proporcionen asistencia técnica, recursos y creación de capacidades a otros Estados para que puedan aplicar estos sistemas.
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Revisor: Lawrence
Véase También
Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se establece el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes
Legislación antiterrorista
Lucha contra el terrorismo
Lista de incidentes terroristas
Lista de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1301 a 1400 (2000-2002)
Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional
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- Resolución 2462 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: En 2019, el Consejo de Seguridad amplió una vez más la obligación de tipificar como delito los actos relacionados con el terrorismo en la resolución 2462 (2019). La obligación de tipificación es tan amplia que merece la pena comentarla aquí en su totalidad. De conformidad con el párrafo 5 de la resolución, todos los Estados deben velar por que sus leyes y reglamentos internos tipifiquen delitos penales graves suficientemente "para poder enjuiciar y sancionar de manera que se refleje debidamente la gravedad del delito" el suministro o la recolección intencional de fondos, activos financieros o recursos económicos o servicios financieros u otros servicios conexos, directa o indirectamente, con la intención de que los fondos sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados en beneficio de organizaciones terroristas o terroristas individuales "para cualquier propósito, incluyendo pero no limitado al reclutamiento, entrenamiento o viajes, incluso en ausencia de un vínculo con un acto terrorista específico".
Por lo tanto, en la resolución 2462 (2019), el Consejo de Seguridad amplía considerablemente la obligación de tipificar como delito, introducida originalmente en la resolución 1373 (2001), de modo que prácticamente cualquier participación financiera con "organizaciones terroristas o terroristas individuales" debe quedar recogida en el derecho penal. Véase también: Consejo de Seguridad, Contraterrorismo, Onu.
- Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: La Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones UnidasEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El Consejo de Seguridad de la ONU es un órgano de composición limitada, compuesto por cinco Estados miembros permanentes y diez Estados miembros [...] Véase también: Consejo de Seguridad, Contraterrorismo, Onu.
- Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: La Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada tras los ataques del 11 de septiembre de 2001. A continuación, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que por lo tanto es jurídicamente vinculante, en la que se pide a los Estados Miembros que adopten medidas para combatir el terrorismo y controlar las fronteras. Véase también: Consejo de Seguridad, Contraterrorismo, Onu.
- Repercusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el Terrorismo: La Repercusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el TerrorismoEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
La repercusión de las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad en materia de lucha contra el terrorismo
Dado que las [...] Véase también: Consejo de Seguridad, Contraterrorismo, Onu.
- Lucha contra el Terrorismo en los Regímenes Normativos Transnacionales: Lucha contra el Terrorismo en los Regímenes Normativos TransnacionalesEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Véase Derecho Nacional contra el Terrorismo y la situación en Europa, con la Directiva de la UE sobre la lucha contra el terrorismo (véase la información [...] Véase también: Contraterrorismo, Seguridad Internacional, Seguridad Nacional.
- Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales: Desde hace casi dos décadas, los hegemones de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. El conjunto de leyes, instituciones, foros, procesos, burocracias y redes de cooperación que han surgido de estas maquinaciones debe entenderse como un orden antiterrorista transnacional que pretende instanciar a nivel global un arreglo de vida social que promueva ciertos objetivos o valores, estén o no en conflicto con los derechos, surjan o no de procesos legítimos y participativos. En esta y otras entradas sobre el tema en esta referencia, reunimos varias vertientes aparentemente técnicas o esotéricas del derecho, las instituciones, las políticas y la política para mostrar sus conexiones, interdependencias e interacciones y, de este modo, ilustrar el surgimiento de este orden transnacional de lucha contra el terrorismo. Hacer esto a veces requiere lo que a primera vista puede parecer un nivel excesivo de detalle, especialmente en las partes 1 y 2, pero los detalles importan en el intento de describir críticamente esta maraña de leyes, instituciones e interacciones porque es en los detalles -y especialmente en las referencias cruzadas y las notas aparentemente técnicas que acompañan a las leyes duras y blandas- donde se hace visible el cuadro más completo de la economía política de la lucha transnacional contra el terrorismo.
El argumento de que lo que está surgiendo aquí no es simplemente una ley antiterrorista transnacional sino un orden antiterrorista transnacional tiene por objeto aprovechar las dimensiones tanto descriptivas como explicativas de la noción de «orden». Al esbozar y establecer conexiones entre los procesos por los que surgen, persisten, cambian y decaen determinadas «reglas del juego» que observamos en la lucha contra el terrorismo transnacional, estamos realizando un ejercicio de diagnóstico que se basa en patrones de actividad de seguridad hegemónica establecidos desde hace mucho tiempo a nivel internacional y nacional para explicar lo que se puede observar. Al hacerlo, nos fijamos en las formas en que las normas y conceptos desarrollados en un espacio político-legal viajan, se desarrollan e influyen en otros espacios político-legales, viendo el orden antiterrorista como un conjunto de cuestiones y desarrollos que «se repiten en diversos lugares, a diferentes ritmos y en diversas formas» y que son moldeados y conforman el otro. Al ver estas múltiples escalas, reconocer que tanto los actores estatales como los no estatales se están involucrando a través de ellas, y reconocer las interacciones entre ellos, el transnacionalismo de este orden se hace evidente.
Aunque es detallado, este informe no pretende ser exhaustivo, sino que su función es ilustrar tres cosas. En primer lugar, que el Consejo de Seguridad ha adoptado la noción, como sugirió su entonces Presidente en 2004, de que puede y debe legislar para el resto de los Miembros de las Naciones Unidas, al menos en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. En segundo lugar, que el Consejo ha pasado de utilizar estas resoluciones en gran medida para «reflejar» el contenido de los instrumentos de tratados pertinentes para la lucha contra el terrorismo, a eludir los procesos de elaboración de tratados, que requieren mucho tiempo y deliberación, y a imponer en su lugar nuevas obligaciones, a menudo muy exigentes, a los Estados, incluidas las que exigen la introducción o modificación del derecho penal interno. Esta parte del documento sirve para mostrar que estas resoluciones del Consejo de Seguridad no solo son importantes como instrumentos jurídicos primarios, sino que también sustentan y circulan dentro de un complejo conjunto de instituciones y organizaciones transnacionales a través de las cuales logran una penetración muy profunda en los arreglos jurídicos y normativos nacionales.
Podemos unir estas partes, argumentando que a menos que reconozcamos las conexiones e implicaciones multiescalares de los elementos aparentemente dispares, a veces opacos, y a menudo burocráticos que componen el orden antiterrorista transnacional, su escala e implicaciones permanecerán ocultas a plena vista, y puede que nos encontremos incapaces de insistir eficazmente en la fidelidad a los valores constitucionalistas de los derechos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática. Véase también: Contraterrorismo, Seguridad Internacional, Seguridad Nacional.
- Legitimación de Políticas: El lavado o legitimidad de políticas es una práctica en la que los responsables de la formulación de políticas utilizan otras jurisdicciones para promover sus objetivos y, de esta manera, eluden los procesos de deliberación nacionales. El modelaje ocurre cuando los gobiernos, abiertamente a través de llamados a la armonización o sutilmente a través de la influencia silenciosa y la traducción de conceptos, dan forma a sus leyes basadas en leyes desarrolladas en otras jurisdicciones. El cambio de foro se produce cuando los actores persiguen en las organizaciones intergubernamentales normas que se ajustan a sus propósitos e intereses, y cuando surgen oposiciones y desafíos, se pasa a otras organizaciones intergubernamentales o estructuras de acuerdo. En el presente texto se examinarán las dinámicas de la legitimación de políticas, especialmente en el ámbito de las políticas antiterroristas. Véase también: Contraterrorismo, Seguridad Internacional, Seguridad Nacional.
- Estrategia Global contra el Terrorismo: Desde los años 90, las potencias hegemónicas de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. La Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) es un instrumento mundial (o global) único para mejorar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo. Mediante su adopción por consenso en 2006, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron, por primera vez, un enfoque estratégico y operacional común para luchar contra el terrorismo. La Estrategia no solo envía un mensaje claro de que el terrorismo es inaceptable en todas sus formas y manifestaciones, sino que también resuelve adoptar medidas prácticas, individual y colectivamente, para prevenir y combatir el terrorismo. Esas medidas prácticas incluyen una amplia gama de medidas que van desde el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para contrarrestar las amenazas terroristas hasta una mejor coordinación de las actividades de lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas. Véase también: Contraterrorismo, Seguridad Internacional, Seguridad Nacional.
- Derecho Nacional contra el Terrorismo: Derecho Nacional contra el TerrorismoEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Derecho Nacional contra el Terrorismo
El ejemplo de la Directiva de la UE sobre la lucha contra el terrorismo (véase también la información sobre el Derecho Europeo contra el Terrorismo) ya [...] Véase también: Contraterrorismo, Seguridad Internacional, Seguridad Nacional.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.