Sanciones Nucleares
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Sanciones Nucleares a Irán
A medida que Estados Unidos reimpone gradualmente las sanciones luego de su retiro del acuerdo nuclear de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) (formalmente el Plan de Acción Integral Conjunto, o JCPOA), las otras partes del acuerdo están comenzando a promover sus propias medidas legales en respuesta. La Unión Europea está programada para activar su “Regulación de bloqueo” para proteger a las empresas de la UE que hacen negocios con Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de las sanciones de EE. UU. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) acaba de iniciar un procedimiento contra los Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para imponer el restablecimiento de las sanciones nucleares de los Estados Unidos. El caso plantea una pregunta interesante: si, según el derecho internacional, un tratado puede ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) porque demasiado ha cambiado la relación entre las partes.Entre las Líneas En otras palabras, ¿puede un tratado volverse inaplicable porque simplemente es irrelevante?
El regreso de las sanciones nucleares
El régimen de sanciones de Estados Unidos contra Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) consiste en sanciones legales y sanciones impuestas de conformidad con las órdenes ejecutivas en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, así como designaciones individuales de personas físicas y jurídicas (también de conformidad con las órdenes ejecutivas). Hacer negocios con personas designadas podría desencadenar sanciones secundarias, como las previstas en la Ley integral de sanciones, rendición de cuentas y desinversión de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de 2010. Estas sanciones secundarias impiden el acceso de terceros que hacen negocios con personas y entidades designadas al Mercado estadounidense. Para implementar el JCPOA, el gobierno de Obama ejerció las exenciones incluidas en varios estatutos que imponen sanciones contra Irán. También anuló varias órdenes ejecutivas y eliminó a cientos de personas y entidades designadas.
Cuando el presidente Trump sacó a Estados Unidos del JCPOA en mayo, anunció que todas las sanciones nucleares levantadas de conformidad con el JCPOA serían reimpuestas. La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro emitió una guía el mismo día que detalla el proceso para volver a imponer las sanciones. La guía indicó que las sanciones no se reimpondrían por completo inmediatamente para permitir que el sector privado cierre sus negocios en Irán. Este período de liquidación es de 90 a 180 días, dependiendo del tipo de actividad.
Una Conclusión
Por lo tanto, el primer lote de sanciones debe volver a imponerse el 6 de agosto, y todas las sanciones eliminadas en virtud del JCPOA deben volver a ponerse en marcha antes del 4 de noviembre.
Puntualización
Sin embargo, pronto se revocó el alivio de algunas sanciones del JCPOA, incluidas las licencias para vender aviones civiles a Irán. después del anuncio de Trump.
Las otras partes de la JCPOA (Alemania, el Reino Unido, Francia, Rusia, China y la UE) han dejado claro que siguen comprometidos con el acuerdo a pesar de la retirada de Estados Unidos. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no fue tan explícito acerca de su compromiso y ha exigido una compensación de las otras partes por las pérdidas que espera incurrir debido a la retirada de los EE. UU. y las sanciones impuestas nuevamente.
Irán va a la Corte Internacional de Justicia. Otra vez
Si bien Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no se ha retirado del acuerdo hasta el momento, otros pasos que se han dado en respuesta al retiro de Estados Unidos incluyen ir a la corte. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) inició un procedimientocontra los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia el 16 de julio por el esperado restablecimiento y la escalada de las sanciones nucleares. Desde que Estados Unidos se retiró de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en 1986, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) citó el Tratado de Amistad, relaciones económicas(véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y Derechos Consulares bilaterales de 1955 entre ellos y los Estados Unidos como la base de la jurisdicción de la corte. El artículo XXI (2) del tratado otorga a la Corte Internacional de Justicia la jurisdicción sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del tratado, a menos que las partes acuerden su solución por otros medios. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) también solicitó que el tribunal emita medidas provisionales para evitar que los Estados Unidos vuelvan a imponer sanciones. El miércoles, el presidente de la CIJ pronunció una “comunicación urgente” al secretario de Estado de Estados Unidos, Pompeo, que insta a los Estados Unidos a evitar cualquier medida que haga que la decisión del tribunal sobre las medidas provisionales sea inefectiva.
En su solicitud, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) argumenta que las razones que los Estados Unidos citan para volver a imponer las sanciones son infundadas. El Organismo Internacional de Energía Atómica confirmó repetidamente su cumplimiento con el JCPOA, dice Irán, y las otras partes del acuerdo han respaldado los hallazgos del OIEA. Luego, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) describe el daño significativo que su economía ya ha sufrido por el esperado retorno de las sanciones nucleares de Estados Unidos. Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) afirma que el mero anuncio de que se volverán a imponer las sanciones ha creado incertidumbre y ha enfriado o descarrilado la cooperación económica, lo que costó miles de millones en contratos e inversiones.
A la luz del daño a su economía, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) argumenta que la intención de los EE. UU. De restablecer las sanciones nucleares viola las siguientes disposiciones del tratado de 1955: Artículo IV (1) (tratamiento justo y equitativo de nacionales y empresas y sus propiedades); Artículo VII (1) (no hay restricciones en las transferencias de fondos hacia o desde los territorios de las partes); Artículos VIII (1), (2) y IX (2) (trato favorable y recíproco de las importaciones y exportaciones); y el Artículo X (1) (“Entre los territorios de las dos Altas Partes Contratantes habrá libertad de comercio y navegación”).
Dos puntos son notables en relación con el alcance de la presentación iraní. Primero, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no cita explícitamente las violaciones del JCPOA como uno de los elementos de la sentencia que solicita, presumiblemente porque la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para presentar reclamaciones contra los Estados Unidos que no sean las basadas en el tratado de 1955.
Una Conclusión
Por lo tanto, es poco probable que el caso resuelva la cuestión muy debatida sobre la naturaleza legal del JCPOA, que los Estados Unidos consideran como un compromiso político no vinculante legalmente.
En segundo lugar, aunque en una nota a pie de página afirma que considera que todas las sanciones económicas unilaterales son ilegales según el derecho internacional, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no le está pidiendo a la corte que declare que las sanciones unilaterales de Estados Unidos contra ella son en principio ilegales.
Indicaciones
En cambio, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) solo argumenta que la reintroducción de las sanciones levantadas en el marco del JCPOA y las sanciones adicionales que la administración prometió imponer en el futuro violan el tratado de 1955.Entre las Líneas En consecuencia, es probable que el caso no proporcione claridad a la Corte Internacional de Justicia en cuanto a la legalidad en virtud del derecho internacional del recurso a la presión económica unilateral en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), fuera del contexto de este tratado específico.Entre las Líneas En cualquier caso, aunque ha habido cierto debate sobre si la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional también abarca la coerción económica, A la CIJ le resultaría difícil encontrar que tal presión económica sea ilegal. Las sanciones económicas unilaterales han sido omnipresentes en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) ha estado sujeto a sanciones internacionales y unilaterales durante décadas.
Procedimiento de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) contra los Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia
Esta es la segunda acción contra los Estados Unidos que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) ha presentado a la Corte Internacional de Justicia en los últimos años.Entre las Líneas En relación con ciertos activos iraníes (Irán v. Estados Unidos), cabe comentar la demanda que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) interpuso contra Estados Unidos en junio de 2016 sobre la ejecución de sentencias contra propiedad iraní dentro de la jurisdicción estadounidense.Entre las Líneas En ese caso, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) argumenta que Estados Unidos violó el derecho internacional de la inmunidad estatal de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al igual que en la nueva presentación, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) también citó el tratado de 1955 como la base de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Ciertos activos iraníes están programados para una discusión oral en la Corte Internacional de Justicia en octubre. El argumento se centrará en las objeciones jurisdiccionales.planteado por los Estados Unidos, como anticipé en mi análisis preliminar. Uno de los argumentos clave de los Estados Unidos es que las disposiciones del tratado de 1955 en las que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se basó en su solicitud simplemente no se aplican y que, por lo tanto, la corte carece de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
En junio de 2016, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) inició un procedimiento contra los Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia en virtud del Tratado de Amistad, relaciones económicas(véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y Derechos Consulares, un tratado bilateral entre los Estados Unidos e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) firmado en 1955. Según el comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia, Teherán afirma que al someter los activos de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y de las entidades estatales iraníes, incluido el Banco Central de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) (AKA Bank Markazi), para los procedimientos de ejecución civil dentro de su jurisdicción, los Estados Unidos violaron diversas disposiciones del Tratado de 1955, así como las normas de derecho internacional que rigen la inmunidad del Estado contra aplicación.
El desencadenante de la presentación parece ser la decisión de la Corte Suprema de abril en Bank Markazi v. Peterson (consulte el análisis de Yishai Schwartz aquí). La decisión confirmó una sentencia del Segundo Circuito que ordenó un volumen de negocios de alrededor de $ 1.75 mil millones en activos del Banco Markazi a las familias de las víctimas del atentado en el cuartel de Beirut en 1983. Los fondos se pusieron a disposición de las víctimas para satisfacer los juicios anteriores en virtud de la excepción de terrorismo a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, que exige que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) pague daños a las familias de las víctimas por su papel en el ataque.
..
Aplicabilidad del Tratado de 1955 a los instrumentos gubernamentales.
La primera cuestión que podría surgir en el contexto de los procedimientos en la Corte Internacional de Justicia es si las disposiciones clave del Tratado de 1955 en las que se basa Teherán en su aplicación se aplican al Banco Markazi u otras agencias e instrumentalidades gubernamentales iraníes, para comenzar. Esto podría tener consecuencias no solo si la CIJ alcanza el fondo del caso en el futuro, sino también, quizás, para evaluar si el Tratado de 1955 está incluso implicado en este caso para responder a la pregunta jurisdiccional.
Irán se basa en el Artículo IV del Tratado de 1955, que es la disposición central que establece obligaciones mutuas con respecto a la protección de la propiedad. La disposición también incorpora el derecho internacional de manera más amplia. Proporciona:
1. Cada Alta Parte Contratante otorgará en todo momento un trato justo y equitativo a los nacionales y empresas de la otra Alta Parte Contratante, así como a sus propiedades y empresas; se abstendrá de aplicar medidas irracionales o discriminatorias que menoscaben sus derechos e intereses legalmente adquiridos; y asegurará que sus derechos contractuales legales tengan medios efectivos de cumplimiento, de conformidad con las leyes aplicables.
2. La propiedad de los nacionales y las empresas de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, incluidos los intereses en la propiedad, recibirá la protección y seguridad más constante dentro de los territorios de la otra Alta Parte Contratante, en ningún caso inferior a la exigida por el derecho internacional. Dichos bienes no se tomarán, excepto para un propósito público, ni se tomarán sin el pago oportuno de una compensación justa… (énfasis agregado).
Irán también cita las siguientes disposiciones en su aplicación: el Artículo III.1 (que establece la obligación de reconocer el “estatus jurídico” de las compañías constituidas bajo las leyes de cualquiera de los estados); Artículo III.2 (derecho de los nacionales y las empresas al libre acceso a los tribunales y organismos administrativos); Artículo V.1 (garantía de ciertos derechos de propiedad de nacionales y empresas); el artículo VII.1 (que limita el derecho de cada parte a imponer restricciones a las transferencias de fondos); y el Artículo X.1 (“Entre los territorios de las dos Altas Partes Contratantes habrá libertad de comercio y navegación”).
A juzgar por la posición del Gobierno de los Estados Unidos en el escrito amicus presentado en el marco de los procedimientos del Tribunal Supremo en Peterson, los Estados Unidos podrían argumentar que las disposiciones clave citadas por Irán, en particular el Artículo IV del Tratado de 1955, no se aplican al Banco Central. de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) o a otros instrumentos del gobierno. Si ese es el caso, los procedimientos de incautación y ejecución de los Estados Unidos contra la propiedad de tales entidades no implican, y mucho menos violan, el Tratado de 1955.
En el escrito, Bank Markazi, sostiene que la Sección 8772 [ de la Ley de Derechos Humanos Siria para la Reducción de la Amenaza y Siria de 2012, aclara que los activos del Banco Markazi en cuestión en Peterson están disponibles para satisfacer las sentencias que subyacen en los procedimientos de ejecución de Peterson ] violan el Artículo IV.1 del Tratado de Amistad entre los Estados Unidos e Irán, que requiere que las partes “otorguen un trato justo y equitativo” a los “nacionales y empresas” de cada una. El peticionario también argumenta que el estatuto viola el Artículo III.1 del Tratado de Amistad, que requiere que cada estado “reconozca []” el “estado jurídico” de “[c] ompanies” del otro estado.Contrariamente al argumento del peticionario, el Tratado no está implicado aquí porque el peticionario no es un “nacional” o “compañero [y]” en el sentido del Tratado.
El peticionario no es un “nacional” de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) ya que ese término se usa en el Tratado. El contexto deja claro que el término incluye solo a personas naturales… Tampoco el peticionario es un “compañero [y]” en el sentido del Tratado. El término “compañías” se define como “corporaciones, sociedades, compañías y otras asociaciones, con o sin responsabilidad limitada y con o sin fines de lucro”. Esa definición, que no incluye ninguna referencia a agencias e instrumentalidades gubernamentales, no es Se lee naturalmente para incluir entidades como peticionario. El banco central de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) es una agencia del estado que lleva a cabo funciones soberanas…
Otras disposiciones del Tratado de Amistad confirman que el término “empresas” no incluye entidades como peticionario. El Artículo XI.4 se refiere a “agencias e instrumentalidades gubernamentales” a diferencia de “corporaciones” y “asociaciones”. Y cuando el Tratado de Amistad se refiere a entidades controladas o de propiedad del soberano o de agencias o agencias soberanas, lo hace expresamente…(pp. 21-23)
El Tribunal Supremo no abordó estos argumentos en la decisión de Peterson. De hecho, prácticamente ignoró el Tratado de Amistad por completo. La nota de pie de página 13 en la opinión mayoritaria del juez Ginsburg solo menciona brevemente el argumento del Banco Markazi de que la ejecución contra sus activos violaría las obligaciones del tratado de los Estados Unidos con Irán, señalando la conclusión del Tribunal de Distrito de que ‘Disposición inconsistente de la ley, las obligaciones del tratado incluidas “.
El hecho de que las disposiciones pertinentes del Tratado de 1955 cubran las agencias e instrumentos gubernamentales como el Banco Central de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) depende en última instancia de cómo se interpreta su idioma. Como se señaló anteriormente, el Tratado otorga a la CIJ jurisdicción sobre cualquier disputa entre las partes con respecto a su interpretación y, por lo tanto, el simple hecho de que el caso presente cuestiones de interpretación podría ser suficiente para que la CIJ acepte la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, si la Corte Internacional de Justicia está convencida de que, como sostuvo el gobierno de los Estados Unidos en Peterson,La mayoría de las violaciones a las que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) aludió en su solicitud no implican el Tratado de 1955, podría negar la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluso si la CIJ acepta la jurisdicción basada en las disposiciones relativas al comercio (X.1) o la transferencia de fondos (VII.1), que no se limitan a “empresas” o “nacionales”, podría eliminar el Artículo IV de la mezcla. Esto sería importante porque el Artículo IV “importa” el derecho internacional en el Tratado, ampliando significativamente el alcance de las normas legales aplicables.
El derecho internacional desafía la posición de los Estados Unidos
En el caso de que la Corte Internacional de Justicia finalmente alcance las cuestiones de derecho internacional relativas a la inmunidad del Estado a través del Artículo IV.2 del Tratado de 1955, es probable que los Estados Unidos enfrenten una batalla cuesta arriba. Si la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 2012 en Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia, intervención de Grecia) es un indicio, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) tiene un caso bastante sólido que argumenta que EE. UU. Violó el derecho internacional de la inmunidad estatal de las medidas de cumplimiento. Primero, como cuestión general, en Inmunidades jurisdiccionales, la Corte Internacional de Justicia mostró resistencia al reconocimiento de nuevas excepciones a la inmunidad de jurisdicción.en virtud del derecho internacional consuetudinario, incluso en casos de violaciones graves de los derechos humanos, violaciones del derecho de los conflictos armados o violaciones del jus cogens. La Corte también observó que solo los Estados Unidos (en ese momento) reconocieron una excepción de terrorismo a la inmunidad del Estado (párr. 88).Entre las Líneas En cuanto a la inmunidad de ejecución, la Corte Internacional de Justicia estableció que la inmunidad del Estado frente a los procedimientos de ejecución posteriores a la sentencia (o “medidas de restricción”) es incluso más amplia que la inmunidad jurisdiccional: la Corte dejó en claro que los bienes situados en territorio extranjero van más allá de la inmunidad jurisdiccional de que gozan esos mismos Estados ante los tribunales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) “(párr. 113).
Además, en su análisis de la inmunidad de ejecución de Alemania, el Tribunal se basó efectivamente en las disposiciones pertinentes de la Convención de la ONU de 2004 sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes (que los Estados Unidos no han firmado). Esto es interesante teniendo en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas todavía no ha entrado en vigor y que la Corte no llegó a determinar que sus disposiciones relacionadas con la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) reflejen el derecho internacional consuetudinario en su totalidad (párr. 117). Considerando que la Convención de las Naciones Unidas establece explícitamente que los bancos centrales gozan de inmunidad frente a las medidas de ejecución posteriores a la sentencia (véanse los Artículos 19 y 21 (1) (c)), las referencias de la Corte Internacional de Justicia a la Convención no son un buen augurio para los Estados Unidos.
Los Estados Unidos podrían tratar de argumentar que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) renunció a su inmunidad de las medidas de ejecución en circunstancias como las presentes en Peterson, invocando el Artículo XI.4 del Tratado de 1955. A diferencia de las otras disposiciones discutidas anteriormente, el Artículo XI.4, que no se menciona en la solicitud de Irán, se aplica expresamente a los instrumentos gubernamentales. Proporciona:
Ninguna empresa de ninguna de las Altas Partes Contratantes, incluidas corporaciones, asociaciones, agencias gubernamentales e instrumentalidades de propiedad o control público, deberá, si realiza actividades comerciales, industriales, navieras u otras actividades comerciales dentro de los territorios de la otra Alta Parte Contratante, reclamar o disfrutar, ya sea por sí mismo o por su propiedad, la inmunidad en el mismo de los impuestos, la demanda, la ejecución de una sentencia u otra responsabilidad a la que están sujetas empresas de propiedad privada y controladas (énfasis agregado).
Esta lectura hipotética del Artículo XI.4, sin embargo, está lejos de ser obvia. ¿Importa el hecho de que el Artículo XI aborde la igualdad competitiva entre actores privados o públicos o controlados en un contexto comercial ? ¿La simple retención de activos en los Estados Unidos constituye una “actividad comercial” a los efectos del artículo? ¿Se requiere que pague daños y perjuicios a las víctimas de actos públicos soberanos una “responsabilidad a la que están sujetas las empresas privadas y controladas”?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es difícil ver en este momento cómo podría prevalecer EE. UU. Sin un fuerte argumento de derecho internacional que justifique sus acciones fuera de la ley de inmunidad. Por ejemplo, los Estados Unidos podrían argumentar que los procedimientos de ejecución contra el Banco Markazi fueron una contramedida legal en respuesta a la participación de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) en ataques terroristas contra los Estados Unidos, en violación de sus compromisos en virtud del Tratado de Amistad y otras normas de derecho internacional. Por supuesto, un argumento como ese plantea cuestiones legales complejas por derecho propio
Sin embargo, en el caso de las sanciones nucleares, sería más difícil eliminar el tratado de 1955 a través de una interpretación tan creativa de su texto. Como explico a continuación, al menos algunas de las disposiciones del tratado de 1955 en las que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se basa pueden ser suficientes para propósitos jurisdiccionales a la luz de las interpretaciones anteriores de la CIJ. Entonces, ¿qué podrían argumentar los Estados Unidos contra la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia?
Probablemente, en virtud del Artículo XXI.2 del Tratado de 1955, cualquier disputa entre las Altas Partes Contratantes en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Tratado, no ajustada satisfactoriamente por la diplomacia, se someterá a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Altas Partes Contratantes acuerden su solución por otros medios pacíficos.
Tratados e Irrelevancia
Un posible argumento podría ser que las circunstancias que existían cuando se concluyó el tratado han cambiado tan dramáticamente que lo hacen inaplicable. La relación entre Estados Unidos e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) está muy lejos de lo que era cuando se firmó el Tratado de la Amistad en 1955. Irán, a raíz del golpe de 1953 orquestado por los Estados Unidos y Gran Bretaña, era una monarquía. Washington tenía una relación de cooperación con Teherán, y la revolución de 1979 que llevó al poder al régimen actual estaba a más de dos décadas.Si, Pero: Pero la revolución y el estancamiento que rodea a la crisis de los rehenes en Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) llevaron a la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos países, seguida de extensas sanciones estadounidenses durante cuatro décadas. El reciente intercambio de amenazas. entre el presidente Trump y el presidente de Irán, Hassan Rouhani, son un sombrío recordatorio del estado actual de la relación entre Estados Unidos e Irán.
El Tratado de la Amistad, como su nombre lo indica, se basó en la existencia de una relación amistosa, de hecho, una relación, entre Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y los Estados Unidos. Su primer artículo establece que “[aquí] será una paz firme y duradera y una amistad sincera entre los Estados Unidos de América e Irán”. La desconexión entre el tratado y las realidades actuales es evidente, lo que hace que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se base en el tratado. Si bien no es infundado como cuestión de derecho, parece bastante absurdo.
Por lo tanto, se podría argumentar que el tratado ya no es aplicable debido a un cambio fundamental en las circunstancias y que la Corte Internacional de Justicia carece de jurisdicción para conocer el caso.
Puntualización
Sin embargo, convencer a la Corte Internacional de Justicia de este argumento no sería fácil.
El Tratado de 1955 en la Corte
Por un lado, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido la validez del Tratado de Amistad de 1955 en casos que involucran a Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y los Estados Unidos desde la revolución iraní de 1979, el punto de inflexión en la naturaleza de la relación bilateral.Entre las Líneas En el primer post-revolución caso, decidió en 1980 a la altura de la crisis de los rehenes (Estados Unidos al personal diplomático y consular en Teherán, fue Estados Unidos de que invocó el Tratado de 1955 en contra de Irán. Los Estados Unidos argumentó con éxito que Irán, que no se presentó al procedimiento, violó sus obligaciones en virtud del Tratado de Amistad al no proteger al personal diplomático y consular de los EE. UU., así como a otros nacionales de los EE. UU.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El tribunal sostuvo que la terminación de las relaciones diplomáticas entre los dos estados no afectó la validez del tratado de 1955. “[A] aunque la maquinaria para el funcionamiento efectivo del Tratado de 1955, sin duda, ahora se ha deteriorado debido a que las relaciones diplomáticas entre los dos países han sido interrumpidas por los Estados Unidos”, sostuvo el tribunal, “sus disposiciones siguen siendo parte del corpus de ley aplicable entre los Estados Unidos e Irán” (Párrafo 54).
Una década y media más tarde, en 1996, la Corte Internacional de Justicia aceptó la jurisdicción en el caso de las Plataformas Petroleras que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) presentó contra los Estados Unidos sobre la base del tratado de 1955. El caso se refería a la destrucción por parte de Estados Unidos de tres plataformas petroleras iraníes ubicadas en la plataforma continental de este último. Ninguna de las partes impugnó que el tratado estuviera en vigor entre los dos países.Si, Pero: Pero los Estados Unidos se opusieron a la jurisdicción de la corte por otros motivos. Argumentó que el tratado de 1955 no se aplica al uso de la fuerza y las interpretaciones avanzadas del alcance de las disposiciones en las que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) se basó para disputar su aplicabilidad.
Si bien el tribunal estuvo de acuerdo con algunas de las interpretaciones de los Estados Unidos, rechazó su objeción preliminar a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. El tribunal aceptó la jurisdicción basada en el Artículo X (1) del tratado de 1955, relacionado con la libertad de comercio. El tribunal reafirmó su conclusión en el caso de 1980, el personal diplomático y consular,que el tratado de 1955 sigue siendo aplicable, señalando que “ninguna de las circunstancias que supuestamente conoció [el tribunal] en el presente caso haría que se apartara ahora de ese punto de vista” (párrafo 15). Luego, el tribunal determinó que la destrucción de las plataformas petroleras iraníes por parte de los EE. UU. podría, en teoría, afectar el comercio de petróleo iraní y, en consecuencia, la libertad de comercio protegida por el Artículo X (1). Optó por una definición amplia de comercio y encontró que el tratado prohíbe cualquier acto que impida la libertad de comercio (Párrafo 50).Entre las Líneas En el juicio de méritosSin embargo, la Corte Internacional de Justicia finalmente sostuvo que la destrucción de las plataformas petroleras no afectó de hecho el comercio de petróleo entre Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y Estados Unidos porque dicho comercio había sido suspendido debido al embargo de petróleo de Estados Unidos contra Irán. La corte eludió elegantemente el tema más importante de la legalidad del propio embargo de petróleo de Estados Unidos bajo el tratado de 1955, y señaló que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no argumentó formalmente este punto (párrafo 94).
Irán también invocó el Artículo X (1) en su nueva presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y parece tener un caso, al menos para fines jurisdiccionales, basado en el razonamiento de las Plataformas Petroleras de la Corte Internacional de Justicia. El retorno de las sanciones nucleares interrumpirá lo poco que permite el alivio de sanciones del JCPOA del comercio entre Estados Unidos e Irán (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la lógica de la Corte Internacional de Justicia, por lo tanto, podrían dañar la libertad de comercio entre los dos países en comparación con la línea de base de alivio de sanciones de JCPOA. A diferencia del caso de las Plataformas Petroleras, en el nuevo caso, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) cuestiona la legalidad de las sanciones nucleares como tales. Si el caso llega a la etapa de fondo, es probable que la Corte Internacional de Justicia no tenga más remedio que abordar directamente su legalidad en virtud del tratado de 1955.
Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia ha interpretado anteriormente el Artículo IV (1) del tratado de 1955 sobre el trato equitativo de las empresas y los nacionales y sus bienes, que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) también invoca en su nueva presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La CIJ sostuvo, en contra de la posición de los EE. UU., Que las obligaciones de trato justo que impone el Artículo IV (1) no se limitan a las empresas y nacionales que se encuentren en el territorio de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) o los Estados Unidos. Más bien, sostuvo el tribunal, brindan una garantía general de un trato justo a los nacionales de cada parte, independientemente de la ubicación (párrafo 35). Esto dificultaría a los Estados Unidos argumentar que las sanciones generalmente afectan a los ciudadanos y entidades iraníes fuera de los Estados Unidos, por lo que el tratado de 1955 no se aplica.
El derecho internacional de los tratados y los cambios en las circunstancias
Incluso dejando de lado estos casos y suponiendo que la Corte Internacional de Justicia estaría abierta a un argumento de que las décadas que han transcurrido desde las decisiones de sus Plataformas Petroleras merecen una reevaluación de la aplicabilidad del tratado de 1955, los Estados Unidos todavía enfrentan una batalla cuesta arriba si así lo desean. desafiar la validez del tratado. Si bien el derecho internacional reconoce la posibilidad de derogación de un tratado debido a cambios fundamentales en las circunstancias, no es muy receptivo a tales reclamos.
El artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce que un tratado podría volverse inaplicable debido a un cambio fundamental de circunstancias. (Los Estados Unidos no han ratificado la convención de Viena, pero muchas de sus disposiciones están ampliamente consideradas como derecho internacional consuetudinario). El artículo 62 dice:
1. Un cambio fundamental de las circunstancias que ha ocurrido con respecto a las existentes al momento de la conclusión de un tratado, y que no fue previsto por las partes, no puede invocarse como motivo para rescindir o retirarse del tratado a menos que:
a) La existencia de esas circunstancias constituía una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y
(b) El efecto del cambio es transformar radicalmente el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse en virtud del tratado.
2. No se puede invocar un cambio fundamental de circunstancias como motivo para rescindir o retirarse de un tratado:
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.(a) Si el tratado establece un límite; o
(b) Si el cambio fundamental es el resultado de un incumplimiento por parte de la parte que lo invoca, ya sea de una obligación en virtud del tratado o de cualquier otra obligación internacional debida a cualquier otra parte en el tratado…
En el caso del Tratado de Amistad de 1955, el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados debe leerse junto con el artículo 63 de la Convención de Viena. El artículo 63 deja claro que la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares entre las partes de un tratado generalmente no puede servir como motivo para terminar o retirarse de ese tratado. El artículo 63 cita dos excepciones a esta regla: si la existencia de relaciones diplomáticas es esencial para el consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, o si el cambio transforma radicalmente el alcance de las obligaciones de las partes.
Uno podría preguntarse si Estados Unidos puede confiar en un reclamo de inaplicabilidad debido a un cambio de circunstancias a pesar de no haber terminado el tratado de 1955, aunque han pasado casi cuatro décadas desde la revolución iraní. El artículo XXIII del tratado describe un proceso para la terminación por cualquiera de las partes. Los Estados Unidos han tenido tiempo y oportunidad amplios para rescindir o impugnar la aplicabilidad del tratado. Parece, sin embargo, que esto no debería ser un obstáculo insuperable. De acuerdo con el artículo 65 de la convención de Viena, “el hecho de que un Estado no haya recibido previamente [aviso de su intención de rescindir un Tratado o retirarse de él] no le impedirá realizar dicha notificación en respuesta a otra parte que reclame la ejecución del tratado”. o alegando su violación “. Teóricamente, entonces,
El comentario sobre el Artículo 59 del Proyecto de Artículos de 1966 de la Comisión de Derecho Internacional sobre el Derecho de los Tratados, titulado “Cambio fundamental de las circunstancias”, sugiere que la posibilidad de rescisión o suspensión debido a un cambio fundamental en las circunstancias es también un principio del derecho internacional consuetudinario. Casi todos los juristas modernos, aunque a regañadientes, admiten la existencia en el derecho internacional del principio al que se refiere este artículo y del que se habla comúnmente como la doctrina del rebus sic stantibus. Así como muchos sistemas de ley municipal reconocen que, aparte de cualquier imposibilidad real de cumplimiento, los contratos pueden volverse inaplicables a través de un cambio fundamental de circunstancias, así también los tratados pueden volverse inaplicables por la misma razón.
Sin embargo, tanto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como el comentario de la Comisión de Derecho Internacional indican que la terminación debido a un cambio de circunstancias es la rara excepción y no la regla. Es fácil ver por qué esto es así. Si los estados pudieran confiar en los cambios de circunstancias para dejar de cumplir con los tratados, especialmente los multilaterales, eso socavaría la estabilidad y la credibilidad del sistema de tratados como una institución de derecho internacional.
Otros Elementos
Además, los tratados generalmente deben durar largos períodos de tiempo, independientemente de la identidad de los gobiernos de los partidos estatales en un momento dado, o de las fluctuaciones sociales, económicas, militares o políticas que puedan ocurrir durante su vida útil. Los cambios en las circunstancias están simplemente incorporados en el concepto de tratados. Además,
Por lo tanto, la presunción consagrada en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como el derecho internacional consuetudinario, es que incluso los cambios importantes e imprevisibles en las circunstancias generalmente no hacen que un tratado sea inaplicable. Un tratado se consideraría inaplicable debido a un cambio fundamental en las circunstancias solo si “la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes para obligarse por el tratado” y si cambiara radicalmente el alcance de sus obligaciones bajo la tratado.
Los Estados Unidos podrían argumentar que la existencia de una relación con Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) era una base esencial del consentimiento de las partes para obligarse por el Tratado de Amistad de 1955. Como la propia Corte Internacional de Justicia ha observado, en el artículo 1 del tratado de 1955, “los dos Estados intentaron subrayar que la paz y la amistad constituían la condición previa.para un desarrollo armonioso de sus relaciones comerciales, financieras y consulares ”(Párrafo 28, énfasis agregado). Es difícil conciliar esta declaración con la relación actual entre Estados Unidos e Irán. Del mismo modo, se podría decir que la relación de los países después de la revolución alteró radicalmente el alcance de sus obligaciones económicas y diplomáticas en virtud del tratado, ya que se cortaron los lazos diplomáticos permanentes y las sanciones y la animosidad mutua detuvieron la cooperación económica. Aún así, el peso del precedente de la Corte Internacional de Justicia, el fracaso de los Estados Unidos para rescindir el tratado y el temor de socavar la ley internacional, la institución de los tratados probablemente incline la balanza a favor de Irán, al menos en la cuestión jurisdiccional.
Por supuesto, si la CIJ alcanza los méritos del caso, los Estados Unidos podrían basarse en otros argumentos para contrarrestar las afirmaciones de Irán. Los Estados Unidos seguramente señalarán que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) no ha seguido exactamente el tratado de 1955 a la carta, ya sea en su tratamiento de los ciudadanos e intereses de los Estados Unidos y que las sanciones de los Estados Unidos estaban destinadas a abordar la propia conducta ilícita de Irán. Como argumentaron los Estados Unidos en plataformas petroleras, “Una parte que ha violado obligaciones idénticas a las que constituyen la base de su solicitud no tiene derecho a alivio… Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) supuestamente infringió las obligaciones” mutuas y recíprocas “derivadas del Tratado de 1955” (párrafo 27). Los Estados Unidos seguramente también llamarían la atención sobre el Artículo XX (1) (d) del tratado de 1955, que establece que el “Tratado no excluirá la aplicación de medidas… necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad [de las partes]”, tales Como su interés en prevenir la proliferación nuclear. Hay mucho más que decir sobre los méritos del caso, que dejaré para otro día.
Autor: Williams
Ejecución de Sanciones
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Carrancá y Rivas, Raúl, Derecho penitenciario. Cárceles y penas en México, México, Porrúa, 1974; Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código penal anotado; 5a. edición, México, Porrúa, 1976; Díaz Arciniega, Esther, La coercitividad jurídica. Prevención, ejecución, pena; México, Porrúa, 1974.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
El presidente Rouhani se dirigió a una reunión el miércoles por la noche con motivo del mes sagrado de Ramadán, donde anunció la presentación por parte de Irán de una demanda contra un veredicto de un tribunal de los EE. UU. Que permitió efectivamente la apropiación de activos iraníes para pagar reembolsos a las familias del personal militar estadounidense asesinado durante explosiones en Beirut en 1983. La corte de los Estados Unidos creía que Irán había sido cómplice en las explosiones.
“El gobierno abordará el tema hasta el final para revivir los derechos de la nación y devolver los activos apropiados revocando el veredicto de la corte de los EE. UU. “aproximadamente $ 2 mil millones de activos nacionales fueron abandonados en los bancos estadounidenses debido a la negligencia y la mala gestión del gobierno anterior”, dijo Rouhani en la reunión. “Creemos que el veredicto de la corte fue infundado y la explosión en Beirut no se había relacionado con Irán de ninguna manera; “No nos quedaremos callados y, en consecuencia, entregamos nuestra demanda contra el tribunal de los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia y continuaremos los esfuerzos al extremo”, dijo.