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Significado de Desarme

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Significado de Desarme

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Concepto, Significado, Fuentes y Temas de Desarme en Derecho Internacional

Nota: puede ser de interés la información sobre seguridad colectiva internacional.

El término desarme abarca una variedad de medidas destinadas a limitar o reducir, tanto cuantitativa como cualitativamente, la eliminación y el cese de la producción de medios de guerra (guerras mundiales, sus métodos y medios, por ejemplo). El desarme puede incluir la limitación y reducción del personal militar de las fuerzas armadas y la reducción de los gastos de defensa. Las normas jurídicas que constituyen la base de esas medidas interactúan estrechamente con las normas que regulan el uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), ya que refuerzan las restricciones a ese uso. Asimismo, interactúan con las normas que regulan el uso de los medios de guerra por las partes en un conflicto armado. El desarme puede mejorarse con medidas adyacentes y auxiliares, como la desmilitarización y neutralización de determinados territorios, y con medidas de fomento de la confianza.

El desarme podrá llevarse a cabo mediante medidas coordinadas. También puede lograrse a escala limitada mediante medidas unilaterales adoptadas por un solo Estado o por varios Estados simultáneamente, a falta de un acuerdo formal (por ejemplo, reducciones unilaterales de las armas nucleares tácticas anunciadas por los presidentes de los Estados Unidos, la Unión Soviética y, posteriormente, Rusia, respectivamente, el 28 de septiembre de 1991, el 5 de octubre de 1991 y el 29 de enero de 1992).

La mejor manera de lograr el desarme es mediante acuerdos oficiales.Entre las Líneas En cuanto a las medidas unilaterales, son políticas por naturaleza, no adquieren forma jurídica y no implican la verificación del cumplimiento, mientras que el incumplimiento no implica necesariamente responsabilidad. Pueden crear un clima propicio para la negociación de normas coordinadas de los tratados, o pueden constituir la base de dichas normas.

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Sin embargo, un Estado que introduzca esas medidas unilateralmente puede también retirarlas unilateralmente sin consecuencias jurídicas (por ejemplo, la moratoria sobre el lanzamiento de misiles balísticos declarada por Corea del Norte en 2000 y levantada en 2006).

Fuentes

La Carta de las Naciones Unidas ofrece una base jurídica internacional general para el desarme en su Art. 11 (1), que remite a los “principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos” al cuerpo de los “principios generales de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. El derecho internacional contemporáneo no es consciente de la obligación generalmente reconocida y universal de desarmarse.Entre las Líneas En el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América), la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) declaró que “en el derecho internacional no existen normas, aparte de las normas que puedan ser aceptadas por el Estado de que se trate, ya sea por tratado o de otro modo, en virtud de las cuales pueda limitarse el nivel de armamentos de un Estado soberano, y que este principio es válido para todos los Estados sin excepción” (en el párrafo 269). La esencia de la obligación general relativa al desarme se refleja en el Art. VI Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (“TNP”; Tratado de No Proliferación[1968]) y se limita en él al compromiso de “proseguir las negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en breve plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y al desarme nuclear, y sobre un Tratado de desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz”. La referencia a este objetivo o a esa disposición concreta del TNP puede encontrarse en varios tratados sobre limitación de armamentos, generalmente en sus preámbulos.

Las principales fuentes de normas que regulan el desarme son los tratados internacionales. Pueden ser universales como el TNP (véase también Universalidad), regionales (por ejemplo, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe[Tratado de Tlatelolco] de 1967) o bilaterales (por ejemplo, el Tratado entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América sobre medidas para seguir reduciendo y limitando las armas estratégicas ofensivas[Nuevo Tratado START] de 2010). Los tratados que regulan el desarme pueden clasificarse más según su propósito y objeto: tratados que limitan determinados armamentos o restringen las actividades relacionadas con esos armamentos, tratados relativos a las armas de destrucción en masa (ADM) o a los armamentos convencionales.

A medida que aumenta el papel de las organizaciones intergubernamentales internacionales en la creación de normas, también aumenta la importancia de sus resoluciones como fuente auxiliar (secundario, subordinado)
del derecho en el ámbito del desarme. Ciertas resoluciones relacionadas con el desarme adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (“AGNU”) pueden contener normas prospectivas en la fase de elaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La CIJ señaló en 1996 en Legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares (Opinión consultiva) que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, `aunque no sean vinculantes, a veces pueden tener valor normativo. Pueden, en determinadas circunstancias, aportar pruebas importantes para establecer la existencia de una norma o la aparición de una opinio juris… o una serie de resoluciones pueden mostrar la evolución gradual de la opinio juris requerida para el establecimiento de una nueva norma” (en el párrafo 70). Ocasionalmente, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sirven como medios auxiliares de aplicación de las normas de los tratados. Esas fueron las resoluciones destinadas a garantizar la entrada en vigor del Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur de 1985 (Tratado de Rarotonga; 1445 UNTS 177) y el Tratado sobre la creación de una zona libre de armas nucleares en Asia central de 2006 (Tratado de Semipalatinsk). Un caso notable fue la resolución adoptada en 1989 que estableció procedimientos para promover el cumplimiento de un Protocolo de Ginebra que no contenía disposiciones de verificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución establecía procedimientos especiales que permitían al Secretario General de las Naciones Unidas investigar rápidamente los informes en los que se denunciaba el uso de armas prohibidas.

Los fallos y las opiniones consultivas de la CIJ pueden ser esenciales para evaluar y aclarar el significado de los principios jurídicos y las normas que regulan el desarme.

Los medios suplementarios para elucidar el contenido de los derechos y obligaciones en virtud de los tratados de desarme pueden ser ofrecidos por el Art. 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en particular el material preparatorio.

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Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ocasionalmente, especialmente en el contexto de las negociaciones bilaterales, las partes pueden llevar registros individuales, y su percepción de lo que ocurrió durante las negociaciones y de cómo ello afectaría a la aplicación del tratado puede diferir. Esto ocurrió durante la negociación del Tratado entre la URSS y los Estados Unidos sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos (“Tratado ABM”).

Los documentos tales como interpretaciones y entendimientos relacionados con la ratificación de tratados internacionales por parte de las respectivas ramas nacionales de poder también pueden servir como medios auxiliares de interpretación, por ejemplo, las condiciones, entendimientos y declaraciones contenidas en la Resolución del Senado de los EE.UU. en la que se aconseja y consiente la ratificación del Nuevo START y la Ley Federal de la Federación Rusa sobre la Ratificación de dicho Tratado.

Autor: Black

Temas de la Regulación

Existe un corpus de normas que definen y regulan las medidas parciales de desarme, también conocidas como control de armamentos. Dichas medidas pueden incluir la limitación, prohibición o eliminación de determinados armamentos; la restricción o prohibición de su producción, almacenamiento, despliegue y utilización; la imposición de restricciones cualitativas y cuantitativas a determinados armamentos; limitaciones al avance cualitativo de los armamentos; y restricciones al despliegue de fuerzas armadas y armamentos dentro o fuera de los territorios nacionales.

Armas de destrucción masiva

Las normas relacionadas con las armas de destrucción masiva son las más desarrolladas y completas. Ya en 1948, la Comisión de Armas Convencionales creada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución de 12 de agosto de 1948, definió las armas de destrucción masiva como “armas atómicas explosivas, armas de material radiactivo, armas químicas y biológicas letales y cualquier arma que se desarrolle en el futuro y que tenga características de efecto destructivo comparables a las de la bomba atómica u otras armas mencionadas anteriormente” (en el párrafo 1). Esta definición fue reafirmada posteriormente por la práctica de las Naciones Unidas.

Armas nucleares

Las normas actualmente vigentes prohíben los ensayos de armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y bajo el agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Véase más en la entrada sobre armas nucleares.

Otras armas de destrucción en masa

Las armas bacteriológicas (biológicas) y químicas también se consideran armas de destrucción en masa.Entre las Líneas En primer lugar, están sujetas a una prohibición general: no pueden ser desveladas, producidas, transferidas, almacenadas o utilizadas mientras que las existencias existentes, incluidos los agentes, toxinas, armas, equipos y vehículos de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés), deben ser destruidas de acuerdo con la CAB. La CAB no prevé un régimen de verificación aparte de las consultas entre las partes y las denuncias sobre presuntas violaciones presentadas ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Un proyecto de protocolo sobre verificación que un grupo ad hoc de expertos establecido por la Conferencia de Revisión de 1991 ha desarrollado con la intención de presentarlo a la Conferencia de Revisión de 2001 fue rechazado por los Estados Unidos.

Un tratado universal prohíbe la modificación del medio ambiente con fines militares con efectos destructivos comparables a los resultantes del uso de armas de destrucción en masa (Convención sobre la Prohibición del Uso Militar u Otro Uso Hostil de Técnicas de Modificación Ambiental, 1108 UNTS 151).

Regímenes de no proliferación

El TNP se esfuerza por limitar el grupo de Estados poseedores de armas nucleares a cinco reconocidos como tales. Otras partes tienen la obligación de no desarrollar, fabricar o adquirir de otro modo armas nucleares. El TNP ha sido un instrumento jurídico eficaz para resolver las cuestiones de no proliferación tras la disolución de la Unión Soviética. Sudáfrica, que había desarrollado armas nucleares, optó por desmantelar su inventario nuclear y se adhirió al TNP. La Argentina, el Brasil y Libia abandonaron programas nucleares nacionales que podrían haber dado lugar a la adquisición de capacidad en materia de armas nucleares. La Conferencia de Examen de 1995 decidió que el TNP sería un tratado de duración ilimitada.

Sin embargo, el TNP no se ha convertido en un obstáculo insuperable para los Estados que aspiran a adquirir armas nucleares.Entre las Líneas En 1998, la India y el Pakistán ensayaron con éxito dispositivos explosivos nucleares que podían utilizarse como armas. Puede haber razones para creer que otros Estados poseen armas nucleares, por ejemplo Israel, aunque no se ha demostrado que haya ensayado un artefacto nuclear por medio de una explosión, siendo esta última una prueba prima facie de que tiene capacidad para fabricar armas nucleares. El hecho mismo de que esos Estados no sean partes en el TNP socava su eficacia, así como la confianza en él de los Estados no poseedores de armas nucleares, sean o no partes. Varios Estados habrían desarrollado una capacidad tecnológica e industrial que les permitiría desarrollar y producir armas nucleares. Los programas nucleares de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y Corea del Norte son especialmente preocupantes. Este último anunció en 1993 que decidió retirarse del TNP, pero luego declaró una moratoria sobre esa decisión, solo para suspender la moratoria en 2003.Entre las Líneas En 2006, Corea del Norte llevó a cabo una explosión que presentaba algunas características de un ensayo nuclear. La situación de ese Estado como parte en el TNP es incierta.

El régimen del TNP puede mejorarse convirtiéndolo en un instrumento universal en última instancia, fortaleciendo el sistema de salvaguardias nucleares administrado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) mediante un sistema de acuerdos y protocolos adicionales, así como aumentando el régimen del tratado con medios más eficaces de prevención de la proliferación y medidas coercitivas. Imprevisto en 1968, cuando el TNP estaba abierto a la firma, es cada vez más urgente prevenir la proliferación nuclear con la participación de entidades no estatales, ya sean instituciones o particulares, que puedan poseer conocimientos, experiencia, tecnologías o materiales, o intentar adquirirlos con fines maliciosos.

El TNP, el TPC y la CAQ, si bien prohíben legalmente la adquisición y proliferación de armas nucleares, biológicas y químicas y ciertas tecnologías y equipos auxiliares, respectivamente, no imponen una prohibición comparativamente completa de sus sistemas vectores, en particular en lo que respecta a los misiles.Entre las Líneas En el Tratado sobre la limitación de la proliferación de misiles y tecnologías de misiles, así como en los tratados que limitan o reducen las armas estratégicas ofensivas, se preveían algunas restricciones a la proliferación de misiles y tecnologías de misiles. El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (“RCTM”) y el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos (“HCOC”) se ocupan específicamente de la proliferación de misiles.

El RCTM, que se inició en 1987, se basa en acuerdos no vinculantes para restringir la exportación de equipo de misiles, material y tecnologías conexas utilizables en sistemas capaces de transportar armas de destrucción en masa. Sus puntos débiles radican en que no es un régimen jurídicamente vinculante, está lejos de ser universal (34 Estados participantes en el primer trimestre de 2011), no implica a todos los Estados productores y exportadores y tiene muy pocos Estados importadores que se adhieran a él. El HCOC tiene una participación más impresionante (131 Estados en el primer trimestre de 2011) y se basa en un documento políticamente vinculante. Complementa el RCTM y garantiza la transparencia de los ensayos de misiles balísticos y de los lanzamientos de vehículos espaciales.

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Sin embargo, estos dos regímenes no incluyen a varios Estados como la India, Irán, Israel, Corea del Norte y Pakistán que adquirieron, o se sospecha que adquirieron o intentaron adquirir, armas nucleares, y que están desarrollando y probando misiles balísticos capaces de transportar esas armas. India, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) e Israel lograron poner objetos en órbita alrededor de la Tierra. El resultado de intentos similares de Corea del Norte sigue siendo incierto, pero estos hechos pueden servir como prueba de la capacidad de estos Estados para construir misiles balísticos de largo alcance. La prevención de la proliferación ilegal de armas de destrucción en masa y sus componentes y de los sistemas vectores por parte de los buques de interceptación y abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)de los que se sospecha que transportan esos artículos es el objetivo de la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación, que es un acuerdo no vinculante propuesto por los Estados Unidos por primera vez en 2003 y que actualmente cuenta con el apoyo de 98 Estados. También prevé la interceptación o denegación del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a las aeronaves sospechosas de participar en tales actividades. El PSI se complementa con varios acuerdos bilaterales de abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)de buques que son jurídicamente vinculantes, así como con las disposiciones de abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)del Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la navegación marítima de 1988.

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Otro enfoque de la no proliferación de armas de destrucción en masa y tecnologías conexas es la armonización y el fortalecimiento de los controles nacionales de las exportaciones de los Estados proveedores. Entre ellos figuran el Comité Zangger, el Grupo de Suministradores Nucleares (“GSN”) y el Grupo de Australia (“AG”). El primero también se conoce como el Comité de Exportaciones del TNP, formado en el curso de 1971-74 y que actualmente está integrado por 38 Estados. Ayuda a los Estados y al OIEA a impedir que los materiales y tecnologías nucleares exportados legalmente se desvíen de fines pacíficos al desarrollo y la producción de armas nucleares y otros dispositivos explosivos nucleares. El GSN, integrado por 46 Estados, tiene por objeto contribuir a la no proliferación nuclear mediante la aplicación nacional de directrices para las exportaciones nucleares y las relacionadas con la energía nuclear. Del mismo modo, el Grupo Asesor, fundado en 1985 y compuesto actualmente por 40 Estados, se centra en el desarrollo de controles de exportación para prevenir el desarrollo de armas biológicas y químicas.

Armas Convencionales

El Régimen de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE) establecido por el tratado homónimo obliga a los grupos de Estados Parte a reducir sus armamentos y equipos militares convencionales a niveles acordados que les impidan lanzar un ataque sorpresa o participar en operaciones ofensivas a gran escala. Tras su entrada en vigor en 1992, el tratado se complementó con un Acta de Conclusión políticamente vinculante de la Negociación sobre la dotación de personal de las fuerzas armadas convencionales en Europa, que limitaba el personal militar de las partes en la zona de aplicación del tratado. Si bien las negociaciones de la CFE se iniciaron sobre la base de los bloques militares existentes en ese momento, es decir, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Organización del Tratado de Varsovia, la República Federal de Alemania ya había firmado el tratado en nombre de ambos Estados alemanes en previsión de la reunificación de Alemania, y la Organización del Tratado de Varsovia se había disuelto para el momento en que la CFE entró en vigor. Para que el tratado responda a las necesidades de un nuevo entorno de seguridad, incluida la creación de nuevos Estados y la expansión de la OTAN, en 1999 se firmó el Acuerdo de Adaptación del Tratado sobre Fuerzas Convencionales en Europa. El objetivo del acuerdo era sustituir los niveles de los grupos (bloques militares) por límites máximos nacionales y territoriales para el equipo limitado por tratados.

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Sin embargo, el CFE original habría estado en vigor en espera de la ratificación del acuerdo por todos los signatarios.Entre las Líneas En 2007, Rusia, citando el hecho de que la mayoría de los signatarios no habían ratificado el acuerdo y las preocupaciones de seguridad conexas, suspendió la eficacia de la CFE en su propio beneficio, aunque no se retiró formalmente del tratado. La suspensión afecta a la participación rusa en los intercambios de datos, notificaciones e inspecciones.

Las prohibiciones generales de determinados tipos de armas y municiones convencionales son el objetivo de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (2056 UNTS 211) y la Convención sobre Municiones en Racimo ([2009] 48 ILM 357).

En la unión de las normas que regulan el desarme y las del derecho internacional humanitario se encuentra la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (1342 UNTS 137), con sus cinco protocolos concluidos entre 1980 y 2003. Algunas de las medidas previstas en esos instrumentos prevén una prohibición general del uso de determinadas armas, lo que las aproxima al desarme.

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Del mismo modo, las posibles normas que se tengan que elaborar para regular las armas no letales que incapacitan el equipo militar pero que no causan lesiones al personal que son incompatibles con la vida podrían pertenecer a ese mismo ámbito.

Otras cuestiones relativas a las armas convencionales son la no proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras (véase, respecto a las armas pequeñas, las restricciones internacionales a su comercio).

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Sin embargo, solo hay un instrumento vinculante que pertenece más bien al ámbito de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), a saber, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de 2001, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (2326 UNTS 208). El Acuerdo de Wassenaar sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso, que entró en vigor en 1996, es una empresa internacional institucionalizada que promueve la transparencia y la responsabilidad en las exportaciones y transferencias. Existen otros acuerdos en el seno de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. A la luz de las amenazas que pesan sobre la aviación civil, reviste especial importancia la no proliferación de los sistemas portátiles de defensa antiaérea.

Entre los diversos acuerdos a este respecto figuran el Plan de Acción MANPADS aprobado en la Cumbre del G8 celebrada en Evian en 2003, las directrices aprobadas por la OSCE, el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como el Acuerdo de cooperación para mejorar el control de los sistemas portátiles de defensa antiaérea entre los Estados Unidos y Rusia, de 2005, que prevé el intercambio de información sobre las ventas y las transferencias, la asistencia recíproca en caso de que se destruyan sistemas obsoletos o excesivos, y otras medidas.

Autor: Black

Otros Elementos

Verificación

La verificación del cumplimiento de los tratados de desarme se realiza por diversos medios y métodos.

Órganos normativos

Acerca de los Órganos normativos en el desarme, véase aquí.

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1 comentario en «Significado de Desarme»

  1. En una conferencia pública que Fedor Martens pronunció tras la Conferencia de Paz de La Haya (1899), describió el desarme como un problema “tan grave y tan poco explorado que la prudencia exige su aplazamiento hasta épocas posteriores” (Centenario de la Iniciativa Rusa): De la Primera Conferencia de Paz de 1899 a la Tercera Conferencia de Paz de 1999[San Petersburgo 1999] 36). Sin embargo, los instrumentos jurídicos inicialmente ocasionales y esporádicos se han convertido con el tiempo en una rama más bien elaborada del derecho internacional, aunque menos conocida que el derecho del mar o el derecho de los tratados.

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