Gasto Obligatorio
Los “gastos obligatorios”, en el marco europeo, son los que tienen su origen en los Tratados o en la legislación ya adoptada. Al conferir al Parlamento Europeo un cierto poder presupuestario, estableció por primera vez una distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios. Aunque el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea no utilizaba los términos “gastos obligatorios” y “gastos no obligatorios”, distinguía los gastos “que se deriven obligatoriamente del presente Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste” de los gastos que no “se deriven obligatoriamente del presente Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste”. Esto tuvo importantes implicaciones institucionales, como se describe aquí.