Agencia en el Sistema de Derecho Común
En el estudio del desarrollo de la teoría de la agencia en el sistema de derecho común, algunos de los puntos esenciales son los siguientes, que se examinan en esta entrada: El fundamento teórico de la agencia en el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) es la doctrina de la identidad del principal y el agente. Al adoptar esta teoría, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) desarrolló una concepción unitaria de la agencia y evitó la fragmentación típica del derecho civil. Se admiten pocas excepciones a la doctrina de la identidad, y todas están calificadas por el requisito de la buena fe del tercero. Desde el concepto unitario de agencia, la ley común (el derecho común) fue capaz de desarrollar la doctrina del principal no revelado. La esencia de esta doctrina es que, cuando un agente debidamente autorizado ha actuado en su propio nombre, sin revelar su capacidad representativa, el tercero no tiene conocimiento de la existencia del principal, sin embargo, en ciertos casos bien definidos, un contrato directo. La fianza puede posteriormente constituirse entre el principal y el tercero. Estas dos personas se convertirán en partes del contrato principal y se ignorará el intermediario del agente que originalmente contrató a su propio nombre.