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Análisis Económico Comparativo del Derecho

calculadora y economía

Este texto se ocupa del análisis económico comparativo del derecho. El derecho y la economía contemporáneos han ampliado enormemente su ámbito de investigación, así como su esfera de influencia. La extensión a muchos temas y cuestiones idiosincrásicas que a veces quedan fuera del dominio tradicional de la disciplina ha fomentado la aparición de una nueva conciencia que se capta mejor mediante un enfoque comparativo. La etiqueta de “derecho y economía comparados” fue introducida originalmente hace tres décadas por juristas europeos. Se refería principalmente a la aplicación del análisis económico al derecho comparado y, con un matiz más débil, a la aplicación de una mayor atención al marco jurídico dentro de la economía comparada.

Derecho Económico

Europa y comercio

Este texto se ocupa del derecho económico, su concepto y descripción. El derecho económico describe y regula las pautas de comportamiento que se espera que muestren los miembros de un grupo industrial, de servicios o comercial en determinadas circunstancias. El término derecho económico designa un complejo marco normativo procedente de diferentes fuentes de derecho que regula las relaciones económicas domésticas o nacionales (pues el derecho económico internacional se ocupa de las relaciones económicas internacionales y la conducta económica transfronteriza de los Estados, así como de las organizaciones internacionales) y los agentes privados (agentes no estatales, incluyendo las organizaciones nacionales). Esta noción a veces se limita a la regulación de las transacciones domésticas de bienes (y su libre circulación), servicios (y su comercio nacional) y capitales (como las inversiones y su protección nacional), relaciones monetarias (el derecho monetario) y otros elementos.

Sistemas Económicos

actividad económica, bancos y dinero

Las sociedades desarrollan sistemas económicos como una forma de organizar la producción de bienes y servicios y de asignar recursos. El sistema económico que un gobierno particular elige utilizar depende generalmente de los ideales políticos y filosóficos de la sociedad. En general, los sistemas económicos de las naciones del mundo son sistemas económicos mixtos que incorporan aspectos tanto de mando y control centralizados como de un sistema de precios descentralizado. En un momento dado, algunas naciones se inclinan por mecanismos centralizados de mando y control y dejan relativamente poco margen para la toma de decisiones descentralizada.

Economía Política Constitucional

Occidente

Este texto se ocupa de la economía política constitucional. La economía política constitucional de Buchanan puede considerarse la contrapartida moderna de lo que Smith denominó “la ciencia de la legislación”, una empresa académica que trata de acercar de nuevo las perspectivas económicas, sociales, políticas, filosóficas y jurídicas que antaño formaban parte del estudio de la “filosofía moral”. Se podría tener la tentación de caracterizar la economía política constitucional simplemente -y de forma algo limitada- como “el análisis económico del derecho constitucional”. No se puede negar que el examen de las constituciones del mundo real desde la perspectiva de la economía política constitucional moderna es un ejercicio interesante y puede proporcionar una especie de prueba de la utilidad de este enfoque. Se puede hacer referencia a varios estudios de casos interesantes.

Altruismo

dinero y cambio

El altruismo, en la ética o filosofía moral, es una teoría de la conducta que considera el bien de los demás como el fin de la acción moral. El término (altruismo francés, derivado del latín alter, otro) fue acuñado en el siglo XIX por Auguste Comte. Hasta principios del presente siglo, la mayoría de los trabajos sobre el análisis económico del derecho (AED) han asumido que el interés propio material motiva exclusivamente a los agentes económicos, incluidos los individuos implicados en el funcionamiento del sistema jurídico. Las elecciones altruistas, definidas como un sacrificio que beneficia a otros, permanecen así fuera del ámbito del análisis económico del derecho.

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