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Escuelas de Derecho Internacional

Las escuelas e instituciones que estudiamos significaron el origen del derecho internacional privado, en donde se contemplan doctrinas y glosas sobre la resolución de conflictos entre los estado, es allí donde se divide el principio de extraterritorialidad, que para el derecho a servido mucho para la correcta aplicación de la normas, en el caso concreto. Es por eso que cada escuela, tuvo una importante aportación para esta rama del derecho, por cuanto se fue unificando y mejorando en un conjunto de principios internacionales que valen de marco para el Derecho Internacional Privado. En ese mismo orden de ideas, se concluye que existió la Escuela holandesa como una consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, concibiendo una territorialidad absoluta de los estatutos, para amparar los inconvenientes que su aplicación rígida, podría producir en lo referente al Estado y capacidad de las personas, en donde se ha admitido la denominada “comitas gentium” o cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores menores, pero situados en la misma línea que los demás.

Ahora bien, al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa se instituyo que ninguna doctrina se exceptuaba de críticas y es así que a lo largo del orden cronológico de las escuelas estatutarias, se fueron rellenando los vacios legales, en el caso de la institución Holandesa es criticada, por haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado. Se le señala, además, que el principio de la cortesía internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano territorial, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad. Se examinará de forma más concreta los aportes que se revelaron de la escuela holandesa del siglo XVII, desde sus principales representantes, y aportes para el derecho internacional privado y su aplicación en el derecho moderno.

Inmunidad de Ejecución

Este texto se ocupa de la inmunidad de Ejecución en el DI. Se analiza el artículo 31.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que hace hincapié en la inmunidad de ejecución del agente diplomático.
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de inmunidad de ejecución, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

Sucesiones en Derecho Internacional Privado

Economía política y derecho internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sucesiones en derecho internacional privado. Salvo una única excepción, los convenios internacionales sobre sucesiones transfronterizas no han tenido mucho éxito. El exhaustivo Convenio de La Haya de 1989 sobre sucesiones (Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) sólo fue adoptado unilateralmente por los Países Bajos; el Convenio inspiró, sin embargo, algunas de las codificaciones recientes de Derecho internacional privado, por ejemplo en Finlandia. Otros convenios tratan sólo algunos aspectos de las sucesiones transfronterizas y fueron igualmente aceptados sólo a regañadientes por la comunidad internacional. El Convenio de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones también es relevante. La decisión entre el principio de nacionalidad y el de residencia no es fácil y constituye una de las controversias generales clásicas del derecho internacional privado. En el ámbito de los testamentos y las sucesiones, la decisión no puede basarse en los intereses vitalicios del difunto.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Occidente

Se pueden identificar dos escuelas de pensamiento con respecto al derecho privado en el plano internacional. Mientras que la escuela positivista clásica sólo reconoce los tratados internacionales como fuente de derecho, una segunda escuela se refiere también a las normas no estatales que rigen el comercio internacional u otras relaciones privadas internacionales. Los candidatos a tales normas no estatales de derecho internacional son los principios generales del derecho y la lex mercatoria. No se debe exigir que las fuentes no estatales del derecho internacional o “transnacional”, especialmente los principios generales del derecho o la lex mercatoria, estén reconocidas en todos los Estados miembros de la Unión Europea para que se caractericen como fuentes del derecho privado europeo.

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