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Contratos de Suministro de Contenidos Digitales

Esta entrada analiza la propuesta de 2015 de la Comisión Europea para una directiva sobre contratos para el suministro de contenido digital y compara la medida propuesta con la ya promulgada en el Reino Unido en la Parte 1 de su Ley de Derechos del Consumidor de 2015. Al redactar la directiva, el La Comisión era consciente del hecho de que algunos Estados miembros europeos, como el Reino Unido, ya habían comenzado a promulgar su propia legislación relativa a los contratos en este ámbito. Sin embargo, la propuesta es para la máxima armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta entrada realiza un examen detallado de la directiva y la contrasta con la Ley de Derechos del Consumidor del Reino Unido de 2015.

Derecho Digital Europeo

Esta entrada proporciona una visión general de los desarrollos legales recientes y futuros en Europa relacionados con la era digital, para examinar hasta qué punto el derecho ha evolucionado o evolucionará aún más para adaptarse a su nuevo contexto digitalizado. Más específicamente, se centra en algunos de los problemas legales más importantes que se encuentran en áreas directamente relacionadas con Internet, como propiedad intelectual, protección de datos, derecho del consumidor, derecho penal y delito cibernético, derecho de los medios y, por último, aplicación y aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Al adoptar este enfoque horizontal, destaca, sobre la base del análisis y el comentario de la legislación reciente y futura de la Unión Europea, así como de la última jurisprudencia del TJUE y del TEDH, los numerosos desafíos a los que se enfrenta el Derecho en esta nueva era digital.

Incitación al Odio

Incitación al Odio y a la Hostilidad en el discurso del odio, en términos generales relativo al discurso político, engloba todas aquellas “expresiones peligrosas” para la estabilidad del sistema democrático, entre las que encontramos ofensas, insultos y expresiones que discriminan a colectivos por condición de clase, género, color de piel, orientación sexual o etnia. También existe una perspectiva penal, no política. La protección de dichas expresiones sigue generando interesantes debates en diversos tribunales constitucionales y supranacionales. Internet, con su capacidad única de comunicación de uno a muchos y de muchos a muchos, y su potencial para la interacción anónima y móvil se ha convertido en la nueva frontera para la difusión del discurso de odio. Para tratar este tema, muchos países han promulgado leyes que penalizan el discurso de odio, pero también se han introducido leyes internacionales para la armonización de las legislaciones nacionales. Esta entrada incluye una presentación de las normas de incitación al odio en Internet, a nivel internacional, y además explorará su conflicto con el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).

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