Garantías Comerciales
En Europa, se deriva este régimen de una directiva comunitaria n°99/44/CE, de 25 de mayo de 1999, “sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, adoptada en aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europea. Así, se ha reforzado la protección de los consumidores. Los contratos de venta de bienes muebles corporales y los contratos de suministro de bienes muebles para su fabricación o producción entran en el ámbito de aplicación de la Ley. No obstante, quedan excluidos los contratos de determinados bienes, dentro de los límites establecidos por la Directiva, como el agua y el gas no envasados en volúmenes o cantidades específicas, o la electricidad. En consonancia con lo que la gran mayoría de los tribunales vienen dictaminando desde hace tiempo, el consumidor no puede invocar los defectos que conocía o no podía desconocer en el momento de la celebración del contrato, ni los que tienen su origen en los materiales que le fueron suministrados. El comerciante, en varios países, es responsable de los defectos derivados del embalaje, de las instrucciones de montaje y de la instalación de los bienes si así lo establece el contrato. La palabra “avalista” se utiliza a menudo como sinónimo de “prestador de garantía” o caución, o “deudor solidario”.